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DEL PAGO EN EL HABER LÍQUIDO HEREDITARIO
Autor : Carlos Wachholtz Muzard
Edición : Octubre 2020
Formato : 1 Tomo - 403 Páginas
ISBN : 978-956-286-281-3
Editorial : Metropolitana
Fallecida una persona, se hace dar cumplimiento a la disposición de sus bienes efectuada en su acto de última voluntad o testamento, o bien, por la ley en subsidio. Este cumplimiento siempre ha de llevarse a cabo el haber relicto o patrimonio líquido hereditario que, en términos simples, es aquel que resulta de sustraer las deudas y costas de la sucesión de los activos causante.
El libro Tercero del código civil de bello contiene diversas normas legales que reglamentan la forma y preferencia de pago en el señalado haber de las asignaciones a título universal o herencias, así como a título singular o legados. En el caso de las a título universal, puede ser su cómputo deba realizarse sobre la base de un haber especial dominado acervo imaginario que, entre otros supuestos, resulta de la acumulación ideal o aritmética al haber líquido hereditario del valor de las denominaciones efectuadas en vida por el causante en razón a título de legítimas o de mejoras.
En este caso se presenta el problema de resolver cómo se ha de proceder al pago o entero de las señales asignadas con cargo a un haber claramente distinto y de menor envergadura que aquél en que ellas han sido computadas. Al respecto, el presente trabajo efectúa un análisis detallado y casuístico de las pertinentes disposiciones legales que regulan en materia, así como de las consecuencias que se derivan para los signatarios y donatarios en los casos en que se produce un déficit en el haber líquido o relicto para el pago o entero de las asignaciones del causante o de la ley.
No se puede dejar de señalar que una de las antedichas disposiciones es la contenida en el artículo 1196 del código Civil, norma que, con evidente equidad y sentido práctico, dispone la disminución a prorrata de las legítimas y mejoras concurrentes a la sucesión cuando,no obstante su preferencia de pago, el haber líquido o relicto no es suficiente para enterarlas. Es por ello que se estima que el actual proyecto de ley que pretende eliminar la cuarta de mejoras incurre en un despropósito al proponer la derogación del señalado artículo.
1. Sucesión por causa de muerte como cómodo de adquirir e dominio de las cosas y de derechos personales
2. Sucesión a Título Universal y Derecho Real de Herencia
3. Sucesión a Título Singular
4. Sucesión por causa de muerte como modo de adquirir los derechos reales de herencia y de dominio
5. Sucesión intestada y Asignaciones a Título Universal
6. Sucesión por causa de muerte como modo de adquirir derivativo. Excepciones
7. Transmisibilidad y Derechos Personalísimos
8. Otros casos de intransmisibilidad
9. Sucesión como modo de adquirir a titulo gratuito. Consecuencias
10. Cargas Testamentarias
11. Asignaciones modales
12. Repudiación de las asignaciones. Efectos
13. Aceptación de las asignaciones. Formas
14. Aceptación de la herencia y administración de la sucesión
15. Consecuencia principal de la aceptación de la herencia
16. Repudiación y herencia yacente
17. Beneficio de inventario
18. Naturaleza y consecuencias de este beneficio
19. Inventario solemne y beneficio de inventario
20. Funciones del representante de la sucesión
21. Procedimiento que ha de seguir todo representante de la sucesión
22. Acervos o patrimonios en la herencia
TÍTULO PRIMERO
DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y LOS PATRIMONIOS EN LA HERENCIA
TÍTULO SEGUNDO
LA SUCESIÓN EN PARTE INTESTADA Y SU RELACIÓN CON LAS LEGÍTIMAS Y MEJORAS
23. Regla general aplicable a la sucesión mixta o en parte intestada
24. Limitación en caso de concurrir legitimarios
25. Orden de concurrencia de los legitimarios en la mitad legitimaria
26. Derecho de representación
27. Alcance de este Derecho
28. Excepción contenida en el inciso segundo del artículo 996
29. Ejemplos
30. Enunciado general y excepciones al mismo
31. Ejemplos de situaciones posibles
TÍTULO TERCERO
DEL PAGO DE LOS LEGADOS INSTITUIDOS EN RAZÓN DE LEGÍTIMA O DE MEJORA, Y DE LAS ASIGNACIONES CUANDO SE FORMA EL PRIMER ACERVO IMAGINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN
32. Primer acervo imaginario. Condiciones y requisitos para su formación
33. Donaciones se acumulan según su valor neto
34. Excepciones a la regla de acumulabilidad de las donaciones en razón de legítimas
35. Objeto de la acumulación imaginaria
36. Caso especial de pago de deudas de un legitimario por parte del causante
37. Caso del donatario que ha perdido su condición de legitimario
38. Caso especial del donatario que perdió su condición de legitimario por haber sobrevenido uno de mejor derecho
39. Donaciones a quien no tenía la condición de legitimario
40. Acumulación no es real solo imaginaria o en valor. Efectos
41. Pago de las asignaciones siempre se hace con cargo al haber líquido o real
42. Doctrina nacional acerca del motivo de acumulación de las donaciones en razón de legítimas y mejoras
43. Acumulación se hace conforme al estado de la cosa al tiempo de la entrega, incluso si se trata de donaciones revocables
CAPÍTULO SEGUNDO
CASO EN QUE SE HA EFECTUADO DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE A UN LEGITIMARIO QUE NO SUPERA EL MONTO DE SU LEGÍTIMA
44. Donaciones por causa de muerte deben ser acumuladas imaginariamente, ya que cómputo de las asignaciones se efectúa sobre el haber líquido. Ejemplo
45. Conclusiones
46. Dispensa del donante. Distinción
CAPÍTULO TERCERO
CASO EN QUE SE HA EFECTUADO DONACIONES ENTRE VIVOS A UN LEGITIMARIO QUE NO SUPERA EL MONTO DE SU LEGÍTIMA
47. Acumulación de las donaciones entre vivos. Regla del artículo 1199
48. Acumulación se efectúa al patrimonio líquido y no aprovecha a la cuarta de libre disposición
49. Si las donaciones colacionadas no son excesivas y se acumulan a la totalidad de lo relicto, provecho obtenido por la cuarta de libre es de cómputo y de pago
50. Doctrina sobre el alcance del artículo 1199 del Código Civil
51. Acumulación imaginaria genera incremento de las asignaciones de los demás asignatarios. Forma de pago de éstos con cargo al haber líquido
52. Análisis de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1206 del Código Civil
53. Caso en que el legitimario se oponga a la colación de las donaciones que le fueron hechas en razón de su legítima
54. Asignatario de la cuarta de libre disposición está legitimado para pedir la colación solo si es que ella le genera provecho de cómputo y de pago con cargo al haber relicto
CAPÍTULO CUARTO
EFECTOS QUE PRODUCE LA ACUMULACIÓN IMAGINARIA DE DONACIONES EFECTUADAS EN RAZÓN DE LEGÍTIMAS EN LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS EN FAVOR DE LEGITIMARIOS
55. Cuota hereditaria instituida en favor de un legitimario favorecido con una donación pretérita del causante. Ejemplo
56. Forma de dar por enteradas asignaciones computadas en el acervo imaginario
57. Caso del inciso final del artículo 1203
58. Asignaciones a título singular en favor de legitimarios e imputación de las donaciones. Distinción
CAPÍTULO QUINTO
CASO EN QUE LOS LEGADOS O DONACIONES EN RAZÓN DE LEGÍTIMAS SUPERAN EL MONTO DE LA MITAD LEGITIMARIA
59. Introducción
60. Regla establecida por el artículo 1193 del Código Civil
61. Norma presupone derecho de acrecimiento en la cuarta de mejoras
62. Si el testador dispuso de la cuarta de mejoras no aplica lo dispuesto por el artículo 1193
63. Ejemplos de legados instituidos en razón de legítima que superan el valor de la legítima rigorosa
64. El respectivo exceso se paga con cargo a la legítima efectiva formada por derecho de acrecimiento en la cuarta de mejoras
65. Ejemplo de donación en razón de legítima que supera la respectiva legítima rigorosa
66. Análisis y crítica del inciso segundo del artículo 1193
67. Conclusión
CAPÍTULO SEXTO
CASO DE LEGADOS O DONACIONES ENTRE VIVOS CUYO EXCESO DEBE IMPUTARSE A LA CUARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN
68. Exceso debe imputarse preferentemente con cargo a la cuarta de libre disposición. Dependiendo del caso, este exceso puede corresponder al referido por el artículo 1193 o a su saldo insoluto
69. Forma de imputación o pago en exceso con cargo a la cuarta de libre disposición
70. Caso en que lo que se asigna a título singular supera el monto de la legítima rigorosa o efectiva (calculada únicamente sobre la cuarta de mejoras) de un legitimario. Ejemplo.
71. Título al que se efectúan las asignaciones. Importancia y recapitulación
72. Consecuencia de la preferencia de pago de lo legado en razón de legítimas y de mejoras
73. Caso en que lo que se ha donado irrevocablemente por el causante supera el monto de la legítima rigorosa o efectiva respectiva
74. Ejemplo
75. Disminución de la cuota o interés en la masa partible de la cuarta contribuyente
76. Ejemplo propuesto corresponde al caso en que el déficit equivale al exceso regulado por el artículo 1193
77. Incrementos de legítimas y mejoras concurrentes se pagan con cargo a la legítima del donatario computada en el haber líquido
78. Equivalencia de proposiciones
79. Saldos insolutos de los incrementos generados como consecuencia del déficit en el patrimonio líquido
80. Suma de los saldos insolutos de los incrementos equivalen al exceso de lo donado. Comprobación
81. Forma concreta de pago de las legítimas u mejoras concurrentes computadas en el haber imaginario con cargo al haber líquido
82. Sistematización
83. Preferencia de pago de las legítimas y mejoras genera derecho del asignatario menoscabado de repetir en contra del donatario por lo que le ha sido excesivamente donado
84. Imputación preferente a la cuarta libre se efectúa para dar preferencia de pago a las legítimas y mejoras concurrentes, no para favorecer al donatario en sí85. Algunos ejemplos de déficit en el acervo líquido por donaciones excesivas en favor de un legitimario
86. Conclusión
87. Forma de determinar los incrementos de las asignaciones
CAPÍTULO SÉPTIMO
CASO DE DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE CUYO EXCESO DEBE IMPUTARSE A LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN
88. Acumulación imaginaria de donaciones revocables aprovecha y por tanto incrementa la cuarta de libre disposición
89. Tratamiento especial del incremento de la cuarta de libre
90. Ejemplo de los escenarios posibles
91. Saldos de los incrementos con preferencia de pago corresponden exclusivamente a los que han obtenido las legítimas y mejoras concurrentes a la sucesión
92. Suma de los saldos de los incrementos corresponde al remanente del exceso de lo donado. Excepción
93. Imputación a la cuarta de libre da lugar a la Acción de Reforma del Testamento a fin de obtener el pago preferente en el haber líquido de las legítimas computadas en el acervo imaginario
94. Caso en que el exceso imputado supera el valor de la cuarta de libre disposición
95. Caso especial de las asignaciones efectuadas a título de mejoras
96. Menoscabo de la cuarta de libre disposición no da derecho para repetir en contra de quien percibió donaciones excesivas por causa de muerte
CAPÍTULO OCTAVO
NATURALEZA JURÍDICA DEL EXCESO QUE REGULA EL ARTÍCULO 1194 DEL CÓDIGO CIVIL
97. El exceso de lo dado en razón de legítimas o su saldo puede ser simple o compuesto
98. Características del exceso regulado por el artículo 1194
99. Caso en que el exceso es compuesto
CAPÍTULO NOVENO
CASO EN QUE LOS HABERES DEL PATRIMONIO LÍQUIDO NO SON SUFICIENTES PARA ENTERAR LAS LEGÍTIMAS Y MEJORAS
100. Evento en que se produce la situación prevista por el artículo 1196
101. Ejemplo
102. Déficit del haber relicto da lugar al ejercicio de la acción contemplada por el inciso segundo del artículo 1206 a fin de completar el entero de las legítimas y mejoras concurrentes computadas en el haber imaginario
103. Acción contemplada en el artículo 1206 también es procedente en contra de quien ha debido colacionar donaciones revocables excesivas
104. Reducción de cada legítima y mejora concurrente equivale al saldo insoluto de los incrementos que aquellas han obtenido como consecuencia de las donaciones excesivas colacionadas por un legitimario
105. Caso de legados instituidos a título de legítima o de mejora cuyo exceso supera el monto de la cuarta de libre disposición
106. Análisis del inciso segundo del artículo 1206
107. Obligación alternativa del donatario que debe restituir un saldo
108. Aplicación del inciso segundo del artículo 1206 haría inoperante lo dispuesto por el artículo 1196. Crítica a esta doctrina
CAPÍTULO DÉCIMO
DONACIONES TRAÍDAS A COLACIÓN IMAGINARIA POR DOS O MÁS LEGITIMARIOS
109. Consideración inicial
110. Cada legitimario donatario es únicamente responsable frente a la sucesión de las donaciones que ha traído a colación imaginaria
111. Compensación de los incrementos recíprocos entre los asignatarios que han debido colacionar sus respectivas donaciones112. Ejemplo de valores colacionados por dos legitimarios en que uno de ellos ha sido excesivo
113. Ejemplo de colación de donaciones excesivas por dos legitimarios
114. Forma de determinación de la parte que en la porción no dispuesta de la cuarta de libre corresponde por el solo ministerio de la ley a cada legitimario que ha colacionado donaciones excesivas
115. Caso en que todos los legitimarios han traído a colación imaginaria sus donaciones. Ejemplo
116. Caso de donaciones traídas a colación por dos legitimarios cuyos excesos superan el valor de la cuarta de libre disposición
117. Conclusiones y relación de equivalencia de proposiciones cuando dos o más asignatarios han colacionado sus donaciones
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
RECAPITULACIÓN
118. Definiciones
TÍTULO CUARTO
FORMA DE PAGO EN EL PATRIMONIO LÍQUIDO HEREDITARIO CUANDO PROCEDE LA FORMACIÓN DEL SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO
119. Requisitos para la formación de este acervo
120. Efectos y finalidad de la formación del segundo acervo imaginario
121. Caso en que el exceso acumulado fuere tal que no pudieren completarse las legítimas y mejoras con cargo al patrimonio líquido
122. Si el exceso supera la cuarta de libre, saldo continúa absorbiendo la cuarta de mejoras. Consecuencias
123. Exceso acumulable ha de entenderse como una disposición anticipada de la cuarta de libre
124. Si el causante efectuó donaciones en razón de legítimas y mejoras, exceso se acumula sobre el acervo imaginario
125. Ejemplo de caso en que el exceso se acumula al acervo imaginario
126. Forma concreta de pago de las asignaciones con cargo al acervo líquido en el caso del ejemplo precedente
TÍTULO QUINTO
LAS CARGAS TESTAMENTARIAS Y RESPONSABILIDAD DE LOS LEGATARIOS
127. Cargas testamentarias y sus efectos en la sucesión
128. Aunque el legado de género consiste en una deuda simplemente conjunta, representante de la sucesión tiene la obligación de hacer entrega íntegra del mismo
129. Corresponde a la sucesión hacer entrega material de la especie o cuerpo cierto legada
130. Alcance de la obligación del sujeto al pago de un legado. Fuente de esta obligación
131. Responsabilidad del legatario se limita al monto del beneficio reportado
132. Sucesión insolvente y responsabilidad de los legatarios en el pago de las deudas hereditarias
133. Solvencia de la sucesión pata el pago de las deudas hereditarias y las cargas testamentarias se fija el tiempo de apertura de la sucesión
134. Porción del legatario insolvente no grava a los otros
135. Masa Partible se forma solo cuando la sucesión es solvente
136. En todo caso, legatarios deben contribuir al entero de las legítimas y mejoras
137. Legados impuestos por el testador a un legitimario
138. Cargas impuestas a legitimarios podrían verse reducidas o, incluso, quedar sin efecto, si donaciones colacionadas son excesivas
139. Asimismo, legados a título de lo que se ha podido disponer libremente podrían perderse o verse drásticamente reducidos
140. Legados exonerados o privilegiados
141. Resumen
142. Caso de los legados de usufructo y de propiedad fiduciaria
143. Deber contribución no aplica para el caso de los legados instituidos en razón de legítimas
144. Legados en favor de descendientes o ascendientes no legitimarios. Distinción
- Alto
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- Ancho
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