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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS PÚBLICAS, RÉGIMEN SANCIONATORIO, ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS...

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS PÚBLICAS, RÉGIMEN SANCIONATORIO, ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

DAM586
$25.000
Impuestos incluidos

Autor : Carlos Cárcamo Vogel
Edición : Octubre 2023
Formato : 1 Tomo - 142 Páginas
ISBN : 978-956-6234-37-1
Editorial : Hammurabi

 

Esta obra contiene una selección de dictámenes de la Contraloría General de la República, sobre actos y contratos administrativos, compras públicas y Derecho Administrativo Sancionador. En un libro que permite una consulta rápida sobre la materia, para abordarlas de manera práctica y así poder analizarlas a través de la doctrina emanada de aquellos pronunciamientos.



PARTE I
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL

I. Término anticipado del contrato
II. Excepción de contrato no cumplido
III. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de contrato
IV. Servicios prestados por un proveedor, pero sin contrato vigente
V. Qué se entiende por total tramitación del acto 
que aprueba el contrato
VI. Las modificaciones a los contratos no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contratación. se infringen los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
VII. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos aún si con ello se libera del cumplimiento sus obligaciones
VIII. Cuando la contratación se materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por lo que se aplican igualmente las inhabilidades para contratar establecidas en la ley n°19.886
IX. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicación por la no suscripción del contrato
XI. El plazo para realizar el pago se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conformes y no desde que aquella se halle en “estado aceptada”
XII. Alcance de la noción de contrato administrativo
XII. No procede la renovación automática de un contrato, puesto que pugna con el sistema de propuesta pública y el principio de transparencia
XIII. Pagos con imputación a presupuestos futuros

CAPÍTULO SEGUNDO
CAUCIONES

I. Se pueden imputar a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, los intereses generados en los anticipos
II. Concordancia entre la vigencia de la oferta y la garantía de seriedad de la misma
III. Es imperativo para la administración cobrar la garantía de seriedad de la oferta, pues con ello se resguarda el interés fiscal
IV. Mientras se encuentren pendientes las obligaciones del proveedor, la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe mantenerse vigente
V. Oportunidad límite para la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
VI. Garantía de seriedad de la oferta no cumple con vigencia, pero ello no constituye un error que vicie la oferta
VII. No se pueden cobrar garantías de seriedad de la oferta, respecto de ofertas que se declaran inadmisibles
VIII. Objeto de la garantía de seriedad de la oferta. no se le puede dar el carácter de cláusula penal. no puede cobrarse en caso la oferta omita algunos de los requisitos establecidos en las bases
IX. Cobro de garantía de fiel cumplimiento no puede ser desproporcionado
X. No puede cobrarse la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se pone término a este por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
XI. El proveedor no está obligado a extender la garantía de fiel cumplimiento del contrato, más allá del plazo previsto en las bases administrativas, salvo que consienta en ello
XII. Principio de estricta sujeción a las bases. se declara inadmisible oferta porque la garantía de seriedad de la misma no cumple con la vigencia solicitada
XIII. Requisitos de carácter esencial en las garantías
XIV. La garantía de fiel cumplimiento del contrato, puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicado

CAPÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

I. Principio de la buena fe
II. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas
III. Principio del enriquecimiento sin causa

CAPÍTULO CUARTO
CASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

I. El principio de estricta sujeción a las bases admite como excepción la concurrencia de una situación de caso fortuito
II. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura la eximente de caso fortuito
III. Teoría de la imprevisión
IV. Concurren los elementos de la fuerza mayor

CAPÍTULO QUINTO
RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

I. Organismos públicos no pueden transigir en contratos específicos, sin que exista una ley que los autorice
II. Término anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnización para el organismo público, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este
III. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el artículo 1558 CC, los órganos de la administración no pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante.


PARTE II
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES

I. Los organismos del estado están obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales
II. La administración no puede condonar las multas que deben aplicarse
III. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas
IV. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor
V. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura
VI. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan
VII. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de crédito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operación gravada
VIII. No se infringe el principio del non bis in ídem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa contemplada en el convenio y la suspensión establecida por la dirección de compras y contratación pública
IX. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el principio de legalidad
X. La imposición de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de forma

CAPÍTULO SEGUNDO
LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

I. Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanción administrativa, por lo mismo, la prescripción de la acción es de acuerdo con las normas del Código Civil
II. Las multas son cláusulas penales

CAPÍTULO TERCERO
MULTAS Y CAUCIONES

I. Premisa: Los fundamentos de las mutas y las garantías de fiel cumplimiento del contrato son diversas


PARTE III
COMPRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO PRIMERO
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

I. Unión temporal de proveedores y visita a terreno
II. Inhabilidades en las uniones temporales de proveedores
III. La entidad licitante deja sin efecto a la adjudicación realizada a una unión temporal de proveedores, debido a que está no acompañó los documentos solicitados para la firma del contrato

CAPÍTULO SEGUNDO
ERRORES FORMALES

I. Sentido de cuando el incumplimiento de formalidades produce que la oferta no sea eficaz
II. Se rechaza oferta que posee una discordancia entre la suma ingresada al portal con la de los anexos. Se consideró la oferta más cara, que asignaba menor puntaje, pero ello no tiene incidencia en el resultado final de la evaluación
III. Certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta. Mutación de antecedentes en el tiempo
IV. La presentación de determinados anexos exigidos por las bases sin la firma del oferente, reviste un carácter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues no guarda relación con aspectos objeto de evaluación
V. Bases prohibían llenar los anexos de manera manuscrita; sin embargo, si un oferente así lo hiciere, es considerado un error formal, si ello no se refiere a aspectos de la evaluación
VI. En algunas de las ofertas presentadas no se señaló el nombre de un coordinador de mantenimiento a nivel nacional, omisión que se relaciona con una exigencia meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de las ofertas, al no guardar relación con aspectos objeto de evaluación
VII. La omisión del valor neto de la oferta económica constituye un defecto formal de una entidad menor, que no debe ser considerado como un error esencial que afecte la validez de la misma
VIII. Oferta que excede el presupuesto de la licitación, debe ser rechazada
IX. No es error formal la solicitud de complementación de requisito de experiencia del oferente
X. Improcedencia de error formal. Transgresión al principio de igualdad de los oferentes. Implica una infracción a la ley haber concedido en el acta de apertura un plazo de 48 horas al postulante adjudicado, para incorporar a su oferta tanto la declaración jurada simple como el certificado de aporte patronal exigidos en las bases

CAPÍTULO TERCERO
TÉRMINO DEL CONTRATO

I. En las bases de licitación deben señalarse de manera específica las causales de incumplimiento grave, para poder poner término anticipado al contrato
II. No es procedente la facultad por parte del proveedor, de poner término anticipado al contrato de manera unilateral
III. No es procedente añadir en el contrato una cláusula nueva de término del mismo y que no estaba contemplada en las bases administrativas

CAPÍTULO CUARTO
INHABILIDADES PARA CONTRATAR

I. Las inhabilidades para contratar con el estado son de derecho estricto, por lo tanto, no pueden establecerse en las bases situaciones de inhabilidad distintas a las que establece la ley
II. Para acreditar que el proveedor no se encuentra en la inhabilidad consistente en estar condenado por prácticas antisindicales o derechos fundamentales del trabajador, basta una declaración jurada
III. Si un proveedor es condenado por prácticas antisindicales después de presentada la oferta, está habilitado para contratar
IV. El ejercicio de una plaza directiva en carácter de subrogante, se encuentra dentro de la hipótesis de la inhabilidad contemplada en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886
V. Quienes se desempeñan como contratados a honorarios, aun cuando no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales, por lo que les resultan aplicables las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas

CAPÍTULO QUINTO
TRATO DIRECTO

I. Corresponde a la administración ponderar si se cumplen o no las causales de trato directo, sin que previamente contraloría se pronuncie
II. No basta la sola referencia a la causal de trato directo, es necesario que se fundamente
III. Momento en el cual debe emitirse la resolución que accede al trato directo
IV. Trato directo y conflicto de intereses
V. Causal de seguridad y confianza
VI. Causal de emergencia, urgencia o imprevisto
VII. Causal de único proveedor
VIII. Causal prórroga de un contrato o contratación de servicios conexos. Artículo 10 N°7 letra A), Decreto N°250

CAPÍTULO SEXTO
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES ANTE LAS COMPRAS PÚBLICAS

I. División de una sociedad y cesión de derechos
II. Fusión de sociedades y cesión de derechos
III. Conversión de empresaria individual a sociedad por acciones (SpA)

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, COMPRA ÁGIL Y CONVENIO MARCO EN GENERAL

I. Redacción del cronograma
II. Preeminencia de las bases
III. Aclaraciones de las ofertas
IV. Modificación de bases
V. Órgano que no forma parte de la administración pública, puede someterse a las reglas de la ley N°19.886
VI. Criterios de evaluación contemplados en las bases, se ajustan a lo dispuesto en la ley N°19.886
VII. Experiencia del oferente
VIII. Errores aritméticos en contratos a suma alzada
IX. Las entidades licitantes no pueden exigir a los oferentes mayores formalidades que las dispuestas en la ley
X. El salario mínimo de los trabajadores se puede solicitar para efectos de la evaluación de las ofertas
XI. Renovación del contrato
XII. Principios de no formalización y de libre concurrencia
XIII. Inscripción en el registro de contratistas
XIV. Facturación
XV. Exigencia de una marca determinada en una licitación privada
XVI. Adjudicación múltiple
XVII. Convenio marco. al especificar el bien o servicio a contratar en las intenciones de compras, se pueden indicar marcas, pero de manera referencial
XVIII. Cómo opera la modalidad de adquisición por convenio marco
XIX. La baja cantidad de proveedores adjudicados en el convenio marco, de por sí no habilita a la administración a prescindir de inmediato de esta modalidad de contratación
XX. Si los productos a adquirir tienen características similares, debe aplicarse un proceso de gran compra. Fragmentación
XXI. Falta de stock. No se está en presencia de un caso fortuito, pues no se cumple con lo previsto en las bases
XXII. Compra ágil
XXIII. Bases tipo y análisis técnico y económico

PARTE IV
ACTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

I. Concepto de acto administrativo
II. Elementos de un acto administrativo

CAPÍTULO SEGUNDO
INVALIDACIÓN, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

I. Frente a la presencia de un acto irregular, la administración está obligada a invalidarlo
II. El plazo de dos años establecido en el artículo 53 inciso 1 de la ley N°19.880, es uno de caducidad
III. Cuando el mismo interesado solicita la invalidación, la omisión de la audiencia del artículo 53 de la ley N°19.880 no vicia la actuación
IV. Interpretación restrictiva de la regla limitativa del artículo 53 LEY 19.880
V. Transcurrido el plazo de dos años del artículo 53, la administración ya no puede invalidar
VI. La resolución de adjudicación no se publicó en el portal, por lo tanto, la empresa adjudicada no fue notificada. Procede la invalidación
VII. Límites a la facultad de invalidación
VIII. Montepío fue concedido de forma válida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la invalidación, porque ha transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva del Código Civil
IX. Concepto de revocación
X. Las razones para revocar un proceso licitatorio no pueden ser genéricas, sino que deben precisarse
XI. Cada uno de los actos de un proceso licitatorio pueden ser impugnados separadamente
XII. En caso se infrinja el principio de abstención, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se intervino, debido a la calidad de actos separables de una licitación
XIII. Límite a la revocación cuando la naturaleza del acto impide que sea dejado sin efecto
XIV. El llamado a licitación mediante un acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se puede revocar
XV. Razón esgrimida para revocar se ajusta a derecho
XVI. Invalidación parcia
XVII. Invalidación y conversión del acto administrativo
XVIII. Convalidación de los actos administrativos
XIX. Caducidad de patente de alcoholes. La caducidad es una sanción de derecho estricto
XX. Permisos de edificación caducan de manera automática
XI. Invalidación y el principio de conservación de los actos administrativos

CAPÍTULO TERCERO
VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

I. Calidad de esencial o no de un vicio

CAPÍTULO CUARTO
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

I. Frente a la demora por parte de la administración en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo
II. La demora por parte de la administración en resolver un recurso de reconsideración, hace procedente la aplicación del silencio negativo
III. Las abstenciones son una ausencia de manifestación de voluntad en relación a una decisión. sentido del silencio en relación a ello
IV. No procede el silencio administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los órganos de la administración
V. Revalidación de título universitario. improcedencia del silencio positivo
VI. No se aplica el silencio positivo, si con ello se evita el cumplimiento de requisitos formales necesarios para constituir un derecho

CAPÍTULO QUINTO
MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

I. Motivación y principio de juridicidad. en materia de calificaciones funcionarias, la obligación que impone la ley de fundamentar la decisión, obedece al principio de juridicidad
II. La ausencia de motivación de un acto administrativo, es un vicio que recae en un requisito esencial del mismo
III. No se cumple con la motivación del acto, si en un contrato se señala que cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al mismo, sin expresión de causa
IV. La motivación es un requisito esencial

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