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LOS CONTRATOS DE CRÉDITO
LOS CONTRATOS DE CRÉDITO

LOS CONTRATOS DE CRÉDITO

DCI413
$59.750
Impuestos incluidos

Autor : Ernesto Simonetto (Italia)
Edición : 2019
Formato : 1 Tomo - 398 Páginas
ISBN: 978-956-392-499-2
Editorial : Ediciones Olejnik

 

Las operaciones de crédito han adquirido una importancia extraordinaria en la vida individual, nacional e internacional hasta el punto de que se tiende a valorar, al menos económicamente, a cada individuo, por el crédito de que goza, y el progreso de cada nación por el desarrollo del crédito, al mismo tiempo que se van multiplicando las operaciones y los negocios de crédito típicamente sociales.

Paralelo al desarrollo del crédito es también el número de trabajos que, sobre este tema en cada época, en cada país, y aún podríamos añadir que, en las diversas disciplinas, se realizan. Porque el fenómeno del crédito, como otros fenómenos complejos y que interesan a varios aspectos de la vida individual y colectiva, puede ser considerado bajo diversas perspectivas: el aspecto económico, el moral, el político y el jurídico.


PRIMERA PARTE
RESEÑA HISTÓRICO-CRÍTICA DE LAS DOCTRINAS RELATIVAS AL MECANISMO DEL CRÉDITO

CAPÍTULO I
TEORÍAS PRIMITIVAS Y TEORÍAS DEL GOCE

1. Teorías primitivas
2. Teoría de la fructificación (los intereses son frutos del capital)
3. Teorías de la productividad (el capital es una cosa productiva)
4. Teoría del goce (los intereses son la retribución del uso de una entidad ideal: Nutzungstheorie), o sea:
5. (Teoría) del incremento patrimonial
6. (Teoría) del capital
7. (Teoría) del crédito (entidad ideal)
8. (Teoría) del crédito (derecho de obligaciones)
9. Objeciones fundamentales a la Nutzungstheorie: falta una entidad susceptible de goce continuado

CAPÍTULO II
LA TEORÍA DEL LUCRO

10. Teoría del cambio o del lucro (cambio entre bienes actuales y bienes futuros)
11. Crítica de la teoría del lucro: no existe conmutatividad entre la entrega y la restitución
12. No puede equipararse con la permuta de bienes situados en lugares diferentes
13. Elemento espacial y elemento cronológico: la doble transferencia de especie no es necesaria para la realización de la función crediticia, mientras es indispensable el elemento cronológico (plazo)
14. La teoría del lucro reduciría todos los negocios de crédito a un esquema único: el del mutuo
15. Excluiría ciertas modalidades de negocios de crédito, como el mutuo (depósito irregular, etc.) brevi manu y el simple plazo aplicado a un crédito de cosas fungibles
16. En una operación de cambio de bienes los intereses no serían un flujo de bienes (prestaciones continuadas), sino una compensación, un tantum.
17. Formulaciones (de la teoría del lucro) típicamente jurídicas: cambio de una masa de bienes por un crédito.— Crítica.

CAPÍTULO III
LAS NUEVAS ORIENTACIONES Y LA TEORÍA DEL PLAZO

18. Consecuencias y corolarios derivados del examen crítico de las doctrinas del lucro y del goce
19. Teorías compuestas. Teoría del equilibrio. Teoría de SCHUMPETER. Inaceptabilidad de las teorías compuestas
20. Orientaciones más recientes de la doctrina económica (teoría de la espera, de la impaciencia, de la liquidity preference, etc.)
21. Estado de la doctrina jurídica. Necesidad de individualizar las prestaciones negociales
22. Para las doctrinas económicas más recientes los intereses son la contraprestación del sacrificio continuado de una ventaja del acreedor. La teoría del plazo

SEGUNDA PARTE
LOS ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO

CAPÍTULO I
LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE CRÉDITO EN GENERAL (SUSTITUCIÓN Y EMPLAZAMIENTO)

23. Diversas situaciones o relaciones a las cuales puede serles aplicado el plazo
24. Concepto de sustitución o cambio. Distinción entre los contratos de crédito y los de uso
25. Clasificación de los intereses bajo el aspecto de la duración (OPPO). La naturaleza de los intereses satisfechos con el cambio o con la sustitución es distinta de la del interés del plazo
26. La sustitución, el cambio y el plazo, constituyen, por consiguiente: o (en la sustitución), elementos diversos y conceptualmente separables, o bien (en el cambio) negocios diferentes
27. Imposibilidad de ver en el art. 1.813 una definición del mutuo y, por tanto, una adhesión del legislador a la teoría del lucro
28. Justificación histórica del hecho de que las teorías tradicionales parezcan aceptar la configuración o doctrina de BÖHM-BAWERK. Relaciones entre entrega y restitución
29. Relaciones entre entrega y restitución: teoría de BRINZ (la restitución es un «modus» que afecta a la entrega)
30. Crítica
31. Otras teorías que ven en la entrega un hecho del cual nace directamente la obligación de restituir
32. En particular, la teoría de LAMMFROMM (el negocio de crédito es un negocio fiduciario)
33. Teorías análogas sobre la prenda irregular (RUBINO) o sobre el depósito irregular (GRECO). Crítica
34. Falta una cosa individualizada a la cual referir la actividad fiduciaria (no es el capital, no son las cosas, no es el valor, etc.)
35. La función del mutuo es en parte la del consumo de las cosas recibidas y la situación no tiene nada de fiduciaria
36. Falta la incongruencia entre medio y fin
37. Teoría del indébito voluntario o querido. Inaceptabilidad
38. Teoría de SCHÖNINGER, que ve en el mutuo un negocio de prestación
39. Crítica de la excesiva aproximación entre el mutuo y el indébito (SCHÖNINGER)
40. El mutuo no se compone solo de la sustitución como dice
41. Consecuencias inaceptables de la teoría de SCHÖNINGER.
Elementos positivos
42. Los contratos de crédito se componen de dos elementos fusionados: dos prestaciones correspondientes (entrega y restitución) y dos prestaciones conmutativas (plazo e interés)
43. Crítica definitiva, desde el punto de vista técnico-jurídico, de la fórmula de BÖHM-BAWERK (teoría del lucro, cambio de bienes actuales por bienes futuros). Una investigación sobre el contrato de crédito se traduce en una investigación sobre el plazo

CAPÍTULO II
EL PLAZO EN PARTICULAR

44. Teorías que ven en el plazo una prestación continuada en sentido propio y construyen una obligación correspondiente de ejecución continuada. Tales teorías no justifican el resultado
45. Otras corrientes en el mismo sentido. Insuficiencia de su justificación.
46. Enunciación de nuestra tesis, que coincide con las anteriores en cuanto al resultado. Programa de nuestra investigación
47. El art. 1.282 admite que la falta de pago de un crédito, que se tendría derecho a exigir, es suficiente por sí misma para crear el derecho a los intereses
48. La producción de los intereses no somete su exigibilidad a la ausencia de un término; el término acrece, no disminuye el valor del plazo. En los contratos de crédito en general (mutuo y derivados) está sancionado el principio de la onerosidad del plazo (art. 1.815)
49. La natural gratuidad del pactum de non petendo aparece como una incomprensible desviación del mencionado principio
50. En el mutuo de restitución ad nutum la inactividad del acreedor funciona como prestación continuada a cambio de los intereses
51. Critica de las observaciones contrarias realizadas por OPPO
52. Naturaleza jurídica de la situación ante diem, significado de la imposición del término a plazo. Ubicación del problema. Teoría de la pendencia.
53. La irrepetibilidad del pago anticipado constituye un obstáculo insuperable para la teoría de la pendencia
54. Teoría de la actualidad del derecho a término. Término de plazo y término de pendencia
55. Aspectos endebles de la teoría dominante. Critica de los conceptos de exigibilidad e inexigibilidad
56. Crítica de RUBINO al concepto de derecho existente pero carente de acción
57. Necesidad de otra explicación de la inexigibilidad (obligación de no exigir)
58. La norma del art. 1.813 no es obstáculo para esta configuración. Tampoco lo son otras normas, como los arts. 1.282, 1.243, etc.
59. Tampoco los arts. 1.185, 1.184, 1.816, se oponen a la tesis aceptada por nosotros
60. El plazo sirve de obstáculo a la compensación solo cuando es a título oneroso. Inadmisibilidad de algunas subdistinciones del término (término de gracia y término de derecho, término de dilación y término común, etc.)
61. Las opiniones en contra de CROME y POTHIER carecen de fundamento en nuestro Derecho positivo
62. Consecuencias del principio de que el plazo impide la compensación solo cuando es oneroso; la oposición a la compensación equivale a la demanda de cumplimiento
63. El mecanismo de la resolución por incumplimiento en los contratos de crédito (art. 1.820) confirma la tesis propuesta
64. Resolución por incumplimiento y prestación de los intereses. Los arts. 820 y 821. Semejanza en los textos de la función de disfrute y la función crediticia
65. El vencimiento del término (resolución por incumplimiento, presunto o actual, de la obligación de restituir o de pagar)
66. Equilibrio perfecto entre sustitución (o cambio) y dilación. Normas que tutelan el crédito. Tutela preventiva y tutela sucesiva
67. Tal complejo de normas confirma la tesis de la existencia del derecho durante la pendencia del término. La prestación realizada por acreedor (la falta de exacción del crédito)
68. Otra confirmación derivada de la configuración del plazo realizada por el legislador. Contratos de nueva formación
69. La cuenta corriente
70. El mecanismo de la relación crediticia bajo el aspecto procesal. Una excepción en sentido propio paraliza la demanda del acreedor formulada ante diem
71. Precedentes doctrinales de la concepción que proponemos
72. Superación de las objeciones que se derivarían de la antítesis derecho-obligación
73. Contenido de la obligación y, respectivamente, del derecho al plazo. Bilateralidad del pacto de plazo oneroso y bilateralidad de los contratos de crédito onerosos
74. Contenido de la prestación del acreedor (non petere o pati o non facere).
75. Posibilidad de la violación de la obligación del acreedor

CAPÍTULO III
CUESTIONES CONCRETAS REFERENTES AL PLAZO Y A LA SUSTITUCIÓN

76. Puntualización del concepto de término. Término esencial. La esencialidad afecta al término como dies, no a la situación ante diem
77. Accesoriedad del término y accesoriedad del plazo
78. Casos en los que se estipula la restitución de una mejor calidad
79. En nuestro ordenamiento la restitución de la moneda devaluada no es restitución de cosas de calidad diversa
80. El concepto de cantidad en relación con la entrega (art. 1.313)
81. El concepto de cosa fungible
82. Imposibilidad o notable dificultad de la restitución
83. El dinero

Alto
23 cm
Ancho
16 cm
Peso
Aprox. 0,5 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
Ediciones Olejnik

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