COMPENDIO DE NORMAS PARA LA FUNCIÓN POLICIAL - USO DE LA FUERZA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
Autor : Daniel Soto Muñoz
Edición : 2023
Formato : 1 Tomo - 312 páginas
ISBN : 978-956-9947-40-7
Editorial : Rubicón Editores
Este compendio viene a llenar un importante vacío bibliográfico que contribuye positivamente a facilitar la práctica jurídica relacionada con la enseñanza, la aplicación y la medición del desempeño de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el empleo de la fuerza. El texto reúne en un solo volumen una serie de normas internacionales y nacionales que conjuntamente establecen las condiciones bajo las cuales el Estado puede desplegar legítimamente el monopolio de la coerción física. A contrario sensu, las actuaciones que no cumplen con los requisitos que establecen estas normas se convierten en violencia delictiva.
Las normas que se transcriben en este compendio resultan obligatorias tanto para quienes tienen la misión de ejercer la fuerza en tareas de aplicación de la ley (incluyendo a carabineros, detectives, policías marítimos, gendarmes y militares cuando cumplen tareas de seguridad), como para quienes deben cumplir con funciones de control externo y deben verificar la conformidad o disconformidad de las intervenciones de fuerza con la ley vigente (como es el caso de fiscales, defensores y jueces en el sistema de enjuiciamiento criminal, además de parlamentarios en su tarea de fiscalización y de autoridades ministeriales bajo cuyo jurisdicción se desempeñan los servicios de policía).
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Por qué las normas de este compendio son obligatorias
1.2 Uso de la fuerza en aplicación de la ley
a) Principio de legalidad
b) Principio de necesidad
c) Principio de proporcionalidad
d) Principio de responsabilidad
1.3 Uso de la fuerza en el mantenimiento del orden público
a) El rol policial de favorecer las reuniones públicas
b) Distinción entre manifestantes pacíficos y violentos
1.4 Utilidad de este compendio
2. NORMAS INTERNACIONALES
2.1 Uso de la fuerza
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1979
Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1989
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1990
2.2 Privación de libertad
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, “Reglas de Beijing”, de 1985
2.3 Derecho de reunión o de manifestación
La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos solicitada por el gobierno de la República Oriental del Ururguay
Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones
2.4 Prohibición e investigación de tortura y ejecuciones sumarias Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada el 9 de diciembre de 1985
Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, de 1994
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2006
3. NORMAS NACIONALES
3.1 Carabineros de Chile
a) Normas generales para la aplicación de la fuerza
Circular 1832, de 01 de marzo de 2019, de la Dirección General de Carabineros que actualiza instrucciones sobre uso de la fuerza
b) Normas para el empleo de la fuerza como fuerza pública y en el mantenimiento del orden público
Decreto Supremo 1.086, de 16 de septiembre de 1983, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre Reuniones Públicas
Decreto Supremo N° 1.364, de 13 de noviembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones para el mantenimiento del orden público
Orden General N° 2.780, de 14 de julio de 2020, de la Dirección General, Protocolos para el mantenimiento del orden público. Actualiza
Protocolo 2.8. sobre empleo de escopeta antidisturbios
Orden General N° 2.635, de 01 de marzo de 2019. Aprueba nuevo texto de Protocolos para el mantenimiento del orden público y deroga normativa que indica
3.2 Policía de Investigaciones de Chile
Circular N° 4, de 25 de marzo de 2009, de la Inspectoría General de la Policía de Investigaciones de Chile
Orden General 2.615, de 2 de octubre de 2010, de la Dirección General, Cartilla que regula sobre el uso de la fuerza en la Policía de Investigaciones de Chile
3.3 Fuerzas Armadas
Decreto Supremo N° 8, de 21 de enero de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica”
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 9 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, “Para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas”
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