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DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO Y DE LOS INCIDENTES
Autor : Carlos Alberto Stoehrel Maes
Edición : 7ma Edición - Septiembre 2020
Formato : 1 Tomo - 239 Páginas
ISBN : 978-956-10-2585-1
Editorial : Jurídica de Chile
Esta edición está debidamente actualizada con las modificaciones legales introducidas hasta julio de 2020, incluyendo la Ley N°20.886 sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, de diciembre de 2015, el Autoacordado N°71-2016 de la Corte Suprema que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, de junio de 2016 y la Ley N°19.696 que establece el Código Procesal Penal, de octubre de 2000, entre otras disposiciones legales.
Tal como su título lo indica, las disposiciones communes a todo procedimiento y de los incidents, se explican en forma clara y con espíritu didáctico, donde se analizan, entre otras, las normas que regulan la actuación de las partes y la contienda judicial, la formación y tramitación del proceso, los incidents y las resoluciones judiciales.
Esta es una obra de especial utilidad e interés para abogados, jueces y particularmente estudiantes de derecho.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. Aplicación del Código de Procedimiento Civil
2. Estructura del Código de Procedimiento Civil
CAPÍTULO II
DE LAS PARTES
3. Elementos constitutivos del juicio
4. Concepto de las partes
5. Quiénes pueden ser partes en una.contienda jurisdiccional
6. Efectos de la falta de capacidad procesal
7. Pluralidad de partes. Casos en que procede
8. Caso en que se deduce la misma acción
9. Casos en que se deducen acciónes que emanan directa e inmediatamente de un mismao hecho
10. Casos en que la ley autoriza para que se proceda por muchos o contra muchos
11. Necesidad de nmbrar un procurador común
12. Revocación del nombramiento de procurador común
13. Normas a que debe ajustarse el procurador común
14. Las partes representadas por el procurador común pueden hacer alegaciones separadas
15. Casos en que los demandantes o los demandados pueden obrar separadamente
16. De los terceros y de las tercerías
17. Clases de intervención
18. Análisis de la situación prevista en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil
19. De los terceros coadyuvantes
20. De los terceros independientes
21. De los terceros excluyentes
22. Efectos de las resoluciones dictadas en los juicios en que intervienen terceros
CAPÍTULO III
DE LA COMPARECENCIA EN JUICIO
23. De la comparecencia en general
24. De las personas que pueden ser mandatarios
25. Casos de excepción en que se puede comparecer personalmente
26. Comparecencia ante las Cortes de Apelaciones
27. Comparecencia ante la Corte Suprema
28. Patrocinio obligatorio por un abogado de los asuntos contenciosos y no contenciosos
29. Sanción que tiene la falta de cumplimiento de esta obligación
30. Facultad de representación del abogado patrocinante
31. Duración del patrocinio
32. Expiración por renuncia
33. Expiración por fallecimiento del abogado
34. Casos de excepción en que no se necesita del patrocinio de un abogado
35. Del mandato judicial en general
36. El mandato judicial es un contrato solemne. Formas de constituirlo
37. El mandato judicial y la delegación no están gravados con impuesto
38. Comparecencia sin poder, ofreciendo garantía
39. De las facultades ordinarias del mandato judicial
40. De la delegación del mandato judicial
41. De las facultades que requieren mención expresa
42. Análisis de las facultades que requieren mención expresa
43. Presentaciones que no cumplen con las normas sobre constitución legal del mandato
44. El mandato judicial y la muerte del mandante
45. Duración del mandato
46. De la renuncia del procurador
47. Aplicación de las reglas del Código Civil referents al mandato
48. De la representación judicial de las personas jurídicas
49. De la representación de los ausentes en material judicial
50. Fallecimiento de alguna de las partes que obra por sí misma
51. Terminación de la representación legal de una persona. Sus efectos en el juicio
CAPÍTULO IV
DE LA CONTIENDA JUDICIAL
52. De la contienda judicial en general
53. Concepto de la acción
54. Los elementos de la acción
55. Condiciones que, según la Escuela Clásica, son necesarias para deducir una acción
56. Clasificación de las acciones
57. Clasificación de las acciones en razón del derecho que protegen
58. Clasificación de las acciones por su objeto
59. Acciones principales y accesorias
60. Acción civil y acción penal
61. Por regla general, nadie puede ser obligado a deducir una acción. Excepciones
62. De la jactancia en general
63. Cuándo se entiende que hay jactancia según el Código de Procedimiento Civil
64. Procedimiento a que se somete la demanda de jactancia
65. Situaciones que se presentan cuando se da lugar a la demanda de jactancia
66. Prescripción de la acción de jactancia
67. De la pluralidad de acciones
68. De la demanda, de su notificación y del emplazamiento
69. Efectos procesales de la notificación de la demanda
70. Efectos civiles de la notificación dela demanda
71. De la relación procesal y delos presupuestos procesales
72. De la responsabilidad del demandante
73. Responsabilidad por las costas del pleito
74. Responsabilidad civil
75. Responsabilidad penal
76. Actitudes que puede asumir el demandado una vez que se le ha emplazado plazado legalmente
77. El demandado acepta la demanda o no contradice en sus escrito en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio
78. El demandado se defiende
79. Clasificación de las excepciones de acuerdo con nuestra legislación
80. Excepciones reales y personales
81. De las excepciones dilatorlas
82. De las excepiones perentorias
83. De las excepciones mixtas o anómalas
84. De la reconvención
85. El demandado nada hace una vez que ha sido emplazado legalmente
CAPÍTULO V
DE LAS COSTAS
86. Concepto
87. Obligación de pagar las costas
88. En qué momento debe hacerse el pago
89. Responsabilidad de los colitigantes en cuanto al pago de los derechos por los servicios prestados en juicio
90. Responsabilidad de los procuradores judiciales en cuanto al pago de las costas
91. Dela obligación de reembolsar las costas. Necesidad de una resolución judicial
92. Dela condenación en costas. Regla general y excepciones
93. Estudio de la primera excepción, la contenida en el inciso 1 del artículo 144
94. Estudio de la segunda excepción, la contenida en el artículo 146
95. Estudio de la tercera excepción, la contenida en el inciso 2° del artículo 144 del Código
96. De la condenación en costas en los incidentes
97. Pronunciamiento del tribunal de segunda instancia sobre las costas
98. Recursos que proceden en contra de las resoluciones que condenan en cosas, infringiendo las normas legales
99. De la tasación de las costas
100. Clasificación de las costas para estos efectos
101. Costas que deben tasarse
102. La tasación de las costas debe hacerse en cada instancia
103. Delegación de la regulación de las costas
104. Notificación de la tasación a las partes. Aprobación de la tasación
105. Cómo deben tramitarse y fallarse las objeciones que las partes hicieren a la tasación
106. Pago de los servicios. De las personas cuyos honorarios han sido tasados por el tribunal
CAPÍTULO VI
DE LA FORMACIÓN DEL PROCESO
DE SU CUSTODIA Y DE SU COMUNICACIÓN A LAS PARTES
107. Del proceso en general
108. De los escritos
109. En qué forma deben presentarse los escritos al tribunal
110. Obligación del secretario, una vez que se le ha entregado un escrito o un documento
111. Del uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación
112. De la consulta del expediente
113. Prohibición que tienen las partes de retirar las piezas que se presenten al tribunal
114. De la comunicación de la carpeta electrónica a determinados funcionarios
115. De la remisión del expediente a otro tribunal
116. Prohibición de eliminación de las piezas de la carpeta electrónica
117. De la reconstitución del expediente
CAPÍTULO VII
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
118. De las actuaciones judiciales en general
119. Las actuaciones judiciales deben ser practicadas por el funcionario que indica la ley
120. De toda actuación debe dejarse testimonió fidedigno en la carpeta electronica
121. Las. actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario que indica la ley. Sanción
122. Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles
123. Del juramento en las actuaciones judiciales
124. De la intervención de intérprete en las actuaciones judiciales
125. Forma en que pueden ser ordenadas o autorizadas las diligencias judiciales
126. De los exhortos en general
127. Los exhortos deben dirigirse directamente al tribunal correspondiente
128. De la conducción del exhortoa su destino
129. Personas que pueden gestionar el cumplimiento de los exhortos
130. De la actuación del tribunal exhortado
131. Exhortos dirigidos a diversos tribunales para que se practiquen actuaciones en distintos puntos sucesivamente
132. De los exhortos, dirigidos a tribunales extranjeros
133. De los exhortos dirigidos del extranjero a tribunales chilenos
CAPÍTULO VIII
DE LOS PLAZOS Y DE LAS REBELDÍAS
134. De los plazos en general
135. De la computación de los plazos
136. Plazos continuos y discontinuos
137. Plazos suspensivos y extintivos
138. Plazos determinados e indeterminados
139. Plazos expresos y tácitos
140. Plazos convencionales, legales y judiciales
141. Plazos individuales y plazos comunes
142. Plazos prorrogables e improrrogables
143. Plazos fatales y no fatales
144. De la rebeldía en general
145. De la nulidad de todo lo obrado, cuando el rebelde ha estado impedido por fuerza mayor
146. De la nulidad de todo lo obrado por falta desplazamiento
147. De la suspensión del procedimiento
CAPÍTULO IX
DE LAS NOTIFICACIONES
148. De las notificaciones en general
149. Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella
150. Del consentimiento del notificado, en relación con la validez de las notificaciones
151. De las diversas especies de notificación
De la notificación personal
152. Definición
153. Funcionarios facultados para practicar la notificación personal
154. La notificación personal debe hacerse en tiempo hábil
155. La notificación personal debe hacerse en lugar hábil
156. De la notificación personal debe dejarse constancia en el proceso
157. De las resoluciones que deben notificarse personalmente
158. Caso en que no es habida la persona a quien debe notificarse personalmente (notificación personal subsidiaria)
159. Falsedad de la ¡nformación sumaria
De la notificación por cédula
160. Definición
161. El ministro de fe debe dar aviso por carta certificada
162. De la notificación "por cédula debe dejarse constancia en el proceso
163. De las resoluciones que deben notificarse por cédula
164. Designación de domicilio para los efectos de la notificación por cédula
165. Sanción que tiene el incumplimiento de la obligación de designar domicilio
De la notificación por el estado
166. Concepto
167. De la formación del estado diario
168. Tiempo y forma en que debe mantenerse el estado
169. De la notificación por el estado diario debe dejarse constancia en autos
170. Problemas de visualización de una resolución en el estado diario
171. La notificación por el estado es la regla general dentro de nuestro derecho
172. Situación que se presenta si transcurren más de seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso
173. Notificación por el estado de las resoluciones.que deben notificarse por cédula, respecto de las partes que no han hecho la designación de domicilio que ordena la ley
174. De la notificación por los diarios
175. Procedencia de la notificación por los diarios
176. Contenido de los avisos
177. Para autorizar esta forma de notificación, el tribunal debe proceder con conocimiento de causa
178. Caso en que la notificación hecha por este medio es la primera de una gestión judicial
179. Nulidad de esta especie de notificación
De la notificación tácita
180. Concepto
De la notificación presunta legal
181. Concepto
182. Objeto
De las declaraciones del notificado
183. Por regla general, las diligencias de notificación no deben contener declaración alguna del notificado
CAPÍTULO X
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
184. Concepto
185. Clasificación
186. De los decretos
187. De los autos
188. De las sentencias interlocutorias
189. Clasificación de las sentencias interlocutorias
190. De las sentencias definitivas
191. De las sentencias de término
192. De las sentencias ejecutoriadas
193. De las sentencias que causan ejecutoria
CAPÍTULO XI
REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
194. De los requisitos generales de toda resolución judicial
195. De los requisitos de la primera resolusión judicial
196. De los requisitos de los decretos
197. De los requisitos de los autos y de las sentencias interlocutorias
198. De los requisitos de las sentencias definitivas
199. Partes de que constan las sentencias definitivas de primera o de única instancia
200. De la parte expositive
201. De la parte considerativa
202. Sanción que tiene la falta de considerandos
203. De la parte dispositiva o resolutiva
204. Excepciones al principio según el cual el fallo debe contener la decisión del asunto controvertido
205. Otros requisitos de las sentencias definitivas
206. De los requisitos de las sentencias definitivas de segunda instancia
207. De los requisitos de las sentencias confirmatorias
208. De los requisitos de las sentencias modificatorias o revocatorias
CAPÍTULO XII
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
209. De los efectos de las resoluciones judiciales en general
Del desasimiento del tribunal
210. Concepto
211. Excepciones al principio del desasimiento del tribunal
212. De la aclaración o interpretación y de la rectificación o enmienda de las sentencias definitivas o interlocutorias
213. Los autos y los decretos pueden modificarse o dejarse sin efecto por el mismo tribunal que los dicta: del recurso de reposición
De la acción de cosa juzgada
214. Concepto
215. De las resoluciones firmes o ejecutoriadas
216. De las resoluciones que causan ejecutoria
217. A quién corresponde la acción de cosa juzgada
De la ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos
218. Competencia para conocer de la ejepución de las resoluciones judiciales
219. Momento desde el cual puede pedirse el cumplimiento de una resolución judicial
220. Procedimiento a que se sujeta la ejecución de las resoluciones judiciales
221. De las reglas sobre el cumplimiento incidental de los fallos
222. Cómo debe proveer el tribunal la solicitud sobre cumplimiento del fallo
223. Notificación de esta resolución judicial
224. De la oposición del vencido
225. Providencia que debe recaer en el escrito de oposición al cumplimiento del fallo
226. Momento desde el cual puede cumplirse la sentencia
227. Forma en que se precede a cumplir la sentencia
228. Medidas tendientes adejarsiñ efecto lo que se haga en contravención a lo ejecutado. Sanción para el caso en que se quebrante lo ordenado cumplir
229. De la nulidad de todo lo obrado hecha valer durante el cumplimiento incidental de los fallos
230. De las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo, cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial firme o que cause ejecutoria
De la ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros
231. De la ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunals extranjeros en general
232. Requisito previo para que las resoluciones pronunciadas por tribunals extranjeros puedan cumplirse en Chile
233. Normas a que debe ajustarse la Corte Suprema para conceder o denegar esta autorización
234. Del cumplimiento de las resoluciones expedidas porjueces árbitros en país extranjero
235. La resolución que se trata de ejecutar debe presentarse a la Corte Suprema en copia legalizada
236. Procedimiento para obtener la autorización de la Corte Suprema
237. Procedimiento en caso de asuntos contenciosos
238. Procedimiento en caso de asuntos de jurisdicción yoluntaria
239. Necesidad de rendir prueba
240. Tribunal competente para conocer de la ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros
De la excepción de cosa juzgada
241. Concepto
242. A quién corresponde la excepción de cosa juzgada
243. Características
244. Renunciabilidad de la cosa juzgada
245. Relatividad de la cosa juzgada
246. Irrevocabilidad de la cosa juzgada
247. De la cosa juzgada en relación:con los actos judiciales no contenciosos
248. Sentencias judiciales que no producen cosa juzgada
249. Las sentencias judiciales pronunciadas en país extranjero producen en Chile la excepción de cosa juzgada
250. Requisitos que exige la ley para que proceda la excepción de cosa juzgada
251. De la identidad legal de las personas
252. De la identidad de la causa de pedir
253. De la identidad de la causa de pedir
254. De las diversas formas en que puede alegarse la cosa juzgada
De los efectos de las sentencias criminales en juicios civiles
255. Generalidades
256. De los efectós de las sentencias criminales condenatorias en el juicio
257. De los efectos de las sentencias criminales absolutorias o que ordenan el sobreseimiento definitivo, en el juicio civil
258. Primera excepción. Las sentencias absolutorias o que ordenan el sobreseimiento definitivo producen cosa juzgada en materia civil cuando se fundan en la no existencia del delito o cuasidelito que ha sido materia del proceso
259. Segunda excepción. Las sentencias absolutorias o que ordenan el sobreseimiento producen cosa juzgada en materia civil cuando se fundan en la circunstancia de no existir relación alguna entre el hecho que se persigue y la persona acusada
260. Tercera excepción. Las sentencias absolutorias o que ordenan el sobreseimiento producen cosa juzgada en materia civil cuando se fundan en la circunstancia de no existir en autos indicio alguno en contra del acusado
261. Efectos de la sentencia criminal que produce cosa juzgadza en materia civil
262. Para que la sentencia dictada en el juicio cúminal produzca cosa juzgada en materia civil, no es necesario que concurra la triple identidad que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil
De los efectos de las sentencias civiles en juicios criminales
263. Generalidades
264. Influencia que tienen en el juicio criminal resoluciones dictadas por juzgado civil
CAPÍTULO XIII
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS INCIDENTES
265. Generalidades
266. Concepto
267. Clasificación
268. Incidentes ordinarios incidentes especiales
269. Incidentes de previo y especial pronunciamiento e incidentes que deben substanciarse por separado
270. Incidentes que deben tramilarse e incidentes que pueden ser resueltos de plano
271. Incidentes que deben rechazarse de plano e incidentes que deben tramitarse
CAPÍTULO XIV
DE LOS INCIDENTES ORDINARIOS
272. Generalidades
273. Oportunidad en que los incidentes deben ser formulados
274. Incidente que nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio
275. Incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio
276. Incidentes cuyas causas existan simultáneamente
277. Facultad otorgada a los jueces para corregir de oficio los vicios que puedan anular el procedimiento
278. Tramitación de los incidentes. Resolución que debe dictarse una vez promovido. Distinción
279. De la contestación de la parte contraria
280. Actitudes que puede asumir el juez una vez vencido el plazo de tres días que tiene la parte contraria para responder
281. Notificación de la resolución que recibe el incidente a prueba
282. Del término probatorio en los incidents
283. De la presentación de la lista de testigos
284. Día y hora en que debe rendirse la prueba testimonial
285. Reglas a que se somete la recepción de la prueba en los incidentes
286. El fallo de los incidents
287. De los incidentes que no puedenctrarmitarse sin previa consignación
288. Forma en que deben tramitarse los incidentes que no pueden promoverse sin previa consignación
CAPÍTULO XV
DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
289. Generalidades
290. Concepto y finalidades de la acumulación de autos
291. Requisitos de fondo para que proceda la acumulación de autos
292. Análisis del N°1 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil
293. Análisis del N°2 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil
294. Análisis del N°3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil
295. Requisitos de forma para que proceda la acumulación de autos
296. Personas que pueden solicitar la acumulación de autos. Facultad del tribunal para decretarla de ofici
297. Oportunidad para formular el incidente de acumulación de autos
298. Tribunal ante el cual debe pedirse la acumulación
299. Procedimiento para decretar la acumulación
300. Efectos que produce la acumulación de autos
301. De la acumulación en los juicios de quiebra
CAPÍTULO XVI
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
302. Generalidades
303. Formas de alegar la incompetencia del tribunal
304. Los procedimientos para reclamar de la incompetencia son incompatibles
De la declinatoria
305. Concepto
306. Oportunidad para formular la declinatoria
307. Reglas a que se somete la tramitación de la declinatoria
308. El incidente de competencia es de previa y especial pronunciamiento
309. La resolución que desecha la declinatoria es apelable en el solo efecto devolutivo
310. Efectos de la resolución que acoge la decliatoria
De la inhibitoria
311. Concepto
312. Resolución que debe recaer en la solicitud de inhibitoria
313. Tramitación ante el tribunal que está conociendo del negocio, una vez que recibe el exhort
314. Tribunal a quien corresponde resolver la contienda de competencia
315. Tribunal competente para conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones que se dicten en las cuestiones de competencia
316. Tramitación ante el tribunal llamado a conocer de la apelación o de la contienda de competencia. Resolución que debe dictar
317. Remisión de los autos al tribunal declarado competente
CAPÍTULO XVI
DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES
318. Generalidades
319. De la inhabilitación de los abogados integrantes
320. De la inhabilitación de los auxiliares de la administración de justicia
321. Obligación que pesa sobre los jueces y sobre los auxiliares de la administración de justiciar, cuando se encuentran comprendidos en alguna causal de implicancia o recusación
322. Solicitud de las partes para obtener que se declare la inhabilidad de los jueces y de los funcionarios auxiliares de la administración de justicia
323. Tribunal competente para conocer de las implicancias y recusaciones
324. De la recusación amistosa
325. Oportunidad para formular el incidente de implicancia o recusación
326. Requisitos de la solicitud de implicancia o de recusación. Boleta de consignación
327. Implicancia o recusación que deban surtir efectos en diversos juicios de las mismas partes
328. Renovación de la implicancia o recusación deducida por uno de varios demandantes o por uno de varios demandados
329. Resolución judicial que debe recaer en la solicitud de implicancia
330. Comunicación al funcionario judicial cuya implicancia o recusación se ha pedido, una vez aceptada como bastante la causal
331. De la subrogación del funcionario inhabilitado. Juez que debe fallar el negocio principal
332. Del rechazo de la implicancia o recusación. Condenación en costas. Imposición de multa. Fijación de plazo para interponer nuevas recusaciones al litigante a rechazado dos o más
333. Abandono del incidente sobrre.inhabilitación
334. Las sentencias que se dictan en los incidentes sobre implicancia o recusación son inapelables. Excepciones
335. Transcripción al juez o tribunal de toda sentencia sobre implicancia o recusación
CAPÍTULO XVIII
DEL PRIVILEGIO DE POBREZA
336. Concepto. Beneficios que otorga
337. Pago de los horarios y derechos causados, cuando el litigante pobre obtiene en el juicio
338. El privilegio de pobreza debe ser declarado por sentencia judicial. Casos en que se concede por el solo ministerio de la ley
339. Representación y defensa de los procesados presos por los procuradores y abogados que estuvieren de turno
- Alto
- 23 cm
- Ancho
- 15,2 cm
- Peso
- Aprox. 0,3 kg
- Formato
- Rústico
- Editorial
- Jurídica de Chile