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TRIBUTACIÓN DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES

TRIBUTACIÓN DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES

DTR986
$34.600
Impuestos incluidos

Autor : Gonzalo Araya Ibáñez
Edición : Junio 2011
Formato : 1 Tomo - 348 Páginas
ISBN : 978-956-346-018-6
Editorial : Thomson Reuters

 

En esta obra se aborda la tributación de quienes ejercen en forma independiente una profesión liberal u otra actividad lucrativa, en que predomine el esfuerzo personal por sobre el uso de bienes de capital.

Los ingresos obtenidos por estos contribuyentes, que se clasifican dentro de la segunda categoría de la LIR, deben satisfacer el impuesto global complementario o el adicional, según corresponda, según así lo establece el artículo 43, N° 2, de dicho cuerpo legal.

Se analizan especialmente en esta obra las distintas rentas comprendidas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, entre ellas los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados. Asimismo, se dedica gran atención a la determinación de la renta líquida imponible de los contribuyentes de que se trata, sea que se calcule a través de gastos efectivos o presuntos. Es importante señalar que en los análisis y comentarios referidos, se le ha dado especial relevancia a las instrucciones y dictámenes impartidos por el Servicio de Impuestos Internos para la aplicación de las disposiciones que regulan la tributación de los trabajadores independientes.

Entre los tópicos analizados cabe destacar, por su importancia y/o especial desarrollo dado a su tratamiento, los siguientes:
•Tributación de las sociedades de profesionales. Opción de tributar en la primera categoría;
•Situación de los chilenos residentes en el extranjero;
•Análisis casuístico de los principales gastos a deducir de los ingresos brutos;
•Situación de las cotizaciones previsionales.
•Mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis.
Crédito contra el impuesto global complementario;
•Deducción de los depósitos de ahorro previsional voluntario;
• Deducción de las sumas donadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción;
• Obligación de emitir boletas de honorarios, boletas de honorarios electrónicas. Sanciones.

 

CAPÍTULO 1
IMPOSICIÓN A QUE ESTÁN SOMETIDAS LAS RENTAS DEL TRABAJO NO DEPENDIENTE


1. Consideraciones previas


2. Situación de los chilenos residentes en el extranjero afectos al impuesto de segunda categoría

2.1 Base imponible de este gravamen

2.2 Declaración y pago del impuesto adicional

2.3 Exención que favorece a los artistas chilenos residentes en el extranjero por sus actuaciones en Chile


3. Tributación aplicable hasta el año tributario 1985


4. Disposiciones por las que se regía el ex impuesto cedular de segunda categoría


5. Características generales del ex impuesto cedular de segunda categoría


6. Determinación y cálculo de este tributo

6.1 Crédito contra el impuesto anual

6.2 Imputación de las retenciones de impuesto y de los pagos provisionales

7. Rentas exentas del ex impuesto cedular de segunda categoría

7.1 Rentas anuales de monto no superior a 10 unidades tributarias anuales

7.2 Rentas percibidas por equipos, deportistas, técnicos, asesores y dirigentes deportivos extranjeros por su participación en torneos realizados en Chile

7.3 Rentas percibidas por sus actuaciones en Chile por artistas chilenos que residan en el extranjero

7.4 Rentas percibidas por residentes en la provincia de Isla de Pascua

7.5 Rentas exoneradas de este tributo por encontrarse afectas al impuesto adicional


CAPÍTULO 2
ANÁLISIS CASUÍSTICO DE LAS RENTAS COMPRENDIDAS EN EL NÚMERO 2º DEL ARTÍCULO 42


1. Enunciación de las rentas comprendidas en esta disposición

2. Rentas provenientes del ejercicio independiente de una profesión

3. Rentas de sociedades de profesionales

4. Situación de los laboratorios clínicos explotados por profesionales individualmente o en forma colectiva

5. Opción de las sociedades de profesionales de declarar y tributar en la primera categoría

5.1 Plazo dentro del cual debe ejercerse la opción

5.2 Registro inicial del primer ejercicio acogido a las normas de la primera categoría

5.3 Formalidades que deben cumplir las sociedades de profesionales acogidas a esta opción para excepcionarse de la retención del impuesto

5.4 Normas a las que debe ceñirse el cálculo de la tasa de pagos provisionales en el primer ejercicio acogido a las disposiciones de la primera categoría

5.5 Imputación a los pagos provisionales calculados en la forma señalada en el párrafo anterior de las retenciones y pagos provisionales efectuados de

acuerdo con las normas de la segunda categoría

5.6 Carácter irreversible de la opción


6. Situaciones especiales

6.1 Comunidades de profesionales

6.2 Sociedades de hecho

6.3 Grupos de profesionales que trabajan particularmente a base de un fondo común

7. Rentas de los auxiliares de la administración de justicia


8. Renta de los corredores


9. Situación de los corredores de bolsa


10. Rentas obtenidas por personas que desarrollan una ocupación lucrativa

10.1 Requisitos que deben concurrir para que proceda su clasificación en la segunda categoría

10.2 Catálogo de las actividades más comunes afectas a esta calificación

10.3 Situación particular de los trabajadores de artes y espectáculos


11. Tributación de las participaciones y asignaciones de los directores o consejeros de sociedades anónimas

11.1 Retención del impuesto que afecta a estas rentas


12. Pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos sobre otras rentas comprendidas en el N° 2 del artículo 42

12.1 Tributación de los prácticos de puertos y canales

12.2 Situación tributaria de comisiones pagadas por un banco a sus empleados por encargo de su mandante, un grupo financiero, y reembolsadas al mandatario

12.3 Situación tributaria de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública

12.4 Tratamiento tributario aplicable a las asignaciones de movilización y colación entregadas a un estudiante en práctica

CAPÍTULO 3
DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE


1. Generalidades


2. Determinación del monto de los ingresos brutos anuales

3. Concepto de ingresos percibidos


4. Deducción de los gastos efectivos

4.1 Normas que regulan la deducción de los gastos efectivos

4.2 Requisitos que deben concurrir para la aceptación de su rebaja


5. Análisis casuístico de los principales rubros de rebajas

5.1 Intereses

5.2 Impuestos y contribuciones

5.3 Pérdidas

5.4 Créditos incobrables

5.5 Depreciaciones

5.6 Sueldos, salarios y otras remuneraciones

5.7 Gastos de representación

5.8 Donaciones

5.9 Gastos por concepto de cursos de capacitación, perfeccionamiento u otros

5.10 Cuotas a colegios profesionales, sociedades científicas o a otras entidades que agrupan a los profesionales


5.11 Adquisición de revistas, libros y material de consulta

5.12 Reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos o préstamos

5.13 Gastos de organización y puesta en marcha

5.14 Arriendos en general

5.15 Gastos originados por vehículos motorizados

6. Situación de las imposiciones previsionales

6.1 Obligación de cotizar de los trabajadores independientes

6.2 Gradualidad en la aplicación de esta obligación


7. Tratamiento de los gastos por asistencia a congresos realizados fuera del país


8. Deducción de gastos presuntos

8.1 Contribuyentes que pueden acogerse a esta modalidad

8.2 Alcances y operatoria


9. Corrección monetaria de las rentas de segunda categoría

9.1 Contribuyentes que declaran sus rentas en base a los gastos efectivos

9.2 Contribuyentes que declaran sus rentas en base a la presunción de gastos

9.3 Variación del IPC que debe considerarse para estos efectos


10. Reducción de la renta afecta a impuesto que beneficia a los contribuyentes comprendidos en el artículo 42, N° 2, de la ley de la renta radicados en las regiones 
favorecidas por el D.L. N° 889, de 1975


11. Tratamiento de las utilidades obtenidas en la enajenación de bienes del activo inmovilizado realizada por contribuyentes clasificados en la segunda categoría


12. Régimen de incentivo al ahorro contemplado en la letra A del artículo 57 bis de la Ley de la Renta

12.1 Contribuyentes del impuesto global complementario que pueden acogerse a este régimen

12.2 Instrumentos o valores susceptibles de acogerse a esta normativa

12.3 Aplicación de este régimen a las cuentas de ahorro a que se refiere la Ley Nº 19.281 sobre Leasing Habitacional

12.4 Requisitos que deben reunir los instrumentos o valores que se acojan a este mecanismo

12.5 Instituciones que pueden recibir las inversiones tratadas en el presente párrafo

12.6 Formalidades que deben cumplir los contribuyentes para acogerse a este sistema

12.7 Forma como deben registrarse por las Instituciones Receptoras los valores depositados o invertidos y los giros o retiros efectuados por los inversionistas

12.8 Determinación de los saldos de ahorro neto por las Instituciones Receptoras

12.9 Tratamiento de la parte proporcional de los depósitos y giros no considerada en el cálculo del saldo de ahorro neto del año

12.10 Información que deben proporcionar las Instituciones Receptoras a los inversionistas

12.11 Información que deben enviar las Instituciones Receptoras al SII

12.12 Crédito a que tienen derecho los contribuyentes que registren al término del año un ahorro neto positivo

12.13 Monto del ahorro neto positivo computable para los efectos del cálculo del crédito del ejercicio

12.14 Tratamiento de los remanentes de ahorro neto positivo no utilizados en el ejercicio

12.15 Forma como debe hacerse valer el crédito

12.16 Débito fiscal que deben enterar los contribuyentes que registren al término del año un ahorro neto negativo

12.17 Tratamiento del débito fiscal no declarado

12.18 Obligación de los contribuyentes que utilizan este sistema de presentar declaraciones anuales del impuesto a la renta

12.19 Tratamiento de los intereses, utilidades u otras rentas que generen los fondos invertidos al amparo del régimen establecido en la letra A del artículo 57 bis

12.20 Aplicación de este régimen a las inversiones en acciones de sociedades anónimas abiertas

12.21 Vigencia del régimen de incentivo al ahorro analizado en el presente párrafo

12.22 Vigencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.578

12.23 Subsistencia de las disposiciones modificadas por la ley Nº 19.578

 

13. Deducción de los depósitos de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias a que se refiere el párrafo 2 del Título III del D.L. N° 3.500 de 1980

13.1 Tipos de ahorro previsional incluidos en este beneficio

13.2 Requisitos para acceder a la rebaja por ahorro previsional voluntario

13.3 Cantidad máxima a deducir por concepto de ahorro previsional

13.4 Impuesto único que afecta a los retiros de ahorro previsional cuando no sean destinados a anticipar o a mejorar las pensiones de jubilación

13.5 Incompatibilidad de este sistema con el establecido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta

 

14. Deducción de los intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria

14.1 Monto del interés deducible

14.2 Procedimiento para hacer efectiva esta rebaja

14.3 Vigencia

14.4 Incompatibilidad de este beneficio con el establecido en la ley Nº 19.622

 

15. Deducción de las sumas donadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción

15.1 Caso de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción para financiar obras específicas

15.2 Otras disposiciones establecidas por la ley Nº 20.444

CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES SOBRE CONTABILIDAD, EMISIÓN DE BOLETAS, PPM Y OTRAS NORMAS


1. Obligación de llevar contabilidad

2. Instrucciones del SII sobre la forma de llevar el Libro de Entradas y Gastos

3. Obligación de emitir boletas

4. Contribuyentes a quienes afectan las disposiciones de la resolución Nº 1.414 de 1978

5. Oportunidad en que deben emitirse las boletas

6. Requisitos que deben reunir las boletas

7. Forma como deben extenderse las boletas por anticipos o abonos a cuenta de honorarios

8. Casos en que la boleta debe ser emitida por el beneficiario del servicio

9. Documentación de los servicios de salud prestados por profesionales y sociedades de profesionales a beneficiarios de FONASA

10. Emisión de boletas de honorarios electrónicas

10.1 Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para emitir boletas de honorarios electrónica

10.2 Requisitos que deben cumplir las boletas de honorarios electrónicas

10.3 Anulación de boletas de honorarios electrónicas

10.4 Informes mensuales y anuales de emisión de boletas de honorarios electrónicas

10.5 Extensión del plazo de declaración y pago del PPM

11. Sanciones por el incumplimiento de las disposiciones sobre emisión de boletas

11.1 Hechos sancionados por el número 10 del artículo 97 del Código Tributario

11.2 Regulación de la multa

11.3 Sanción de clausura

11.4 Forma como debe cumplirse la clausura de estudios u oficinas profesionales

11.5 Pena corporal en caso de reiteración

12. Pagos provisionales de los profesionales y otros contribuyentes de la segunda categoría

12.1 Base de cálculo de los pagos provisionales

12.2 Rubros que forman parte de los ingresos brutos mensuales

12.3 Situación de los notarios públicos

12.4 Partidas que deben excluirse

12.5 Pagos provisionales voluntarios

12.6 Forma de regular el monto de los pagos voluntarios

13. Certificación por los retenedores del impuesto que afecta a los honorarios y otras rentas del artículo 42, Nº 2

14. Declaración jurada de las retenciones de impuesto practicadas sobre honorarios y demás rentas referidas en el párrafo anterior


ANEXO 1
DISPOSICIONES LEGALES ANALIZADAS Y/O CITADAS EN EL TEXTO DE ESTE LIBRO


1. Decreto ley N° 824, de 1974. Ley sobre Impuesto a la Renta


ANEXO 2
NORMATIVA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS


1. Resolución Nº 1.414 Ex. (D.O. 6.11.78). Determina que los profesionales liberales y otros que señala deberán continuar emitiendo boletas

2. Resolución Nº 4.085 Ex. (D.O. 28.12.90). Determina antecedentes que deben contener los informes anuales sobre retenciones de impuesto practicadas sobre honorarios y demás rentas gravadas en los artículos 42, Nº 2 y 48 de la Ley de la Renta

3. Resolución Nº 6.509 Ex. (D.O. 20.12.93). Establece obligación de emitir certificado con información sobre retenciones de impuestos practicadas según los Nºs. 1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley de la Renta y sobre intereses pagados por bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras

4. Resolución Nº 83 Ex. (D.O. 3.9.04). Establece instrucciones sobre la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas

5. Circular Nº 21 de 23.4.91. Refunde y actualiza instrucciones sobre el sistema de tributación aplicable a los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, clasificadas en el artículo 42, nº 2, de la Ley de la Renta<span style="font-size:10pt;font-family:Verdana, sans-serif;"

Alto
25,5 cm
Ancho
17,5 cm
Peso
Aprox 0.6 Kg.
Formato
Rústico

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