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EL CONCEPTO DE VALIDEZ Y OTROS ESTUDIOS
EL CONCEPTO DE VALIDEZ Y OTROS ESTUDIOS

EL CONCEPTO DE VALIDEZ Y OTROS ESTUDIOS

VAR253
$19.000
Impuestos incluidos

Autor : Alf Ross (Dinamarca)
Edición : 2023
Formato : 1 Tomo - 126 Páginas
ISBN: 978-956-407-416-0
Editorial : Ediciones Olejnik

 

La validez en sentido normativo no cumple ninguna función en la descripción y explicación de la realidad. Su función consiste en reforzar el orden jurídico al proclamar que las obligaciones jurídicas de ese orden no son meras obligaciones jurídicas, respaldadas por sanciones, sino también deberes morales. La noción normativa de validez es el instrumento de una ideología sostenedora de la autoridad del Estado. Cuando es usada por un cuasipositivista este sostén es incondicional; cuando es usada por un jusnaturalista, está condicionado por alguna armonía con los standards presupuestos del derecho natural.

Si el término “validez” es tomado en el sentido en que es usado por el derecho natural (incluyendo el cuasipositivismo), es decir, para designar una cualidad moral de un sistema jurídico que otorga fuerza obligatoria a las obligaciones del sistema, el mismo no tiene sentido en una ciencia del Derecho fundada en principios empirista.

 

EL CONCEPTO DE VALIDEZ Y EL CONFLICTO ENTRE EL POSITIVISMO JURÍDICO Y EL DERECHO NATURAL

1. ¿Qué se entiende por «positivismo jurídico»?
2. ¿Qué se entiende por «derecho natural»?
3. ¿Hasta qué punto se oponen el positivismo jurídico y el derecho natural?
4. El cuasi positivismo es un tipo de derecho natural
5. Tres diferentes funciones y significados de la palabra «validez»
6. Kelsen,cuasi positivista
7. Comentarios sobre Hart

NOTA AL LIBRO DE KELSEN ¿QUÉ ES LA JUSTICIA? SOBRE LA AUTO-REFERENCIA Y UN DIFÍCIL PROBLEMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

SOBRE LOS CONCEPTOS DE «ESTADO» Y «ÓRGANOS DEL ESTADO» EN DERECHO CONSTITUCIONAL

1. El análisis de conceptos debe fundarse en un uso definido
2. Los conceptos de «Estado» y «órgano del Estado» no aparecen en las doctrinas de derecho constitucional, sino en la definición de esa rama del derecho. La pregunta es: «¿En qué circunstancias atribuimos un acto a ‘el Estado’?»
3. Los actos jurídicos se atribuyen a «el Estado» cuando son expresiones de un poder calificado al cual uno se refiere como «autoridad pública» por oposición a «autonomía privada»
4. Los actos de hecho son atribuidos a «el Estado» cuando son manifestaciones de un privilegio para llevar a cabo actos de fuerza física
5. Cuando otros actos de hecho se atribuyen a «el Estado» porque para su ejecución se han usado fondos públicos, en realidad nos estamos ocupando de los actos jurídicos subyacentes realizados en representación del «erario público»
6. La pregunta acerca de qué es lo que designa «el Estado» como sujeto actuante no tiene sentido. Este término no puede definirse por sustitución, sino solamente expresando las condiciones dadas, las cuales consideran verdaderos los enunciados referentes a «el Estado» como sujeto actuante
7. Discusión: Jellinek, Carré de Malberg y Kelsen

GRANDEZA Y DECADENCIA DE LA DOCTRINA DE LAS EXPRESIONES REALIZATIVAS

FICCIONES JURÍDICAS

Alto
23 m
Ancho
16 cm
Peso
Aprox. 0,2 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
Ediciones Olejnik
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