JURISPRUDENCIA SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y DE LA ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN
Autor : Pablo Arellano Ortiz
Edición : Mayo 2017
Formato : 1 Tomo - 750 Páginas
ISBN : 978-956-346-880-9
Editorial : Thomson Reuters
Este volumen de la Colección de Jurisprudencia sobre Riesgos Laborales, tomando en cuenta el contenido del Derecho Social, pretende ocuparse de la legislación y Jurisprudencia sobre Protección de la Maternidad y de la Enfermedad de Origen Común. Las regulaciones de estas materias se encuentran en diversos cuerpos legales. Para efectos de esta obra se han seleccionado las normas pertinentes del Código del Trabajo y además del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
Se intentará dar una visión de cómo se ha interpretado esta ley, tanto por la jurisprudencia judicial de los Tribunales de Justicia, así como también por la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Salud. De esta manera, se ha sistematizado la ley y seleccionado jurisprudencia judicial y administrativa. La jurisprudencia judicial ha sido presentada incorporando un extracto relevante del fallo seleccionado. El fallo en texto completo se incluye en un volumen separado para quien desee consultarlo. La jurisprudencia administrativa, ya que es menos extensa, ha sido incorporada en texto completo. La selección de jurisprudencia judicial y administrativa se ha hecho considerando las decisiones emanadas hasta fines del segundo semestre de 2016.
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 44. FIJA NORMAS COMUNES PARA LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 1º
1. Vulneración del derecho de propiedad. Rechazo de licencia médica. Licencia presentada por funcionaria municipal. Inexistencia del derecho a subsidio por incapacidad laboral.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 4º
1. La recurrente no tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica, por no reunir un mínimo de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de ellas.
2. El hecho que el empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera.
3. Enfermedad común. Trabajadores dependientes trabajador extranjero. Requisitos de afiliación y de cotización.
4. Procedimiento de cálculo de indemnización global o pensión por invalidez, si no registra cotizaciones en el período establecido en la ley.
5. I. Beneficiario no tiene derecho a licencia médica al completar sólo 85 días de cotizaciones. II. Al ser licencia continuada, no debe aplicarse período de carencia. Licencia debe pagarse completa.
6. Para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
7. En el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días.
8. I. El plazo de prescripción de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo. II. Si alguna omisión involuntaria, no se han exigido las liquidaciones de remuneraciones al empleador cuando ingresó a trámite las licencias médicas de sus trabajadores, la Caja de Compensación debe subsanar dicha circunstancia, solicitándolas a la empresa.
9. Licencias médicas, requisitos para acceder a subsidio por incapacidad laboral
10. Principio de automaticidad de las prestaciones. Empleador debe enterar cotizaciones de trabajador extranjero ilegal. Cotizaciones se reputan enteradas desde inicio de relación laboral, para efectos de prestaciones correspondientes. Corresponde otorgar subsidios por incapacidad laboral.
11. No se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4º del D.F.L. Nº 44 si la incapacidad laboral es causada por un accidente.
12. Condiciones para acceder a subsidio por incapacidad laboral, por parte de trabajador eventual.
13. El derecho de las trabajadoras a contar con un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él tiene carácter irrenunciable.
14. Principio de la automaticidad de las prestaciones. Aun cuando el empleador se hubiere encontrado atrasado en el pago de las cotizaciones, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 6º
1. Principios de automaticidad de las prestaciones. Empleador debe enterar cotizaciones de trabajador extranjero ilegal. Cotizaciones se reputan enteradas desde inicio de relación laboral, para efectos de prestaciones correspondientes. Corresponde otorgar subsidios por incapacidad laboral.
2. No se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4º del D.F.L. Nº 44 si la incapacidad laboral es causada por un accidente.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 7º
1. Entre ambos empleadores no pueden efectuarse cotizaciones por remuneraciones que excedan del tope imponible.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 8º
1. Durante el permiso postnatal parental, no les será aplicable a las funcionarias y funcionarios públicos el derecho a la remuneración.
2. Base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral. Tres meses calendario más próximo al mes en que se inicia la licencia.
3. Trabajador con licencia médica podrá recibir comisiones adeudadas, cuyo pago se encuentre diferido en el tiempo. No se puede autorizar sistema especial de control de asistencia para una actividad, sino para un caso específico. Empleador puede exigir el registro de la asistencia en el horario de colación, siempre y cuando dicha obligación conste en el reglamento interno.
4. Prestaciones económicas. Incapacidad temporal. Subsidio de incapacidad laboral. Cálculo.
5. Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones, o aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.
6. El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera sea el diagnóstico de las licencias que los originan.
7. Base de cálculo. Subsidio maternal. Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes. Período tres meses anteriores al inicio del reposo mínimo. Seis meses anteriores al inicio del reposo. Cálculo comparado.
8. Procedimiento de cálculo indemnización global por invalidez parcial versus procedimiento de cálculo de licencia médica.
9. Pago de subsidio mínimo diario para licencia maternal, en caso de que promedio de remuneraciones sea igual a cero.
10. Cálculo de licencia médica. Si remuneración pactada es inferior a ingreso mínimo no remuneracional, debe considerarse éste como base de cálculo.
11. En caso que el monto a pagar por subsidio por incapacidad laboral resulte ser igual a cero, se procede a pagar el monto del subsidio diario mínimo vigente a la fecha de inicio de subsidio.
12. Procedimiento de cálculo de subsidio por incapacidad laboral. Explicación.
13. Entre ambos empleadores no pueden efectuarse cotizaciones por remuneraciones que excedan del tope imponible.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 10
1. Licencia médica no impide disponer pago de gratificación con cargo a empleador.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1, Prestaciones económicas. Incapacidad temporal. Subsidio de incapacidad laboral cálculo remuneración neta. Amplificación remuneraciones ocasionales remuneraciones variables.
2. Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones, o aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 12
1. Licencia médica por enfermedad común debe aumentarse conforme a reajustes legales de remuneración, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, debe considerar además reajuste por convenios colectivos.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 13
1. Prestaciones económica. Incapacidad temporal. Subsidio de incapacidad laboral. Cálculo.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 14
1. Licencias médicas para ser consideradas continuas, deben poseer continuidad temporal y diagnóstica.
2. Las licencias médicas continuas, esto es, aquellas emitidas sin solución de continuidad y extendidas por el mismo diagnóstico, deben considerarse como un mismo instrumento. La aplicación de este medicamento produjo una flebitis en el lugar de la inyección, por lo tanto, se trata de una patología que se relaciona directamente con el cuadro de base. Existe continuidad.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 15
1. No corresponde pago de licencia médica continua, luego del término de la relación laboral, en el caso de funcionarios públicos y municipales.
2. Se rechaza licencia médica por no existir relación laboral vigente, ni licencia anterior de la cual aquella es continuadora.
3. Cuando la persona deja de tener la calidad de funcionario público, cesa su derecho a mantener sus remuneraciones mientras haga uso de licencias médicas.
4. No corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 16
1. Entre ambos empleadores no pueden efectuarse cotizaciones por remuneraciones que excedan del tope imponible.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 17
1. Durante el permiso postnatal parental, no les será aplicable a las funcionarias y funcionarios públicos el derecho a la remuneración.
2. Base de cálculo. Subsidio maternal prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes. Período tres meses anteriores al inicio del reposo monto mínimo. Seis meses anteriores al inicio del reposo; cálculo comparado.
3. En caso de que el monto a pagar por subsidio por incapacidad laboral, resulte ser igual a cero, se procede a pagar el monto del subsidio diario mínimo vigente a la fecha de inicio de su subsidio.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 18
1. El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera sea el diagnóstico de las licencia que los originan.
2. En el evento que un trabajador no registre remuneración durante el mes anterior al de inicio de la licencia, para efectuar las cotizaciones se deberá estar a lo estipulado en el contrato de trabajo.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 19
1. Si empleador no paga licencia médica, es deber de la Caja de Compensación pagar licencia médica al trabajador, sin perjuicio de su posibilidad de repetir en contra del empleador.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 20
1. Prestaciones económicas. Incapacidad temporal. Subsidio de incapacidad laboral. Cálculo.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 22
1. Carga de enterar las cotizaciones previsionales de los trabajadores.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
1. Cuando una caja de compensación de asignación familiar se haga cargo de la administración de los subsidios, los trabajadores que se encuentren subsidiados en ese momento continuarán percibiendo la prestación por la misma entidad que hasta entonces la estaba pagando.
LEY Nº 20.585. SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 1º
1. Rechazo de reclamación si sanción fue impuesta luego de efectuarse investigación conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.585.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
2. Estatuto de Salud. Cambio de categoría funcionaria. Profesional que acredita título técnico profesional.
3. Tratamiento de las licencias médicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 3º
1. En caso de que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la que podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 5º
1. Recurso de reclamación. Licencias médicas emitidas con evidente ausencia de fundamento médico. Recurso de reclamación rechazado.
2. Recurso de reclamación contra Superintendencia de Seguridad Social, por emisión de licencias médicas.
3. Rechazo de reclamación si sanción fue impuesta luego de efectuarse investigación conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.585.
4. Sanción por el otorgamiento de licencias médicas con ausencia de fundamento médico. Resolución administrativa impugnada expone detalladamente sus motivos y los hechos que sustentaron la sanción. Rechazo recurso reclamación.
DECRETO Nº 3, MINISTERIO DE SALUD. APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL.
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 1º
1. Licencia médica constituye un derecho de carácter temporal o transitorio. Reposo indeterminado o indefinido deje de constituir licencia médica.
2. Trabajadores dependientes deben presentar licencia médica a su empleador dentro del plazo de dos días hábiles para gozar de subsidio de incapacidad laboral.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Licencia médica. Carácter esencialmente transitorio de la afección.
2. Cabe precisar que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores.
3. Período extenso de licencia médica. Interesado no ha accedido a intervención quirúrgica en un tiempo prolongado. Corresponde autorización de licencia médica.
4. En el caso de la sociedad conyugal, la confusión parcial que se produce entre el patrimonio del marido y el patrimonio de la mujer –que es administrado por el marido- impide la existencia de un vínculo laboral y, por ende, la utilización de una licencia médica.
5. No corresponde autorizar licencias médicas en las situaciones, como la de la especie, en que la mantención del reposo no tendrá como efecto la recuperación de la capacidad de trabajo y reincorporación a la vida laboral.
6. Si se ha fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez, para resolver respecto de la procedencia de licencias médicas posteriores, debe solamente atenderse a si existe o no la posibilidad real de que el trabajador quede en condiciones de volver a trabajar al término de un determinado período de reposo.
7. El criterio general de esta Superintendencia ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología produce una incapacidad laboral no temporal.
8. Una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo y, en esa hipótesis, tener derecho a presentar licencias médicas en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente.
9. Pago de licencia médica continua, cuyo plazo se extiende sobre el término de la relación laboral, no aplica en caso de que empleador pague el referido subsidio.
10. Trabajador cesante no es beneficiario licencia médica. Restitución o condonación de las sumas indebidamente pagadas.
11. No corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
12. Aun cuando licencia médica se extendiera cuando trabajador se encuentra cesante, procede autorizarla si dicha licencia no posee solución de continuidad con licencias anteriores.
13. No resulta jurídicamente procedente establecer incentivos remuneracionales basados en el hecho de que los trabajadores no puedan ejercer sea directa o indirectamente, un derecho laboral o previsional.
14. El plazo de prescripción de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo. Si por alguna omisión involuntaria no se han exigido las liquidaciones de remuneraciones al empleador cuando ingresó a trámite las licencias médicas de sus trabajadores, la Caja de Compensación debe subsanar dicha circunstancia, solicitándolas a la empresa.
II. DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 5º
1. Se acredita que licencia médica fue rechazada en tiempo y forma por Compin, de modo que no existe acto ilegal o arbitrario. Definición de licencia médica.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 7º
1. Recurso de protección. Rechazo de licencia médica que no ha sido debidamente fundamentado. Vulneración del derecho a la integridad física y psíquica.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Rechazo de licencia médica por incumplimiento de reposo, al no encontrarse beneficiario en domicilio consignado en licencia médica. Médico debe corroborar que domicilio consignado en formulario corresponda a la realidad.
2. Licencia médica electrónica, firma electrónica, error en datos. Es responsabilidad del médico emisor asegurarse de que los datos propuestos en el formulario son los correctos.
III. DEL FORMULARIO DE LICENCIA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 8º
1. Compin debió devolver licencia médica si faltaba firma de la trabajadora, para que dicha omisión fuera enmendada.
2. El criterio general de esta Superintendencia ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología produce una incapacidad laboral no temporal.
IV. DE LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 11
1. Para efectos de determinar si el trabajador cumplió con el plazo reglamentario, ha de estarse a la fecha en que envía la licencia médica a través de una empresa de transporte o de correos, debiendo para estos efectos estarse a la fecha en que acredite que hizo la gestión para el envío.
2. Al existir una contradicción entre la fecha que aparece consignada en el comprobante de recepción del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la sección C.1. De la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera
3. Compin está facultada para rechazar la licencia en caso de ser ésta presentada fuera de plazo, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.
4. Entrega de licencia médica fuera de plazo. Médico no contaba con talonario de licencia médica. Caso fortuito o fuerza mayor.
5. Por error administrativo se consignó una fecha que no correspondía respecto de la recepción de la licencia médica. Caso fortuito o fuerza mayor: Debe tramitarse licencia médica.
6. La licencia en cuestión fue emitida con efecto retroactivo, y por ende presentada fuera de plazo atendido la falta de horas médicas del profesional otorgante, quien la emitió el día 11.12.2015, por encontrarse fuera de la ciudad. Caso fortuito o fuerza mayor. Licencia médica debe tramitarse.
7. Mutualidad estaba evaluando la patología y por esta razón demoró en emitir licencia médica. Caso fortuito o fuerza mayor. Licencia debe ser tramitada.
8. Imposibilidad de presentar licencia médica dentro del plazo. Se debe tramitar licencia médica.
9. Empleador no disponía del sistema para recepcionar licencia electrónicas. Configura caso fortuito o fuerza mayor respecto de la interesada. Licencia debe ser tramitada a pesar de ser entregada fuera de plazo.
10. Interesada se encontraba hospitalizada, razón por la cual entregó licencia médica fuera del plazo reglamentario. Existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Licencia debe ser tramitada.
11. Licencia debió ser corregida por error en el RUN. Dicha circunstancia constituye caso fortuito o fuerza mayor, que justifica presentación de licencia fuera de plazo.
12. Afiliado fue operado en un hospital, circunstancia que califica como caso fortuito o fuerza mayor para efectos de la entrega fuera de plazo de la licencia médica.
13. Condiciones para pagar licencia médica, en caso de presentación fuera de plazo.
14. Atraso en entrega a empleador de licencia médica no está respaldada por un caso fortuito o fuerza mayor. Rechazo de licencia médica por fuera de plazo.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 13
1. Condiciones para pagar licencia médica en caso de presentación fuera de plazo.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 14
1. Licencia médica. Comisión de medicina preventiva. Rechazo de licencia médica se ha ajustado a las facultades legales de la Compin.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 16
1. Autorización de licencias médicas. Resolución que rechaza licencia médica debe contener fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida. Ley sobre bases de los procedimientos administrativos es aplicable a Compin. Compin actúa arbitraria e ilegalmente al rechazar licencias médicas sin fundamentar la decisión y recurriendo a peritajes no actuales.
2. Protección por rechazo de licencia médica. Toda decisión que pronuncie el Compin sobre una licencia médica debe ser fundada. Protección rechazada si rechazo de licencia tiene necesario fundamento para la negativa.
3. Rechazo de licencia médica que no ha sido debidamente fundamentado. Razón indicada es una simple afirmación que no contiene ningún razonamiento.
4. Protección por rechazo de licencia médica. Actos administrativos deben ser fundados. Vulnera derechos fundamentales de integridad física y propiedad rechazo de licencia médica carente de justificación fáctica y objetivamente comprobable.
5. Licencia médica. Compin no incurre en acto u omisión arbitrario o ilegal al confirmar rechazo de licencia médica. Resolución debidamente fundamentada.
6. Rechazo de licencia médica debe ser fundado. Fundamentos fácticos y médicos que justificaren la decisión.
7. No es arbitrario ni legal rechazo de licencia médica fundado en adecuado peritaje.
8. Compin está facultada para rechazar una licencia médica.
9. Licencias médicas: rechazo o reducción debe ser justificado.
10. Rechazo de licencia sin considerar conocimiento real y presente de condición médica debe ser considerada desprovista de racionabilidad que permita su justificación.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
2. Para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de esa causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como reportes de ingreso y salida del país.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 18
1. Tipos enfermedad grave del niño menor de un año. Período de reposo. Reducción artículo 18
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 19
1. No corresponde aplicar la sanción del artículo 56, si el organismo encargado de recibir el formulario para pronunciarse, no realiza la revisión previa o, efectuando tal revisión, no advierte la falta de antecedentes, ya que en esas situaciones no se otorga al empleador la posibilidad de subsanar la omisión.
2. Compin debió devolver licencia médica si faltaba firma de la trabajadora, para que dicha omisión fuera enmendada.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 21
1. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
2. Entre las causales de rechazo de una licencia médica, que son de derecho estricto en tanto suponen la aplicación de una sanción, no se encuentra prevista la de encontrarse mal extendido el respectivo formulario.
3. Incumplimiento de reposo. Beneficiario no informó oportunamente nuevo domicilio a Compin. Se rechaza solicitud de reconsideración de rechazo licencia médica por incumplimiento de reposo.
4. Para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de esa causal debe ser constatada dentro del período de reposo y, en caso de haber concluido, sólo cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como reportes de ingreso y salida del país.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 24
1. Compin tiene plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre licencias médicas.
2. Plazo que tiene la autoridad para pronunciarse sobre las licencias médicas.
3. Resolución de Compin que rechaza licencia médica fuera del plazo es ilegal
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVO
1. Los plazos de la Compin para pronunciarse sobre licencias médicas no tienen el carácter de fatales.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 25
1. Rechazo extemporáneo de licencias médicas es arbitrario e ilegal. Opera el “silencio administrativo positivo” si entidad competente no emitió pronunciamiento respecto a licencia médica dentro de plazo legal.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Los plazos de la Compin para pronunciarse sobre licencias médicas no tienen el carácter de fatales.
V. DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS LICENCIAS POR LAS COMPIN
VI. DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS LICENCIAS POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE)
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 38
1. Compin está obligado a pronunciarse ya sea acogiendo o negando las licencias médicas rechazadas por Isapre.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 39
1. Recurso de protección. Rebaja del período de reposo a pagar por concepto de licencia médica excede el ámbito del recurso de protección. Recurrente de protección que carece de un derecho indubitado y preexistente. Existencia de un procedimiento de reclamación especial ante la Compin en caso de discrepancia entre el afiliado y la Isapre.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 43
1. Rechazo licencias médicas. Justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo. Ausencia de fundamentación en resolución que rechaza licencia médica transforma el acto administrativo en arbitrario e ilegal.
2. Protección contra resolución que rechazó licencia médica. Plazo para recurrir de protección es objetivo. Notificación por carta certificada de rechazo de licencia se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Protección rechazada por extemporánea.
VII. RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN DEL USO DE LICENCIAS
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 48
1. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 51
1. Prestación de servicios de trabajador para otra entidad del rubro durante los períodos en que hizo uso de reposo médico en virtud de licencias médicas otorgadas por facultativos. Obligaciones para el empleador cuyo trabajador hace uso de reposo médico.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Las resoluciones que sugieren un cambio de faenas del trabajador, empanadas de las comisiones de medicina preventiva e invalidez, sólo tienen el carácter de meras recomendaciones para el empleador.
2. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
3. El empleador se encuentra facultado para adoptar medidas tendientes a verificar el adecuado ejercicio del derecho a licencia médica por parte de sus trabajadores, sin que corresponda a este servicio acceder a reclamaciones deducidas en relación al otorgamiento de dichas licencias.
4. Para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de esa causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo cuando existan antecedentes escrito que avalen el incumplimiento, tales como reportes de ingreso y salida del país.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 52
1. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
2. Para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de esa causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como reportes de ingreso y salida del país.
VIII. DE LAS SANCIONES
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 53
1. La enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando de presente con enmienda salvada por quien cometió el error.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 54
1. Compin está facultada para rechazar la licencia en caso de ser ésta presentada fuera de plazo, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.
2. Afiliado fue operado en un hospital, circunstancia que califica como caso fortuito o fuerza mayor para efectos de la entrega fuera de plazo de la licencia médica.
3. Por error administrativo se consignó una fecha que no correspondía respecto de la recepción de la licencia médica.
Caso fortuito o fuerza mayor. Debe tramitarse licencia médica.
4. La licencia en cuestión fue emitida con efecto retroactivo, y por ende presentada fuera de plazo atendido la falta de horas médicas del profesional otorgante, quien la emitió el día 11.12.2015, por encontrarse fuera de la ciudad. Caso fortuito o fuerza mayor. Licencia médica debe tramitarse.
5. Mutualidad estaba evaluando la patología y, por esta razón, demoró en emitir licencia médica. Caso fortuito o fuerza mayor. Licencia debe ser tramitada.
6. Imposibilidad de presentar licencia médica dentro del plazo. Se debe tramitar licencia médica.
7. Empleador no disponía del sistema para recepcionar licencias electrónicas. Configura caso fortuito o fuerza mayor respecto de la interesada. Licencia debe ser tramitada a pesar de ser entregada fuera de plazo.
8. Interesada se encontraba hospitalizada, razón por la cual entregó licencia médica fuera del plazo reglamentario. Existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Licencia debe ser tramitada.
9. Emisión de licencia médica fue tardía, por lo tanto, se justifica tardanza de interesado en entrega de licencia médica. Caos fortuito o fuerza mayor.
10… Atraso en entregar a empleador de licencia médica no está respaldado por un caso fortuito o fuerza mayor. Rechazo de licencia médica por fuera de plazo.
11. Al existir una contradicción entre la fecha que aparece consignada en el comprobante de recepción del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la sección C.1. De la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 55
1. Casos que no se consideran un incumplimiento de reposo. No se configura el caso fortuito o fuerza mayor.
2. No se considerará incumplimiento al reposo la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia.
3. Trabajador sujeto a licencia médica concurre a comprar medicamentos justo en momento de visita de control domiciliaria. Concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. Licencia médica no debe ser rechazada.
4. Incumplimiento de reposo. Esta superintendencia en forma excepcionalísima ha estimado que la ausencia está causada por una razón de fuerza mayor –y por lo tanto justificada- cuando la persona ha tenido que salir a comprar alimentos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia.
5. Si interesado se encontraba en tratamiento ambulatorio prescripto por el médico que extendió la licencia médica, no se considerará esta situación como incumplimiento del reposo. Sin embargo, dicha situación no se acredita en la especie.
6. Interesado salió del país durante la vigencia de la licencia médica. Se configura incumpliendo de reposo. Rechazo de licencia médica.
7. Realización de actividad remunerada mientras se encuentra haciendo uso de licencia médica. Rechazo de licencia médica.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 56
1. No corresponde aplicar la sanción del artículo 56, si el organismo encargado de recibir el formulario para pronunciarse, no realiza la revisión previa o efectuando tal revisión, no advierte la falta de antecedentes, ya que en esas situaciones no se otorga al empleador la posibilidad de subsanar la omisión.
2. No procede sanción del artículo 56 D.S. Nº 3, si organismo administrador cuenta con los datos que se han omitido en la licencia médica; o si ésta se devuelve y es reingresada con los datos completados.
3. Condiciones para pagar licencia médica, en caso de presentación fuera de plazo.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 63
1. Jefatura superior del servicio se encuentra facultada para efectuar descuentos de remuneraciones por licencias médicas reducidas o rechazadas sin autorización previa de contraloría.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 64
1. En virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica.
XI. DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
X. TÍTULO FINAL
LEY Nº 20.891. PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA
CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 194
1. Aplicación extensiva de la protección a la maternidad
2. Irrelevancia de la naturaleza jurídica del contrato laboral para efectos de las normas de protección a la maternidad.
3. Necesidad de probar los hechos discriminatorios
4. Normas de protección de la maternidad se aplican a las municipalidades
5. Normas sobre protección a la maternidad son generales para toda trabajadora y aplicables de manera expresa a todos los servicios de la Administración Pública. Discriminación surge cuando mujer embarazada se presenta a trabajar y le modifican el puesto de trabajo por su estado de gravidez.
6. Fuero maternal se aplica igualmente a los funcionarios municipales, revistiendo el carácter de norma estatutaria para estos efectos.
7. Análisis voto disidentes. Término a período de reemplazo de manera anticipada. Existencia de fuero maternal. Normas sobre protección a la maternidad tiene aplicación en el estatuto jurídico del personal de salud.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Contrato individual. Legalidad de cláusula. No se ajusta a derecho cláusula que pospone el pago de incentivos en caso de feriado legal y licencia maternal.
2. Contrato de aprendizaje. Procedencia. Contrato de aprendizaje. Fuero maternal. Procedencia. Las trabajadoras sujetas a contrato de aprendizaje contemplado en el Capítulo I, Título II del Libro I del Código del Trabajo, son beneficiarias de las normas sobre protección a la maternidad y en tal carácter se encuentran amparadas por el fuero maternal.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 195
1. Recurso de protección acogido. Días de descanso postnatal parental deben considerarse trabajados para el devengo de bonos de la Ley Nº 19.531. Irrenunciabilidad de los permisos por maternidad. Ejercicio de un derecho laboral no puede producir una consecuencia negativa para la madre trabajadora. Vulneración de la igualdad ante la ley.
2. Permiso postnatal parental es distinto del reposo por maternidad establecido en el art. 195 inciso primero del Código del Trabajo.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
A) Descanso maternal
1. Descanso postnatal. Necesidad de ocurrencia del parto. Hijo recién nacido o que éste nazca muerto.
2. Fuero maternal. Adopción. Procedencia. Derecho alimentación. Procedencia. Permisos. Tuición. Procedencia. Posnatal
B) Permiso paternal por nacimiento de hijos
1. Ley Nº 20.545 (Ley del postnatal). Protección a la maternidad. Permiso postnatal parental
2. Permisos del padre por nacimiento de hijo
3. Permiso parental por nacimiento de hijo. Fija sentido y alcance del inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo modificado por el artículo único de la Ley Nº 20.482
4. Protección a la maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Partos múltiples. Licencia médica. Contrato a plazo fijo. Facultades empleador. Remuneraciones
5. Permiso. Nacimiento hijo. Procedencia. Jornada parcial
6. Protección a la maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Imputación beneficios convencional. Procedencia. Alcance
C) Permiso paternal por muerte de la madre en parto
1. Protección a la maternidad. Postnatal. Padre. Procedencia
2. Protección maternidad. Postnatal. Derecho del padre. Procedencia. Permiso. Enfermedad grave del hijo. Requisitos
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 196
1. Recurso de protección acogido. Días de descanso postnatal parental deben considerarse trabajados para el devengo de bonos de la Ley Nº 19.531
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Ley Nº 20.545 (Ley del Postnatal). Protección a la maternidad. Permiso postnatal parental
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 197 BIS
1. Bono de gestión. Cómputo de días trabajados excluye el permiso postnatal parental. Permiso postnatal parental no constituye un derecho irrenunciable.
2. Recurso de protección acogido. Días de descanso postnatal parental deben considerarse trabajados para el devengo de bonos de la Ley Nº 19.531. Irrenunciabilidad de los permisos por maternidad. Ejercicio de un derecho laboral no puede producir una consecuencia negativa para la madre trabajadora. Vulneración de la igualdad ante la Ley.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Ley Nº 20.545 (Ley del postnatal). Protección a la maternidad. Permiso postnatal parental
2. Permiso postnatal parental parcial. Compatibilidad con el derecho a feriado anual. Permiso en modalidad de jornada completa o parcial. Modificación del régimen
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 198
1. Límite de subsidio otorgado por permiso post natal. Casos en que la remuneración es superior al límite legal establecido.
2. Desafuero maternal (acogido). Si el desafuero se produjere mientras la trabajadora se encuentre gozando del descanso maternal a que aluden los artículos 195,196 y 197 bis del Código del Trabajo, ésta continuará percibiendo el subsidio del artículo 198 del cuerpo legal citado, hasta la conclusión del período de descanso. Protección a la maternidad
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Ley Nº 20.545 (Ley del postnatal). Protección a la maternidad. Permiso postnatal parental.
2. Descanso maternal. Asignación movilización. Procedencia. No procede asignación de movilización a trabajadora con descanso maternal.
3. Protección a la maternidad. Postnatal. Padre. Procedencia
4. Fuero maternal. Adopción. Procedencia. Derecho alimentación. Procedencia. Permisos. Tuición. Procedencia. Posnatal
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 199
1. Protección por rechazo de licencia médica relativa al permiso contemplado en el artículo 199 del código del trabajo. Protección debe ser rechazada si recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente
2. Rechazo de licencias por imposibilidad de trabajar por enfermedad grave del hijo menor de un año que priva el derecho de propiedad del recurrente.
3. Derecho a permiso y subsidio. Madre recién nacido enfermo. Servicio que fija la extensión del permiso. Extensión temporal permiso.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Permiso de padre por enfermedad grave del hijo
2. Protección maternidad. Postnatal. Derecho del padre. Procedencia. Permiso. Enfermedad grave del hijo. Requisitos
3. Permisos no obligatorios en sector privado. Consulta médica
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 199 BIS
1. Inasistencia justificada de trabajador. Enfermedad de hijo
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Permisos no obligatorios en sector privado. Consulta médica
2. Interpreta artículo 199 bis modificado por la Ley Nº 20.535
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 200
1. Ley Nº 20.545 (Ley del Postnatal). Protección a la maternidad. Permiso postnatal parental
2. Fuero maternal. Adopción. Procedencia. Derecho alimentación. Procedencia. Permisos. Tuición. Procedencia. Postnatal
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 201
1. Objetivo perseguido por el artículo 201 del código del trabajo
2. Sanción aplicable al contravenir la norma imperativa del artículo 201 del Código del Trabajo
3. Docente en calidad de reemplazante no tiene beneficio de fuero maternal para la terminación del contrato
4. No corresponde aplicar normas de desafuero a contrato a plazo fijo
5. Irrelevancia de la naturaleza jurídica del contrato laboral para efectos de las normas de protección a la maternidad
6. Prerrogativa del juez para otorgar el desafuero respecto de la trabajadora embarazada
7. Improcedencia de aplicación normas de desafuero frente a la existencia de normas especiales
8. Incompatibilidad de indemnización por años de servicio y sustitutiva de falta de aviso previo con el de la compensación de un fuero maternal.
9. Pese a la ignorancia del estado de gravidez es necesario solicitar el desafuero de la trabajadora
10. Duración fuero maternal
11. Solicitud de autorización para poner término a contrato de trabajo por inasistencias reiteradas por parte de la trabajadora
12. Principio de protección de la maternidad y de la vida del que está por nacer priman sobre la autonomía contractual
13. Vencimiento de contrato a plazo fijo y fuero maternal. Autorización del tribunal
14. Para que el despido quede sin efecto de acuerdo con el inciso 4º del artículo 201 el término de la relación laboral debe producirse por aplicación de una causal invocada por el empleador, o si se trata de un contrato a plazo fijo o por obra o faena, es necesario que el estado de embarazo sea conocido
15. Desafuero de trabajadora despedida y luego reincorporada por haberse ignorado su embarazo debe solicitarse dentro de 15 días hábiles a contar de la reincorporación
16. El uso del fuero maternal no se puede constituir en un abuso del derecho
17. Consecuencias del inciso 4º del art. 201 Código del Trabajo son improcedentes si operó de pleno derecho causal del art. 159 Nº 4 del mismo Código
18. Finalidad del fuero maternal
19. Dueño de la obra o faena no es responsable por infracción al fuero maternal
20. En caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa, quien sólo podrá concederla en los casos expresamente contempladas en la ley, fuera de esos casos la norma es prohibitiva, en este último caso la medida quedará sin efecto y la trabajadora deberá ser reincorporada
21. Requisitos para que proceda el pago de remuneraciones correspondientes al fuero maternal
22. Compatibilidad entre la indemnización por causa de fuero y la indemnización por despido injustificado
23. Sentido y alcance de la norma contenida en el art. 174 del Código del Trabajo. Conservación del empleo consagrado expresamente en el artículo 201 del Código del Trabajo
24. Fuero laboral. Trabajadora sujeta a fuero maternal. Compensación del fuero de la trabajadora sujeta a fuero maternal despedida sin autorización judicial previa
25. Solicitud de desafuero laboral. Fuero maternal. Facultad del juez para autorizar o rechazar la solicitud de desafuero. Causal de término de contrato de vencimiento del plazo convenido
26. Reclamación de multa administrativa. Concepto de finiquito. Finiquito carece de poder liberatorio cuando la trabajadora está embarazada. Carácter irrenunciable de las medidas de protección establecidas en la ley laboral para proteger el embarazo de la mujer trabajadora
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Ley Nº 20.545 (Ley del postnatal). Protección a la maternidad. Permiso postnatal parental
2. Fuero maternal. Alcance
3. Fuero maternal. Renuncia voluntaria
4. Fuero. Contrato a plazo fijo. Personal docente. Colegio particular subvencionado. Reglamento interno. Exámenes médicos
5. Fuero maternal. Adopción. Procedencia. Derecho alimentación. Procedencia. Permisos. Tuición. Procedencia. Posnatal
6. Fuero maternal. Adopción plena
7. Primacía de las normas protectoras de la maternidad sobre norma que prohíbe contratar menores en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. Sin embargo, contrato debe suspenderse
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 202
1. Necesidad de traslado de trabajadora
2. Al haber permitido el empleador, conociendo el estado de embarazo de la trabajadora, que realizará horas extraordinarias de trabajo, en circunstancias que ello, dada su condición, es considerado perjudicial para la salud, claramente configura la causal de caducidad del contrato de trabajo
3. Corresponde autorizar la terminación de contrato a plazo fijo de trabajadora embaraza sujeta a fuero si funciones que cumple son perjudiciales para su salud y no puede asignársele a otras labores
4. Reclamación judicial de multa (rechazada) El horario nocturno para los efectos del traslado de trabajadoras embarazadas, según el artículo 202 del Código del Trabajo, comprende al menos desde las 21:00 hrs.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Definición (concepto) de trabajo nocturno para los efectos de la prohibición de laborar en ese lapso a las trabajadoras embarazadas y a los menores de 18 años
2. Dirección del trabajo. Fiscalizadores. Facultades. Protección a la maternidad. Trabajos perjudiciales.
3. Protección a la maternidad. Trabajos perjudiciales. Carga y descarga. Alcance de la prohibición a la mujer embarazada de realizar labores de carga o descarga manual
4. Traslado por realizar trabajos perjudiciales no debe disminuir la remuneración. Mantención de bono nocturno
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 203
A) OBLIGACIÓN DE OTORGAR SALA CUNA
1. Protección a la maternidad. Salas cunas. Obligación. Alcance
2. Protección a la maternidad. Salas cunas. Obligación. Cumplimiento
3. Protección a la maternidad. Salas cunas. Irrenunciabilidad. Obligación. Cumplimiento
4. Sala cuna. Derecho irrenunciable. Improcedencia de cambiar el beneficio por algún otro
5. Protección a la maternidad. Salas cunas. Centros comerciales
6. Protección a la maternidad. Salas cunas. Procedencia
7 .Protección a la maternidad. Sala cuna. Procedencia. Establecimientos educacionales
8. Protección maternidad. Sala cuna. Obligación. Alcance
9. Protección a la maternidad. Salas cunas. Procedencia. Jornada parcial
10. Protección a la maternidad. Salas cunas. Procedencia. Padre sobreviviente
11. Salas cuna. Madre trabajadora con dos empleadores
12. Protección a la maternidad. Salas cunas. Obligación. Cumplimiento
13. Protección a la maternidad. Cuidado personal como medida de protección. Acceso a los beneficios de la maternidad
14. Bono de sala cuna no debe ser incluido en liquidación de remuneraciones, al no constituir remuneración
B) PAGO DE SALAS CUNAS EXTERNAS
1. Protección a la maternidad. Salas cunas anexas. Autorización Junji
2. Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva. Misma área geográfica
3. Sala cuna. Improcedencia de descontar remuneración por aquello días que no se lleva al menor al establecimiento, por estar acogida la trabajadora a licencia médica
4. Protección a la maternidad. Salas cunas. Externalización del servicio. Procedencia
5. Derecho alimentación. Procedencia. Salas cunas. Externalización del servicio. Procedencia
6. Protección a la maternidad. Salas cunas. Gastos de traslado. Gastos de
- Alto
- 24.5 cm
- Ancho
- 17 cm
- Peso
- Aprox. 1,2 kg
- Formato
- Rústico
- Editorial
- Thomson Reuters