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(8) LA RESPONSAIBILDAD EN LOS “DELITOS ESPECIALES” - EL DEBATE DOCTRINAL EN LA ACTUALIDAD
(8) LA RESPONSAIBILDAD EN LOS “DELITOS...

(8) LA RESPONSAIBILDAD EN LOS “DELITOS ESPECIALES” - EL DEBATE DOCTRINAL EN LA ACTUALIDAD

DPE971
$57.000
Impuestos incluidos

Director : Ricardo Robles Planas (España)
Edición : 2014
Formato : 1 Tomo - 472 Páginas
ISBN : 978-9974-708-31-0
Editorial : B de F 

 

SOBRE EL ALCANCE DEL ART. 65.3 CP. AL MISMO TIEMPO: UNA CONTRIBUCIÓN A LA CRÍTICA DE LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
Enrique Peñaranda Ramos

I.            Introducción

II.           El art. 65.3 CP y la controversia sobre los “delitos de infracción de deber”

III.         El alcance del art. 63.3

IV.         Conclusiones

EL EXTRAÑO ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL, RICARDO ROBLES PLANAS Y EDUARDO
Javier Riggi

I.            Introducción

II.           Una coincidencia básica: el rechazo de la teoría de los delitos de infracción de un deber

III.         Más en común: la exclusión de ciertos supuestos (delitos de posición) del ámbito de aplicación del art. 65.3 CP

IV.         ¿Una discrepancia?: sobre la existencia de delitos especiales de deber

V.           ¿Al rescate del art. 65.3 con la tesis de los tipos subyacentes?

VI.         Como convertir en inocua al extraño art. 65.3 CP

VII.        Una consideración final

 

LOS DELITOS ESPECIALES Y EL ART. 65.3 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Vïctor Gómez Martin

I.            Planteamiento

II.           El concepto de delito especial: aclarando algunos equívocos

III.         ¿Cuál es el fundamento material de la restricción del círculo de posibles autores en los delitos especiales?

IV.         La particularidad de extranei en delitos especiales

V.           A modo de epilogo: algunos problemas interpretativos del art. 65.3 CP

 

 

 

LA PUNICIÓN DEL PARTÍCIPE EXTRANEUS EN UN DELITO ESPECIAL Y EL ARTÍCULO 65.3 DEL CÓDIGO PENAL
María Ángeles Rueda Martin

I.            La participación de un extraneus de un delito especial cometido por un intraneus

II.           la atenuancion facultativa de la pena de los participes extranei prevista en el articulo 65.3 del Código Penal

 

DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER
Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles

I.            La institución negativa

II.           Instituciones positivas

 

RÉPLICA
Enrique Peñaranda Ramos

I.            Introducción: acerca del propósito general de esta replica

II.           Dos discrepancias de fondo con Sánchez-Vera: acerca de la condición de delitos especiales de aquellos que lo son meramente por razón de su formulación legal sobre la existencia de delitos especiales impropios y sus correspondientes delitos comunes

III.         Sobre el sentido del art. 65.3 CP y su expresión en un lenguaje metafórico, o de cuando “la poesía es u arma cargada…” por el diablo

IV.         El fundamento de la atenuación (facultativa) de los participes no cualificados: de nuevo sire el “pensamiento de la distancia”

 

RÉPLICA
Ricardo Robles Planas

I.            Los delitos de posición

II.           Los delitos especiales de deber

III.         El retorno de la accresoriedad objetiva

 

RÉPLICA
Eduardo Javier Riggi

 

RÉPLICA
Víctor Gómez Martin

I.            aclaración metodológica

II.           Sobre posibles compatibilidades o incompatibilidades de la teoría de los delitos de infracción de deber. A propósito de la contribución de Sánchez-Vera Gómez-Trelles

III.         Abundando en los delitos especiales en sentido amplio. A propósito de la contribución de Rueda Martín

 

RÉPLICA
María Ángeles Rueda Martin

I.            El fundamento de la limitación de la autoría en los delitos especiales a determinadas categorías de sujetos

II.           Sobre la posición doctrinal que defiende la impunidad del participe extraneus en determinados delitos especiales

III.         El alcance de la atenuación de la pena para el participe extraneus en un delito especial prevista en el articulo 65.3 del Código Penal

 

RÉPLICA
Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles

Primero: La base de los delitos de infracción de deber -las instituciones positivas- sería una construcción dogmática insegura y que nada tendría que ver con el Derecho Penal

Segundo: La actual teoría del delito de infracción de deber habría sido más allá que la primigenia propuesta por Roxin, adulterándola

Tercero: los delitos de infracción quebrantarían el principio de legalidad al considerar “autoría” lo que no serian sino acciones de “inducción”, “cooperación necesaria”, o “complicidad”

Alto
20 cm
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13,7 cm
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Aprox. 0,5 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
B de F

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