LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CÓDIGO CHILENO
Autor : Carlos Künsemüller Loebenfelder
Edición : 2021
Formato : 1 Tomo - 198 Páginas
ISBN: 978-84-1378-264-5
Editorial : Tirant Lo Blanch
Doctrina, Jurisprudencia, política criminal, derecho comparado.
El sistema de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal vigente en nuestro Código reviste carácter imperativo y el juez debe valorarlas para aumentar o disminuir la sanción y es consecuente con las orientaciones doctrinarias, influidas por el liberalismo, predominantes en el momento histórico-político en que se redacta el Código Penal.
La teoría general de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal se inscribe en el largo y difícil camino que el Derecho Penal recorre desde tiempos inmemoriales, buscando una solución lo más justa y práctica posible al problema de adecuar proporcionalmente la pena al delito cometido y al autor concreto que lo realizó. (González Cussac Presente y futuro de las circunstancias modificativas, citado en la Introducción a este libro).
Novoa Monreal enseña que las circunstancias modificatorias se explican por una necesidad de justicia.
El vivo interés demostrado por los autores chilenos con respecto al tema de las circunstancias modificatorias, traducido tanto en manuales y obras generales, como en monografías de gran calidad, al que se suma la activa tarea interpretativa de los tribunales a través de su jurisprudencia, constituyen evidencias irrefutables de la gran importancia teórica y práctica que reviste el tema motivador del presente trabajo.
I. INTRODUCCION
1. Definición
2. Fundamento de las circunstancias
3. Características
4. Código Penal
5. Clasificación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal
II. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
1. Concepto
2. Generalidades
3. Historia legislativa
4. Clasificación de las circunstancias
5. Los proyectos y anteproyectos de Código Penal
6. Las circunstancias agravantes en el marco de la prevención general
7. Análisis del artículo 12 del Código Penal
1». Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos: a traición o sobre seguro
a) A traición
b) Sobre seguro
c) Animo alevoso
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
2». Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Acuerdo previo
b) Carácter del premio, recompensa o promesa
c) Extensión de sus efectos
E. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
F. Política criminal
3». Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
E. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
F. Política criminal
4». Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución
A. Historia
B. Concepto
C. Elementos
D. Política criminal
5». En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
a) Premeditación
D. Elementos
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
A. Historia
B. Concepto
C. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
D. Política criminal
6». Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa
A. Historia
B. Concepto
C. Naturaleza
D. Elementos
E. Política criminal
7». Cometer el delito con abuso de confianza
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Abusar
b) De confianza
E. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
8». Prevalerse del carácter público que tenga el culpable
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
E. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
F. Política criminal
9». Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
10». Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
11». Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Auxilio de gente armada
b) Auxilio de personas que aseguren o proporcionen la impunidad
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
12». Ejecutarlo de noche o en despoblado
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Noche
b) Despoblado
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
13». Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Autoridad
b) Lugar donde ejerce sus funciones
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
14». Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Incurrir en la comisión de un delito crimen o simple delito mientras se cumple una condena anteriormente impuesta y sólo en los casos de los incisos primero y œltimo del art. 91 del Código Penal
b) Alcance
c) Relación con el delito de quebrantamiento de condena
d) Reincidencia impropia y Libertad Condicional
e) Reincidencia ficta y medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad (actualmente, en virtud de la Ley Nro. 20.603, penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad)
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
15». Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Haber sido condenado anteriormente
b) Pluralidad de delitos anteriores de igual o mayor gravedad que el delito posterior
c) Igual o mayor gravedad en abstracto, conforme a la pena establecida en la ley.
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
16». Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) haber sido condenado anteriormente
b) condena anterior por delito de la misma especie
c) delito anterior de la misma especie que el posteriormente cometido
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
a) En la Parte General del Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica, Capítulo Segundo, Reincidencia, Habitualidad y Profesionalidad, el art. 69 dispone que: Al que volviere a cometer delito después de haber sido condenado por sentencia firme, se le podrá agravar la pena hasta la mitad del máximo de la establecida para el correspondiente delito
b) El profesor Bustos Ramírez, cuya opinión proclive a la eliminación de la agravante ya hemos citado, la considera claramente inconstitucional, pues va en contra del principio de responsabilidad (o culpabilidad) por el hecho. También se pronuncian por la inconstitucionalidad, entre otros, Zugaldía Espinar, Jareño Leal, Garzón Real-Manjón-Cabeza Olmeda
c) En nuestro medio científico, la reincidencia ha dado lugar a varios comentarios de autores, vinculados, fundamentalmente, con su fundamento y justificación, en el contexto de las circunstancias generales de agravación de la responsabilidad penal
17». Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Culto permitido
b) Lugar destinado a su ejercicio
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
18». Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando el no haya provocado el suceso
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Cometer el delito en ofensa o desprecio del respeto debido al ofendido
b) Cometer el delito en la morada del ofendido
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
19». Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Escalamiento (fractura)
b) Fractura
c) Lugar Cerrado
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
20». Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
a) Ejecutar el delito portando armas
b) Portar armas de aquellas referidas en el art. 132
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
21». Cometer el delito o participar en el motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
D. Elementos
E. Dolo
F. Comunicabilidad - Incomunicabilidad
G. Política criminal
Art. 13. Circunstancia mixta. Ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor. (Versión de acuerdo a la Ley Nro. 20.830, D.O. 21.04.2015)
A. Historia
B. Naturaleza
C. Concepto
Delitos en que no concurre
La circunstancia del parentesco y el matrimonio como agravante
Derecho comparado
III. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS PARA LAS PERSONAS JURíDICAS PENALMENTE RESPONSABLES
- Alto
- 21 cm
- Ancho
- 15 cm
- Peso
- Aprox. 0,3 Kg.
- Formato
- Rústico
- Editorial
- Tirant lo Blanch