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DERECHO PENAL ECONÓMICO - ESCRITOS DIVERSOS
DERECHO PENAL ECONÓMICO - ESCRITOS DIVERSOS

DERECHO PENAL ECONÓMICO - ESCRITOS DIVERSOS

DPE847
$25.950
Impuestos incluidos

Autor : Jean Pierre Matus Acuña
Edición : 2019
Formato : 1 Tomo - 173 Páginas
ISBN: 978-956-392-656-9
Editorial : Ediciones Olejnik

 

Estos escritos diversos sobre Derecho Penal Económico podrían denominarse también apuntes, si no fuera por la labor de su Editor, a proponerme este título, que estima más apropiado al conjunto de los textos que aquí se reúnen, aparecidos algunos en revistas científicas nacionales y extranjeras y otros inéditos, producto de mi labor profesional.

En la primera parte de la obra, se ofrecerán textos que abordan los aspectos fundamentales de la responsabilidad en materia económica en el siglo XXI: la determinación de la que deriva del hecho colectivo, las particularidades de la ley chilena de responsabilidad penal de las personas jurídicas y un texto sobre las diferencias en las reglas de prescripción aplicables. En la segunda, los textos se referirán a una materia siempre abstrusa, el Derecho Penal Tributario, tratando desde aspectos relativos a la intervención de los directivos hasta el efecto oclusivo de las decisiones de la autoridad administrativa, pasando por el análisis de algunas de las figuras típicas recién incorporadas y otras de larga data. Y, finalmente, en la tercera, se ofrecerán textos diversos sobre también diferentes problemas de la parte especial del Derecho Penal Económico: delitos de mercado de valores, cheques, juego y delitos monopólicos.

 

PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABLIDAD PERSONAL Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO

LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL HECHO COLECTIVO. ASPECTOS DE DERECHO CHILENO Y COMPARADO

Introducción

1. Los otros casos de responsabilidad individual por el hecho colectivo en el Derecho chileno: conspiración y asociación ilícita
2. Responsabilidad individual por el hecho colectivo en el Derecho español: conspiración, asociación ilícita, organizaciones y grupos criminales
3. Responsabilidad individual por el hecho colectivo en el Derecho alemán: complot, conspiración y asociaciones criminales
4. Responsabilidad individual por el hecho colectivo en el Derecho Italiano: impunidad general de la conspiración, asociaciones para delinquir y asociaciones mafiosas
5. Responsabilidad individual por el hecho colectivo en el common law y el derecho norteamericanos: conspiracy y criminal enterprise (RICO)
6. Crítica, justificación y límites de la responsabilidad individual por el hecho colectivo en la doctrina comparada y chilena. Conclusión. La existencia del hecho colectivo (peligroso) como explicación a la porfía legislativa (y jurisprudencial) para sancionar los delitos de organización frente a las críticas y límites doctrinales

ACERCA DE LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.393 PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y, EN PARTICULAR, DE LA ACTUACIÓN EN SU INTERÉS DIRECTO

1. Análisis de los presupuestos establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 20.393 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
2. Algunos criterios para distinguir la obtención directa e inmediata un provecho de la indirecta y mediata

SOBRE EL VALOR DE LAS CERTIFICACIONES DE ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS FRENTE A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. El sistema chileno de certificaciones
2. El sistema chileno de certificaciones
3. Del por qué una certificación de cumplimiento no puede eximir de la pena anticipadamente, pero sí atenuarla

INFORME ACERCA DE LA FORMA DE CONTAR EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y, EN PARTICULAR, RESPECTO DE LA INFRACCIÓN DE SU ARTÍCULO 84, Nº 1

Introducción

a) Plazo diferenciado de prescripción, en atención a la presencia o no de «malicia» en el actuar
b) Momento en que la prescripción empieza a correr
c) Suspensión de la prescripción

1. ¿Cuándo comienza correr la prescripción según el Art. 23 LGB?
1.1. El Art. 23 LGB contiene una regla diferente a la del Art. 2332 del Código Civil para contar el término de la prescripción1.2. El Art. 23 LGB contiene una regla parecida, pero diferente, a la del Art. 94 del Código penal para contar el término de la prescripción
1.3. El Art. 23 LGB contiene una regla autónoma frente a las del Art. 2332 del Código Civil y del Art. 94 del Código penal, para contar el término de la prescripción. Su autonomía está dada por la naturaleza de las infracciones a la LGB y su duración fáctica
1.4. La Corte Suprema ha reconocido que el Art. 33 del D.L. Nº 3.538, cuya literalidad es muy similar a la del Art. 23 LGB, establece un plazo que asume el carácter permanente de las infracciones administrativas que regula
1.5. Dos ejemplos prácticos de aplicación del Art. 23 LGB a ciertas infracciones contempladas en el la LGB, según su naturaleza
1.5.1. Infracción a las reglas de limitación de inversiones del Art. 80 LGB, Nºs 1 y 2. Prolongación de un hecho en el tiempo
1.5.2. Infracción a la regla de encaje. Omisión que se prolonga en el tiempo

2. ¿Cuándo comienza correr la prescripción en el caso de la infracción al Art. 84, Nº 1, LGB, según su Art. 23?
2.1. Los argumentos contrarios

Conclusiones

 

SEGUNDA PARTE
DERECHO PENAL TRIBUTARIO

ASPECTOS PENALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA

EL DELITO DEL ARTÍCULO 97 N° 4, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

1. Introducción

2. Aspecto objetivo: empleo de procedimientos dolosos
2.1. Aspecto subjetivo del tipo: intención trascendente

3. Culpabilidad

CONFECCIÓN Y EMPLEO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

FALSAS CONTRA SU RECEPTOR

Introducción

1. Los delitos de falsificación y uso de documentos mercantiles falsos. Generalidades

2. La falsificación de documentos mercantiles propiamente tal

1.1. La factura y, en especial, la factura electrónica, como documento mercantil
1.1.1 La factura electrónica como documento mercantil falsificado
1.2. Participación punible en la falsificación y uso de los documentos falsos
1.2.1. Fundamentos de la responsabilidad personal por hechos propios, colectivos y ajenos
1.2.2. Aplicación de los principios señalados al supuesto de hecho en análisis

EL ASPECTO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DIRECTIVOS PRINCIPALES POR DELITOS TRIBUTARIOS, SEGÚN LA LEGISLACIÓN CHILENA

1. Introducción

2. La responsabilidad penal de los directores, gerentes y ejecutivos principales de sociedades anónimas, según los artículos 55 de la Ley Nº 18.045 y 133 de la Ley Nº 18.046, ambas de 1981: una simple presunción legal

3. La responsabilidad de los directivos principales de una sociedad anónima, según el artículo 99 del Código Tributario
3.1. Antecedentes históricos. Su relación con el Nº 5 del artículo 97 del Código Tributario de 1960
3.2. El actual Código Tributario y su modificación por el D.L. Nº 3.443, de 1980
3.3. Errada interpretación del Servicio de Impuestos Internos. Verdadero sentido y alcance del artículo 99 del Código Tributario en relación con el artículo 58 del Código Procesal Penal

4. Conclusiones

5. Bibliografía citada

6. Jurisprudencia citada

ACERCA DEL CARÁCTER OBJETIVO DE LAS ATENUANTES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y SU COMUNICABILIDAD A TERCEROS DIFERENTES DEL CONTRIBUYENTE

1. Sentido y alcance del inciso primero del artículo 111 del Código Tributario
2. Carácter objetivo de las atenuantes del artículo 111 del Código Tributario
3. Comunicabilidad absoluta de las circunstancias atenuantes objetivas

Conclusión

EFECTO OCLUSIVO DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y PENAL TRIBUTARIA DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

1. Breve reseña histórica del derecho penal tributario y los mecanismos de persecución infraccional y penal del Servicio de Impuestos Internos

2. Naturaleza y titularidad de la acción penal Tributaria desde la Reforma Procesal Penal

3. Efecto oclusivo del ejercicio de las acciones administrativa sancionatoria y penal tributaria del inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario
3.1. Formas en que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos puede tomar conocimiento de hechos que revisten características de delitos e infracciones tributarias
3.1.1. Conocimiento de antecedentes de delito tributario de manera directa
3.1.2. Conocimiento de antecedentes de delito tributario por denuncia del Servicio
3.1.3. Conocimiento de antecedentes de delito tributario por información del fiscal del Ministerio Público
3.1.4. Conocimiento de antecedentes de delito tributario a través de una resolución judicial fundada emanada del juez de garantía
3.2. Facultad para decidir discrecionalmente sobre el ejercicio de la acción penal o de la acción administrativa y prohibición de su ejercicio simultáneo
3.3. Efecto oclusivo de la acción administrativa: su ejercicio extingue la acción penal
3.3.1. La protección de la confianza legítima de los ciudadanos
3.3.2. Aspectos relacionados al debido proceso penal
3.4. Consecuencias del efecto oclusivo del ejercicio de la acción administrativa después de ejercer la acción penal contra personas determinadas e indeterminadas

4. Conclusiones

TERCERA PARTE
APUNTES SOBRE OTROS DELITOS ECONÓMICOS

LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 53 INC. 1° Y 2°, SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 59 LETRA E), TODOS DE LA LEY Nº 18.045 DE MERCADO DE VALORES

1. Bien Jurídico protegido
2. Análisis del delito del artículo 53 inciso 1° de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores
3. Análisis del delito contemplado en el artículo 53 Inc. 2° de la Ley de

Mercado de Valores

SOBRE LA LICITUD PENAL DE LA PRODUCCIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO QUE OFRECEN PREMIOS EN DINERO

1. El concepto de juego. Su clasificación general entre juegos ilícitos y juegos lícitos

2. La identificación entre juegos ilícitos y los juegos de azar prohibidos penalmente. Diferencias y semejanzas entre la ilicitud civil y la penal

3. Las máquinas de juego de diversión y esparcimiento no son juegos de azar. Licitud de su producción distribución, comercialización y explotación

4. La situación especial de las máquinas de juego de azar autorizadas para operar en Casinos de Juego

5. Conclusiones

«THE INSIDER» CONTROVERSIA ENTRE LO LEGAL Y LO ÉTICO EN EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS DE FÁBRICA

1. Introducción

2. ¿Cómo se trataría un caso así en Chile? Apuntes sobre el delito de revelación de secretos de fábrica

3. ¿Cuál sería la situación de las tabacaleras en Chile y en otras partes del mundo ante una demanda similar a la presentada en E.E.U.U., hoy en día?

PAGO DE LAS REMUNERACIONES DEL MANDATARIO Y APROPIACIÓN INDEBIDA

DE NUEVO SOBRE LA FALTA DE PUNIBILIDAD DE LOS ATENTADOS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 285 DEL CÓDIGO PENAL

ALGUNOS ASPECTOS DE LA DISCUSIÓN CON HÉCTOR HERNÁNDEZ EN POLÍTICA CRIMINAL

Introducción

1. Algunos aspectos de la tipicidad del delito del Art. 285 del Código penal, a la luz del bien jurídico protegido.
1.1. Planteamiento del problema: El Art. 285 del Código penal de 1874sanciona las infracciones a la libre concurrencia, no atentados a la libre competencia
1.1.1. La diferencia conceptual entre libre concurrencia y libre competencia. Consecuencias para la interpretación y la relación entre el Art. 285 del Código penal y la Ley Nº 13.035, de 1959 y las que le sucedieron, que sancionan los atentados contra la libre competencia
1.1.2. El argumento histórico. La labor de la Comisión Redactora del Código penal de 1874 y la expresa y consciente exclusión de los acuerdos libremente alcanzados entre oferentes como hechos punibles en el Art. 285 del Código penal
1.1.3. La explícita exclusión de los acuerdos de precios (“coligaciones”) que los miembros de la Comisión Redactora del Código penal de 1874 expresaron en las modificaciones al texto tomado del modelo español
1.1.4. La doctrina posterior. Consenso general en torno a la inexistencia de un delito monopólico en el Art. 285 del Código penal, que castigase cualquier clase de acuerdos entre productores, hasta antes de la promulgación de la Ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959
1.2. Empleo de medios fraudulentos para alterar el precio natural. Los acuerdos de precios entre oferentes no son medios fraudulentos en el sentido del Art. 285 del Código penal
1.3. El precio natural de los objetos de contratación a la luz del bien jurídico protegido por el Art. 285 del Código penal
1.3.1. Relación entre la noción de justo precio del Art. 1888 del Código civil de 1856 y el precio natural del Art. 285 del Código penal de 1874
1.3. Excurso: El art. 285 del Código penal frente a la Ley Nº 18.045, Sobre Mercado de Valores

2. Sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Art. 285 del Código penal a las conductas previstas y sancionadas administrativamente en el Decreto Ley Nº 211, reformado por la Ley Nº 19.911, de 14 de noviembre de 2003, en el evento que se admita la posibilidad de que éste abarcase también atentados contra la libre competencia
2.1. El principio de legalidad y la exigencia de que exista una ley en sentido estricto que establezca el hecho punible y su sanción. Su resguardo mediante el recurso de inaplicabilidad
2.1.1. Generalidades. Principio de legalidad y leyes derogadas
2.2. Principio y término de la vigencia de una ley penal
2.2.1. Inicio de la vigencia de una ley: promulgación y publicación.
2.2.2. Término de su vigencia: derogación
2.2.3. Efectos de la derogación
2.2.4. ¿Resurgimiento o vuelta a la vida de leyes penales derogadas?
2.3. La derogación tácita y orgánica de toda normativa penal anterior, incluyendo parcialmente el Art. 285 del Código penal, en la parte pertinente, respecto de los hechos atentatorios contra la libre competencia que debían ser conocidos y sancionados por el sistema especial administrativo establecido en la Ley Nº 13.035 de 6 de abril de 1959, que establecía «normas para fomentar la libre competencia industrial y comercial»
2.4. La situación actual: despenalización de las conductas monopólicas perseguidas y sancionadas por el sistema administrativo especial creado al efecto por la Ley Nº 19.911, de 14 de noviembre de 2003
2.4.1. Antecedentes previos: consolidación institucional del sistema de protección penal y administrativa de la libre competencia: el Decreto Ley Nº 211
2.4.2. Despenalización de las conductas contrarias a la libre competencia: la Ley Nº 19.911, de 14 de noviembre de 2003
2.4.2. La situación legal tras la despenalización de las conductas atentatorias contra la libre competencia, de conformidad con la Ley Nº 19.911, de 14 de noviembre de 2003. La incompatibilidad absoluta de la despenalización con la aplicación del Artículo 285 Código penal y la consecuente prohibición de su supuesto “resurgimiento”.

3. Conclusiones

EL NUEVO DELITO DE ADMINISTRACIÓN

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