LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
Autor : Bernardo José Feijoo Sánchez (España)
Edición : 2021
Formato : 1 Tomo - 230 Páginas
ISBN: 978-956-407-056-8
Editorial : Ediciones Olejnik
Señalaba no hace mucho en la presentación de otro libro que una de las perspectivas que han resultado más fructíferas para la teoría del Derecho Penal en los últimos tiempos es concebir delito y pena como fenómenos comunicativos. Esta tendencia ha resultado especialmente provechosa en el ámbito de la normativización de la tipicidad gracias a la teoría de la imputación objetiva, con independencia de que quizás no sea “objetiva” la expresión más afortunada.
Esta normativización de la tipicidad ya no se limita exclusivamente a la imputación de resultados a conductas, sino que se extiende a todos los ámbitos de la tipicidad. Lejos quedan los tiempos en los que era objeto de reflexión doctrinal generalizada si la denominada teoría de la imputación objetiva también era válida para los delitos de peligro o para los delitos de mera actividad. Si se parte de la idea de que se trata de imputar injustos penales a personas concretas, los criterios normativos relevantes abarcan cualquier modalidad de injusto penal.
Confío en que este análisis de problemas generales de la teoría jurídica del delito con base en los delitos económicos como paradigma de lo que se ha denominado “moderno Derecho Penal” sirva para abrir nuevas perspectivas tanto de las instituciones de la parte general del Derecho Penal como de un grupo de figuras delictivas que cada vez es más evidente que no se dejan abarcar con planteamientos que provienen de la teorización de otros tipos delictivos más clásicos (por ejemplo, la estafa).
Bernardo José Feijoo Sánchez
I. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA GENERAL DE LOS DELITOS ECONÓMICOS
LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL: ¿ESTABILIZACIÓN DE LA NORMA O PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS?
I. La estabilización de normas como función esencial del Derecho Penal
II. ¿Y la función de protección de bienes jurídicos?
III. Hacia una concepción comunicativa y no instrumental del Derecho Penal
IV. La dimensión comunicativa del delito
V. La dimensión comunicativa de la pena
LOS DELITOS ECONÓMICOS
I. Planteamiento
II. Una revisión de las definiciones tradicionales de los delitos económicos
II.1. La definición jurídica en relación al bien jurídico protegido
II.2. La escasa utilidad de las aportaciones de la criminología para un concepto jurídico
III. Hacia un cambio de enfoque
IV. Consecuencias prácticas y ejemplificación
V. Conclusión
II. IMPUTACIÓN OBJETIVA EN ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
IMPUTACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS EN ESTRUCTURAS EMPRESARIALES COMPLEJAS
I. Introducción
II. La empresa como organización
III. La existencia de organizaciones empresariales complejas como problema dogmático
IV. Modelos de responsabilidad individual en relación a actividades empresariales
IV.1. Responsabilidad preferente de los que actúan en último lugar (el modelo de imputación bottom up)
IV.2. El contra-modelo top down a las teorías tradicionales de la autoría
IV.3. Toma de posición
V. Concreción de los modelos de imputación
V.1. La empresa como ámbito de organización: la imputación objetiva al colectivo
V.2. La competencia basada en el reparto de trabajo y funciones dentro de la organización
V.2.1. El fenómeno de la delegación como origen de los ámbitos de competencia
V.2.2. La delimitación de ámbitos de competencia como límite normativo de la tipicidad
V.3. La corresponsabilidad dentro de la empresa: competencias compartidas
V.3.1. El principio de confianza
V.3.2. Especial referencia a los deberes del gobierno corporativo
III. IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
I. Introducción
1. Consideraciones generales
2. Los delitos económicos
2.1. Los denominados efectos inmateriales nocivos de los delitos económicos
2.2. La accesoriedad como característica de los delitos económicos
II. La imputación objetiva
1. La conducta permitida
1.1. El riesgo permitido y su fundamento
1.2. Concreciones: determinación del riesgo permitido
2. Dos problemas de tipicidad característicos de los delitos económicos: la infrainclusión y el fraude de ley como supuestos en los que no existe infracción del orden primario
2.1. La infrainclusión
2.2. El fraude de ley
3. Imputación al ámbito de responsabilidad de terceros
3.1. La relevancia de la imputación a la víctima
3.2. El principio de confianza y la imputación en estructuras empresariales complejas
3.3. Los denominados actos o conductas neutrales. Los límites a la participación criminal en los delitos económicos
4. La imputación del resultado: la concreción o realización del riesgo no permitido en el resultado típico
III. La imputación subjetiva
1. Las condiciones objetivas de punibilidad como excepción a los criterios y reglas de imputación objetiva y subjetiva
1.1. Consideraciones generales
1.2. Referencia específica a los límites cuantitativos para delimitar delitos e infracciones administrativas
2. El error de tipo en los delitos económicos
2.1. El error de tipo provocado (ignorancia deliberada)
2.2. El error de tipo vencible sobre las normas extrapenales
2.3. Observaciones sobre la solución basada en la aplicación del art. 14.3 CP
LÍMITES DEL TIPO OBJETIVO EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
I. La accesoriedad como característica de los delitos económicos
II. La conducta permitida en un determinado ámbito económico
1. El riesgo permitido y su fundamento
2. Concreciones: determinación del riesgo permitido
III. Dos ejemplos de atipicidad característicos de los delitos económicos: la infrainclusión y el fraude de ley como supuestos en los que no existe infracción del orden primario
1. La infrainclusión
2. El fraude de ley
IV. ACTOS NEUTRALES Y LÍMITES NORMATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
TEORÍA DE LOS ACTOS NEUTRALES Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA. LOS LÍMITES DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
1. Un caso de partida
2. La solución del caso con base en criterios clásicos
3. Nuevas perspectivas. El estado actual de la cuestión
4. Clarificación conceptual de la definición de una conducta como neutral. De lo fenomenológico a la cuestión normativa esencial
5. La situación actual: hacia una mayor restricción del ámbito de la participación
5.1. Estado actual de la cuestión en la jurisprudencia
5.2. El debate doctrinal actual
a) Partidarios de que la función esencial del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos
b) Partidarios de que la función esencial del Derecho Penal es la protección o estabilización de normas esenciales (JAKOBS, FRISCH, ROBLES, FEIJOO)
6. Solución al caso planteado
7. Tendencias
7.1. Con respecto a los delitos económicos.
7.2. Con respecto a la criminalidad de empresa
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