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CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES - ANOTADO Y CONCORDADO CON HISTORIA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
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CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES - ANOTADO Y CONCORDADO CON HISTORIA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

DPR453
$154.700
Impuestos incluidos

Autor : Jaime Rodríguez Espoz
Edición : Agosto 2023
Formato : 2 Tomos – 1.489 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6178-73-6
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago

 

La obra, en dos tomos, desarrolla fundamentalmente los 17 títulos útiles que contiene el Código Orgánico de Tribunales, en una labor de recopilación, selección y coordinación que se agrupa en las siguientes secciones:

a) Transcripción literal del texto actualmente vigente de cada disposición, en el estricto orden que aparecen en el COT;

b) Antecedentes históricos del precepto;

c) Concordancias con otras reglas del mismo cuerpo legal o de otras leyes especiales;

d) Jurisprudencia de los tribunales, recogida principalmente de los Repertorios de Legislación y Jurisprudencia Chilena y de los trabajos y revistas nacionales especializadas, como Revistas de Derecho provenientes de las Facultades, de Derecho y Jurisprudencia, Fallos del Mes y otras; y

e) Doctrina relacionada con el tema correspondiente, defendida por autores nacionales, sea mediante un estudio o comentario integral o monografías u opúsculos sobre tópicos específicos, en especial cuando producen controversia y puntualmente, acotaciones teóricas para precisar el alcance, en una síntesis elemental del pensamiento del autor y, por consiguiente, no pasan de meras referencias bibliográficas tendientes a facilitar la consulta posterior del original.


TOMO I

TÍTULO I
DEL PODER JUDICIAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GENERAL

ARTÍCULO 1 A ARTÍCULO 13

TÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Y DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

§ 1. De los juzgados de garantía

Artículo 14 a Artículo 16

§ 2. De los tribunales de juicio oral en lo penal

Artículo 17 a Artículo 21 A

§ 3. Del comité de jueces

Artículo 22 a Artículo 23

§ 4. Del juez presidente del comité de jueces

Artículo 24

§ 5. De la organización administrativa de los de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal

Artículo 25 a Artículo 26

TÍTULO III
DE LOS JUECES DE LETRAS

Artículo 27 a Artículo 49. Derogado por la ley No 11.183 de 1953

TÍTULO IV
DE LOS PRESIDENTES Y MINISTROS DE CORTE COMO TRIBUNALES UNIPERSONALES

Artículo 50 a Artículo 53

TÍTULO V
LAS CORTES DE APELACIONES

§ 1. Su organización y atribuciones

Artículo 54 a Artículo 71

§ 2. Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones

Artículo 72 a Artículo 89

§ 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones

Artículo 90 a Artículo 92

TÍTULO VI
LA CORTE SUPREMA

§ 1. Su organización y atribuciones

Artículo 93 a Artículo 104

§ 2. El Presidente de la Corte Suprema

Artículo 105 a Artículo 107

TÍTULO VI BIS
DE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS BAJO LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL O VÍA REMOTA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN TRÁMITE ANTE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA, LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, LAS CORTES DE APELACIONES Y LA CORTE SUPREMA

Artículo 107 bis a Artículo 107 ter

TÍTULO VII
LA COMPETENCIA

§ 1. Reglas generales

Artículo 108 a Artículo 114

§ 2. Reglas que determinan la cuantía de los negocios judiciales

Artículo 115 a Artículo 132

§ 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales

Artículo 133

§ 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía

Artículo 134 a Artículo 156. Derogado por el DL No 2.416

§ 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía

Artículo 157 a Artículo 170 bis. Derogado

§ 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal

Artículo 171 a Artículo 174

§ 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia

Artículo 175 a Artículo 180

§ 8. De la prórroga de la competencia

Artículo 181 a Artículo 187

§ 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia

Artículo 188 a Artículo 189

§ 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia

Artículo 190 a Artículo 193

§ 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes

Artículo 194 a Artículo 205

TÍTULO VIII
DE LA SUBROGACIÓN E INTEGRACIÓN

Artículo 206 a Artículo 221

 

TOMO II

TÍTULO IX
DE LOS JUECES ÁRBITROS

Artículo 222 a Artículo 243

TÍTULO X
DE LOS MAGISTRADOS Y DEL NOMBRAMIENTO Y ESCALAFÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

§ 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces

Artículo 244 a Artículo 247

§ 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 248 a Artículo 261

§ 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales

Artículo 262. Derogado por la ley No 18.776 de 1989 a Artículo 295

§ 4. De la instalación de los jueces

Artículo 296. Derogado por la ley No 18.776 a Artículo 305

§ 5. De los honores y prerrogativas de los jueces

Artículo 306 a Artículo 309

§ 6. De las permutas y traslados

Artículo 310

§ 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces

Artículo 311 a Artículo 323 ter

§ 8. De la responsabilidad de los jueces

Artículo 324 a Artículo 331

§ 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias

Artículo 332 al Artículo 349

TÍTULO XI
LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

§ 1. Fiscalía judicial

Artículo 350 al Artículo 364

§ 2. Los Defensores Públicos

Artículo 365 al Artículo 371

§ 3. Los Relatores

Artículo 372 al Artículo 378

§ 4. Los Secretarios

Artículo al Artículo 389

§ 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal

Artículo 389 A al Artículo 389 G

§ 5. Los Receptores

Artículo 390 al Artículo 393

§ 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número

Artículo 394 al Artículo 398

§ 7. Los Notarios

1) Su Organización

Artículo 399 al Artículo 445

§ 8. Los Conservadores

Artículo 446 al Artículo 452

§ 9. Los Archiveros

Artículo 453 al Artículo 456

§ 10. De los Consejos Técnicos

Artículo 457

§ 11. Los Bibliotecarios Judiciales

Artículo 457 bis

TÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

§ 1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 458 al Artículo 470

§ 2. Juramento e instalación

Artículo 471 al Artículo 473

§ 3. Obligaciones y prohibiciones

Artículo 474 al Artículo 482

§ 4. De las implicancias y recusaciones

Artículo 483 al Artículo 491

§ 5. De su remuneración y de su previsión

Artículo 492

§ 6. Suspensión y expiración de funciones. De las licencias

Artículo 493 al Artículo 497

TÍTULO XIII
DE LOS EMPLEADOS U OFICIALES DE SECRETARÍA

Artículo 498 al Artículo 505

TÍTULO XIV
LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 506 al Artículo 519

TÍTULO XV
LOS ABOGADOS

Artículo 520 al Artículo 529

TÍTULO XVI
DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS JUDICIALES

§ 1. Las facultades disciplinarias

Artículo 530 al Artículo 552

§ 2. De las visitas

Artículo 553 al Artículo 585 bis

§ 3. Estados y publicaciones

Artículo 586 al Artículo 590

TÍTULO XVII
DE LA ASISTENCIA JUDICIAL Y DEL PRIVILEGIO DE POBREZA

Artículo 591 al Artículo 602

TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES DEROGADAS POR LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES, DE 15 DE OCTUBRE DE 1875
 

Alto
25,2 cm
Ancho
18,5 cm
Peso
Aprox. 3 Kg.
Formato
Empastado
Editorial
Ediciones Jurídicas de Santiago

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