La prueba no es, en cambio, demostración, ni tampoco procedimiento de demostración, aunque sí puede ser utilizada en y para la demostración. Técnicamente y en sentido propio, la prueba no puede reflejar los principios, las reglas, sino que es un mero instrumento de conocimiento de los hechos externos y a veces internos, pero en cuanto éstos se hayan exteriorizado y dejado señales fuera del hombre en el cual se han producido.
No se quiere hacer aquí una cuestión nominalística o verbalística; nadie puede prohibir que se llame prueba a la demostración, a la actividad demostrativa o al procedimiento que induce un saber teórico: pero a condición de que se indique con otro nombre la huella del hecho.
FUNDAMENTO Y EXTENSIÓN DE LAS PRUEBAS CIVILES
1. El problema del conocimiento del hecho histórico y la actividad del juez. La representación alegórica del juicio y la «magia» del proceso
2. Las huellas del hecho histórico como puntos de referencia esenciales de la actividad cognoscitiva. La teoría de los «signos»
3. La lógica de lo probable y de lo verosímil. Puntos de partida y prospectivas en las orientaciones de la filosofía moderna
4. Las huellas como pruebas de la existencia y del modo de ser del hecho. El hecho y el procedimiento cognoscitivo subjetivo y objetivo
5. El significado atribuido a las pruebas como elementos del procedimiento o del resultado cognoscitivo no permite dar razón de los instrumentos del conocimiento solo a estos últimos cabe darles, correctamente hablando, el nombre de «pruebas»
6. Hecho jurídico y efecto jurídico. La reconstrucción del hecho jurídico y el juicio de probabilidad sobre el hecho histórico. Concordancia sustancial
7. Los límites impuestos por el ordenamiento a la actividad cognoscitiva del juez no justifican la tendencia según la cual la verdad jurídica tendría carácter formal
8. Las pruebas como instrumentos de conocimiento de la realidad práctica y jurídica. La apropiación de las pruebas por parte del derecho. Los instrumentos de decisión que tienen carácter místico e irracional no son pruebas. La tendencia del ordenamiento a limitar el empleo de huellas o pruebas de hechos se justifica en base a la exigencia de certeza
9. Clasificación de los límites establecidos por el ordenamiento para el empleo de las pruebas
10. Prueba legal y prueba libre en la economía del proceso. El valor decisorio de la prueba legal no altera la sustancia de huella histórica del hecho (el juramento decisorio en el proceso no consorcial). La combinación de pruebas legales con la actividad cognoscitiva del juez
11. El juramento no es prueba sino instrumento de decisión. El art. 371 Código Penal. La prestación del juramento supera el problema de conocer el hecho
12. Recapitulación de los resultados obtenidos. Formulación del problema de la relevancia de las pruebas en el proceso
13. No son pruebas en el sentido esbozado: a) la llamada prueba directa (inspección judicial)
14. b) Las presunciones. en particular, las presunciones legales absolutas y relativas
15. (continuación de b) las presunciones simples. Actividad inductiva y deductiva en relación con la llamada prueba histórica y con la llamada prueba crítica
16. (continuación de b). La disponibilidad de las pruebas y los «hechos de la causa»
17. c) Los «argumentos de prueba» y los arts. 2727 y 2729 Cod. Civil. Independencia del procedimiento cognoscitivo judicial de los medios que lo constituyen
LAS PRUEBAS CIVILES FUERA DEL PROCESO
1. Relación funcional entre pruebas y proceso: el problema de la exclusividad o no exclusividad de la destinación de la prueba al convencimiento del juez
2. Ubicación topográfica de las normas sobre las pruebas e indicaciones de los trabajos preparatorios: su significado para la calificación de las pruebas en el aspecto estático
3. La «certeza» suministrada por la prueba y el efecto de «declaración de certeza»
4. El problema de la declaración de certeza en términos de relevancia: la eficacia preclusiva
5. (Continuación) la eficacia preclusiva; negación de que su orientación sea doble: procesal y sustancial
6. (Continuación). La eficacia preclusiva sustancial; negación de la utilizabilidad de esta noción para las pruebas. La prueba como declaración de certeza de hechos y no de situaciones
7. La importancia de las pruebas fuera del proceso. Perfil lógico de las pruebas (instrumento necesario para el conocimiento de los hechos) y orientación sustancialistica o procesalistica del ordenamiento jurídico en materia de pruebas
8. Pruebas y función probatoria fuera del proceso en el ordenamiento italiano: normativa de derecho público
9. (Continuación). Las pruebas fuera del proceso; hipótesis legales que no entran en el ordenamiento sustancialistico. Normas sobre las formas negociables ad substantiam y ad probationem. Pruebas ligadas solo indirectamente a obligaciones y cargas
10. (Continuación). Las pruebas fuera del proceso: hipótesis legales que entran en la orientación sustancialistica (arts. 21122, 25622 cod. civ.; títulos ejecutivos de formación extrajudicial). Exclusión de los efectos propios de la publicidad
11. (Continuación). Las pruebas fuera del proceso: a) pruebas a efectos jurídicos innovativos (arts. 97, 100 cod. civ., 49 l. 16.2.1923 n. 89, normas en materia de transcripción e inscripción contenidas también en leyes especiales)
12. (continuación). Las pruebas fuera del proceso: b) la exhibición de pruebas a administradores de patrimonios ajenos
13. (continuación). las pruebas fuera del proceso: c) exhibición de pruebas a la contraparte para obtener la realización de derechos; d) pruebas a exhibir para la oponibilidad de actos jurídicos a terceros
14. Proponibilidad en via autónoma de la instancia para la verificación de escritura privada y de la querella de falsedad
15. Estructura de las pruebas con efectos sustanciales; prevalecencia del documento. Otros tipos: testimonio, confesión, pruebas a constituir con efectos extraprocesales