CURSO DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA - ANÁLISIS DE LA LEY N° 20.886, SOBRE TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES

$26.100
Impuestos incluidos

Autor : Rodrigo Silva Montes
Edición : Diciembre 2025
Formato : 1 Tomo - 199 Páginas
ISBN : 978-956-6376-99-6
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago

SKU: DPR359
Descripción

Nos encontramos en presencia de un cambio de soporte de papel a lo electrónico y solamente respecto de algunas de las actuaciones que se realizan en nuestros procedimientos, sin que por ello se extienda obviamente con semejante generalidad a los medios audiovisuales que deberían regir las audiencias en todos los procesos, lugar donde es notoria y constituye la mejor demostración del atraso de nuestros procedimientos civiles escritos.

De allí que hacer extensiva la tramitación electrónica a los juicios escritos no puede entenderse como una dilación a la llegada de la necesaria modernización según los principios que rigen los procesos orales, que deben ajustarse a una composición orgánica y reglas procesales muy diversos a los que actualmente los rigen.

Sin embargo, la información que nos deberá brindar la tramitación electrónica deberá poner de manifiesto que nuestros actuales tribunales civiles dedican la mayoría de su tiempo, atendida su actual composición, a la solución de problemas de naturaleza que no revisten un carácter propiamente jurisdiccional como debe ser la atención de público, las soluciones de problemas de carácter administrativo, y principalmente la decisión de aspectos de naturaleza que distan mucho de la labor de adjudicador, como lo son muchas de las funciones de la ejecución que se entrega a los tribunales por una decisión legislativa más que por la esencia que implica el ejercicio de la jurisdicción. Por eso es que se ha dicho que para que sea eficaz la sentencia o un título ejecutivo necesitamos más ejecución y menos juicio, única forma de satisfacer expeditamente el crédito que contiene el título.

 

I. DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS JUDICIALES

1. Generalidades
1.1. Ámbito de aplicación
1.2. Conceptos básicos

2. Principios formativos
A. Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico
B. Principio de fidelidad
C. Principio de publicidad
D. Principio de la buena fe
E. Principio de actualización de sistemas informáticos
F. Principio de cooperación
G. El Auto Acordado 71/2016
a. Legalidad y competencia
b. Responsabilidad
c. Eficiencia
d. Rotación de funciones
e. Concentración de audiencias
f. Celeridad y oportunidad en la decisión

3. Uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación
3.1. Sujeto pasivo del mandato legal
3.2. Contenido del mandato
3.3. Registro
3.4. Conservación
A. Ente responsable
B. Respaldo

4. Firma electrónica
4.1. Sujetos pasivos del mandato
4.2. Responsabilidad
4.3. Falta de autorización
4.4. Copias autorizadas

5. Presentación de demandas y escritos
5.1. Regla general
5.2. Excepción
A. Cuando las “circunstancias” así lo requieran
B. Se trate de una persona “autorizada por el tribunal” por carecer de los medios tecnológicos necesarios

6. Presentación de documentos
6.1. Documentos electrónicos
6.2. Documentos no electrónicos
6.3. Títulos ejecutivos
6.4. Apercibimiento

7. Patrocinio y poder electrónico
7.1. Patrocinio
7.2. Mandato judicial

8. Otras formas de notificación

9. Registro de actuaciones de receptores
9.1. Carga de registrarse
9.2. Oportunidad para informar
9.3. Registro georreferenciado
9.4. Registro fotográfico o de video
9.5. Facultad de la Corte Suprema
9.6. Sanciones a los receptores

10. Exhortos
10.1. Regla general
10.2. Excepción

11. Oficios y comunicaciones judiciales
11.1. Regla general
11.2. Excepción

II. DE LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES

II.I. De las modificaciones al Código de Procedimiento Civil

1. Substitución de los artículos 29 y 30 (formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes)
A. Del artículo 29
a. Concepto
b. Registro y conservación
c. Eliminación de antecedentes

B. Del artículo 30
a. Legislación que se modifica
b. Suma

2. Derogación del artículo 31, sobre las copias

3. Substitución del artículo 33 del CPC (sobre la presentación de escritos)
A. De lo que se elimina
B. De los cambios

4. Modificaciones al artículo 34 (eliminación de “escritos en papel”)

5. Derogación del artículo 35 (sobre el desglose de fojas del expediente)

6. Reemplazo de los artículos 36 y 37
6.1. En cuanto al artículo 36 (custodia del expediente)
6.2. En cuanto al artículo 37 (de la entrega del expediente a terceros)

7. Modificación del artículo 46 (sobre la notificación “personal especial”)

8. De las notificaciones por el “Estado Diario Electrónico”

9. Del artículo 57 (certificación de las diligencias de notificación)

10. De las actuaciones judiciales
10.1. Testimonio en la carpeta electrónica
10.2. Comunicaciones entre tribunales

11. Del privilegio de pobreza

12. De las resoluciones judiciales
12.1. Aviso de sentencia definitiva
12.2. Suspensión de la vista de la causa; y recusación de abogados integrantes
12.3. Firma electrónica de las resoluciones judiciales
12.4. Fallos separados o parciales

13. De la apelación
13.1. Del llamado “falso recurso de hecho”
13.2. Remisión de los antecedentes al tribunal ad quem
13.3. Solicitud de alegatos
13.4. Certificado de ingreso
13.5. Examen de admisibilidad del recurso de apelación
13.6. Del Recurso de Hecho
A. Plazo
B. Petición de la carpeta electrónica
C. Fallo
13.7. De la prescripción de la apelación
13.8. Inadmisibilidad del recurso de apelación
13.9. Adhesión a la apelación
13.10. De las notificaciones
13.11. De los informes en derecho

14. De la Tabla de Emplazamientos

15. De la conciliación

16. Prueba documental electrónica

17. Prueba testimonial

18. De las observaciones a la prueba en el juicio ejecutivo

19. Del recurso de casación
19.1. Eliminación de causales
19.2. De los efectos del recurso de casación
19.3. Examen de admisibilidad
19.4. Certificado de ingreso y comparecencia

II.II. De las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales

1. De los acuerdos
2. De la competencia
3. De la integración
4. De los relatores
5. De los secretarios
6. De los “receptores ad hoc”
7. De los receptores
8. Del juramento de nuevos abogados
9. Medidas disciplinarias

ANEXOS

1. Ley No 20.886, que modifica al Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, publicada en el Diario Oficial No 41.335, de fecha 18 de diciembre de 2015
2. Auto Acordado No 37-2016, para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley No 20.886, que Establece la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, dictado por la Corte Suprema el 15 de abril de 2016, y publicado en el Diario Oficial No 41.439, del 22 de abril de 2016
3. Auto Acordado No 71-2016, que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, dictado por la Corte Suprema el 16 de junio de 2016, y publicado en el Diario Oficial No 41.503, del 8 de julio de 2016
4. Convenio de Budapest, Hungría, sobre ciberdelincuencia
5. Auto Acordado No 13-2021, de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 22 de enero de 2021, sobre remates judiciales de inmuebles mediante videoconferencias
6. Auto Acordado No 271-2021, de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 2021, sobre audiencias y vistas de causas por videoconferencias

Detalles del producto
DPR359

Ficha técnica

Alto24,7 cm
Ancho17,4 cm
PesoAprox. 0,4 Kg.
FormatoRústico
EditorialEdiciones Jurídicas de Santiago
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