MEDIDAS PREJUDICIALES Y PRECAUTORIAS ANTE LA JURISPRUDENCIA

$29.500
Impuestos incluidos

Autor : José Luis Zavala Ortiz
Edición : Marzo 2026
Formato : 1 Tomo – 190 Páginas
ISBN : 978-956-6170-82-2
Editorial : Libromar

SKU: DPR067
Descripción

Este libro es el resultado de un proceso de selección de la jurisprudencia de las medidas prejudiciales y precautorias en los procesos civiles.

Tratándose de las medidas prejudiciales se describen los criterios jurisprudenciales referidos a las medidas preparatorias probatorias, siendo la de exhibición de documentos la que mayoritariamente ha sido abordada por las Cortes.

También se analizan las medidas prejudiciales precautorias en cuanto a los requisitos y obligaciones que el legislador impone al solicitante.

En cuanto a las medidas precautorias propiamente tales, se describe la jurisprudencia referida a los requisitos generales de dichas medidas y, posteriormente la de cada una de las que señala el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

Esperamos que esta investigación sea útil para abogados litigantes.

PRIMERA PARTE
MEDIDAS PREJUDICIALES

I. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MEDIDA PREJUDICIAL

1. No basta la enunciación de la acción que se perseguirá para conceder medida prejudicial referida a contrato

2. Si solicitante modifica solicitud eliminando frases que condicionaban las acciones a deducir proceden acceder a la medida prejudicial

3. No resulta procedente la oposición a la medida prejudicial precautoria decretada, desde que ello no se encuentra expresamente contemplado en la ley

4. Obligación de presentar demanda dentro del término de diez días sólo resulta procedente respecto de las medidas prejudiciales precautorias no así de las preparatorias

II. MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS

1. Exhibición de documentos

1.1. Se deben exhibir documentos que están en poder de la parte contra la que se solicita
1.2. No procede apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil ya que solicitada no puede contar con pagaré porque no existe
1.3. Si obligada a exhibir documentos manifestó que no tiene pagaré que acompañar resulta justificado que no lo pueda exhibir porque no existe
1.4. Circunstancia de que demandado no cuente con documentos en su poder o se encuentra impedido de exhibirlos no puede ser presumida por el tribunal sino deben ser invocada por parte solicitante
1.5. Se entiende cumplida medida prejudicial de exhibición de documentos si se aportaron documentos cuya exhibición se solicitó aun cuando no lo haya realizado respecto de aquéllos cuya existencia ha negado
1.6. Inexistencia de motivos que justifiquen medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos. Documentos secretos o confidenciales
1.7. Procede solicitud de exhibición de documento ya que requisito de confidencialidad debe ser mirado a la luz de quien es el peticionario siendo aquel el propio demandante
1.8. No puede concederse medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos si no se determinan concretamente
1.9. Exhibición de documentos. No corresponde hacer extensivo el apercibimiento a otros documentos distintos al solicitados
1.10. Medida prejudicial de exhibición de documentos está relacionada con el juicio que se pretende entablar y su vinculación con lo pedido
1.11. Medida prejudicial de exhibición requiere especificación detallada de documentos que se pretende hacer exhibir
1.12. Procede medida prejudicial de exhibición de instrumento privados toda vez que se individualiza monto de deuda, su fecha y comunicación al Boletín Comercial
1.13. Medida prejudicial probatoria de exhibición de documento no interrumpe prescripción de responsabilidad por daños en la construcción si demandante es distinto en proceso
1.14. Concluida medida prejudicial probatoria de exhibición de documento no es aplicable plazo para deducir la demanda posterior y la notificación de la misma debe serlo personalmente
1.15. Tribunal debe acoger a tramitación la oposición de la demandada a la medida prejudicial de exhibición

2. Medida prejudicial de inspección personal del tribunal puede llevarse a cabo sin audiencia de la parte contraria

3. Medida prejudicial de informe de perito

4. Tribunal que conoce de medida prejudicial probatoria es competente para conocer de la acción principal

5. Norma de atribución de competencia para conocimiento de demanda habiéndose solicitado medida prejudicial

6. Resolución que resuelve solicitud de medida prejudicial preparatoria es apelable

III. MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS

1. Requisitos para solicitar las medidas prejudiciales precautorias

2. Medidas prejudiciales precautorias sólo se pueden impetrar por el demandante en contra de quien se propone demandar

3. Requisito de garantía
3.1. Plazo de 30 días para constituir fianza se cuenta desde notificación de resolución que concede medida precautoria
3.2. Procede decretar medida prejudicial precautoria sin que sea motivo para lo contrario que fiador propuesto goce la calidad de mandatario y abogado patrocinante
3.3. Resulta garantía suficiente para efectos de obtener medida prejudicial precautoria vehículo motorizado siendo improcedente aplicar a efectos de evaluar suficiencia art. 2350 de Código Civil
3.4. Se revoca medida prejudicial de prohibición de celebrar contratos y actos ya que fianza no puede recaer en el mismo demandante
3.5. Revocación de medida prejudicial precautoria ante incumplimiento de obligación de caución o fianza

4. Obligaciones de presentar demanda dentro de término y pedir que se mantenga medida
4.1. Alcance de las obligaciones del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil
4.2. Plazo para notificación de medida prejudicial precautoria. Caducidad
4.3. Ley no exige que la demanda efectivamente interpuesta sea idéntica a fundamentos expuestos en medida prejudicial precautoria
4.4. Demanda presentada en procedimiento iniciado por medida judicial deben estar necesariamente relacionada con la medida
4.5. Ampliación o rectificación de la demanda que menciona mantener la medida prejudicial precautoria se entenderá formar parte de aquélla para efectos legales
4.6. Sanción prevista en artículo 280 del Código de Procedimiento Civil para evento de no presentación dentro de plazo no es la inadmisibilidad de la demanda
4.7. Plazo para presentar demanda conforme artículo 280 del CPC lo es exclusivamente para mantener la vigencia de la medida prejudicial precautoria. Incumplimiento no faculta al tribunal para tener por no interpuesta la demanda
4.8. No corresponde supeditar vigencia de medida prejudicial precautoria a notificación de demanda en un determinado plazo
4.9. Concesión de medidas prejudiciales precautorias y aplicación de regla de la radicación
4.10. Tribunal competente para conocer la demanda en caso de caducidad de la medida prejudicial precautoria
4.11. Requisitos de legalidad de vigencia de medida prejudicial precautoria
4.12. Validación de nulidad procesal de medidas prejudiciales precautorias si el tribunal amplió el plazo más allá de lo señalado por artículo 280 al decretarse en juicio su mantención como medida precautoria cautelar
4.13. Habiéndose decretado medida prejudicial precautoria demanda se notifica por estado diario
4.14. Requisitos de periculum in mora en medida prejudicial precautoria
]4.15. Procede mantener medida prejudicial precautoria ante solicitud de designación de juez partidor ya que existe una alta probabilidad de que los comuneros puedan vender sus acciones y derechos
4.16. Procede decretar alzamiento de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos si en la demanda la actora difiere del fundamento entregado al solicitarla

5. Nombramiento de interventor

6. Medida prejudicial precautoria de retención de bienes

7. Medidas prejudiciales precautorias innominadas
7.1. Juez ha de ponderar si ellas son instrumentales a la protección de la posibilidad de que quien las solicita
7.2. Resolución que no concede medida prejudicial precautoria innominada es apelable

III. PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LAS MEDIDAS PREJUDICIALES

1. Son aplicables al juicio ejecutivo las medidas precautorias prejudiciales siempre que cumplan con todos los requisitos legales

2. Procede medida prejudicial precautoria en procedimiento de designación de juez árbitro

3. Juzgado civil tiene competencia para conocer de medida prejudicial si tribunal arbitral no se constituye

4. Demora en presentación de demanda ante juez árbitro habiéndose acogido solicitud de medida prejudicial

5. Puede solicitarse medida prejudicial ante justicia ordinaria, aunque se haya prorrogado competencia a juez árbitro

6. Gestión preparatoria se entiende incluida dentro de medidas prejudiciales en cláusula compromisoria

7. Requisitos de medidas prejudiciales precautorias en procedimiento de la ley de propiedad intelectual son los mismos que establece el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil

8. Procede medida prejudicial para acción de desposeimiento de finca hipotecada

IV. APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PREJUDICIALES 

1. Medidas prejudiciales preparatorias

1.1. Resolución que rechaza solicitud de medida prejudicial preparatoria es un auto y no es apelable
1.2. Resolución que acogió parcialmente medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable
1.3. Resolución que acoge medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable
1.4. Resolución que concede medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable
1.5. Resolución que concede una medida prejudicial probatoria es apelable sólo en efectivo devolutivo
1.6. Resolución que dispone que solicitante precise finalidad de medida prejudicial y documentos que cuya exhibición pretende no es apelable

2. Medidas prejudiciales precautorias

2.1. Resolución que se pronuncia sobre medida precautoria acogiéndola o rechazándola es apelable
2.2. Resolución que rechaza alzamiento de medida prejudicial es apelable si actor no dedujo demanda dentro de plazo establecido en la ley
2.3. Sentencia que concede medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar contratos y actos es apelable
2.4. Resolución que rechaza la ampliación de plazo solicitada para la notificación de la medida prejudicial precautoria no es apelable
2.5. Resolución que dispone que solicitante ofrezca fianza en virtud de medida prejudicial precautoria no es apelable
2.6. Resolución que rechaza solicitud de dejar sin efecto medida precautoria prejudicial es apelable

SEGUNDA PARTE
MEDIDAS PRECAUTORIAS

I. REQUISITOS GENERALES DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

1. Objetivo de las medidas precautorias

2. Comprobantes graves del derecho que se reclama

3. Oposición a medida precautoria siempre da lugar a formación de incidente

4. Para solicitar medida precautoria es necesario que esté notificada la demanda. Desde ese momento se entiende existir juicio

5. Medidas son esencialmente provisionales

5.1. Procede mantener medidas precautorias mientras duren las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarlas
5.2. Procede mantener medidas precautorias mientras duren las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarlas
5.3. Pueden concederse medidas precautorias una vez citadas las partes a oír sentencia

6. No proceden medidas precautorias en juicio ejecutivo

II. MEDIDA PRECAUTORIA DE SECUESTRO DE LA COSA QUE ES OBJETO DE LA DEMANDA

1. Medida precautoria de secuestro. No hay peligro de deterioro de camión si tiene seguro

2. Se acoge medida prejudicial precautoria de secuestro de vehículos objeto de contrato de arrendamiento con opción de compra que se encuentra incumplido por no pago de rentas

III. MEDIDA PRECAUTORIA DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR

1. Necesidad de periculum in mora para acoger medida precautoria de nombramiento de interventor

2. Medida precautoria de nombramiento de interventor. Demanda por mala implementación de un sistema destinado a proteger de las heladas la cosecha de mandarinas de la demandante

3. Procede medida precautoria de designación de interventor a pesar de que no se hayan indicado bienes determinados

4. No resulta correcto el razonamiento del tribunal para negar lugar al interventor solicitado basado en circunstancia de existir una comunidad hereditaria y no bienes determinados de la misma

5. Facultades del interventor

6. Recurso de apelación

6.1. Posición que señala que no es apelable resolución que rechaza la solicitud de medida precautoria de nombramiento de interventor
6.2. Posición que sostiene que es apelable la resolución que se pronuncia sobre solicitud de medida precautoria de nombramiento de interventor
6.3. Resolución que limita facultades del interventor designado en los autos arbitrales no es apelable subsidiariamente

IV. MEDIDA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES

1. Requisito de peligro de demora

1.1. No procede decretar medida precautoria de retención si no se prueba por actor periculum in mora
1.2. Patrimonio del demandado que podría verse comprometido, dificultando o haciendo imposible el futuro cumplimiento de la sentencia
1.3. Si demandada es una municipalidad no se cumple requisito de que las facultades económicas del demandado no ofrezcan garantías suficientes

2. Procedencia de retención de bienes cuando éstos son de fácil transferencia

3. Corresponde acreditar necesidad de medida precautoria de retención de bienes respecto de todos los demandados

4. No procede precautoria de retención de bienes que no sean objeto del juicio si no se acredita concurrencia de requisitos

5. No es procedente decretar medida precautoria de retención ni de prohibición de celebrar actos o contratos por no verificarse requisito de proporcionalidad con la cuantía del juicio

6. Medida precautoria de retención de bienes sobre fondos excedentes de remate en cuenta corriente de tribunal

7. Medida precautoria de retención de dinero. Extensión. Término de funcionamiento de persona jurídica demandada

8. Procede medida precautoria de retención de dineros contra persona natural representante legal de empresa demandada considerando que mantiene otros juicios de elevadas cuantías

9. Medida precautoria de retención de dineros decretada en sí misma en nada puede servir para acreditar el daño demandado

10. No es obstáculo para acoger medida precautoria de retención de bienes el hecho de haberse reservado la demandante el avalúo y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento o un juicio posterior

11. Desproporción de la medida de retención de bienes

12. Recurso de apelación

12.1. Resolución que rechaza solicitud de medida precautoria de retención de bienes no es apelable
12.2. Es apelable subsidiariamente resolución que acogió medida precautoria de retención de bienes

V. MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS

1. Requisitos para conceder medida precautoria de prohibición de celebras actos y contratos

2. Alcance de los antecedentes exigidos por la ley para otorgarla

3. Necesidad de acreditar periculum in mora para ampliación de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos

4. Se rechaza solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos al no incorporar documentos que den cuenta de presunción, valor de la propiedad y proporcionalidad

5. Proporcionalidad

5.1. Procede medida precautoria de prohibición de actos y contratos pero considerando la proporcionalidad de la medida
5.2. Se rechaza medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto inmueble ya que su tasación fiscal es superior a cuantía de supuesta deuda en más de un tercio
5.3. Opositor a medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble debe acreditar desproporcionalidad

6. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Certificados de fianza

7. Sola circunstancia de que demandado mantenga una serie de procesos judiciales pendientes resulta insuficiente para acceder a medida precautoria

8. No procede disponer medida de prohibición de celebrar actos y contratos ya que inminencia de inicio de una partición del inmueble no configura peligro en la demora

9. Sucesiva transferencia de inmueble objeto de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos constituye presunción grave que hace evidente que demandado no ofrece garantía suficiente para responder a resultas del juicio

10. Deuda de energía eléctrica y agua potable existente hace varios meses constituye indicio para decretar medida prejudicial precautoria

11. Tardanza en pago de obligación emanada de sentencia firme es antecedente que acredita presupuestos de medida precautoria

12. Prohibición de celebrar actos y contratos no procede si se persigue cobro de saldo de precio

13. Procede decretar medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos ya que sentencia acogió parcialmente la pretensión de los actores

14. Procede otorgar medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos en juicio de partición por tardanza de notificar a todos los comuneros

15. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmueble aportado por la demandada a sociedad de la cual es socia mayoritaria. Teoría del levantamiento del velo

16. Corresponde medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de vehículo considerando certificados de deuda de servicios básicos y gastos comunes del departamento objeto del juicio

17. Procede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos considerando sentencia penal condenatoria firme y que si bien la demandada posee bienes aquellos presentan facilidad inherente de enajenación

18. Procede medida precautoria de celebrar actos y contrato respecto de inmueble que es objeto de acción ejecutiva hipotecaria

19. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos considerando elevado monto adeudado y que la acción se funda en incumplimientos de pagos pactados desde el año 2016

20. Boleta de garantía

20.1. No procede otorgar medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de boleta de garantía

20.2. Medida precautoria consistente en la prohibición de presentar a cobro Boleta Garantía Fiel Cumplimiento en juicio de resolución de contrato con municipalidad

21. Procede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de derechos y acciones de sociedades considerando que son materia de juicio de acciones de nulidad incoadas

22. Medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a bienes que son materia del juicio no requiere acreditar facultades de demandado

23. Procede mantener medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos ya que no es necesario acreditar facultades del demandado que no ofrezcan garantía

24. No es aplicable medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos en juicio de declaración de interdicción

25. Alzamiento

25.1. Se rechaza alzamiento de medida precautoria que recae en bien que es materia de juicio de resolución de contrato de compra venta
25.2. Procede alzamiento de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y prenda ya que se acreditó extinción de la obligación
25.3. Procede acoger solicitud de alzamiento de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmuebles decretada por tribunal arbitral en el año 1986
25.4. Procede dejar sin efecto medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a inmueble al haber sido obtenida como prejudicial modificándose sus presupuestos de emergencia que se habían tenido a la vista
25.5. Procede alzamiento de medida precautoria de prohibición de actos y contratos ya que su aplicación no se encuentra restringida a un bien determinado
25.6. No procede alzamiento parcial de medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de inmueble que el incidentista pretende arrendar

26. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes ajenos al juicio
26.1. Requisitos para decretar prohibición de celebrar actos puede afectar a bienes ajenos al juicio si no existe garantía que asegure su resultado
26.2. Es necesario que el solicitante acredite que el demandado no cuenta con bienes que den garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio
26.3. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes que no sean materia del juicio. Demandado no debe ofrecer suficiente garantía
26.4. Solicitante de precautoria que recaiga sobre bienes que no son objeto del juicio debe acreditar que las facultades económicas del demandado no son suficientes

27. Medidas precautorias respecto de terceros

28. Inmueble de propiedad de tercero no puede ser objeto de prohibición de celebrar actos y contratos

29. Efectos de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos

29.1. No produce efectos medida precautoria dictada luego de enajenación de inmueble
29.2. Si no existe prohibición de enajenar a época de venta de inmueble no hay objeto ilícito
29.3. Fallecimiento de uno de los demandados no es causa suficiente para reponer prohibición de celebrar actos y contratos si ya había sido alzada

30. Recurso de apelación
30.1. Resolución que decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es apelable
30.2. Resolución que decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre cinco bienes inmuebles de sociedad conyugal es apelable en el solo efecto devolutivo
30.3. Resolución que otorga medida de prohibición de celebración de actos y contratos es apelable en el solo efecto devolutivo
30.4. Resolución que resolvió negar lugar a solicitud de alzamiento de  la medida precautoria es apelable
30.5. Arrendamiento. Resolución que concede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es apelable
30.6. No procede apelación respecto de resoluciones que dejan sin efecto medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en procedimiento de Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos

VI. MEDIDAS PRECAUTORIAS INNOMINADAS

1. Procede revocar medida precautoria innominada relativa a suspender efectos de licitación por no cumplir por periculum in mora y por no concretar caución

2. Medida precautoria innominada es esencialmente transitoria

3. No procede medida cautelar innominada de suspensión de cobro de boleta de garantía y su ampliación de suspensión de cobro de póliza de garantía en caso sub lite

4. Error del solicitante al confundir medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos con medida innominada

5. Desproporción en medida precautoria innominada

6. Resolución que concede medida precautoria innominada es apelable

7. Resolución que no concede medida prejudicial precautoria innominada es apelable 

Detalles del producto
DPR067

Ficha técnica

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Ancho14,7 cm
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