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TRATADO DE DERECHO CIVIL- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES - PARTE ESPECIAL: DE LAS FUENTES DE ORIGEN NO CONVENCIONAL - TOMO III
TRATADO DE DERECHO CIVIL- FUENTES DE LAS...

TRATADO DE DERECHO CIVIL- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES - PARTE ESPECIAL: DE LAS FUENTES DE ORIGEN NO CONVENCIONAL - TOMO III

DCI939
$53.550
Impuestos incluidos

Autor : Antonio Vodanovic Haklicka
Edición : 2da Edición - Marzo 2021
Formato : 1 Tomo - 270 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-9709-86-9
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago

 

Este libro forma parte de las obras clásicas de Derecho Civil Chileno. La actualización de esta obra constituye un emocionante desafío, pues en equilibrio, explora, por una parte, las explicaciones de la obra original en reconocimiento del increíble trabajo de sus autores, y por otra, incorpora las necesarias modificaciones atribuibles al inexorable transcurso del tiempo.


Desde la primera edición de 1942, nuestro ordenamiento jurídico ha experimentado variadas modificaciones, las cuales han de complementar la redacción y didáctica tan propia de don Antonio Vodanovic Haklicka, quien le ha dado a esta obra su transcendencia y perseverancia en el tiempo. Por consiguiente, los letrados, jurisconsultos y académicos encargados de actualizar esta obra, se han comprometido con acuciosidad en la incorporación de nuevas instituciones jurídicas, así como en las actualizaciones propiamente tales, para que la obra conserve su sentido armónico, el cual procura conducir a los estudiosos del Derecho Civil en un conocimiento avanzado y útil para el ejercicio profesional.


La obra Fuentes de las Obligaciones aborda la más clásica y tradicional clasificación que hiciera Andrés Bello, al examinar el hecho jurídico que le da nacimiento, que origina o que genera las obligaciones. Clasifica las fuentes en aquellas que nacen de los Contratos, Cuasicontratos, Delitos, Cuasidelitos y las obligaciones que nacen de la ley.


Este tomo III dice relación con las Obligaciones que se forman sin convención; se analizan las obligaciones que nacen de la ley. También se estudian las obligaciones que nacen de un hecho lícito. Ello implica revisar las instituciones de la agencia oficiosa, del pago de lo no debido y de la comunidad. Además, se efectúa un estudio relativo a las obligaciones que surgen de un hecho ilícito. Este tomo aborda las nociones básicas de los delitos y los cuasidelitos, sus elementos esenciales, la extensión de la responsabilidad y la correspondiente indemnización. Finalmente presenta a las obligaciones precontractuales.


SECCIÓN III

OBLIGACIONES QUE SE FORMAN SIN CONVENCIÓN

I. OBLIGACIONES QUE NACEN DE LA LEY
1219. Campo de aplicación
1220. Observaciones generales

A. OBLIGACIONES QUE NACEN DE UN HECHO LÍCITO

LOS CUASICONTRATOS

1.221. Disposiciones que se refieren a los cuasicontratos
1.222. Dificultad de precisar el concepto; definición clásica
1.223. Crítica a las características que se atribuyen a los cuasicontratos
1.224. Fundamento
1.225. Cuántos y cuáles son los cuasicontratos
1.226. Cuasicontratos innominados

TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

1.227. Generalidades
1.228. Esta institución la ha establecido el legislador en disposición expresa
1.229. Casos de aplicación normativa de la doctrina del enriquecimiento sin causa
1.230. Enriquecimiento sin causa sin texto expreso
1.231. El enriquecimiento sin causa tiene individualidad propia; doctrinas que lo niegan
1.231. bis El enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de las obligaciones y como principio general del Derecho
1.232. Acción de in rem verso
1.233. Condiciones que deben reunirse para que haya lugar al ejercicio de esta acción
1.234. Efectos de la acción de in rem verso
1.234. bis. El enriquecimiento sin causa en el Derecho francés y alemán

DEL PAGO DE LO NO DEBIDO

1.234. ter. Generalidades
1.234. quáter. Elementos constitutivos del pago de lo no debido
1.234. quinquies. 1) El pago
1.234. sexies. 2) Inexistencia de la deuda o falta de causa para retener lo pagado (que el pago sea indebido)
1.234. septies. 3) El pago debe hacerse por error
1.234. octies. Acción; prueba
1.234. novies. Efectos de la repetición de lo no debido
1.234. decies. Acción contra terceros adquirentes
1234. undecies. Reembolso al accipiens de sus expensas

DE LA AGENCIA OFICIOSA O GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

1.235. Concepto
1.235. bis. Idea general en cuanto a los casos en que puede admitirse la gestión de negocios
1.235. ter. Requistos constitutivos de la gestión de negocios
1.235. quáter. 1) La intervención del gerente en los negocios del interesado debe ser espontánea
1.235. quinquies. 2) Uno o más negocios que sean de otro
1.235. sexies. 3) Ánimo de obligar al interesado y de reembolsarse de los gastos
1.235. septies. 4) Falta de mandato y de obligación legal
1.235. octies. 4) Falta de prohibición del interesado
1.235. novies. Capacidad de las partes

EFECTOS DE LA AGENCIA OFICIOSA O GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

1.236. Obligaciones del agente oficioso; responsabilidad
1.237. Obligaciones del interesado
1.237. bis. Negocio bien administrado
1.238.  Naturaleza jurídica de la gestión según la doctrina moderna

COMUNIDAD

1.238. bis. Concepto
1.238. ter. La comunidad supone un mismo y análogo derecho de todos los individuos en la cosa
1.238. quáter. Causas que originan la comunidad
1.238. quinquies. Quinquies. Clasificaciones
1.238. sexies. 1) Indivisiones legales
1.238. septies. 2) Indivisiones judiciales
1.238. octies. 2) Indivisiones contractuales
1.238. novies. La comunidad contractual
1.238. decies. 3) Indivisiones cuasicontractuales
1.238. undecies. La comunidad no es una persona jurídica
1.238. duodecies. Negación de la calidad de comunero; juicio en que se determina
1.238. terdecies. Derecho de los comuneros a pedir la división de la cosa común
1.238. quáterdecies. Tipos de copropiedad: romano y germánico
1.238. quindecies. Naturaleza jurídica de los derechos de los comuneros
1.238. sexdecies. 1) Naturaleza jurídica del derecho del conjunto de los comuneros sobre los bienes comunes
1.238. septendecies. 2) Naturaleza jurídica del derecho de cada comunero sobre el conjunto de los bienes comunes
1.238. octodecies. 3) Naturaleza jurídica del derecho de cada comunero sobre cada uno de los bienes en particular
1.238. novodecies. Representación de la comunidad
1239. Un comunero puede por sí solo impetrar medidas conservativas en beneficio propio o de la comunidad
1239. bis. Cobro de crédito de la comunidad
1239. Ter. Derechos de los comuneros en la comunidad
1239. Quáter. 1) Derecho de uso personal de las cosas comunes
1239. Quínquies. 2) Cualquier comunero tiene derecho a oponerse a los actos administrativos de los otros
1239. Sexies. 3) cada comunero tiene derecho de obligar a los otros a que hagan con él las expresas necesarias para la conservación de la cosa común
1239. Septies. 4) Ninguno de los comuneros puede hacer innovaciones en los bienes comunes sin el consentimiento de los otros
1239. Octies. Administración de la comunidad
1239. Novies. Personas que pueden administrar la comunidad
1239. Decies. Límites de las facultades administrativas
1239. Undecies. Proporcionalidad del concurso de los comuneros en los beneficios y cargas
1239. Duodecues. Distribución de los frutos
1239. Terdecies. Contribución a las obras y reparaciones de la comunidad
1239. Quáterdecies. Contribución al pago de las deudas de la comunidad
1239. Quindecies. Deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella
1239. Sexdecies. Compensación que debe el comunero a la comunidad por lo que ha sacado de ella
1239. Septendecies. Responsabilidad del comunero
1240. La cuota del comunero insolvente grava a los otros
1240. bis. Enajenación de cuotas
1240. Ter. Embargo y remate de la cuota de un comunero en la cosa común y hacerla rematar para pagarse de sus créditos
1240. Quáter. Enajenación y gravamen de la cosa común
1240. Quínquies. Derechos del comunero sin cuyo concurso se enajena un bien común
1240. Sexies. Reinvidicación de cuotas
1240. Septies. Hipoteca de cosas
1240. Octies. Prescripción
1240. Novies. Fin de la comunidad. – La comunidad termina, según el artículo 2.312, por las siguientes causas
1240. Decies. Reglas a las que se sujeta la partición de las cosas comunes
1240. Undecies. Carácter declarativo de la partición. Opción consagrada en el Código Civil chileno y sus consecuencias.

 

B. OBLIGACIONES QUE NACEN DE UN HECHO ILÍCITO

DELITOS Y CUASIDELITOS

 

1.241. Generalidades
1.241. bis. Evolución de la noción de la responsabilidad delictual; responsabilidad objetiva y subjetiva
1.242. Críticas a la noción subjetiva
1.243. Reacción contra la idea subjetiva; responsabilidad objetiva
1.244. Noción del delito y del cuasidelito civiles
1.245. Cómo nació la idea del cuasidelito
1.246. Irrelevancia de la diferencia entre el delito y cuasidelito. Responsabilidad estricta
1.247. Semejanzas y diferencias del delito y cuasidelito civil con el delito y cuasidelito penal
1.247. bis. La responsabilidad extracontractual es el régimen de responsabilidad de derecho común
1.247. ter. Tendencia hacia la unificación de los regímenes de responsabilidad contractual y extracontractual
1.247. quater. Una aproximación de la responsabilidad extracontractuak desde la perspectiva de la justicia distributiva y el enfoque hacia la víctima del perjuicio

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HECHO ILÍCITO

1. La culpa y el dolo
2. La capacidad delictual
3. El daño
4. Relación de causalidad entre el dolo o la culpa y el daño

CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y CLÁUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD

LAS PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD

1) Presunciones de responsabilidad por los hechos propios
2) La responsabilidad por los hechos ajenos
3) Responsabilidad por las cosas

LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Daños que causan las aeronaves

LOS CÚMULOS

1. El cúmulo de responsabilidades
2. Cúmulo de indemnizaciones

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Y DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

C. OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES, CONFIGURACIÓN, NATURALEZA, DEBERES Y REPARACIÓN

LA TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO

I. La teoría del abuso del derecho
II. Aplicación de la teoría del abuso del Derecho a ciertos derechos
III. Sanción del abuso del derecho

 

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