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LA COMPRAVENTA
LA COMPRAVENTA

LA COMPRAVENTA

DCI454
$59.500
Impuestos incluidos

Autor : Raúl Díez Duarte
Edición : 2da Edición - 2016
Formato : 1 Tomo - 681 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-8839-00-0
Editorial : El Jurista

 

Las pocas veces que nuestra doctrina ha volcado sus esfuerzos al estudio y análisis de uno de los contratos de mayor aplicación práctica, la compraventa, y de mayor riqueza doctrinaria e histórica, ha dado a la luz obras notables, respecto de la cual la reedición de la obra de Raúl Díez Duarte no podía estar pendiente, y ha venido a saldar una antigua deuda. Pero el mérito no se detiene aquí: ya en sus primeras líneas, el autor observa que “desafortunadamente, todos nuestros comentaristas han escrito y dicho mucho sobre el contrato de compraventa; pero influidos todos, en forma exagerada, en la literatura jurídica francesa”. Añade de inmediato: “sólo en este último tiempo se ha notado interés especial por considerar al contrato de compraventa de nuestro Código Civil como institución típica del derecho romano bonitario, que Andrés Bello captó de Las Siete Partidas del Rey Alfonso X El Sabio”, conforme a las palabras contenidas en el Preámbulo.

Sabemos que el Código Civil cristaliza los principios generales y reglas particulares del Derecho Privado, en las diferentes manifestaciones normativas en materia de personas, la organización societaria y familiar y la constitución, transferencia y transmisión de la propiedad. En tal sentido, en una tradición dos veces milenaria, la legislación canónica romana delineó las principales instituciones privadas, para terminar consagrándolas en forma definitiva la codificación dieciochesca. El autor parte entonces haciendo hincapié justamente en la influencia romana en el contrato de compraventa, sin el cual no pueden entenderse uno de los contratos con la regulación detallada y prolijas que se contiene dentro del Código Civil, y que en ningún caso la agotan.

 

PRIMERA PARTE
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE CONTRATO DE PROMESA


CAPÍTULO II
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1464 Y 1810 DEL CÓDIGO CIVIL, EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

CAPÍTULO III
REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA

CAPÍTULO IV
EFECTOS DEL CONTRATO DE PROMESA

CAPÍTULO V
EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y EL ARTÍCULO 1749 DEL CÓDIGO CIVIL

CAPÍTULO VI
ASPECTOS PROCESALES RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO FORZADO DEL CONTRATO DE PROMESA


CAPÍTULO VII
PROBLEMAS FORENSES SOBRE CONTRATO DE PROMESA


CAPÍTULO VIII
PRONTUARIO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

SEGUNDA PARTE
DE LA COMPRAVENTA

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONSENSUS, RES Y PRETIUM

CAPÍTULO III
PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

CAPÍTULO IV
MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

CAPÍTULO V
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DENTRO DE LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO


CAPÍTULO VI
PROBLEMAS FORENSES RELACIONADOS CON LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y SUS PRESUPUESTOS TÍPICOS

CAPITULO VII
SUJETOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

CAPÍTULO VIII
CONSENTIMIENTO SOBRE COSA Y PRECIO

CAPÍTULO IX
JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRECIO Y COSA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

CAPÍTULO X
EL AUTO CONTRATO EN LA COMPRA O VENTA DE LAS COSAS QUE EL MANDANTE HA ORDENADO VENDER O COMPRAR

CAPÍTULO XI
EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA


CAPÍTULO XII
REAJUSTABILIDAD

CAPÍTULO XIII
DE LA TRADICIÓN

CAPÍTULO XIV
TEORÍA DE LOS RIESGOS EN LA COMPRAVENTA

CAPÍTULO XV
FORMAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

293. Generalidades
294. Solo por excepción la compraventa es solemne
295. Solemnidades legales ordinarias
296. Sanción a la omisión de la escritura pública en la venta solemne
297. Sólo la venta de inmuebles por su naturaleza es solemne
298. Solemnidades legales especiales
299. Compraventa de vehículos motorizados. Tradición
300. Solemnidades voluntarias
301. Formalidades especiales de las escrituras que contemplan una subrogación real por compraventa o permutación
302. Requisito especial del contrato de compraventa o permutación celebrado por una sociedad cooperativa de viviendas. Responsabilidad del Notario y Conservador de Bienes Raíces
303. Ventas hechas en pública subasta. Concepto
304. Casos en que nuestra legislación exige venta en pública subasta
305. Características de la subasta pública voluntaria
306. La venta forzada. Concepto
307. Naturaleza jurídica de las ventas forzadas. Teorías
308. Solemnidades especiales de las ventas forzadas. Publicidad, tasación y remate
309. Efectos jurídicos del acta de remate
310. Alcance del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil que modifica el inciso segundo del artículo 1801 del Código Civil
311. Mérito ejecutivo del acta de remate
312. Nulidad del remate
313. Plazo para la consignación del precio del remate no es fatal
314. Diferencias entre venta forzada y compraventa común
315. Diferencias entre promesa de venta y compraventa
316. El contrato de compraventa, en nuestro Código Civil, por ser tesis romana bonitaria, siempre es de naturaleza mueble

CAPÍTULO XVI
PACTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

317. Generalidades
318. Clasificación del pacto comisorio
319. ¿El pacto comisorio es exclusivo de la compraventa o es de aplicación general?
320. Efectos jurídicos del pacto comisorio simple
321. Pacto comisorio calificado o con cláusula de resolución ipso facto
322. Efectos del pacto comisorio calificado
323. La prescripción especial del artículo 1880 sólo se aplica a la acción resolutoria
324. Efectos del pacto comisorio respecto a terceros
325. El pacto de retroventa. Concepto
326. Naturaleza jurídica del pacto de retroventa. Teorías
327. Condiciones para ejercer el derecho que emana del pacto de retroventa
328. Efectos del pacto de retroventa
329. El derecho que nace del pacto de retroventa es intransferible
330. Crítica al pacto de retroventa
331. Pacto de retracto. Concepto
332. Efectos del pacto de retracto
333. Pacto de no transferirse el dominio sino en virtud del pago total del precio
334. Contradicción entre lo dispuesto en el artículo 1874 y el artículo 680
335. Simple prohibición de enajenar
336. La cláusula convencional de no enajenar en la doctrina
337. Teoría que considera válida la cláusula contractual de no enajenar338. Teoría que estima que la cláusula convencional de no enajenar es nula
339. Teoría que estima que la cláusula convencional de no enajenar constituye una obligación de no hacer
340. Teoría que reconoce valor a la cláusula de no enajenar cuando es temporal o relativa
341. Las arras. Concepto
342. Las arras en la compraventa
343. Las arras como garantía o caución
344. Oportunidad que tienen las partes para retractarse
345. Arras en señal de quedar convenidos o como parte del precio
346. Las arras es una convención de carácter real
347. Jurisprudencia sobre arras
348. Pactos innominados del contrato de compraventa

CAPÍTULO XVII
PRONTUARIO DE LOS PACTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

349. Pacto comisorio simple
350. Pacto comisorio calificado
351. Pacto de retroventa
352. Pacto de retracto

CAPÍTULO XVIII
VALIDEZ DE LA VENTA DE COSA AJENA EN EL CÓDIGO CIVIL

353. Fundamento legal de la validez de la venta de cosa ajena
354. No existe venta de cosa ajena si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la particlón se adjudica a otro. Tesis de Fernando Cerda Varas
355. Casos de venta de cosa ajena
356. El contrato de venta de cosa ajena ante la teoría de la inoponibilldad. Síntesis conceptual sobre inoponibilldad
357. La tradición de cosa ajena es válida. Ante el verdadero dueño, es otro ejemplo de inoponibilidad de fondo por falta de concurrencia
358. El contrato de compraventa de cosa ajena y su alcance penal en nuestra legislación. Jurisprudencia
359. Efecto relativo de la validez del contrato de compraventa de cosa ajena respecto de las partes y respecto del verdadero dueño. Perspectiva histórica del artículo 1815 de nuestro Código Civil. Jurisprudencia
360. Aspecto procesal de la venta de cosa ajena. Acciones que puede ocasionar el artículo 1815 del Código Civil, que consigna la validez en nuestro Código Civil de la venta de cosa ajena. Jurisprudencia
361. En nuestro Código Civil el presupuesto de la cosa vendida consiste en que la cosa puede pertenecer al vendedor o a un tercero; pero nunca debe pertenecer al comprador. Son normas de derecho romano vulgar o bonitario que bello las reprodujo de Las Siete Partidas del Rey Alfonso X, El Sabio
362. La compra de cosa propia no vale. Lo consigna el artículo 1816
363. La hipoteca de cosa ajena es válida. Tesis de Manuel Somarriva. Jurisprudencia
364. Análisis tradicional o exegético sobre el alcance del artículo 1815, que declara la validez de la venta de cosa ajena, conforme a la tesis romana bonitaria
365. La confirmación es la renuncia por las partes a la acción de nulidad relativa o rescisión de un acto jurídico; la ratificación es la renuncia que efectúa el tercero a la inoponibilidad por falta de concurrencia en un acto jurídico. Análisis de los artículos 1818 y 1819 del Código Civil en relación con el tema. Tesis de Leopoldo Ortega Noriega

CAPÍTULO XIX
ENSAYO CRÍTICO A LA TEORÍA DE LA CAUSA EN EL CÓDIGO CIVIL

366. Crítica al texto del artículo 1467 del Código Civil. Entre los dos primeros incisos del precepto legal, no existe contexto. El inciso primero, contiene un concepto racionalista de causa y en el segundo inciso, un concepto psicológico
367. La teoría de la causa en la jurisprudencia chilena, es discrepante. Se ha aceptado la teoría racionalista de Domat y también la teoría subjetiva, y de H. Capitant, jurisprudencia dictada sobre las tres tesis
368. Inferencias que se deducen de la definición subjetiva de causa, contemplada en el artículo 1467 del Código Civil nuestro
369. La teoría de la causa según Henri Capitant. Jurisprudencia
370. Concepción psicológica de causa en nuestro Código Civil
371. El acto volitivo y el acto jurídico como fenómenos psíquicos. Causa eficiente y causa final. El principio de causalidad de los fenómenos físicos y el principio de la finalidad de los fenómenos psíquicos o principio teleológico. Estructura del acto voluntario. Motivos y móviles
372. Concepto de causa en el Código Civil alemán
373. El acto jurídico abstracto en el Código Civil y el concepto de causa ilícita en la compraventa forzada o remate
374. El acto jurídico abstracto es inconcebible en nuestro Código Civil por ser de carácter subjetivo por excelencia
375. La venta forzada y el concepto de causa ilícita. Jurisprudencia
376. Valoración crítica de la teoría de la causa en el Código Civil
377. Bibliografía especial sobre la causa tanto chilena como extranjera

CAPÍTULO XX
EL ARTÍCULO 1749 DEL CÓDIGO CIVIL Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

378. Finalidad del artículo 1749
379. La hipoteca que se constituye por el marido en el contrato de compraventa para garantizar el pago del precio insoluto, no requiere autorización de la mujer
380. La venta de un inmueble social, sin autorización de la mujer, es un hecho de la causa
381. Procede el recurso de revocación contra la resolución del juez que accedió a suplir la autorización de la mujer para la venta de un inmueble de la sociedad conyugal
382. La autorización de la mujer, conforme al artículo 1749 puede ser especial o general. Tesis sobre la materia

CAPÍTULO XXI
LESIÓN ENORME EN LA COMPRAVENTA

383. Generalidades
384. Concepto
385. Naturaleza jurídica
386. Requisitos de la lesión enorme
387. Diferencia entre la acción rescisoria por lesión enorme y el derecho que consagra al vendedor el artículo 1893 contra el comprador que enajena
388. La acción del artículo 1893 procede en la enajenación de cuota inmueble
389. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción en el caso de la acción de pago del exceso del precio contemplado en el artículo 1893?
390. Irrenunciabilidad de la acción rescisoria por lesión enorme. Tesis discrepantes de Arturo Alessandri Rodríguez y Arturo Alessandri Besa. Nuestra opinión
391. Efectos de la rescisión por lesión enorme
392. El demandado opta por insistir en el contrato
393. Oportunidad en que debe fijarse el justo precio
394. El demandado opta por aceptar la rescisión del contrato
395. Crítica a la institución de la lesión enorme en nuestro Código Civil
396. Derecho de retención a favor del comprador
397. La lesión no es vicio típico de la compraventa
398. Aspectos procesales de la acción rescisoria por lesión enorme. Puede ser mueble o inmueble
399. La acción rescisoria por lesión enorme es indivisible en cuanto a su ejercicio
400. En nuestro Código la acción rescisoria por lesión enorme compete a ambos contratantes
401. El onus probandi en la acción rescisoria por lesión enorme

CAPÍTULO XXII
ASPECTOS PROCESALES DE LA LESIÓN ENORME

402. La acción rescisoria por lesión enorme no es acción de nulidad. Así 
se desprende del artículo 1890
403. Aspectos procesales de la acción de lesión enorme relacionados con el concepto y prueba del justo precio. Concepto de justo precio. Jurisprudencia
404. Hechos que deben establecerse para probar que el vendedor sufrió lesión enorme. Jurisprudencia
405. Calidad procesal del ejercicio del derecho de opción que establece el artículo 1890 en favor del comprador vencido, para poder completar el valor del justo precio. Jurisprudencia
406. La determinación del justo precio necesariamente debe hacerse en la sentencia recaída en juicio de lesión enorme. Jurisprudencia
407. Pagar el complemento del justo precio es facultad exclusiva del comprador, que no requiere aceptación ni tácita ni expresa del vendedor. Jurisprudencia
408. La lesión enorme requiere que la sentencia indique la cantidad recibida como precio y debe indicar también cuál es el justo precio. Concepto de justo precio. Su omisión acarrea la nulidad de la sentencia por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 170
del Código de Procedimiento Civil. Jurisprudencia
409. Las restituciones de dinero que procedan conforme al artículo 1890, al aceptar la rescisión o insistir en el contrato de compraventa, deben pagarse reajustadas conforme al Índice de Precios al Consumidor. 
Jurisprudencia
410. Aspecto procesal del artículo 1890 del Código Civil, que contempla el derecho para completar el justo precio con deducción de una décima parte. Jurisprudencia
411. Compatibilidad procesal entre la sentencia que declara la rescisión del contrato de compraventa por causa de lesión enorme y la sentencia que rechaza la demanda de nulidad del derecho de opción que contempla el artículo 1890 del Código Civil. Inexistencia de cosa juzgada. Jurisprudencia
412. Puede rescindirse en Chile por causa de lesión enorme un contrato de compraventa de inmueble, celebrado en un país extranjero, cuya legislación no acepta la rescisión por esta causal, pero que debe cumplirse en Chile por estar situados aquí los bienes
413. Concepto de ventas hechas por el ministerio de la justicia, que contempla el artículo 1891 del Código Civil. Jurisprudencia
414. Procedencia de la acción rescisoria por lesión enorme en el caso excepcional de venta suscrita por el juez a causa de la negativa del prometiente vendedor. Jurisprudencia

CAPÍTULO XXIII
PRÁCTICA FORENSE SOBRE LESIÓN ENORME

415. La lesión enorme no es acción de nulidad. Sólo lo es por excepción, en conformidad al artículo 1890. Jurisprudencia
416. Las restituciones de dinero que proceden en conformidad al artículo 1890 del Código Civil deberán pagarse con el correspondiente reajuste del Índice de Precios al Consumidor. Jurisprudencia
417. Efectos procesales de la rescisión por lesión enorme, en relación con el artículo 1890 del Código Civil, que permite a la parte compradora ejercer el derecho de completar el justo precio. Jurisprudencia
418. Sólo por excepción la lesión enorme constituye vicio en las ventas forzadas de bienes raíces. Es el caso de cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa o permutación. Tesis de Arturo Alessandri Rodríguez y tesis de Gonzalo Barriga Errázuriz
419. El vendedor de una cosa incorporal puede ejercitar la acción prevista en la compraventa

CAPÍTULO XXIV
ASPECTO PROCESAL DE LA CITACIÓN DE EVICCIÓN

420. La citación de evicción es institución que tiene doble naturaleza jurídica: acto jurídico civil y actuación procesal o acto jurídico procesal. Jurisprudencia
421. La citación de evicción procede tanto cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles, como cuando tiene por objeto cosas incorporales. Jurisprudencia
422. La citación de evicción presupone una demanda en contra del comprador. Jurisprudencia
423. La citación de evicción procede si se entabla una acción que pueda concluir en una sentencia declarativa que pueda ser antecedente necesario de una accion reivindicatoria. Jurisprudencia
424. Algunas causales de oposición a la citación de evicción. Jurisprudencia
425. La citación de evicción es una acción esencialmente de carácter civil. Es improcedente en el proceso penal. Jurisprudencia
426. En el juicio especial de citación de evicción proceden las medidas precautorias, como proceden en todo juicio. Jurisprudencia
427. La citación de evicción en juicio de desposeimiento interpuesto contra el comprador. Jurisprudencia
428. Procedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento. Tesis de Arturo Alessandri Rodríguez. Jurisprudencia
429. Improcedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento. Tesis de Gonzalo Barriga Errázuriz. Jurisprudencia
430. Plazos que inciden en el aspecto procesal de la citación de evicción
431. Jurisprudencia dictada sobre aspectos procesales de la citación de evicción, contemplada en los artículos 584 a 587 del Código de Procedimiento Civil
432. Sinopsis de la gestión procesal de la citación de evicción
433. Improcedencia de la acción reivindicatoria deducida por los herederos del vendedor en contra del comprador es una consecuencia del principio “quien debe sanear no puede turbar”. El saneamiento de la evicción es obligación transmisible. Jurisprudencia
434. La citación de evicción es acción civil y como tal puede ser fundamento de una medida precautoria
435. Derechos procesales del tercero coadyuvante. Jurisprudencia
436. La citación de evicción procede en todo título traslativo de carácter oneroso. La evicción no es exclusiva del contrato de compraventa. Jurisprudencia doctrinaria dictada sobre el tema por la Corte de Apelaciones de Santiago

CAPÍTULO XXV
LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DE EVICCIÓN Y LA ACCIÓN RESOLUTORIA DEL ARTÍCULO 1489 DEL CÓDIGO CIVIL

437. El comprador no puede ejercitar la acción de saneamiento cuando está en mora de cumplir sus obligaciones
438. El comprador evicto no puede pedir la resolución del contrato sino únicamente el saneamiento de la evicción conforme lo dispone el artículo 13 del Código Civil
439. El comprador puede pedir la resolución del contrato cuando el vendedor se obliga, en forma expresa, a entregar la cosa exenta de todo gravamen y no cumple esta obligación
440. Las partes pueden convenir la procedencia del saneamiento por
evicción, aunque no exista sentencia judicial que prive al comprador de todo o parte de la cosa

CAPÍTULO XXVI
LA CITACIÓN DE EVICCIÓN EN JUICIO DE DESPOSEIMIENTO

441. Procedencia de la citación de eviccion en juicio de desposeimiento
442. Improcedencia de la citación de evicción en juicio de desposeimiento
443. Sinopsis procesal de la acción de desposeimiento o acción hipotecaria contra terceros poseedores de la finca hipotecada

CAPÍTULO XXVII
ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

444. Naturaleza jurídica y destino de la acción de desposeimiento. Jurisprudencia
445. El cesionario del crédito hipotecario puede ejercer la acción de desposeimiento contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Jurisprudencia
446. Es procedente la concurrencia del acreedor hipotecario a la subasta de la cosa hipotecada. Jurisprudencia
447. Ejercicio optativo de las acciones personal y real por parte del acreedor hipotecario. Jurisprudencia
448. Al acreedor hipotecario de primer grado no le afectan las bases del remate, relativas a la exigencia del pago del precio al contado. Jurisprudencia
449. La confesión del deudor personal para establecer el saldo líquido adeudado constituye título ejecutivo contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Prescindencia absoluta del tercer poseedor en la diligencia de la confesión. Jurisprudencia
450. Mandamiento de desposeimiento. Procede pedir se despache contra el tercero poseedor de la finca hipotecada y no mandamiento de ejecución y embargo. Jurisprudencia
451. La subrogación del número segundo del artículo 1610 del Código Civil opera en beneficio del acreedor hipotecario que se adjudica el inmueble, inclusive en el caso de falta de posturas, conforme al artículo 2428. Jurisprudencia
452. En un caso, la acción personal y la acción hipotecaria real se confunden. Jurisprudencia
452a. La acción de desposeimiento es la única acción real procedente contra el tercero poseedor de la finca hipotecada. Jurisprudencia
453. Tramitación procesal compendiada de la acción de desposeimiento

CAPÍTULO XXVIII
COMPRAVENTA DE CUOTA INDIVISA

454. Concepto genérico de cesión de cuota indivisa
455. Diferencia entre cesión de cuota indivisa y cesión de créditos personales o nominativos que contempla el Título XXV del Libro IV del Código Civil
456. La obligación de entregar una cuota indivisa es divisible
457. La compraventa total de una cosa que el comprador posee en común con otra persona vale solo respecto de la cuota del comunero vendedor
458. La compraventa de cuota indivisa en inmueble es rescindible por vicio de lesión enorme
459. La compraventa de cuota indivisa en un bien raíz requiere escritura pública e inscripción
460. La compraventa de cuota indivisa en inmueble de la sociedad conyugal está afecta al artículo 1749
461. Compraventa de cuota indivisa en inmueble de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal requiere autorización judicial y voluntad de la mujer
462. Formalidades de la cesión de cuota indivisa. No requiere notificación al resto de los comuneros
463. La inscripción de cuota sobre bienes raíces. Documentos que debe exigir el Conservador de Bienes Raíces. Jurisprudencia
464. El embargo de cuota indivisa no priva al comunero del derecho a solicitar la partición. Jurisprudencia
465. Los efectos de la venta forzada de cuota son los mismos que de la venta voluntaria de cuota
466. Prontuario. Bosquejo esquemático de compraventa de cuota indivisa en inmueble urbano

CAPÍTULO XXIX
COMPRAVENTA Y EXPROPIACIÓN

467. El contrato de compraventa y la expropiación. Naturaleza de la expropiación. Jurisprudencia
468. Análisis de sentencia de la Corte Suprema sobre limitación legal que afecta a las expropiaciones de la ex Corporación de la Reforma Agraria, conforme a la ley 16.640. Procedencia del recurso de retrocesión. Jurisprudencia

CAPÍTULO XXX
PRONTUARIO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

469.
Compraventa de propiedad urbana
470. Compraventa de departamento sometido al régimen de la ley 19.945
471. Compraventa de predio agrícola

CAPÍTULO XXXI
PROBLEMAS FORENSES SOBRE COMPRAVENTA

472. Aspectos jurídicos prácticos relacionados con el contrato de compraventa
473. Acción de cumplimiento y de resolución de un contrato de compraventa, son incompatibles; pero pueden interponerse subsidiariamente
474. Acciones incompatibles deducidas en juicios diversos
475. Requisito esencial para entablar la accion de resolucion de contrato de compraventa. Mora del deudor
476. La acción resolutoria es exclusiva de las partes contratantes
477. La acción resolutoria se enerva pagando el contratante negligente durante la secuela del juicio
478. El pago para enervar la acción resolutoria debe practicarse conforme a las normas del pago por consignación
479. Incumplimiento parcial también da lugar a la resolución del contrato
480. Nulidad y resolución de una compraventa no pueden solicitarse conjuntamente
481. Resolución y cumplimiento son derechos alternativos
482. El ejercicio de la acción de cumplimiento no implica la renuncia a la acción resolutoria
483. Constituye compraventa la adjudicación que se hace al acreedor hipotecario en juicio de desposeimiento
484. Espacios en blanco en la escritura pública de compraventa
485. El mandato para la compraventa de bien raíz debe otorgarse por escritura pública
486. El pacto comisorio calificado o con cláusula resolutoria en el contrato de compraventa por el no pago del precio
487. El recurso de casación de fondo y el pacto comisorio calificado por infracción del artículo 1879 del Código Civil.
Jurisprudencia
488. El pacto de retroventa debe convenirse en el mismo contrato de compraventa. Si se estipula con posterioridad constituye promesa de compraventa
489. Naturaleza jurídica del pacto de retroventa. Jurisprudencia

CAPÍTULO XXXII
ASPECTOS PROCESALES GENERALES DE TODO JUICIO DE NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

490. Procedencia de acción reivindicatoria, conforme a los artículos 1687 y 1689, con prescindencia de la prohibición del artículo 1464 del Código Civil
491. Procede deducir simultáneamente las acciones de nulidad y reivindicatoria
492. Necesidad de que esté ejecutoriada la sentencia de nulidad en que
se funda la acción reivindicatoria
493. La sentencia de nulidad no afecta a terceros si no se interpone acción reivindicatoria
494. Las restituciones que señala el artículo 1687, del Título De la Nulidad, proceden aun cuando la nulidad se haya declarado de oficio por el Tribunal
495. La disposición legal del artículo 1683 del Código Civil no es norma decisoria litis
496. Carácter excepcional de la limitación contemplada en el artículo 1683 del Código Civil para solicitar la nulidad absoluta del acto jurídico. Sólo incide en la causal causa ilícita y objeto ilícito. La limitación no afecta a la falta de consentimiento. Tesis de Víctor
Santa Cruz Serrano. Jurisprudencia
497. Jurisprudencia dictada sobre conocimiento de prohibiciones por parte del vendedor, que lo inhabilitaría para pedir la nulidad del contrato de compraventa en conformidad al artículo 1683 del Código Civil
498. La prohibición que establece el artículo 1683 del Código Civil, del título de la nulidad, empece también a los representados por la ley, conforme al artículo 1448 del mismo código. Jurisprudencia
499. Devolución del precio percibido por el contrato de compraventa declarado nulo.
Jurisprudencia

CAPÍTULO XXXIII
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LA TEORÍA DE LA NULIDAD CIVIL

500. Generalidades. Diferencias entre inexistencia, nulidad absoluta y
nulidad relativa. Doctrina y jurisprudencia
501. Instrumento en que debe aparecer de manifiesto el vicio para que el tribunal pueda declarar de oficio la nulidad absoluta
502. La facultad de los tribunales para declarar la nulidad absoluta está limitada por la cosa juzgada
503. La norma sobre la declaración de oficio de la nulidad absoluta consignada en el artículo 1683, no es decisoria litis. Improcedencia del recurso de casación
504. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero del que celebró un contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba
505. Inhabilidad del ejecutado para alegar la nulidad absoluta del remate
506. Las restituciones de dinero que ordena el artículo 1687, que consigna el efecto retroactivo de la nulidad, deben ser debidamente reajustadas
507. Las restituciones ordenadas por el artículo 1687 proceden tanto si la nulidad es declarada a petición de parte o de oficio por el tribunal

CAPÍTULO XXXIV
ASPECTO PROCESAL DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA TÁCITA

508. Calidad procesal de la acción resolutoria. Acción meramente declarativa o acción declarativa de condena, siguiendo la terminología de Chiovenda. Doctrina de sentencia redactada por el abogado integrante José Bernales Pereira en relación con el vicio de
ultra petita. Jurisprudencia
509. La resolución de un contrato bilateral, que opera en virtud de la condición resolutoria tácita no se produce de pleno derecho, sino que requiere de resolución judicial que la declare.
Jurisprudencia
510. La acción resolutoria de un contrato bilateral sólo puede entablarse por las partes contratantes. Jurisprudencia
511. Interposición conjunta de las acciones resolutorias y reivindicatorias contra el tercero adquirente. Jurisprudencia
512. Improcedencia de la acción resolutoria en la compraventa de cosa
hipotecada, si no se ha pactado expresamente entregar la propiedad libre de gravamen. Jurisprudencia
513. Las acciones optativas del artículo 1489 del Código Civil llevan envuelta la indemnización de perjuicios. Es improcedente la petición aislada de indemnización de perjuicios. Jurisprudencia
514. Necesidad de constituir previamente en mora al contratante remiso para que proceda la resolución del contrato bilateral, en conformidad al artículo 1489 del Código Civil. Jurisprudencia
515. Necesidad de acreditar los perjuicios para dar lugar a la indemnización que consigna el artículo 1489 del Código Civil. Jurisprudencia
516. La cosa vendida retorna al dominio del vendedor por efecto de la resolución del contrato de compraventa. Jurisprudencia
517. Extinción de la hipoteca por la resolución del contrato de compraventa por el no pago del precio. Jurisprudencia
518. Efecto de la acción resolutoria tácita en los contratos de tracto sucesivo. Jurisprudencia
519. La acción resolutoria tácita prescribe conforme al artículo 2515 del Código Civil, que es la norma general en la responsabilidad contractual. Jurisprudencia
520. Procede interponerse en un mismo juicio la acción resolutoria contra el comprador y la reivindicatoria contra el actual poseedor
521. Por el hecho de que el vendedor haya solicitado el cumplimiento del contrato, no pierde su derecho a solicitar la resolución del mismo contrato
522. En la demanda que solicita la nulidad del contrato no puede, en el escrito de réplica, pedirse la resolución
523. No procede pedir aisladamente indemnización de perjuicios, sin pedir al mismo tiempo la resolución del contrato o su cumplimiento
524. El artículo 173 del Código de Procedimiento Civil sólo incide en la responsabilidad contractual y no extracontractual

CAPÍTULO XXXV
PRÁCTICA FORENSE SOBRE ACCIÓN RESOLUTORIA TÁCITA

525. Calidad procesal de la acción resolutoria tácita
526. La condición resolutoria tácita no opera de pleno derecho; es necesario pedirla
527. La renuncia a la acción resolutoria es una excepción que puede ser declarada de oficio por el tribunal
528. Resolución de contrato e indemnización de perjuicios. Procede la prueba de esta indemnización por presunción
529. Si se acoge la acción subsidiaria de cumplimiento de contrato, conforme al artículo 1489, es improcedente el recurso de casación
530. El contrato de compraventa celebrado en contravención de una prohibición convencional de no enajenar no acarrea la nulidad del contrato. Sólo procede ejercer la acción resolutoria del artículo 1489 del Código Civil. Jurisprudencia
531. La acción resolutoria puede ser ejercitada por uno de los herederos del vendedor
532. La condición resolutoria tácita de todo contrato bilateral no imprime carácter condicional a las obligaciones del contrato en que va envuelta. Jurisprudencia
533. Las partes pueden convenir que el contrato de compraventa se resuelva ipso facto por el solo hecho de no recibirse la cosa comprada
534. Fecha inicial de la prescripción de la acción resolutoria por incumplimiento en el pago del precio de la compraventa pactado en cuotas anuales. Jurisprudencia
535. La acción resolutoria tácita puede enervarse durante todo el transcurso del juicio. Jurisprudencia

CAPÍTULO XXXVI
CONSIDERACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 1490 Y 1491 EN RELACIÓN CON LA COMPRAVENTA

536. Efecto retroactivo de la resolución del contrato de compraventa
frente a terceros
537. Breve análisis de los artículos 1490 y 1491. Crítica al texto
538. Aplicabilidad del artículo 1490
539. Aplicabilidad del artículo 1491
540. Que significa que la condición resolutoria conste en el título
541. Si la condición no consta del título no hay acción contra terceros
542. En qué título debe constar la condición
543. ¿Es necesaria la inscripción de la condición resolutoria misma o basta la inscripción de la compraventa donde consta la indicada condición?
544. Caso en que la condición resolutoria de la compraventa conste de una escritura pública distinta
545. El artículo 1491 es aplicable, también, a las ventas forzadas
546. Alcance restringido del concepto de mala fe que contempla el artículo 1491
547. Aspectos procesales de los artículos 1490 y 1491

CAPÍTULO XXXVII
ASPECTOS PROCESALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA COMO TÍTULO EN SU CALIDAD DE CONTRATO SINALAGMÁTICO

548. Mérito ejecutivo del título constituido por un contrato bilateral o sinalagmático. Jurisprudencia
549. El título ejecutivo del contrato de compraventa en relación con la citación de evicción
550. Carácter bilateral del contrato de compraventa. La compraventa es contrato bilateral en cuya celebración concurre la voluntad de las dos partes, que se obligan recíprocamente
551. La acción alternativa del artículo 1489, sólo procede en los contratos bilaterales. Por lógica interpretativa, la acción resolutoria tiene calidad de subsidiaria y el ejercicio de una, no implica la renuncia de la otra
552. Exceptio non adimpleti contractus consignada en el artículo 1552. Calidad interdependiente de las obligaciones que emanan de un contrato bilateral y conmutativo.
Efectos especiales respecto a la mora de las partes
553. La exceptio non adimpleti contractus es exclusiva de los contratos
bilaterales de carácter patrim onial. Jurisprudencia
554. La carga de la prueba en la excepción del contrato bilateral no cumplido. Jurisprudencia
555. La excepción del contrato no cumplido puede también hacerla valer el cesionario de una de las partes. Jurisprudencia
556. El artículo 1552 no sólo requiere que haya voluntad de cumplir la
obligación del contrato bilateral. Jurisprudencia
557. No puede oponerse la excepción de contrato no cumplido que deriva de otro contrato distinto de aquel cuyo cumplimiento se demanda, aunque ambos contratos se hayan celebrado en un mismo instrumento. Jurisprudencia
558. El artículo 1552 es norma general de todo contrato bilateral y los artículos 1826, 1872 y 1873 son normas especiales del contrato de compraventa. Jurisprudencia

TERCERA PARTE
DE LA VENTA FORZADA O REMATE

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

559. El remate como acto jurídico procesal o actuación procesal
560. Acta del remate ante el secretario del tribunal
561. Escritura pública de remate, o sea, otorgada ante Notario Público
562. Características típicas de la nulidad procesal en relación con la venta forzada en su calidad jurídica de actuación procesal
563. Crítica a la práctica de los tribunales sobre fallo de incidentes
564. El contrato de compraventa y la venta forzada
565. Efectos de la falta de constancia en la escritura pública de remate de haberse cumplido ciertos requisitos
566. Efectos del acta de remate y de la escritura pública de adjudicación en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil
567. Si el acreedor que tiene embargo pendiente toma conocimiento del remate que va a efectuarse en otro juicio ejecutivo y no formula oposición, debe estimarse que tácitamente lo acepta
568. El consentimiento del acreedor, que señala el artículo 1464, en su Nº3, puede ser expreso o tácito
569. Juez competente para conceder la autorización requerida por el artículo 1464 en su Nº3
570. El saneamiento por evicción procede en las ventas forzadas
571. La venta forzada es inoponible al demandado, si el procedimiento es declarado nulo. Jurisprudencia
572. Es improcedente la nulidad de oficio del remate de cosas embargadas. Jurisprudencia
573. Entrega sumaria del inmueble subastado. Jurisprudencia
574. El artículo 1464, Nº 3, del Código Civil tiene aplicación sólo en las enajenaciones voluntarias. Jurisprudencia
575. El embargo es una actuación procesal cuya nulidad sólo puede pedirse in limine litis. Jurisprudencia

CAPÍTULO II
LA TEORÍA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LAS VENTAS FORZADAS

576. Conceptos generales. Jurisprudencia
577. Diferencias específicas entre el contrato de compraventa común y la venta forzada
578. El artículo 1810, en relación con el artículo 1464, también tiene aplicación en las ventas forzadas
579. Procede saneamiento por evicción en las ventas forzadas, pero limitado a la sola restitución del precio
580. En las ventas forzadas es el vendedor ejecutado quien está obligado al saneamiento de evicción
581. En las ventas forzadas no tiene lugar la acción redhibitoria
582. La adjudicación hecha a un tercero en remate constituye compraventa
583. La validez de la venta de cosa ajena también procede en la venta forzada. Jurisprudencia
584. Subastas públicas y voluntarias. Diferencias con las subastas públicas forzadas. Jurisprudencia
585. El juez no es el representante legal de una de las partes en la venta voluntaria en pública subasta. Sólo lo es en la pública subasta forzada
586. El convenio entre las partes litigantes sobre las condiciones de la subasta pública no altera la naturaleza de venta forzada
587. La representación legal del juez establecida en el artículo 671 del Código Civil es una ficción legal que debe interpretarse restrictivamente
588. El contrato de compraventa forzado y el juicio ejecutivo. Procedencia de la tasación del bien raíz a petición del ejecutado en cualquier estado del juicio, pero antes de la aprobación de las bases del remate
589. Tesis de manuel urrutia salas sobre el artículo 1464 del Código Civil. El artículo 1464 sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada

CAPÍTULO III
ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA FORZADA

590. Explicación
591. El plazo para liberar los bienes embargados no vence con el remate mismo, sino hasta extenderse la escritura pública definitiva
592. La subasta o remate, hecha después de pagada la deuda, es nula
593. Efectos del remate celebrado al contado. Lo que debe entenderse por “al contado”, que se consigna en las bases del remate
594. Efectos de la falta de estipulación del plazo para enterar el precio y suscribir el acta de remate ante el secretario del tribunal. Efectos del plazo fijado en las bases para otorgar la escritura pública definitiva
595. La venta en remate se perfecciona, respecto de las partes, con la suscripción del acta de remate, otorgada ante el secretario del tribunal en un registro especial
596. El acta de remate, suscrita ante el secretario del tribunal, tiene mérito ejecutivo para exigir que el subastador firme la escritura pública definitiva de la compraventa forzada
597. El acta de remate, otorgada ante el secretario del tribunal, es el título ejecutivo suficiente para obligar al subastador, ya que el Código de Procedimiento Civil le da el valor
de escritura pública, conforme al artículo 495
598. Alcance jurídico procesal y civil de la locución “el acta valdrá como escritura pública”, que consigna el inciso 2° del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil
599. Es nulo el remate de un bien embargado aun cuando con posterioridad se alce este embargo, conforme a la disposición excepcional del artículo 1810 del Código Civil, que sólo se refiere a la compraventa y permutación
600. La individualización detallada del bien raíz subastado es materia de la escritura pública definitiva, que es el único título que se inscribe en el conservador de bienes raíces. Para subastar basta un requisito mínimo de individualización. Diferencias, en este sentido, entre el acta de remate y la escritura pública de adjudicación
601. Las leyes que norman los trámites del juicio ejecutivo son de orden privado y, por tanto, renunciables. Consecuencias procesales de este principio y que influyen en el remate o venta forzada en los juicios ejecutivos. Jurisprudencia
602. La sentencia de remate sólo procede en los juicios ejecutivos en que se opuso el ejecutado; si no hay oposición, se omite la sentencia de remate. Basta el mandamiento de ejecución. Jurisprudencia
603. La subasta pública y el artículo 1464 N° 3, del Código Civil. Improcedencia de la autorización dictada por el juez que conoce del juicio ejecutivo en tramitación incidental
604. Dentro de la frase “cosas embargadas”, debe entenderse comprendidas aquellas cosas cuya enajenación ha sido prohibida judicialmente, como medida precautoria y esta ilicitud también comprende el artículo 1810 del Código Civil
605. El contrato de compraventa forzada y el artículo 1464, Nº 3. Diferencias entre acta de remate y escritura pública de adjudicación

CAPÍTULO IV
PROBLEMAS FORENSES SOBRE VENTA FORZADA EN RELACIÓN CON LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

606. Constituye justo título la escritura de remate firmada por el juez en representación del ejecutado, que no es dueño de la cosa rematada. Jurisprudencia
607. La prohibición de celebrar actos o contratos, dictada como medida
precautoria, de acuerdo al código de procedimiento civil, debidamente inscrita, se asimila al embargo inscrito, conforme al artículo 1464, Nº 3 del Código Civil. Jurisprudencia
608. La prohibición de celebrar actos y contratos afecta a las partes desde su dictación, pero respecto de terceros sólo los afecta una vez inscrita en el conservador de bienes raíces. Esta distinción tiene importancia para los efectos señalados en el artículo 1683 del Código Civil, que concreta el principio jurídico bonitario, por el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa. Jurisprudencia
609. Análisis del remate en relación con la inhabilidad que consigna el artículo 1683 para solicitar la nulidad absoluta. Jurisprudencia
610. Habilidad o inhabilidad del ejecutado para solicitar la nulidad absoluta de la adjudicación celebrada entre el postor y el juez, como representante legal del ejecutado
611. El artículo 1683 del Código Civil concreta el concepto de que el dolo es acto personalísimo
612. La medida precautoria de prohibir y celebrar actos o contratos sobre bienes raíces para que produzca efecto respecto de terceros, debe inscribirse
613. Acta de remate y adjudicación definitiva en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil. Jurisprudencia
614. El artículo 1491 del Código Civil es aplicable a las ventas forzadas. Jurisprudencia
615. Naturaleza jurídica del acta de remate. No constituye contrato de compraventa. Tesis de Guillermo Andrade Bórquez
616. El acta de remate no es contrato de compraventa
617. La escritura pública definitiva o adjudicación es el verdadero contrato de compraventa y es el título traslativo de dominio que habilita a las partes para efectuar la tradición, de acuerdo al artículo 671 del Código Civil
618. La subasta pública puede tener la calidad jurídica de contrato o de adjudicación. Puede constituir título traslativo o simple título declarativo, dentro de la teoría general del acto jurídico.
Jurisprudencia
619. Compraventa forzada y tradición forzada. Análisis de los artículos 497 del código de procedimiento civil y 671 del Código Civil. Jurisprudencia
620. Carácter excepcional de la representación legal, que contempla el artículo 671, inciso 3°, del Código Civil y 497 del Código de Procedimiento Civil. Jurisprudencia
621. La venta forzada está excluida del artículo 688 del Código Civil, que reglamenta la tradición voluntaria de la herencia por los herederos y consigna su procedencia siempre que se cumplan los requisitos de publicidad que señala el propio precepto. Evolución gradual de la jurisprudencia
622. La lesión enorme procede en la venta forzada de inmuebles sólo en el caso de que el prometiente vendedor no cumple su obligación y es demandado en juicio de obligación de hacer. La lesión enorme procede en la venta hecha aun por ministerio de la justicia, como
cumplimiento forzado de la promesa de venta. Jurisprudencia

CAPÍTULO V
EFECTOS JURÍDICOS DEL REMATE

623. Síntesis del procedimiento de apremio cuando la sentencia es de remate de bienes raíces
624. El concepto de embargo y el artículo 1464 del Código Civil
625. Embargo y enajenación. Diferencias
626. Efectos de la inscripción del embargo. Diferencias respecto de las partes y respecto de terceros. Análisis del artículo 453 del Código de Procedimiento Civil
627. Respecto de terceros, el embargo de bienes raíces sólo produce efectos desde su inscripción en el registro respectivo del conservador de bienes raíces
628. Concepto de reembargo. Procedencia del reembargo. Jurisprudencia
629. Sobre la tesis que el embargo no es un principio de enajenación, el reembargo es procedente en nuestra legislación. Jurisprudencia
630. El deudor ejecutado tiene plazo para pagar el monto de la ejecución, intereses y costas hasta que se otorgue la escritura pública de adjudicación. Jurisprudencia discordante de la Corte Suprema sobre el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil
631. La subasta pública en relación con los artículos 1464 y 1810 del Código Civil. Jurisprudencia
632. Diferencia entre la situación jurídica del acreedor hipotecario notificado de la subasta y el acreedor embargante. Análisis del artículo 1464, N° 3 y el artículo 2428, inciso 2°, que contempla la purga de la hipoteca
633. Remate y dación en pago. El artículo 2428 es improcedente cuando la subasta no tuvo lugar por falta de postores
634. Remate. Entrega de caución. Responsabilidad del notario
635. El ejecutado puede liberar sus bienes hasta el momento del otorgamiento de la escritura pública de adjudicación requerida por el artículo 1801
636. La escritura pública de remate o adjudicación debe otorgarse dentro de tercero día de suscrita el acta de remate; pero su infracción no acarrea la nulidad ni del acta de remate ni de la escritura pública de adjudicación. Jurisprudencia
637. En juicio ejecutivo, el deudor sólo puede liberarse pagando antes del remate. Jurisprudencia
638. En juicio ejecutivo la excepción de pago sólo puede oponerse en el escrito de excepciones. Jurisprudencia
639. La voluntad de las partes prevalece en la confección de las bases del remate. Jurisprudencia

CAPÍTULO VI
ASPECTOS PROCESALES DEL ARTÍCULO 2428 DEL CÓDIGO CIVIL QUE REGLAMENTA LA CADUCIDAD DE LAS HIPOTECAS QUE GRAVAN EL BIEN SUBASTADO

640. Generalidades
641. Para fijar la fecha de la subasta pública es menester considerar el término de emplazamiento que contempla el artículo 2428 del Código Civil, que reglamenta la caducidad de las hipotecas que gravan el bien subastado
642. Diligencias procesales del remate
643. La subasta subentiende la presencia de postores
644. Para que opere la caducidad de las hipotecas, conforme al artículo 2428 del Código Civil, se requiere que el predio sea adquirido por un tercero en pública subasta
645. Derechos procesales de los acreedores hipotecarios citados. Pueden oponerse a la subasta
646. Efectos de la falta de citación legal de los acreedores hipotecarios al remate
647. La citación o notificación a que se refiere el inciso 3º del artículo 2428 del Código Civil debe practicarse conforme a las normas pertinentes del código de procedimiento civil

CAPÍTULO VII
DE LA NULIDAD PROCESAL EN RELACIÓN CON LA VENTA FORZADA O REMATE

648. Fundamentos de lógica jurídica de la nulidad procesal. Jurisprudencia
649. El Código Civil no se refiere a las nulidades procesales en el Título XX del Libro IV. Jurisprudencia
650. Conceptos generales sobre nulidad procesal. Diferencias entre nulidad civil y nulidad procesal
651. Métodos procesales para hacer valer la nulidad procesal
652. La nulidad procesal puede hacerse valer en forma incidental
653. La nulidad procesal se puede hacer valer por medio del recurso de casación de forma
654. La declaración de la nulidad civil y el principio procesal conocido como “dadme los hechos yo aplicaré el derecho”. Jurisprudencia
655. Generalidades sobre la nulidad civil y procesal que puede incidir en el remate público. Juicio ordinario de nulidad civil o incidente especial de nulidad procesal
656. Nulidad procesal declarada incidentalmente en juicio ejecutivo no afecta a la escritura pública de remate ni a su inscripción en el conservador de bienes raíces. Jurisprudencia
657. La nulidad procesal del remate en juicio ejecutivo se puede solicitar hasta antes que quede firme la resolución judicial que ordena extender la escritura pública de remate.
Jurisprudencia
658. La facultad de declarar de oficio la nulidad civil absoluta de un acto jurídico procede también en un juicio ejecutivo. Jurisprudencia
659. Actuaciones procesales cuya infracción u omisión no acarrea la nulidad procesal del remate o subasta pública. Jurisprudencia
660. Efectos de la nulidad procesal del remate. Suerte de las transferencias emanadas del remate. Jurisprudencia


CUARTA PARTE
DE LA PERMUTACIÓN

CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL CONTRATO DE PERMUTACIÓN

661. Antecedentes históricos
662. Definición
663. Concepto de permutación y de permuta. Diferencia en el Código Civil

664. Características
665. Naturaleza jurídica
666.
Diferencia de la permutación en el Código Civil francés y en el nuestro
667. La teoría del título traslativo y modo de adquirir, que adopta el Código Civil chileno, es teoría del derecho romano bonitario. Tesis que expresamente la reconoce este cuerpo legal. Jurisprudencia
667a. Jurisprudencia sobre califlcación jurídica de un contrato: compraventa o permutación

CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE PERMUTACIÓN

668. La permutación se rige por las normas de la compraventa
669. La lesión enorme en el contrato de permutación. Análisis del artículo 1889

670. Diferencia entre permutación y compraventa

671. Inscripción del contrato de permutación recíproca de inmuebles en el conservador de bienes raíces
672. Conveniencia de doble estudio de títulos en la permutación recíproca de inmuebles
673. Efecto retroactivo de la resolución del contrato de permutación frente a terceros
674. Permutación de cuota indivisa
675. Costas, impuestos y tributos del contrato de permutación

CAPÍTULO III
PROBLEMAS FORENSES SOBRE PERMUTACIÓN

676. Permutación, compraventa y expropiación. Diferencias. Jurisprudencia
677. Calificación del contrato de permutación. Jurisprudencia
678. El contrato de permutación de bienes raíces puede ser rescindido por lesión enorme. Jurisprudencia
679. La permutación de cosa ajena, vale y por tanto es justo título igual que en el contrato de compraventa de cosa ajena. Igualmente, la permutación de cosa propia, no vale
680. La causa en el contrato de permutación. Jurisprudencia
681. Diferencia entre compraventa y permutación en cuanto a la determinación de la cosa objeto del contrato. Cosas determinadas genéricamente y cosas determinadas específicamente
682. Permuta de cuota indivisa
683. El contrato de permutación, como todo contrato bilateral, envuelve la condición resolutoria tácita del artículo 1489 del Código Civil. Jurisprudencia
684. No pueden permutarse las cosas que no pueden venderse
685. Requisitos de la inscripción de la escritura de permutación en el Conservador de Bienes Raíces
686. Alcance ilimitado del artículo 1900 del Código Civil que declara que las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. Jurisprudencia

CAPÍTULO IV
PRONTUARIO DEL CONTRATO DE PERMUTACIÓN

687. Permutación de inmuebles. Esquema de escritura
688. Permutación de bien raíz y especie mu

Alto
25,3 cm
Ancho
18,5 cm
Peso
Aprox. 1,4 Kg.
Formato
Empastado
Editorial
El Jurista

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