Al hablar de la ficha clínica, nos remitimos inevitablemente a episodios de prestación sanitaria marcados por la aflicción. La concurrencia a un prestador de salud no responde al arbitrio o gusto del individuo, sino a un estado de necesidad donde las manifestaciones biológicas conducen al paciente a someterse al sistema sanitario. En este contexto, la ficha clínica se constituye como un instrumento de relevancia capital: es el registro de la individualidad biológica del paciente que debe coexistir con la estandarización de la praxis médica. Así la ficha clínica se constituye en un instrumento de suma relevancia para conocer el estado de salud de una persona, las condiciones sanitarias del paciente, en orden a cómo enfrentar la atención en su prestación de salud en razón de aquel historial médico y las particularidades propias de cada organismo, no obstante la estandarización en la atención manifestada en la existencia de protocolos en el ámbito de la salud en nuestro país, que se plasman en la denominada lex artis, y que esta individualidad biológica de cada organismo debe coexistir con la estandarización de la praxis médica. Así, la ficha clínica se erige como el testimonio fiel del cumplimiento o incumplimiento de dichos protocolos, transformándose en la prueba base para determinar la responsabilidad en el ámbito sanitario desde la perspectiva procesal. Es en este escenario, donde la vulnerabilidad del paciente se manifiesta ante el prestador de salud, que surge la Ficha Clínica no solo como un registro de eventos médicos, sino como un instrumento jurídico de carácter multidimensional y de suma relevancia para el ordenamiento jurídico nacional.
Desde una perspectiva legal, la ficha clínica se entendería como la constatación documental del historial sanitario de un paciente, constituyéndose en el nexo causal entre la sintomatología del paciente y la respuesta técnica del sistema de salud. Su importancia radica en ser el repositorio de datos sensibles, cuya protección emana directamente del derecho constitucional a la vida privada y la integridad física.
En el presente libro se analizará cómo este instrumento permite transitar desde el dolor subjetivo del paciente hacia una atención de salud técnica, reglada y garantista, bajo el ordenamiento jurídico sanitario chileno.
Introducción
1.- REGULACIÓN
II. CUSTODIA
III. ACCESO
III. a) COPARENTALIDAD/ACCESO FICHA CLÍNICA
IV. ASPECTOS PROCESALES/LEX ARTIS
V. ENTIDADES FISCALIZADORAS/FACULTADES-REFORMA
VI. USO IA, FICHA CLÍNICA Y MEJORA EN SALUD
VII. CONSENTIMIENTO INFORMADO
ANEXOS
FALLO ROL N° 94.312-2020 CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
FALLO ROL N° 19.082-2024 CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
DECRETO N° 41/2012. REGLAMENTO SOBRE FICHAS CLÍNICAS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
TÍTULO II. Almacenamiento y protección
I. Fichas en soporte electrónico:
II. Fichas en soporte papel:
TÍTULO III. Administración, acceso y eliminación
LEY N° 21.668. MODIFICA LA LEY N° 20.584 CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA INTEROPERABILIDAD DE LAS FICHAS CLÍNICAS
DECRETO N° 31/2012. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EN- TREGA DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS ATENCIONES DE SALUD
DECRETO N° 6/2022. REGLAMENTO SOBRE ACCIONES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD REALIZADA A DISTANCIA
1.- DISPOSICIONES GENERALES
II.- DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LAS ATENCIONES A DISTANCIA
III.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN LAS ATENCIONES A DISTANCIA