El autor busca hacer un estudio acabado sobre la figura de la "cesión de derechos", comprendiendo un análisis detallado de la cesión de créditos, de la cesión del derecho real de herencia y de la cesión de derechos litigiosos. Sin embargo, lo primero que hace el autor es recordarnos que, a pesar del tratamiento que el Código Civil de Chile le da a esta figura al ubicarla junto con los demás contratos (específicamente entre la regulación del contrato de compraventa y la del contrato de arrendamiento), ella realmente consiste en una forma de hacer la tradición de los derechos personales y del derecho real de herencia, no consistiendo en un contrato propiamente tal.
Siguiendo la estructura dogmática, el autor entonces, a lo largo del texto, realiza un estudio ordenado del tema a tratar, yendo siempre de lo general a lo particular.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
1. Análisis del Título XXV del Libro IV del Código Civil
2. La doctrina de la cesión de derechos tiene su precedente en la legislación romana vulgar y en el Código visigodo denominado Las Siete Partidas
3. La cesión de derechos procede en la responsabilidad contractual como también en la responsabilidad extracontractual
4. La cesión de derechos en el Código Civil chileno no es contrato, sino que constituye la tradición del derecho real de dominio sobre cosas incorporales o derechos que pueden ser derechos reales y derechos personales
5. El término cesión denota la idea de tradición en nuestro Código Civil
6. Perspectiva histórica de la cesión de derechos. La procuratio in rem suam es específica en la cesión de crédito.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA CESIÓN DE DERECHOS EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO NO ES CONTRATO SINO QUE CONSTITUYE SU TRADICIÓN
7. La ubicación de la cesión de derechos en el Libro IV de nuestro Código Civil es ilógica. Todo el Título XXV presupone el pertinente título traslativo de dominio, derecho comparado
CAPÍTULO TERCERO
EL TÍTULO TRASLATIVO DE DOMINIO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS SE PRESUPONE EN LOS TRES PÁRRAFOS DEL TÍTULO XXV DEL LIBRO IV
8. El título traslativo de dominio se presupone en la cesión de derechos porque la cesión constituye tradición conforme a la teoría del derecho romano vulgar o bonitario del título y modo de adquirir que se consigna en nuestro Código Civil
9. Interdependencia entre título traslativo y tradición. Jurisprudencia
10. Aspectos procesales de la tradición forzada consignados en el artículo 681 del Código Civil
11. La dación en pago es contrato bilateral y de carácter traslativo de dominio, Jurisprudencia
12. Explicación al lector del fundamento de este capítulo.
13. Andrés Bello y los estudios de lógica en Iberoamérica.
14. Toda interpretación legal debe respetar las formas de la lógica deductiva
15. La dación en pago es contrato traslativo de dominio que requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Propiedad cuando incide en inmueble
16. El contrato de aporte a sociedad es contrato que tiene la calidad de título traslativo de dominio y que cuando incide en inmuebles requiere escritura pública e inscripción en el Conservador
17. La transacción traslativa que recae en inmuebles también requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, conforme a los principios generales de nuestro Código Civil.
18. Interdependencia entre título traslativo y tradición
CAPÍTULO CUARTO
DE LA TRADICIÓN EN SU CALIDAD DE CONVENCIÓN Y EN SU CALIDAD DE MODO DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE DOMINIO
19. Teoría del título traslativo es propia del derecho romano vulgar o bonitario
20. Principios de derecho romano quiritario y de derecho romano bonitario en el Código Civil chileno en relación con el título traslativo.
21. La tesis de la tradición en el Código Civil chileno y la tesis del mero consenso en el Código Civil francés.
22. Tradición de inmuebles. Improcedencia del pacto de estimar tradición la anotación presuntiva del contrato traslativo en el Repertorio. Jurisprudencia
23. Efectos de la simple anotación y anotación presuntiva en el Repertorio, Jurisprudencia
24. Efectos jurídicos de la inscripción del título traslativo en el Registro de Propiedad. Jurisprudencia
25. Análisis de la cláusula por la cual se faculta al portador de copia autorizada de la escritura pública para requerir inscripción en el Conservador
26. Aspectos procesales de la tradición consignados en el artículo 681 del Código Civil
27. La representación legal que se confiere al juez en las enajenaciones forzadas
28.Interdependencia entre contrato y tradición en relación a la calidad de título traslativo de dominio y modo de adquirir respectivamente, Jurisprudencia
29. Concepto y alcance de la inscripción de papel en el Conservador de Bienes Raíces, Jurisprudencia
30. Las firmas de las partes que requiere la inscripción en el Conservador no es necesario que sean simultáneas, Jurisprudencia
31. No obsta a la validez del contrato de compraventa el fallecimiento de alguno de los vendedores antes de efectuarse la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Jurisprudencia
32. Alcance de la validez de la venta de cosa ajena que permite el artículo 1815 del Código Civil. Jurisprudencia
33. No incumbe al Conservador de Bienes Raíces calificar la procedencia de una resolución judicial. Jurisprudencia
34. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la adjudicación no desempeña el papel de tradición. Jurisprudencia
35. Análisis del contrato como título traslativo y la tradición como modo de adquirir. Diferencias entre derecho romano quiritario y derecho romano bonitario o vulgar
36. Aspecto procesal de la tradición. Contenido del artículo 68l del Código Civil
37. La tradición dentro de la teoría general del acto jurídico es convención o acto jurídico bilateral. Jurisprudencia
38. Discrepancia entre los artículos 680 y 1874 del Código Civil. Análisisógico del artículo 680 en relación con el artículo 1874
39. El repertorio del Conservador tiene por finalidad que las peticiones de inscripción sean atendidas siguiendo una estricta prelación horaria
40. Naturaleza jurídica de la gestión ante la justicia para obtener la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Jurisprudencia
41. El Código Civil en el artículo 703 no ha establecido taxativamente los títulos traslativos de dominio sino solamente menciona la venta. la permutación y la donación entre vivos, como ejemplos de títulos traslativos de dominio. Jurisprudencia
42. Toda alteración en las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces debe ser objeto de una subinscripción. Jurisprudencia.
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO PRIMERO
CESIÓN DE CRÉDITOS
43. Generalidades
44. Diferencias relevantes de la cesión de crédito con la subrogación y la novación
45. Perspectiva histórica de la cesión de crédito
46. Importancia judicial y económica de la cesión de crédito
47. Créditos que pueden cederse
48. Cesión a título oneroso y a título gratuito
49. Cosas que comprende la cesión de crédito
50. Efectos entre cedente y cesionario
51. Requisitos o presupuestos para que la cesión de crédito produzca efectos respecto del deudor cedido y de terceros
52. La notificación judicial al deudor
53. Aceptación de la cesión por parte del deudor cedido y sus efectos especiales
54. Las notificaciones que consigna el Título XXV del Libro IV deben practicarse conforme al Código de Procedimiento Civil
55. Efectos de la cesión con anterioridad a la notificación al deudor o aceptada por el deudor cedido
56. Cesión de crédito y valores comerciales nominativos
57. Paralelo entre contrato de compraventa y cesión de crédito
CAPÍTULO SEGUNDO
LA CESIÓN DE DEUDA
58. Concepto
59. La cesión de deudas en nuestro Código Civil
60. Derecho comparado sobre cesión de crédito
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CESIÓN DEL CONTRATO
61. Concepto de cesión del contrato
62. Diferencia entre cesión de contrato y cesión de crédito
63. En nuestro Código Civil, la cesión de contrato es contrato innominado
64. La cesión de crédito garantizada con hipoteca comprende las hipotecas sin necesidad de nueva inscripción hipotecaria. Crítica de Manuel Somarriva Undurraga. Jurisprudencia arbitral de Julio Phillippi Izquierdo
65. Características típicas del contrato de cesión de contrato
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CESIÓN DE CUOTA INDIVISA
66. Concepto genérico de cesión de cuota indivisa
67. Diferencia entre cesión de cuota indivisa y cesión de créditos personales nominativos que contempla el Título XXV del Libro IV del Código Civil
68. La cesión de cuota indivisa en inmueble a título de compraventa es rescindible por vicio de lesión enorme
69. La cesión de cuota indivisa en un bien raíz requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes
70. Formalidad de la cesión de cuota indivisa. No requiere notificación al resto de los comuneros
71. El embargo de cuota indivisa no priva al comunero del derecho a solicitar la partición de la comunidad
72. La inscripción de cuota indivisa sobre bienes raíces requiere de copia de la sentencia ejecutoriada pertinente o acto particional
73. Los efectos de la venta forzada de cuota indivisa son los mismos que de la venta voluntaria de cuota indivisa
74. Generalidades
75. La cesión de créditos comprende tres etapas
76. Derechos del cesionario
77. Responsabilidad del cedente
CAPÍTULO SEXTO
CLÍNICA JURÍDICA SOBRE CESIÓN DE CRÉDITO (PÁRRAFO 1o DEL TÍTULO XXV)
78. La cesión de los derechos sociales de un socio a un extraño o a otro socio requiere el consentimiento del resto de los socios
79. La cesión de crédito garantizado con hipoteca comprende la caución y no requiere inscripción hipotecaria
80. El cesionario de crédito hipotecario puede ejercer la acción de desposeimiento contra el tercero poseedor de la finca hipotecada
81. El artículo 1810 del Código Civil en relación con el artículo 1464 del mismo Código. Diferencia entre título traslativo y enajenación
82. Tesis de Manuel Urrutia Salas sobre el artículo 1464 del Código Civil. El artículo 1464 sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROBLEMAS FORENSES SOBRE CESIÓN DE CRÉDITO
83. Es nula la cesión de los derechos de un socio a otra persona cuando la sociedad es contrato intuito personae.
84. El cesionario de la persona en cuyo beneficio la ley ha establecido la nulidad relativa o rescisión puede alegar esta especie de nulidad
85. Transferencias sucesivas del derecho de alegar la nulidad relativa
86. Situación discutible del cesionario del que celebró el acto o contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Tesis discrepantes sobre este problema
87. Formas de ceder el derecho de alegar la nulidad relativa
88. El cesionario puede confirmar el acto o contrato rescindible celebrado por su cedente
89. Forma de computar el plazo de saneamiento en atención a las personas que tienen el derecho de alegar la nulidad relativa del acto o contrato. Situación de los cesionarios.
90. La acción derivada de un delito o cuasidelito civil puede cederse por acto entre vivos a cualquier título
91. Los artículos 699 y 1901 del Código Civil inciden en la institución llamada tradición en su calidad de modo de adquirir el derecho real de dominio
92. La cesión de crédito no es contrato, sino que constituye la tradición del derecho de dominio sobre derechos personales
93. Diferencia entre cesión de crédito y dación en pago
94. Existe identidad legal entre cedente y cesionario
95. El cesionario adquiere el crédito en la misma condición jurídica que lo tenía el cedente
96. Inaplicabilidad de las formas de la cesión de créditos a la cesión de derechos reales
97. La transferencia de cuota alícuota en bien raíz requiere inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
98. La notificación al deudor cedido o la aceptación de este deudor son requisitos disyuntivos que pueden o no concurrir copulativamente
99. La notificación de la cesión al deudor cedido es una diligencia de mera publicidad
100. Personas que se relacionan con las diligencias civiles y procesales de la cesión de derechos
101. El cesionario está obligado a practicar la notificación judicial al deudor cedido
102. Efectos del embargo del legado de género
103. Cesión de crédito celebrada a personas distintas. Preferencias que proceden
104. Naturaleza procesal de la resolución judicial que se pronuncia sobre la validez de la notificación practicada al deudor de la cesión de un crédito. Sentencia definitiva
105. Notificación al deudor cedido o aceptación de este deudor cuando es una persona jurídica, Necesidad que actúe el verdadero representante de la persona jurídica
106. Notificación judicial y exhibición del título que resulta de la notificación judicial al deudor cedido de la demanda entablada en su contra por el cesionario
107. La aceptación de la cesión de crédito por parte del deudor cedido supone la entrega del título al cesionario
108. Aceptación verbal de la cesión de crédito o del deudor cedido y su prueba
109. Sanción civil a la falta de notificación de la cesión de crédito al deudor cedido
110. La falta de notificación de la cesión al deudor cedido es un caso de inoponibilidad
111. Efectos de la notificación hecha al deudor de la demanda entablada en su contra por el cesionario
112. La aceptación de la cesión de crédito presupone la entrega del título al cesionario
113. Prueba de la aceptación verbal de la cesión de crédito
114. Sanción por la falta de notificación judicial al deudor cedido
115. Carencia de mérito ejecutivo del título en contra del deudor cedido que no ha sido notificado judicialmente
116. Procede oposición a la notificación judicial de la cesión por no ser deudor el notificado
117. La ineficacia de la cesión no puede ser alegada por el deudor cedido que la aceptó mediante un principio de pago al cesionario
118. Efectos de la notificación de la cesión de crédito al deudor o de la aceptación de cesión por el deudor
119. Efectos de la notificación de la cesión al deudor o aceptación de ella por el mismo deudor no ocasiona la interrupción de la prescripción
120. La notificación al deudor cedido o la aceptación de la cesión de crédito son formalidades inaplicables a la tradición de los derechos reales
121. inaplicabilidad del artículo 1902 a la cesión de derechos litigiosos
122. Aplicabilidad del artículo 1902 a la cesión de legado de dinero
123. No produce efectos contra el deudor la cesión de un crédito personal regido por las disposiciones del Título XXV del Código Civil cuya notificación se hace exhibiendo la escritura de cesión, pero no el título del crédito cedido
124. El artículo 1903 se refiere al título que ha originado el rédito, pero no se refiere a la escritura o título traslativo que es necesario para que opere toda tradición o cesión como la denomina todo el Título XXV
125. Caso en que se estima cumplidas las exigencias del artículo 1903
126. El título traslativo de la cesión del seguro es la respectiva póliza
127. Efecto especial de la cesión en que no se anota en el título el traspaso
128. La litis- contestación presupone aceptación de la cesión
129.Distinción entre la aceptación de la cesión y la aceptación de la deuda misma. Métodos para evadir la litiscontestación y evitar la aceptación tácita de la cesión
130. El pago al cesionario constituye aceptación tácita de la cesión de crédito
131. Presupuestos necesarios para poder demandar al deudor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito cedido
132.Posibilidad de suplir la notificación de la cesión con la notificación de la demanda en que se cobra el crédito y se acompaña la escritura de cesión
133. Excepción de pago por abono a la deuda hecho con anterioridad a la notificación de la cesión de crédito
134. Embargo del crédito por acreedores del cedente con posterioridad a la notificación de la cesión al deudor
135. La cesión de crédito comprende sus cauciones
136. La cesión de crédito comprende la fianza solidaria
137. Derechos que comprende la cesión del vendedor
138. Sentido procesal de la palabra excepción consignada en el artículo 1906
139. Las excepciones personales del cedente no se traspasan al cesionario
140. Inaplicabilidad del artículo 1906 en materia de cesión de derechos litigiosos
141. Los vicios redhibitorios no proceden en las cosas incorporales
142. Las partes no pueden alterar la forma legal de efectuar la cesión de los títulos de crédito al portador
143. Forma exclusiva de la cesión de pagarés al portador
144. Normas aplicables a la cesión de los pagarés a la orden
145. Caso especial de tradición o cesión de crédito que no requiere entrega material del título al cesionario
146. Cesión de créditos con garantía hipotecaria. Anotación marginal en registro pertinente
147. Cesión de cuota en inmueble determinado
148. El titular del derecho de crédito sobre cuotas que corresponden a un saldo de precio del contrato de compraventa es el único a quien puede válidamente hacerse el pago de las cuotas referidas
CAPÍTULO OCTAVO
LA CESIÓN DE CRÉDITOS ANTE LA JURISPRUDENCIA
149. Relación conexa entre los artículos 699 y 1909 del Código Civil
150. La cesión de crédito no es contrato, sino que constituye la tradición de los derechos personales nominativos
151. Diferencia entre cesión de crédito y dación en pago
152. Identidad legal entre cedente y cesionario en su calidad de parte del crédito
153. Cedente y cesionario, aunque sean personas físicas distintas constituyen igualdad jurídica
154. El cesionario y la facultad de pedir la nulidad absoluta que contempla el artículo 1683 del Código Civil
155. Efectos de la cesión de crédito sucesiva de un mismo crédito a diversas personas
156. Necesidad de determinar la cuota del crédito cedido
157. Las partes no pueden alterar o cambiar la forma legal de efectuar la cesión de los títulos de crédito al portador
158. El legatario de dinero que cede su legado cede un crédito que tiene contra el albacea o heredero
159. En la cesión de crédito procede la entrega simbólica del título conforme lo dispuesto en el artículo 684, ubicado en el título de la tradición del Libro II
160. Identidad legal de persona entre cedente y cesionario en su aspecto procesal. Cosa Juzgada
161. La notificación judicial que se practica al deudor cedido no interrumpe la prescripción que corre en favor del deudor
162. La notificación judicial al deudor cedido debe comprender la escritura de cesión y el título del crédito
163. El pago al cesionario constituye aceptación tácita de la cesión de crédito nominativo por parte del deudor
164. Excepción de pago por abono a la deuda con anterioridad a la notificación de la cesión
165. Personería legal suficiente del cesionario de los derechos del vendedor para demandar al comprador en cumplimiento del contrato de compraventa
166. Improcedencia del saneamiento por vicios redhibitorios en la cesión de créditos. La insolvencia del deudor no puede ser vicio redhibitorio
167. Concepto de endoso
168. Sentido procesal de la locución excepción que consigna el artículo 1906 del Título XXV en estudio
169. No es nula la cesión de créditos que no es notificada al deudor cedido. Sólo respecto del deudor cedido la cesión es inoponible
170. ¡Coordinación entre los artículos 699 y 1901 de! Código Civil. 171. La entrega del título entre las partes puede ser material o simbólica
172. La cesión de derechos, aunque está ubicada entre los contratos constituye la tradición de los derechos cedidos a cualquier título traslativo
173. La nulidad absoluta no puede alegarla el heredero o cesionario del que celebró el acto o contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba
174. El cesionario puede solicitar la declaración de la nulidad relativa
175. La acción de nulidad relativa es susceptible de cederse indefinidamente. Transferencias y transmisiones sucesivas del derecho de alegar la nulidad relativa
176. El cesionario puede confirmar el acto o contrato rescindible celebrado por el cedente
177. Forma de ceder la acción de nulidad relativa
178. Derechos procesales del cesionario de créditos conforme a los artículos 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil
179. Las partes no pueden alterar la forma legal de efectuar la cesión de títulos al portador
180. Cesión de pagarés al portador y su forma legal consignada en el artículo 164 del Código de Comercio
181. La excepción del contrato no cumplido puede también hacerla valer el cesionario de una de las partes de todo contrato bilateral
182. Procedencia de nulidad entre cedente y cesionario, pero respecto del deudor cedido y terceros sólo procede inoponibilidad
183. No es válido el pago hecho al cedente después de notificada judicialmente la cesión al deudor
184. El legatario de dinero que cede su legado cede un crédito
185. En la cesión de crédito es válida la entrega simbólica del título pertinente
TERCERA PARTE
CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTUALIZACIÓN
186. Generalidades
187. Naturaleza jurídica de la cesión del derecho de herencia
188. Perspectiva histórica de la cesión del derecho real de herencia
189. Paralelo entre sucesión por causa de muerte y cesión del derecho de herencia
CAPÍTULO SEGUNDO
PACTOS SOBRE SUCESIÓN FUTURA
190. Conceptos de pactos sobre sucesión futura
191. La prohibición que consigna el artículo 1463 es absoluta
192. Casos de jurisprudencia típicos sobre pacto de sucesión futura
193. Fundamento de la disposición del artículo 1463 que prohíbe los pactos sobre sucesión futura
194. El pacto sobre sucesión futura implica que tenga como objeto el derecho de suceder a una persona viva
195. Caso especial de jurisprudencia de la familia Mandiola
196. Pacto de separación de bienes sobre herencia futura
197. Pacto de cesión sobre sucesión futura
198. Pactos de institución sobre sucesión futura
199. Renuncia a la herencia de una persona viva con anterioridad a la delación de la herencia
200. Inaplicabilidad del artículo 1463 a cuestiones ajenas a la sucesión por causa de muerte
CAPÍTULO TERCERO
LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA PUEDE EJERCITARLA EL CESIONARIO DEL DERECHO REAL DE HERENCIA
201. Concepto y presupuestos
202. Finalidad de la acción de petición de herencia
203. Onus probandi de la acción de petición de herencia entablada por el Fisco chileno
204. El legatario no tiene derecho a ejercer la acción de petición de herencia
205. Sujeto pasivo de la acción de petición de herencia
206. La acción de petición de herencia procede sobre bienes sucesorios que ya han sido objeto de partición
207. La acción de petición de herencia y acción relacionada con estado civil son compatibles
208. Tramitación procesal de la acción de petición de herencia. Corresponde a un juicio ordinario
209. Acción de petición de herencia y acción de reforma de testamento
210. Aspecto procesal de la acción de petición de herencia
211. Diferencias entre cesión de derechos de herencia, acción de petición e herencia y acción reivindicatoria. Planteamiento del problema procesal
212. La acción de petición de herencia corresponde a los herederos testamentarios y herederos legítimos que lo son de la totalidad o de una cuota de la masa hereditaria quienes deben probar sus derechos
213. Presupuestos de la prescripción de la acción de petición de herencia
214. Sujeto pasivo de la acción de petición de herencia
215. Sujeto activo de la acción de petición de herencia
216. Paralelo entre acción de petición de herencia, acción reivindicatoria y acción de partición de herencia
CAPÍTULO CUARTO
IMPORTANCIA TRASCENDENTAL DE LA LÓGICA DEDUCTIVA EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
217. Generalidades
218. La lógica natural o sentido común es denominado por nuestro Código Civil como equidad natural. La equidad natural nuestro Código la califica como norma legal subsidiaria a la norma escrita
219. División de la lógica formal, aristotélica o simbólica en lógica de la idea. del juicio y del razonamiento
220. Análisis lógico del juicio disyuntivo. Los artículos 566 y 580 del Código Civil son ejemplos típicos de esta especie de juicios
221. Lógica del razonamiento. Silogismo jurídico
222. De las ciencias sociales y de las ciencias físicas. Procedencia de la interpretación racional de las ciencias normativas
223. Bibliografía especial sobre lógica elemental y lógica jurídica
224. La lógica deductiva es elemento trascendental en toda interpretación legal
225. La equidad o la sana razón son normas básicas de todo legislador que por esa misma razón no puede olvidar el intérprete
226. Crítica a fallo de la Corte Suprema que desconoce a la equidad como norma legal subsidiaria
227. Los magistrados pueden razonar en sus fallos conforme a la equidad como toda norma subsidiaria
CAPÍTULO QUINTO
LA TEORÍA DE LA UNIVERSALIDAD HEREDITARIA ANTE LA LÓGICA JURÍDICA
228. Planteamiento del problema
229. La equidad jurídica o lógica natural es legislación subsidiaria en nuestro Código Civil como lo señalan los artículos 24 del Código Civil y 170, No 5 del Código de Procedimiento Civil
230. La aceptación de la tesis de la universalidad hereditaria acarrea inconvenientes que pugnan con los principios generales y de equidad que consigna nuestro Código Civil
231. Análisis del artículo 686 del Código Civil que sólo señala los derechos reales que normalmente se transfieren; en cambio, el derecho real de herencia sólo por excepción se transfiere entre vivos y por eso el artículo 686 no lo contempla por ser su transferencia un caso excepcional. La cesión del derecho de herencia se trata en forma especial en párrafo segundo del Título XXV del Libro IV del Código Civil por ser una institución excepcional
232. Lógica de todo juicio disyuntivo. Los artículos 566 y 580 del Código Civil son ejemplos típicos de juicios disyuntivos, porque distinguen entre bienes muebles o inmuebles
CAPÍTULO SEXTO
EFECTOS DE LA CESIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA
233. Concepto
234. Requisitos de la cesión del derecho de herencia
235. Tradición del derecho de herencia cedido
236. Responsabilidad del heredero cedente. Efecto de la delegación imperfecta que incide respecto de los acreedores del causante
CAPÍTULO SÉPTIMO
CESIÓN DE DERECHO DE HERENCIA ANTE LA JURISPRUDENCIA
237. Los cesionarios del derecho real de herencia reemplazan a los herederos en todos sus derechos y obligaciones
238. La cesión del derecho real de herencia no requiere inscripción en el Conservador de Bienes, aunque comprenda bienes raíces
239. La cesión del derecho de herencia no requiere que el heredero haya obtenido previamente la posesión efectiva
240. La tesis de la universalidad hereditaria ha sido conceptualizada por la Corte Suprema en fallo que se indica
241. La venta de derechos que correspondían en bienes determinados específicamente no constituye cesión de derecho de herencia
242. No existe cesión de derecho de herencia si se venden derechos en los inmuebles de la herencia
243. El cesionario y la facultad del artículo 1683 ubicado en el título de la nulidad del Código Civil
244. Efecto obligacional del derecho de herencia. Delegación imperfecta
245. La cesión del derecho de herencia puede constituir cesión de contrato si el causante tenía calidad de parte en contrato que carecía de la calidad de intuito personae
246. Diferencia entre compraventa del derecho de herencia y cesión del derecho de herencia. El Título XXV distingue entre título traslativo y tradición del derecho de herencia
247. La cesión del derecho de herencia puede derivar de cualquier título traslativo
248. Solemnidad del contrato de compraventa de derechos hereditarios
249. Nulidad de la cesión del derecho de herencia por carecer de validez el pertinente título traslativo
250. Nulidad de la escritura pública de la cesión de derechos hereditarios
251. Venta de derechos heredita1ios que tiene una sucesión en otra sucesión
252. Procede la tradición del derecho de herencia por la inscripción pertinente en el Conservador de Bienes Raíces si la herencia comprende inmuebles
253. La Corte Suprema ha sintetizado la tesis de la universalidad hereditaria en considerandos del fallo pertinente
254. La cesión del derecho de herencia y la calidad de heredero. Qui Semel Heres, Semper Heres
255. Efectos de la cesión del derecho de herencia respecto al cedente que queda excluido de la herencia
256. Efectos respecto del cesionario del derecho de herencia
257. Alcance de la disposición del artículo 1463 que prohíbe los pactos o convenciones sobre sucesión futura
258. El acto o convención sobre sucesión futura implica que tenga como objetivo relevante el derecho de heredar a una persona viva
259. El cesionario del derecho de herencia tiene facultad para pedir partición cuando existen dos o más herederos
260. Las inscripciones especiales de herencia del artículo 688 del Código Civil proceden en el caso de cesión de herencia, si el heredero es una sola persona
261. Connotación de la locución disponer que consigna el artículo 688 del Código Civil
262. Diferencia entre tradición y transmisión de derechos según el artículo 688 del Código Civil
263. Cesión de cuota hereditaria existiendo prohibición de enajenar algunos bienes hereditarios
264. Transferencia y transmisión de los derechos hereditarios cedidos. Inscripción improcedente
265. Cesión de derecho de herencia y las inscripciones especiales de herencia que consigna el artículo 688 para disponer de los inmuebles
266. La tesis de la universalidad hereditaria distingue entre cesión del derecho de herencia cuando existe pluralidad de herederos y cuando sólo existe un heredero
267. Alcance de los artículos 1241 y 1244 del Libro II del Código Civil
268. El artículo 1241 sólo se refiere a las herencias y no a los legados
269. Solicitar la posesión efectiva de la herencia constituye aceptación tácita de la misma herencia
270. Improcedencia del vicio de lesión enorme en la compraventa del derecho real de herencia
271. La Corte de Apelaciones de Talca también ha rechazado la rescisión por lesión enorme en la cesión del derecho de herencia a título de compraventa
272. Sentencia que acepta la lesión enorme en las ventas del derecho real de herencia
273. La adjudicación en la comunidad hereditaria es un título meramente declarativo para el heredero o cesionario conforme al artículo 1344 del Código Civil
274. Personería del heredero del cesionario del derecho real de herencia
275. Elementos lógicos de interpretación que contemplan los conceptos de equidad, sana razón y contextos de las normas legales que deben ser considerados conforme al artículo 19 del Código Civil
276. El cesionario de cuota hereditaria puede pedir la partición de la herencia
277. La locución “vende o cede su cuota” empleada en el Código Civil es juicio disyuntivo y no término sinónimo
278. La cesión del derecho de herencia a cualquier título que se haga con posterioridad a la partición no tiene destino
279. Solemnidad del contrato de compraventa de derechos hereditarios. Escritura pública en todo caso
280. La compraventa de derechos hereditarios es contrato aleatorio. Tesis de Leopoldo Urrutia Anguita
281. Antes de la partición ningún heredero puede transferir un bien determinado sino sólo su cuota alícuota
282. Aunque en la universalidad denominada herencia existen bienes raíces no pueden considerársela como derecho inmueble
283. El cesionario extraño tiene igual derecho que el cedente para pedir la partición e intervenir en ella
284. El heredero cedente no tiene personería para pedir partición de la comunidad hereditaria
285. El cesionario no tiene más derechos en la comunidad hereditaria que un comunero aunque haya adquirido varias cuotas hereditarias
286. No existe objeto ilícito en la adjudicación de bienes embargados
287. Concepto de partición de herencia
288. La indicación de domicilio de las partes sólo se refiere a las personas naturales o jurídicas, pero no se refiere a una comunidad
289. Alcance de la cesión del derecho de herencia con anterioridad a la partición
290. Conceptualización de la cesión del derecho de herencia conforme a la tesis de la universalidad hereditaria
291. Efecto obligacional de la cesión del derecho de herencia. Delegación imperfecta conforme al artículo 1635 del Código Civil
292. La cesión de derechos hereditarios no transfiere otros derechos que los que tenía el cedente
293. No existe cesión de derecho de herencia si se ceden derechos en un inmueble de la herencia determinado específicamente
294. No procede el vicio de lesión enorme en la venta de derechos hereditarios que incluye inmuebles
295. Alcance del término disponer que emplea el artículo 688 del Código Civil. 296. La lesión enorme no procede en la venta del derecho real de herencia, aunque comprenda inmueble. Tesis de Leopoldo Urrutia Anguita
CAPÍTULO OCTAVO
CLÍNICA JURÍDICA SOBRE CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA
297. El artículo 1749 y las leyes N°s. 18.802 y 19.335
298. La acción resolutoria ejercitada por uno de los herederos o cesionarios del vendedor. Tesis del Profesor Victorio Pescio. Nuestra discrepancia
299. De la petición de herencia y de otras acciones del heredero y de su cesionario
300. En nuestro Código Civil las cosas, sean corporales o incorporales, se dividen en muebles o inmuebles
301. La summae divisiones en la cátedra
302. La tesis de la universalidad hereditaria hace cebo y pabilo del principio summae divisiones del Código Civil
303. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero o cesionario del que celebró un contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba
304. Informe crítico sobre naturaleza de los derechos hereditarios de la mujer casada de Elena Caffarena y análisis de la ley No 18.802 de reciente publicación
Texto actual de los artículos 1749 y 1754 del Código Civil conforme a la ley No 18.802
305. Si existe un heredero procede el artículo 688
CAPÍTULO NOVENO
EL DERECHO REAL DE HERENCIA Y LA LEY No 18.802 DE RECIENTE PROMULGACIÓN
306. Generalidades sobre el espíritu general de la ley No 18.802
307. El artículo 1749 del Código Civil ampara derechos de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, La norma ha sido modificada en este sentido por las leyes Nos. I0.271 y 18.802
308. Análisis del artículo 1749 del Código Civil. Concepto de enajenación en nuestro Código Civil
309. La prohibición de enajenar de los bienes raíces que contempla el artículo 1749, sin la autorización de la mujer, no es prohibición absoluta
310, La autorización de la mujer requerida por el artículo 1749 sólo puede ser de carácter especial, conforme a la ley No 18.802
311. El artículo 1749 del Código Civil y la ley No 18.802 de reciente promulgación
312. Actual texto del artículo 150 del Código Civil que contempla los bienes reservados de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal de acuerdo a la ley No 18.802
313. Actual texto del artículo 1749 del Código Civil, conforme a la ley No 18.802
314. Actual texto del artículo 1754 del Código Civil conforme a la ley No 18.802
315. Conclusión
CAPÍTULO DÉCIMO
EL DERECHO REAL DE HERENCIA QUE PERTENECE A LA MUJER CASADA BAJO RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
316. Espíritu de la ley No 18.802
317. Ponderación del artículo 1749 del Código Civil
318. La autorización de la mujer requerida por el artículo 1749 sólo puede ser de carácter especial
319. Texto actual del artículo 1749 en conformidad con la ley No 18.802. 320. Texto actual del artículo 1754 conforme a la ley No 18.802
CUARTA PARTE
DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
321. Conceptualización
CAPÍTULO SEGUNDO
EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
322. Generalidades
323. Formalidad de la tradición
324. Derecho de retracto
CAPÍTULO TERCERO
LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS ANTE LA JURISPRUDENCIA
325. El párrafo lo del Título XXV del Libro IV no son normas de aplicación supletoria del mismo Título XXV
326. Inaplicabilidad de las formalidades de· los artículos 1901, 1902 y 1903 a la cesión de derecho litigioso
327. Aplicabilidad del artículo 1906 en materia de cesión de derechos litigiosos
328. Concepto de litigio
329. Concepto de derechos litigiosos y concepto de cosa litigiosa
330. El deudor no puede oponerse a la cesión de derechos litigiosos
331. La tradición en la cesión de derechos litigiosos es actuación procesal en el juicio pertinente
332. Derecho del cesionario para deducir demanda ejecutiva si la sentencia del juicio declarativo reconoció derechos a favor del cedente
333.Continuación del juicio pertinente por el cesionario y prescindencia absoluta del cedente
334. Presupuesto de toda cesión de derechos litigiosos. La tradición debe ser actuación procesal
335. Derechos que comprende la cesión de derechos litigiosos
336. El cedente de derecho litigioso no puede renovar la acción entablada con anterioridad a la cesión
337. Derechos cedidos en una partición celebrada de común acuerdo por los herederos no constituye cesión de derechos litigiosos porque no existe demanda notificada
338. Cesión de crédito que por no haberse notificado conforme al artículo 1902 debe considerarse como cesión de derechos litigiosos
339. La cesión de derechos litigiosos corno toda tradición puede celebrarse a título de compraventa, de permutación, dación en pago, aporte a sociedad o transacción traslativa, etcétera
340. El efecto procesal de la cesión de derechos litigiosos consiste en la continuación del juicio a cargo del cesionario con exclusión absoluta del cedente
341. Derecho procesal del cesionario para deducir demanda ejecutiva cuando la sentencia del juicio declarativo haya reconocido derechos a favor del cedente
342. La partición no es juicio para los efectos del párrafo tercero del Título XXV
343. El retracto litigioso es institución excepcional y de carácter personalísimo
344. Calificación procesal de la excepción que interpone el ejecutado fundada en el retracto judicial
345. Intención lógica del legislador al consignar la excepción de rescate litigioso establecida en el inciso segundo del artículo 1903
346. Alcance de la locución cosas embargadas que emplea el artículo 1464 del Código Civil
347. Análisis crítico a sentencia de la Corte Suprema sobre alcance del artículo 1464 del Código Civil en relación con cesión de derechos litigiosos
348. Concepto de juicio. Fundamentos de la demanda y de la contestación
349. Existe objeto ilícito en la enajenación de un derecho litigioso que se encuentra embargado
350. Para que haya objeto ilícito en la enajenación de bien raíz litigioso no basta que exista demanda notificada
351. Concepto de parte en todos los juicios conforme al Código de Procedimiento Civil
352. La causa en la cesión de derechos litigiosos
353. Alcance del endoso verificado a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
354. El carácter litigioso de una gestión es irrenunciable
355. El pacto Quota litis es lícito en nuestro derecho
356. Por regla general, para el demandante existe derecho litigioso y para el demandado cosa litigiosa
357. Existe objeto ilícito en la cesión del derecho litigioso que se encuentra embargado
358. Inexistencia de cesión de derechos litigiosos si el juicio había sido objeto de desistimiento de la demanda
359. Tampoco existe litigio si enjuicio ejecutivo se habían desechado las excepciones interpuestas por el ejecutado
360. Concepto de derechos litigiosos y concepto de cosa litigiosa
361. Las normas de la cesión de créditos o derechos personales consignadas en el párrafo primero del Título XXV son inaplicables a la cesión de derechos litigiosos
362. La partición de bienes no es litigio
363. Carácter mueble o inmueble de los derechos litigiosos
364. Las disposiciones de los artículos 1901, 1902 y 1903 del Título XXV son de aplicación general a toda tradición de derechos personales
365. Cesión por no haberse cumplido oportunamente con las diligencias prescritas en el artículo 1902 debe considerarse como cesión de derechos litigiosos
366. El cesionario es el continuador procesal del cedente en el juicio pertinente. Derecho del cesionario para deducir demanda ejecutiva cuando la sentencia del juicio declarativo reconoce derechos a favor del cedente
367. Inteligencia o intención lógica de la excepción del No 2 del artículo 1913 que reglamenta el rescate judicial
368. Tesis de Alejandro Silva Bascuñán sobre la forma de practicar la tradición de los derechos litigiosos
369. Es cuestión de hecho la existencia del consentimiento del acreedor contemplado en el No 3 del artículo 1464 del Código Civil
370. Oportunidad en que debe prestarse el consentimiento del acreedor conforme al No 3 del artículo 1464
371. Enajenación de especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez que conoce en el litigio, Análisis del No 4 del artículo 1464
372. Naturaleza jurídica de la cesión de derechos litigiosos
373. Concepto de juicio en la cesión de derechos litigiosos
374. Concepto de bienes o derechos litigiosos
375. Naturaleza jurídica de mueble o inmueble de los derechos litigiosos
CAPÍTULO CUARTO
CLÍNICA JURÍDICA SOBRE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
376. Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial. Cosa litigiosa y derecho litigioso
377. El artículo 1464 sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada. Tesis de Manuel Urrutia Salas
378. La autorización que contempla el No 3 del artículo 1464 debe ser anterior al remate
379. El consentimiento del acreedor para el remate constituye un hecho de la causa. Este consentimiento puede ser expreso o tácito
380. Crítica gramatical al texto del artículo 1464formulada por José Dionisia Correa Fuenzalida
381.Existe dos formas de enajenar válidamente una cosa litigiosa
382. La prohibición de no enajenar de carácter convencional no está comprendida en el artículo 1464
383. Inhabilidad para alegar la nulidad absoluta del heredero o cesionario del que celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba
384. Cosa litigiosa es la que se disputa en juicio y la partición no es juicio
385. Enajenación de las cosas litigiosas señaladas en el No 4 del artículo 1464. Tesis del profesor Ramón Domínguez Águila
386. El artículo 1464 contempla un sentido amplio del término enajenación
387. Artículos 1464 y 1810. Sincronización
CAPÍTULO QUINTO
EL RETRACTO JUDICIAL
388. Concepto y procedencia
389. Derecho comparado
390. El retracto litigioso establecido en el artículo 1913 es un privilegio personal que el deudor sólo lo puede hacer valer contra el cesionario exclusivamente
391. Calificación procesal de la excepción del ejecutado fundada en el inciso 1o del artículo 1913 del Código Civil
392. Intención lógica del No 2 del artículo 1913 del Título XXV
393. El derecho de rescate judicial debe proceder en toda cesión de derechos y no sólo en la cesión de derechos litigiosos
CAPÍTULO SEXTO
DE LA COSA LITIGIOSA Y DEL OBJETO ILÍCITO EN LOS CONTRATOS
394. Generalidades sobre el artículo 1464
395. Contratos que contravienen el derecho público chileno
396. Pactos sobre sucesiones futuras
397. Enajenación de las cosas enumeradas en el artículo 1464
398. Pueden vender se las cosas litigiosas cuya enajenación se prohíbe conforme al artículo 1464. El mismo artículo señala el método para hacerlo
399. Enajenación de las cosas que no están en el comercio
400. Discrepancia aparente entre los artículos 1461 y 1464. Tesis de Vial y Lyon
401. Enajenación de los derechos y privilegios que no pueden transferirse a otras personas
402. Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial
403. El artículo 1464 del Código Civil sólo puede referirse a la compraventa voluntaria y no a la compraventa forzada. Tesis de Manuel Urrutia Salas
404. La autorización que contempla el número tres del artículo 1464 debe ser anterior o simultánea al remate
405. El consentimiento del acreedor para el remate constituye un hecho de la causa. Puede ser expreso o tácito
406. Crítica gramatical al texto del artículo 1464 formulada por José Dionisia Correa Fuenzalida
407. Existe dos formas de enajenar válidamente una cosa litigiosa o embargada
408. Contratos prohibidos por la ley
409. La prohibición de no enajenar convencional no está comprendida en el artículo 1464
410. Casos aislados de objeto ilícito tipificados como contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
411. Teoría que considera válida la cláusula de no enajenar
412. Teoría que estima que la cláusula convencional de no enajenar es nula
413. Teoría que estima que la cláusula convencional de no enajenar constituye una obligación de no hacer
414. Teoría que reconoce el valor a la cláusula convencional de no enajenar cuando es temporal o relativa
PARTE FINAL CAPÍTULO ÚNICO
PRONTUARIO JUDICIAL Y NOTARIAL DE LA CESIÓN DE DERECHOS
415. Solicitud de notificación de cesión de crédito nominativo
416. Contrato de cesión de crédito nominativo
417. Cesión de contrato
418. Contrato de cesión de derechos hereditarios con posesión efectiva
419. Contrato de cesión de derechos hereditarios sin posesión efectiva
420. Contrato de cesión de derechos hereditarios en bien determinado
421. Contrato de cesión de derechos litigiosos
422. Contrato de quota litis o iguala