Considero que se hace un gran trabajo al publicar la obra del profesor Piero Schlesinger, permitiendo de este modo que estudiantes y abogados puedan acceder un libro tan valioso como éste.
En el presente libro, el profesor Schlesinger estudia la figura del pago al tercero, enfocándose inicialmente en qué se puede entender como «destinatario del pago», restringiendo esta noción sólo a las obligaciones» de dar (obligatio tradenti).
Como indica el propio autor, la obra ha sido escrita con referencia al ordenamiento jurídico italiano; sin embargo, ésta no constituye una limitación para que perfectamente podamos encontrar correspondencia en el ordenamiento de otros países.
CAPÍTULO I
NOCIÓN DE “DESTINATARIO DEL PAGO”
1. El destinatario del pago: equivocación de la noción
2. Posibles significados de la expresión:
a) el sujeto que tiene interés en el cumplimiento
b) el sujeto que se enriquece por la prestación
c) el sujeto cuya cooperación es necesaria para la solutio
d) el sujeto que constituye punto de referencia para la determinación de la prestación
3. El significado técnico: destinatario del pago es el sujeto al cual debe efectuarse la entrega de la cosa en cumplimiento de una obligatio tradenti
4. Hipótesis de no coincidencia entre destinatario del pago y acreedor:
a) “legitimación para recibir” en sustitución del acreedor
b) delegación de pago
CAPÍTULO II
EL PAGO AL ACREEDOR
1. El pago al acreedor como término de confrontación para el estudio del pago al tercero
2. Concepción del pago como contrato
3. Perfil estructural y perfil funcional del pago: recíproca autonomía
4. El pago como simple realización de la prestación debida: inutilidad del animus solvendi
5. El pago de la obligación con prestación indeterminada
CAPÍTULO III
EL PAGO AL TERCERO EN SENTIDO PROPIO
Sección I: El fundamento causal de la prestación efectuada al tercero
1. Duplicidad de las causas: relación de cobertura y relación de valuta
2. Simultaneidad de actuación de las dos relaciones internas
3. Inconciliabilidad entre el pago al tercero y el cumplimiento de la obligación ajena
4. Planteamiento de la distinción entre las dos hipótesis de pago al tercero
Sección II: El pago al sujeto legitimado para recibir en sustitución del acreedor (Art. 1.188)
5. a) El “representante” del acreedor. Necesidad de una concorde referencia del tradens y del accipiens al presupuesto de legitimación para recibir
6. Precisiones sobre el concepto de representación: significado del actuar “en nombre ajeno”
7. La representación para recibir el pago no es representación en sentido técnico
8. Conclusión: el denominado representante para recibir como “instrumento” del acreedor
9. b) La persona “autorizada por la ley o por el juez para recibir”
10. c) La persona “indicada por el acreedor”. No reconducibilidad de esta figura a la delegación
11. Indicación de pago y poder para el cobro: crítica del criterio diferenciador fundado en la “toma del nombre”
12. Conclusión: la persona indicada por el acreedor es un representante voluntario para recibir
13. La figura del adiectus solutionis causa y su identificación con el representante voluntario para recibir
14. Consideraciones finales sobre la justificación de la eficacia liberatoria del pago al legitimado para recibir
Sección III: El pago al delegatario (Art. 1.269)
15. La obligación de efectuar la prestación al delegatario: su contenido
16. Necesidad en la delegatio solvendi de efectuar la prestación al delegatario
17. Exclusiva función interna de la declaración de delegación
18. La delegación no es una autorización
19. Confrontación con el “consentimiento” del acreedor en la datio in solutum
20. La delegación como propuesta de contrato
21. Delegación de deuda y delegación en descubierto. La delegación en descubierto como mandato
22. La ejecución de la delegación como cumplimiento de una obligación que tiene a un tercero por destinatario del pago
23. La delegación de deuda. Contrato mixto de mandato y datio in solutum
24. Consideraciones conclusivas
Sección IV: Comparación entre las dos hipótesis
25. Delegación y poder para el cobro: criterio diferenciador
26. Principales diferencias de disciplina
27. La adquisición por parte del tercero: determinación de su contenido en el plano posesorio
28. Continuación: b) efectos sustanciales
CAPÍTULO IV
EL PAGO LIBERATORIO A SUJETOS NO LEGITIMADOS PARA RECIBIR
1. Premisa
2. El pago al gestor de negocios
3. El pago al acreedor aparente
4. El pago a un “legitimado” aparente
5. El pago al legitimado cartular no titular del crédito
6. La pretendida legitimación “activa” para el ejercicio del crédito cartular
7. El pago al acreedor del acreedor que actúa en vía Subrogatoria
8. El pago al no acreedor seguido de la ratificación o del provecho del titular del derecho