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LA PRUEBA CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA
LA PRUEBA CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA

LA PRUEBA CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA

DPR258
$29.000
Impuestos incluidos

Autor : José Luis Zavala Ortiz
Edición : Abril 2024
Formato : 1 Tomo - 268 Páginas
ISBN : 978-956-6170-33-4
Editorial : Libromar

 

Este libro pretende describir un panorama general de los criterios judiciales sobre la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, considerando la jurisprudencia de las Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ha sido recopilada y analizada por el autor, a partir de las sentencias disponibles en la plataforma de I-Jurídica Chile.

Se comienza así con una descripción de los fundamentos doctrinarios de la carga de la prueba, a partir del texto del artículo 1698 del Código Civil, y la casuística en el ámbito de los contratos, responsabilidad civil extracontractual, acción de precario y el juicio ejecutivo, considerando la relevancia práctica de dichos criterios.

Luego, el libro se enfoca en una descripción de la jurisprudencia de los medios de prueba en particular, esto es: instrumentos públicos y privados, testigos, prueba confesional, inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones.

La jurisprudencia se presenta con un resumen de cada criterio judicial contenido en la sentencia, con cita a la Corte, fecha y rol.

El autor espera aportar con este libro en el acceso de parte de los abogados y demás operadores jurídicos a la jurisprudencia de la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, como asimismo poner a disposición del ámbito académico los criterios judiciales para su posterior análisis.


PRIMERA PARTE

CARGA DE LA PRUEBA

I. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS

II. ALCANCE ACERCA DEL ONUS PROBANDI. PROPOSICIÓN CONTRARIA AL ESTADO NORMAL U ORDINARIO DE LAS COSAS

III. CASUÍSTICA

1. Contratos y responsabilidad contractual
1.1. Carga de la prueba recae sobre aquél contratante que alega cumplimiento de condición contenida en el contrato
1.2. Si obligación está sujeta a condición suspensiva corresponde a quien alega incumplimiento acreditar que se encuentra cumplida
1.3. Quien opone excepción de contrato no cumplido tiene la carga de acreditar su concurrencia
1.4. Acreedor que pretende cobrar cláusula penal tiene la carga de acreditar incumplimiento del deudor
1.5. Vulneración de carga de la prueba al exigir acreditar existencia de la obligación cuando no ha sido negada por el demandado
1.6. Distribución de la carga probatoria de obligaciones que emanan del mutuo. Acreditada la existencia de la obligación corresponde al demandado probar su extinción
1.7. Carga de la prueba de elementos del contrato de arrendamiento
1.8. Corresponde a arrendatario acreditar que ha cumplido con su obligación de pagar renta
1.9. Carga de la prueba en responsabilidad médica

2. Responsabilidad extracontractual
2.1. Carga de la prueba en acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de actor
2.2. Carga de la prueba de la relación de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual recae sobre demandante
2.3. Necesidad de acreditación de lo pedido por concepto de daño emergente por responsabilidad extracontractual
2.4. Sentido y alcance de presunción de responsabilidad de artículo 2329 del Código Civil
2.5. Carga de la prueba en acción por falta de servicio estatal

3. Acción de precario
3.1. Carga de la prueba respecto del título que justifica la ocupación
3.2. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia

4. Juicio ejecutivo
4.1. Ejecutado es quien debe acreditar supuestos de excepción de faltar requisitos a título ejecutivo
4.2. Carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso excepción de falta de personería de quien comparece por el ejecutante
4.3. Carga probatoria en tercería de prelación respecto de bien hipotecado es del tercerista
4.4. Carga de la prueba en cobro de factura. Recta distribución que impone a ejecutada acreditar los hechos fundantes de su excepción

SEGUNDA PARTE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

I. INSTRUMENTO PÚBLICO

1. Alcance de declaraciones de las partes contenidas en instrumento público
2. Vulneración al artículo 1702 del Código Civil al asignar valor probatorio como instrumento público a documento que no es tal
3. Contenido de instrumento público no tiene valor de plena prueba respecto de continuadores legales de las partes
4. Prohibición de contraponer prueba a aseveraciones contenidas en instrumento público referidas al pago del precio en compraventa
5. No procede nulidad de lo obrado por no acompañar documento que no satisfaga requisito de instrumento público conforme art. 342 No 3 sino que aplicar apercibimiento
6. Inscripción con una subinscripción al margen es instrumento público
7. Las partes pueden probar mediante otra plena prueba que las declaraciones contenidas en instrumento público no fueron sinceras

II. INSTRUMENTO PRIVADO

1. Declaración jurada notarial prestada por tercero debe ser ratificada por el mismo en juicio
2. Fecha de instrumento privado para efectos de acreditar presupuestos de tercería de posesión
3. Fecha de instrumento privado respecto de terceros para acreditar compraventa de automóvil
4. Instrumentos privados no son suficientes para acreditar hechos invocados si personas que los emiten no han comparecido en estrados a reconocer su firma puesta en ellos
5. Instrumentos privados emanados de terceros que tienen por objetivo acreditar daños deben estar reconocidos por esos terceros de lo contrario carecen de valor probatorio
6. No procede objeción de documentos contra informe médico suscrito por tercera ajena a juicio quien no concurrió a estrados a reconocer dicho instrumento como testigo
7. Mérito de los instrumentos privados reconocidos en el juicio por la persona que los ha otorgado es de prueba testifical
8. No se verifica vulneración al artículo 348 bis ya que documentos fueron emitidos sin ninguna de las formalidades que exige la ley de documentos electrónicos
9. Impugnación consistente en “que no le consta” autenticidad ni integridad al documento

III. CAUSAL DE CASACIÓN REFERIDA A AGREGACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

1. Causal alude a la agregación y no con la mención a ellos en la sentencia o la falta de valoración de los mismos
2. No constituye vicio de casación de forma extemporaneidad de agregación de prueba instrumental

TERCERA PARTE
PRUEBA TESTIMONIAL

I. LÍMITE A LA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE UNA OBLIGACIÓN QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO

II. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN: PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO

1. Requisitos para considerar un principio de prueba por escrito
2. Alcance del principio de prueba por escrito. Superada prohibición se puede acreditar por testigos los elementos del contrato
3. Prueba testimonial sobre obligaciones contenidas en contrato de construcción
4. Documento que no precisa cuantía de daños no alcanza a constituir principio de prueba por escrito o al menos un principio de esta
5. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos
6. Contrato de promesa que contiene cláusula referida a entrega de inmueble luego de saldada deuda es principio de prueba escrita
7. Correos electrónicos entre las partes constituyen principio de prueba por escrito
8. No es admisible admitir prueba de testigos en causa de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual ya que escritura acompañada no permite inferir un principio de prueba por escrito
9. Correo electrónico emanado de tercero no puede configurar principio de prueba por escrito
10. No rige límite de prueba testimonial si testigos no depusieron para acreditar la existencia de una obligación en dinero sino el hecho de que la codemandada en la presente causa fuese avalista del otro demandado
11. Facturas no cobradas son principio de prueba escrita de existencia de obligación
12. Si documentos no dicen relación con el total de la deuda demandada sino abono no se está en presencia de principio de prueba por escrito
13. Cheques emanados de la propia parte que los acompaña no constituyen principio de prueba por escrito

III. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. Restricciones a prueba testimonial de artículos 1708 y 1709 del Código Civil no se aplican a juicio especial de arrendamiento
2. Limitación a prueba testimonial no rige en contratos de naturaleza mercantil

IV. OPORTUNIDAD Y FORMA DE RENDIR LA PRUEBA TESTIMONIAL

1. Citación de testigos
1.1. Debe hacerse efectivo apercibimiento a testigo que no asiste a citación judicial
1.2. No tiene efecto citación a testigo bajo apercibimiento de artículo 380 si no hay resolución judicial que así lo ordene

2. Inasistencia de testigos
2.1. Improcedencia de entorpecimiento en forma indefinida
2.2. Si demandante no presenta testigos el día que demandado lo hace no pierde la facultad de hacerlo siempre que sea dentro del 
Probatorio
2.3. Prueba testimonial rendida fuera de territorio jurisdiccional pero dentro de término ordinario es nula

2.4. Limitación de número de testigos rige para aquellos que actúan por medio de procurador común

V. TACHAS

1. Fundamentos de la tacha de testigos

2. Inhabilidad de parientes
2.1. Inhabilidad de hermana e hija para declarar como testigo
2.2. Imposibilidad tachar a testigo por parentesco si litigante que los presenta es persona jurídica

3. Inhabilidad por tener interés en el juicio
3.1. Para que proceda tacha a testigo por interés directo o indirecto en el juicio este debe ser pecuniario
3.2. Rechazo de tacha ya que no puede presumirse interés en resultado del juicio por el hecho de haber realizado labores previas a demandante de forma eventual y puntal
3.3. Procede tacha de testigo ya que parcialidad es evidente por el hecho de haberse constituido en fiador de las obligaciones contraídas en contrato que se trata de anular
3.4. Tacha de testigo que señaló que los accionistas de la empresa demanda son su padre, madre y tía y que él ha asistido a reuniones en representaciones de la misma al tener interés pecuniario
3.5. No proceden tachas contra secretaria de Comité de Administración de condominio y copropietaria ya que pago de factura objeto de juicio ejecutivo sale del patrimonio de la comunidad
3.6. No procede tacha de testigo si no se acredita su interés directo de orden pecuniario en el resultado del juicio
3.7. Testigo que convive con arrendatario de inmueble puede ser tachada por interés pecuniario en resultado del juicio
3.8. Testigo que fue constructor de edificio al que se reputan daños tiene interés en resultado del juicio
3.9. Hay causal de inhabilidad por interés en testigo que indica que “quiere que el demandante gane el juicio”
3.10. Socio de sociedad en la que presta servicios parte no necesariamente tiene interés en el negocio
3.11. Testigos que tienen la representación y administración de una corporación presentan un interés en el resultado del juicio que es pecuniario y no sólo moral
3.12. Secretario y contador de comunidad de edificio no tienen interés directo o indirecto en el juicio
3.13. Tacha debe recibir aplicación más aun tratándose de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en donde la identificación entre la empresa y su representante es total
3.14. Testigo de parte que dedujo acción en calidad de abogado en su representación en otro juicio no es inhábil
3.15. Proceden tachas a testigos que realizaron informes para una de las partes y honorarios fueron pagados antes del desarrollo del juicio
3.16. Psicóloga que realiza pericia para demandantes carece de imparcialidad como testigo

4. Inhabilidad por amistad o enemistad
4.1. Procede tacha de testigo ya que relación de amistad de 20 años y que se visiten permanentemente configura causal de intima amistad
4.2. El hecho de que testigo debió desalojar inmueble en juicio precario iniciado por la demandada no configura causal de enemistad
4.3. Largo período de amistad y declaración en juicio penal no inhabilitan a testigo

5. Inhabilidad por relación de dependencia
5.1. Procede tacha de testigo de la demandante ya que mantiene contrato de honorarios con dicha parte que es un órgano público existiendo subordinación y dependencia
5.2. No procede tacha a testigos ya que aquéllos al ser funcionarios públicos no dependen estrictamente de la demandante
5.3. Testigos que son funcionarios públicos no configuran supuesto de hecho de dependiente al que alude el artículo 358 No 5 inciso 2 del Código Procedimiento Civil
5.4. Dependiente para efecto de la tacha es quien presta habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo
5.5. Circunstancia que testigos trabajen a honorarios no impide que les afecte causal de dependencia

6. Improcedencia de tachas de testigos en procedimientos especiales
6.1. No procede tachas a testigos en procedimiento de la Ley No 19.039 ya que el juez debe apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica
6.2. No procede tacha de testigos en procedimientos seguidos ante Juzgados de Policía Local
6.3. No procede tacha de testigos en querella infraccional por ley de protección al consumidor

7. Resolución de tachas de testigos es para sentencia definitiva

VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

1. Valoración de prueba testimonial. Alcance de la expresión “fama” del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil
2. Declaraciones de testigos que no son precisas
3. El hecho de que testigos hayan afirmado que lo que están declarado se los mencionó previamente el demandante no resta validez a sus dichos al tratarse de testigos de oídas
4. Testigos de oídas no son prueba suficiente para refutar declaraciones contenidas en escritura pública de compraventa

VII. PRUEBA TESTIMONIAL Y RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

1. Se configura causal de casación en la forma relativa a omisión de diligencia probatoria esencial al impedir rendición de prueba testimonial
2. Procede casación de oficio ya que acta pertinente a prueba testimonial se encontraba incompleta
3. Procede anular de oficio sentencia que omitió pronunciarse respecto a tachas
4. Artículo 384 de Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba ya que se limita a otorgar orientaciones para que jueces puedan apreciar valor de testimonio

CUARTA PARTE
PRUEBA CONFESIONAL

I. CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN

II. CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL

1. Requisitos para la validez de confesión extrajudicial
2. Valoración de la confesión extrajudicial
3. Valoración probatoria de confesión extrajudicial prestada en juicio diverso

III. CONFESIÓN ESPONTÁNEA

1. Confesión espontánea realizada en el escrito de contestación y en presentación realizada al acompañar un set de fotografías
2. Reconocimiento de incumplimiento de contrato como confesión espontánea en contestación de demanda de terminación de arrendamiento
3. Hay confesión judicial si demandada manifiesta su voluntad en orden de “allanarse a la acción deducida”

IV. CONFESIÓN PROVOCADA

V. CONFESIÓN FICTA

1. No comparecencia del absolvente en segunda citación sólo producirá los efectos del artículo 394 del código del ramo en la medida que se hubiese solicitado su citación bajo apercibimiento expreso de este artículo
2. Posiciones formuladas en forma categórica produce efecto de plena fe respecto a los hechos personales de la parte que la presta en confesión ficta
3. Determinación de respuesta evasiva para efectos de confesión ficta por parte de abogado
4. Posiciones deben ser categóricas para tener por confeso a litigante

5. Casuística
5.1. Procede acción de resolución de contrato de compraventa y usufructo al acreditarse mediante confesión y apercibimiento del artículo 394 del CPC no pago de ninguna parte del precio
5.2. Procede cobro de pesos de mercaderías al acreditarse compraventa a través de confesión ficta
5.3. Es procedente acreditar existencia de contrato de arrendamiento a través de confesión ficta
5.4. Prueba de término de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo por confesión ficta del demandado
5.5. Prueba confesional ficta como medio de prueba de cumplimiento de contrato de seguros
5.6. Si absuelve posiciones quien es representante de sociedad demandada se aplican normas de confesión ficta de artículo 1713 de Código Civil
5.7. Prueba de la simulación. Adquiere especial trascendencia el valor
de plena prueba que se reconoce a prueba confesional ficta

VI. CONFESIÓN TÁCITA

1. Es posible acreditar contrato de arrendamiento a través de confesión tácita y correos electrónicos enviados entre las partes
2. Obligación se encuentra extinguida en virtud de confesión tácita que reconoce pago por subrogación

VII. OPORTUNIDAD Y DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL

1. Absolución de posiciones se puede solicitar antes del vencimiento del término probatorio

2. Absolución de posiciones pendiente no suspende curso de juicio ni es obstáculo para dictación de fallo

3. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial

4. Hay vicio del procedimiento al aplicar apercibimiento por no tener apoderado domicilio registrado para absolución de posiciones de demandado

5. Diligenciamiento de prueba confesional en segunda instancia
5.1. Alcance de expresión “y sin suspender por ella el procedimiento”. Vista de la causa
5.2. Es nula sentencia de alzada dictada estando pendiente diligencia probatoria de absolución de posiciones

VIII. VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL

1. Confesión relativa a un hecho personal de la misma parte que la presta produce plena prueba
2. Valor probatorio de la confesión judicial espontánea o provocada prestada acerca de hechos personales del confesante
3. Aun en caso de que los hechos confesados no sean personales del confesante o de la persona a quien representa, también producirá prueba la confesión
4. Insuficiencia de prueba confesional por defectuosa redacción de punto de pliego de posiciones
5. Declaración hace plena prueba a favor de quien confiesa y no en su contra
6. Absolución de posesiones que fue hecha por persona distinta a aquella requerida personalmente para comparecer no tiene valor probatorio alguno
7. Confesión ficta no es suficiente para tener acreditada desvalorización de vehículo por accidente
8. No escrituración de contrato de arrendamiento no impide a arrendador acreditar su existencia por medio de prueba confesional
9. Pleno valor probatorio de confesión ficta. Derechos de autor por reproducción de obras musicales
10. Regla facultativa de valor probatorio a confesión extrajudicial no es reguladora de la prueba y no procede casación de fondo

IX. INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN

X. PROCEDIMIENTO Y APELACIÓN

1. Resolución que cita a absolver posiciones no es apelable
2. Resolución que rechaza aplicación de apercibimiento de inciso primero del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil consistente en tener por confeso a la absolvente es apelable
3. Resolución que deja sin efecto nueva citación para segundo llamado a absolver posiciones sin aplicar apercibimiento de tener por confesa a demandada es apelable
4. Resolución que no acoge solicitud de cambiar a absolvente citado en segundo llamado no es apelable
5. Resolución que tuvo por confeso al demandado de los hechos categóricamente enunciados en el pliego de posiciones es apelable
6. Resolución que rechaza petición del demandante de tener a la contraria por desistida de la prueba confesional es inapelable
7. Resolución que rechaza la solicitud de la demandada de eximirla de absolver posiciones no es apelable
8. Resolución que tiene por confeso a absolvente rebelde no es apelable
9. Resolución que cita a absolver posiciones a representante legal de demandada no es apelable
10. Resolución que tiene por confeso a representante de demandada no es apelable
11. Resolución que niega apertura de pliego de posiciones no es apelable

QUINTA PARTE
INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL

1. Naturaleza jurídica de inspección personal del tribunal
2. Requisitos de la inspección personal del tribunal
3. Inspección personal del tribunal no es objetable con posterioridad
4. Primera diligencia que debe llevar a cabo tribunal ante denuncia de obra ruinosa es inspección personal del tribunal
5. Resolución que no dio lugar a la inspección personal del tribunal en procedimiento voluntario no es apelable
6. Valoración de inspección personal del tribunal se encuentra entregada exclusivamente a los jueces del grado

SEXTA PARTE
INFORME DE PERITOS

I. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

1. No es inválida designación de perito si al tiempo de la aceptación estaba incluido en el listado de la Corte de Apelaciones
2. Actuaciones de perito son válidas al aceptar cargo y jurar a través de presentación escrita rubricada con firma electrónica avanzada la cual fue ratificada posteriormente
3. Tribunal deberá disponer lo necesario para proceder al nombramiento de un profesional con la especialidad requerida toda vez que perito designado no tiene especialidad solicitada
4. Renuncia de perito designado por causa no imputable a la parte no puede perjudicarla ya que requirió dicha prueba dentro de término legal

II. INFORME PERICIAL

1. Procede rechazar incidente de objeción de informe pericial ya que aquel no corresponde a un medio de prueba solicitado por alguna de las partes
2. No procede ampliar y rectificar informe pericial después de haber sido evacuado si aclaraciones escapan a simples errores de cálculo o numéricos
3. Informe pericial. Lo que constituye el medio de prueba para el juicio es la pericia y no la documental que se entregue para la confección de la misma
4. Informe pericial carece de valor probatorio toda vez que no fue reconocido por tercero de acuerdo al art. 346 del Código de Procedimiento Civil
5. Procede que parte acompañe informe de perito como prueba documental con citación de acuerdo al art. 348 del CPC en segunda instancia
6. Falta de requisitos de informe pericial no le otorgan valor probatorio

III. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

1. Peritaje que no cumple requisitos legales. Si perito asiste a audiencia a declarar se valora como prueba testimonial
2. Límite a la apreciación de la fuerza probatoria del informe de perito al conocerse recurso de casación en el fondo
3. Informe de experto imparcial debe tener mayor valor probatorio que el elaborado a pedido de una de las partes de acuerdo a las reglas de los artículos 428 y 429 del Código Procedimiento Civil
4. Valoración de la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica en procedimiento expropiatorio
5. Apreciación de la prueba pericial conforme sana crítica en ejecución de contrato de obra
6. Se preferirá informe de perito respecto a demarcación ya que se trata de persona con conocimiento técnico que concurrió personalmente al lugar, analizó los planos y se apoyó de fotografías aportadas
7. Error en valoración de informe pericial para calificar la significación económica de expropiación parcial
8. Prueba pericial realizada con comparación de planos y sin visita a terreno no es suficiente para acreditar dominio de retazo de terreno en reivindicación
9. Valoración de informe pericial no objetado por la contraria en causa sobre indemnización de perjuicios
10. Informe psicológico emitido por profesional constituye indicio junto a demás medios probatorios sin perjuicio de que emanó de tercero que no lo reconoció en juicio

IV. PROCEDIMIENTO

1. Peritos podrán ser solicitados como medio probatorio sólo dentro del término probatorio por las partes
2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designación de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad
3. Alcances acerca de complementación de pericia contable
4. Para que honorarios de perito estén contenidos en costas éstos deben ser regulados por tribunal

V. RECURSO DE APELACIÓN

1. Resolución que rechaza designación de perito no es apelable
2. Resolución que rechazó la solicitud de designación de nuevo perito no es apelable
3. Resolución que tuvo por evacuado informe de peritos no es apelable
4. Resolución que designó perito en contexto de determinación de diligencia probatoria solicitada por las partes no es apelable
5. Resolución que proveyó informe pericial acompañado al expediente por respectivo profesional a sus antecedentes es apelable
6. Resolución que revoca aquélla que aceptó propuesta de citar a audiencia de designación de perito es apelable
7. Resolución que acogió petición de entregar documentos por parte del perito no es apelable
8. Resolución que ordenó al perito fijar audiencia de reconocimiento dentro del plazo de quince días no es apelable
9. Resolución que designa perito y dispone oficio para obtención de lista de peritos de otra área no es apelable
10. Resolución que tiene por acompañado informe pericial de forma extemporánea es apelable
11. Resolución que acoge reposición y no admite a tramitación informe pericial ofrecido oportunamente es apelable
12. Resolución que fija monto de consignación provisoria de honorarios de perito contable no es apelable
13. Resolución que rechaza solicitud de rebaja de honorarios de perito no es apelable
14. Resolución que tiene por propuestos honorarios y fecha de diligencia de perito no es apelable
15. Resolución que no da lugar a oposición de perito designado no es apelable
16. Resolución que rechaza objeción a nombramiento de perito es apelable

VI. RECURSO DE CASACIÓN

1. Designación de perito no constituye trámite esencial en procedimiento de expropiaciones y en efecto no configura causal de casación en la forma
2. Parámetros de ponderación a tener presente en la valoración de la prueba de peritos. Casación en el fondo
3. Impugnación de valoración de informe pericial en recurso de casación en el fondo debe hacerse mencionando qué principio de la lógica se vulneró de forma específica y clara

SÉPTIMA PARTE
PRESUNCIONES

I. REQUISITOS DE LA PRESUNCIÓN JUDICIAL

1. Para que la presunción sea admisible es necesario que el hecho básico indicio esté completamente demostrado
2. Prueba de hechos múltiples por medio de presunción

II. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

1. Se vulneran normas de valoración de la presunción al establecer una sin un fundamento fáctico que la apoye
2. Dos presunciones graves y concordantes que acrediten simulación sirven para anular actos simulados y sancionar a quien cometió tal ilícito
3. Hechos que el sentenciador dio por acreditados y que condujeron a acoger la demanda lo fueron en base a presunciones de manera tal que no es necesario que cada una de ellas dé cuenta directa de los hechos
4. Boleta electrónica no objetada tiene idoneidad para base a una presunción judicial con caracteres de gravedad y precisión para hacer plena prueba

III. CONSTRUCCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA FUERZA PROBATORIA DE LAS PRESUNCIONES QUEDA ENTREGADA A LOS MAGISTRADOS DE LA INSTANCIA

Alto
23 cm
Ancho
15 cm
Peso
Aprox. 0,3 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
Libromar

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