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PRONTUARIO PARA EL ESTUDIO DE TÍTULOS DE DOMINIO DE INMUEBLES (BIENES RAÍCES)
PRONTUARIO PARA EL ESTUDIO DE TÍTULOS DE...

PRONTUARIO PARA EL ESTUDIO DE TÍTULOS DE DOMINIO DE INMUEBLES (BIENES RAÍCES)

DCI369
$47.600
Impuestos incluidos

Directores : Vicente Felipe Pozo Salinas - Francisca Atenas Cardoch
Autor : Hernán Urrutia Honorato

Edición : 2024
Formato : 1 Tomo - 340 Páginas
ISBN : 978-956-367-127-8
Editorial : El Jurista

 

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta cotidianamente el trabajo editorial es el de la actualización de los libros que se publican. Actividad inconcebible en otras áreas editoriales – como la literatura – el trabajo de poner al día una obra de Derecho que se ha enfrentado a inevitables cambios legales y jurisprudenciales, obliga muchas veces a intervenir las obras antes de sacarlas al mercado. Sin embargo, y tal como sucede cuando se enfrentan a obras clásicas, cualquier intervención implicaría mutilar, modificar, o en suma adulterar el estilo propio del autor; lo que se gana en un aspecto, se pierde invariablemente en otro.

Este es precisamente el dilema al que los autores se han enfrentado en la actualización  de esta obra clásica del Derecho Civil de quien fuera autor don Hernán Urrutia; hemos optado por dejarla tal como la concibió su autor; corrigiendo los errores de tipeo normales para una obra de este tipo, y conservar de la manera más fiel el pensamiento original del autor.


PRIMERA PARTE
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

CAPÍTULO I
NULIDADES ABSOLUTAS

Sección I. Objeto y causa ilícita

1.- Hay que imponerse de las nulidades absolutas u obligaciones pendientes que aparecen de los títulos
2.- Dos clases de nulidad
3.- Objeto ilícito
4.- Concepto de enajenación. No sólo comprende la tradición del dominio, sino también la constitución de cualquier derecho real sobre el inmueble
5.- Enajenación de las cosas que no están en el comercio (No 1o del artículo 1464 del Código Civil)
6.- Enajenación de derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona (No 2o del artículo 1464)
7.- Enajenación de cosas embargadas por decreto judicial (No 3o del artículo 1464). Tiene el mismo carácter la prohibición de gravar y enajenar decretada por la justicia
8.- Antes de la promulgación del Código de Procedimiento Civil, el embargo producía efectos contra terceros sin necesidad de inscripción
9.- Esta nulidad hace inaceptable el título a menos que esté saneada por la prescripción extraordinaria de quince años
10.- Nunca puede pensarse en la posibilidad de una prescripción ordinaria en este caso, porque: ésta puede estar interrumpida o suspendida y porque la sentencia que declara adquirido el dominio por prescripción ordinaria solo produce efectos entre las partes litigante
11.- No hay objeto ilícito si el juez autoriza la enajenación o el acreedor consiente en ello
12.- El acreedor puede consentir en el juicio o por escritura aparte; puede consentir a posteriori porque sólo él es beneficiario de la nulidad
13.- Caso en que la inscripción se ha hecho muchos días o meses después de la fecha del título
14.- No siempre es posible conocer las nulidades que provienen de los impedimentos indicados
15.- Resumen de lo dicho sobre el No 3o del artículo 1464
16.- Enajenación de especies cuya propiedad se litiga (No 4o del artículo 1464)
17.- Referencia al No 3o del artículo 1464
18.- Resumen de lo dicho en los dos números anteriores
19.- 0bjeto ilícito que recae en todo contrato prohibido por las leyes
20.- Referencia a números anteriores
21.- Procedimiento para evitar la nulidad absoluta
22.- Prohibición de enajenar impuesta en el contrato
23.- Esta clase de prohibición es válida
24.- Enajenada una propiedad raíz afecta a una prohibición de esta clase, no se produce nulidad
25.- Práctica que sigue el Conservador de Bienes Raíces
26.- Prohibiciones impuestas por las Instituciones de Previsión a sus imponentes
27.- En este caso el Conservador no admite la inscripción si el Gerente de la Institución no alza la prohibición por escritura pública
28.- De la simulación
29.- Causa real y licita
30.- La causa no es real en dos casos
31.- Causa simulada
32.- Tres casos de simulación
33.- La simulación definida por Planiol
34.- El mismo autor señala tres grados de simulación
35.- Interposición de persona
36.- Casos prácticos
37.- Simulación que produce nulidad
38.- Situaciones que importan en el estudio de títulos
39.- Simulación con causa ilícita. Su importancia en los antecedentes de dominio

Sección II. Incapacidades absolutas del demente

40.- ¿Qué se entiende por demente? (Definición del Código Sanitario)
41.- Los actos de los dementes asilados son nulos, de acuerdo con lo dispuesto por el Código mencionado, que promulgó el 13 de octubre de 1925
42.- El artículo 20 del “Reglamento para la organización y atención de los servicios de salubridad mental”, dispone que los actos ejecutados por las personas hospitalizadas voluntariamente o de oficio, se tendrán como ejecutadas por un demente que se encontrare interdicto
43.- El individuo asilado en estas condiciones, debe ser provisto de un administrador provisorio de sus bienes
44.- Resumen de los actos nulos ejecutados por los asilados
45.- Enajenación de inmuebles de los dementes
46.- Actos ejecutados antes o después del decreto de interdicción

CAPÍTULO II
NULIDADES RELATIVAS

Sección I. Incapacidades relativas

Párrafo I. Generalidades

47.- ¿Qué es la incapacidad?
48.- ¿Quiénes son los incapaces?
49.- ¿Cómo se obligan?

Párrafo II. Mujer casada

50.- Enajenación de bienes raíces de la mujer casada en el régimen de comunidad. Reglas generales para celebrar actos jurídicos
51.- Requisitos contemplados en el inciso 1o del Art. 1754 del Código Civil. Bienes que el marido está o puede estar obligado a restituir en especie
52.- El marido necesita de la voluntad de la mujer. ¿Debe éste suscribir a la escritura? Jurisprudencia
53.- Algunos estiman, en contra de la opinión de los tribunales, que debe concurrir a la escritura
54.- Hay que optar por el procedimiento más seguro
55.- Declaración a posteriori, hecha por la mujer; su validez
56.- Sanción de la no comparecencia
57.- El juez suple el consentimiento si la mujer está imposibilitada de prestarlo. Alcance del concepto “imposibilitada”. Jurisprudencia
58.- “Es contrario a derecho que el juez firme la escritura sin ser representante de la mujer”. Jurisprudencia
59.- Plazo de la autorización
60.- Enajenación hecha fuera del plazo fijado por el juez. Jurisprudencia
61.- Referencia a la ratificación de la nulidad relativa
62.- Causas que justifican la enajenación
63.- No es necesaria la subasta pública si el marido se habilitado de edad
64.- Tampoco lo es si un tercero administra extraordinaria- mente la sociedad conyugal
65.- Enajenación de inmuebles de la mujer separada de bienes. Generalidades
66.- Enajenación efectuada antes de la vigencia del Decreto Ley No 328, de 12 de marzo de 1925. Jurisprudencia
67.- Enajenaciones hechas durante la vigencia del mencionado Decreto Ley
68.- Enajenaciones efectuadas después de la promulgación de la Ley No 5.521, de 17 de diciembre de 1934
69.- Enajenaciones de bienes raíces de la mujer casada profesional o industrial. Situación anterior al Decreto Ley No 328
70.- Situación a este respecto durante la vigencia del indicado decreto-ley
71.- Enajenaciones que se produzcan durante la vigencia de la Ley No 5.521, ya citada
72.- Enajenaciones de bienes raíces de la mujer casada divorciada perpetuamente, antes de la modificación de las disposiciones pertinentes del Código Civil. Jurisprudencia
73.- Caso en que la divorciada sea mayor de 21 años
74.- Enajenaciones de inmuebles de la mujer divorciada perpetuamente después de la promulgación de la Ley No 5.521
75.- Enajenaciones de inmuebles de la mujer casada comerciante. Su situación antes de la Ley No 5.521
76.- Mujer comerciante mayor y menor de edad. Modificación introducida por la ley tantas veces citada

Párrafo III. Hijos de familia

77.- ¿Quiénes son hijos de familia?
78.- Conflictos sobre la patria potestad creados por el Decreto Ley No 328
79.- Requisitos para enajenar los bienes raíces del hijo de familia

Párrafo IV. Menores bajo guarda

80.- Concepto de la palabra guarda
81.- Debe constar en la escritura el hecho de la representación
82.- y 83.- Es menester que el guardador indique que enajena en representación del pupilo
84.- Hay que exigir en los títulos el decreto de discernimiento
85.- No sabemos de casos en que el curador haya enajenado sin discernimiento
86.- Requisitos para la enajenación de los bienes raíces
87.- Comentario de los artículos 1069 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
88.- Los remates hechos sin sujeción a las reglas señaladas en esas disposiciones legales, no pueden aceptarse si no se han ratificado por los vendedores
89.- Estas diligencias son de carácter procesal
90.- Algunos estiman que en estos casos puede alegarse la nulidad en juicio ordinario
91.- Procedimiento que es menester adoptar en la práctica

Párrafo V. Menores comerciantes

92.- Condiciones en que pueden enajenar o hipotecar sus bienes raíces

Párrafo VI. Menores habilitados

93.- Definición de la habilitación de edad
94.- Condiclones para enajenar los bienes raíces. Diferencia entre venta, donación, hipoteca y permuta

Párrafo VII.- Personas jurídicas

95.- Definición
96.- Otras entidades no reglamentadas en el Título XXX
97.- Corporaciones y fundaciones que no persiguen un fin de lucro
98.- Cómo se constituyen
99.- Cómo celebran sus actos jurídicos
100.-Forma irregular de conferir mandato a los asociados
101.-Forma regular de hacerlo
102.- y 103.- Requisitos para enajenar sus inmuebles
104.- Decreto del Ministerio de Justicia sobre concesión de personalidad jurídica
105.-Sociedades
106.-Sociedad colectiva civil
107.-Sus características
108.-Facultades del socio administrador
109.-Administración de todos los socios
110.-Sociedades comerciales
111.-Sociedad colectiva comercial. Solemnidades
112.-Prórroga, disolución y modificaciones esenciales. Solemnidades
113.-Jurisprudencia al respecto
114.-Sanción a la omisión de estos requisitos
115.-Jurisprudencia
116.-Cumplimiento tardío de las solemnidades
117.-Facultades de los administradores. Referencia al No 108 y siguientes
118.-Sociedades anónimas
119.-Solemnidades
120.-Plazo de 30 días señalado para cumplirlas. Decreto No 251, de 30 de mayo de 1931
121.-Las sociedades anónimas existen desde que el Presidente de la República las declara legalmente instaladas. Jurisprudencia
122.-Sanción a la falta de las solemnidades. Jurisprudencia
123.-Modificación de los estatutos de estas sociedades. Jurisprudencia
124.-Administración de la sociedad anónima
125.-Facultades de los administradores. Referencia al No 117
126.-Referencia a la forma de conferir mandato a los asociados
127.-Sociedades en liquidación. Facultades del liquidador
128.-Sociedades en comandita
129.-Constitución de la sociedad en comandita simple
130.-Aplicación de sus reglas a: la en comandita por acciones
131.-Sociedades de responsabilidad limitada
132.-Personas jurídicas de Derecho Público
133.- Diversas clases
134.-Municipalidades
135.-Requisitos señalados por la Ley de 1891, para enajenar los bienes raíces municipale
136.-Autorización legislativa (Constitución de 25 de mayo de 1833)
137.-Cuándo puede omitirse el remate público
138.-La enajenación debe ser autorizada por el Consejo Superior de Beneficencia Pública
139.-Comunidades religiosas, iglesias y parroquias
140.-Condiciones para que las comunidades religiosas sean personas jurídicas. Jurisprudencia
141.-Condiciones para enajenar los inmuebles señalados por el Decreto Ley No 740, de 15 de diciembre de 1925 y por el Decreto con Fuerza de Ley, de 18 de abril dio 1934
142.-Autorización legislativa (artículo 101 de la Constitución actual)
143.- Deben firmar la escritura el Tesorero y el alcalde
144.-Fisco
145.-Según lo dispuesto en la ley orgánica del Tesoro, para enajenar los bienes fiscales, el Tesorero Fiscal o el Director del Tesoro, necesitaban autorización legislativa
146.-Requisitos señalados por el Decreto Ley No 153, de 8 de julio de 1932
147.- Quien debe firmar el contrato (Decreto No 1.793, de 22 de abril de 1929)
148.-Juntas de Beneficencia. Requisitos señalados por el Decreto de 27 de enero de 1886
149.-Requisitos señalados por los Decretos Leyes, de 22 de septiembre y 17 de octubre del mismo año, y por el Reglamento No 502, de 9 de mayo de 1932
150.-Lugares en que deben publicarse los avisos de la su basta
151.-Materia que debe contener el acuerdo de la Junta Central
152.-0rdenes y congregaciones religiosas; cómo se constituyen
153.-En la actualidad no necesitan la autorización gubernativa
154.-Enajenación de sus inmuebles, según las prescripciones del Derecho Canónico
155.- ¿Quién representa al convento en la enajenación?
156.- Deben consultarse sus estatutos o reglas
157.-Comunidades religiosas que tienen personalidad jurídica en Chile

Sección II. Confirmación de actos rescindibles

158.- Definición (Ernesto Barriga Errázuriz. Memoria de Prueba)
159.- Diferencia entre confirmación y ratificación
160.-Requisitos para la validez de la confirmación
161.-Cuestiones que pueden presentarse
162.-Confirmación de actos ejecutados por la mujer casada
163.-Actos celebrados antes de contraer matrimonio
164.-Actos ejecutados después de contraerlo, sin autorización del marido o del juez
165.-Actos celebrados con autorización marital o judicial, pero viciados de nulidad relativa
166.-Confirmación de actos rescindibles del menor adulto
167.-Actos celebrados por el guardador. Distinción
168.-Confirmación expresa y tácita
169.-El hecho de no ejercitarse la acción resolutoria no es confirmación
170.-El plazo para cumplir la obligación implica confirmación

Sección III. Prescripción de la acción de nulidad relativa

171.-EI plazo es de cuatro años
172.-No se suspende sino en favor de los herederos menores
173.- Después de 30 años no se toma en cuenta suspensión alguna

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES PENDIENTES

174.- Qué es contrato
175.-Modos de extinguir las obligaciones que importan para este trabajo
176.-0tros que no se indican en el 1567 del Código Civil
177.-Renuncia de la acción resolutoria
178.-No puede renunciarse esta acción sin autorización judicial previa, si el renunciante es incapaz
179.-Caso en que el bien raíz haya sido objeto de varios contratos
180.-Convención de las partes interesadas o mutuo consentimiento
181.- Dejar sin efecto contratos de venta
182.-Es menester que haya obligaciones “sin cumplir”
183.-Las partes deben ser capaces
184.-Pago efectivo
185.- Quien debe pagar
186.-La obligación más corriente es el pago del precio
187.-Pago al acreedor, cesionarios, adjudicatarios, etc.
188.-EI pago debe constar de escritura pública si se refiere a bienes raíces
189.-Si el saldo de precio se ha garantizado con hipoteca, la cancelación debe anotarse al margen de la inscripción hipotecada
190.-Pago al cesionario
191.-Significados de la palabra título que emplea el artículo 1901
192.-Pago hecho al cedente antes de la notificación
193.-Es menester probar la entrega del título al cesionario
194.-Las cesiones de saldos de precios emanados de compraventas, constan de escritura pública
195.- Hay que exigir instrumentos públicos; no bastan las anotaciones al margen del título
196.-Es necesario, también, anotar la cesión al margen de la inscripción hipotecaria
197.-El deudor debe ser notificado
198.-La notificación puede hacerla el cesionario y el cedente
199.- Hecho el pago no hay necesidad de preocuparse de la notificación
200.- Hay casos en que es necesario exigir al acreedor primitivo la renuncia de la acción resolutoria
201.- ¿A quién hay que notificar la cesión si la persona que debe la prestación es distinta de aquella que tiene la cosa o el dinero que el deudor está obligado a entregar? Doctrinas de Planiol y Ripert; opinión sustentada por don Alejandro Silva Bascuñán
202.-Si la deuda es solidaria hay que notificar a todos los deudores
203.-Si es mancomunada, al que el cedente indique
204.-La justicia debe hacer la notificación
205.-Funcionarios que pueden notificar
206.-Cesiones de créditos emanados de obligaciones contraídas por los incapaces
207.-Pago con subrogación
208.-Carácter de la subrogación
209.-Efectos de la subrogación
210.-Analogías y diferencias con la cesión de créditos
211.-Sus diferentes clases
212.-Subrogación legal
213.-Efectos más importantes de la subrogación. Jurisprudencia
214.- ¿Debe inscribirse la subrogación de un crédito hipotecario? Jurisprudencia
215.-Traspaso de la acción resolutoria
216.-Novación
217.-Requisitos para que se produzca
218.-0bligación primitiva válida
219.-0bligación primitiva nula o rescindible
220.-0bligación primitiva condicional
221.-Requisitos que tiene que cumplir la nueva obligación
222.-Tres clases de novación
223.-Novación objetiva
224.-Novación subjetiva
225.-Novación por cambio de acreedor
226.-Novación por cambio de deudor
227.-Casos en que no hay novación
228.- Intención de novar
229.- Debe constar del contrato “si la novación es de deudor”
230.-Es menester que las partes sean capaces de disponer de lo suyo
231.-Poder especial para novar
232.-Casos de novación que se presentan en los títulos de dominio
233.-Compensación
234.-Sus requisitos
235.-Puede ser renunciada
236.-Caso en que el deudor no la alega por desconocimiento del crédito
237.-Confusión
238.-Sus diversas clases; su aplicación en los títulos
239.-Confusión total o parcial
240.-Prescripción extintiva
241.-La prescripción adquisitiva ordinaria no puede aceptarse
242.-La prescripción debe ser alegada
243.-Puede renunciarse una vez cumplida
244.-Sólo puede renunciar el que es capaz de enajenar
245.-Lapso de tiempo para que opere la prescripción extintiva
246.-Prescripción del derecho de dominio
247.-Prescripción contra título inscrito
248.-Prescripción de las acciones accesorias
249.- Interrupción
250.-Suspensión

SEGUNDA PARTE
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

CAPÍTULO I
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y ABINTESTATO

Sección I. Generalidades

1.- Definiciones
2.- La herencia es un bien incorporal
3.- Cómo se adquiere la calidad de heredero
4.- Incapacidad para suceder
5.- Quiénes son incapaces de toda herencia o legado
6.- Jurisprudencia sobre incapacidades para suceder
7.- Incapacidad del eclesiástico
8.- Tiempo en que adquiere el incapaz

Sección II. Del testamento

9.- Definición
10.- Es acto personal
11.- Jurisprudencia
12.- Diversas clases de testamentos
13.- Referencia a las solemnidades
14.- Testamento otorgado ante juez de subdelegación u oficial civil
15.- Cláusula que constituye la esencia del testamento abierto; no es necesario hacer mención de que se han cumplido las solemnidades. Jurisprudencia

Sección III. Algunas condiciones subjetivas para heredar

16.- Calidades que debe tener el heredero
17.- Asignaciones a establecimientos de Beneficencia
18.- Asignaciones al alma del testador
19.- Asignaciones de esta clase en que se específica la inversión
20.- Asignaciones a favor del notario, parientes y testigos
21.- Alcance de la frase “lo mismo se aplica a las disposiciones en favor de algunos de los testigos”
22.- Error sobre la identidad del heredero Sección IV. Condiciones que puede imponer el testador
23.- Condiciones referentes al fondo de las disposiciones testamentarias
24.- Condición de “no casarse antes de los 25 años”, y otras
25.- Se prohíbe estipular la condición “de no casarse”, en forma absoluta

Sección V. Asignaciones modales

26.- Definición
27.- Capacidad del asignatario modal. Jurisprudencia
28.- No es necesario que se use la frase sacramental “para que lo tenga por suyo”; jurisprudencia
29.- Los Bancos Comerciales pueden ser asignatarios modales
30.- Cláusula resolutoria: se entiende siempre, aunque no se exprese, si el asignatario es un Banco Comercial o Hipotecario

Sección VI. Aceptación y repudiación de las asignaciones

31.- Pérdida del derecho de opción señalado en el Art. 1227
32.- Aceptación o repudiación de los incapaces
33.- Cómo debe aceptar o repudiar la mujer, casada.
34.- El marido necesita de la voluntad de la mujer o de la autorización judicial, para repudiar una asignación a su mujer
35.- Plazo para efectuar la aceptación o repudiación; heredero putativo

Sección VII. Albaceas o ejecutores testamentarios

36.- Definición
37.- Capacidad para ejercer el albaceazgo
38.- Mujer casada, albacea
39.- Bancos Comerciales o Hipotecarios, albaceas con o sin tenencia de bienes
40.- Albaceazgo de la viuda
41.- Plazo para ejercer el albaceazgo
42.- Prórroga del plazo; debe acreditarse
43.- Pluralidad de albaceas
44.- Sus atribuciones más importantes
45.- Venta de los bienes raíces de la sucesión
46.- Procedimiento para cerciorarse si concurrieron todos los herederos
47.- Albacea tenedor de bienes

Sección VIII. Enajenación de inmuebles hereditarios

48.- El heredero no puede enajenar (disponer) de los inmuebles de la sucesión si no ha cumplido con las inscripciones señaladas en el artículo 688 del Código Civil
49.- Alcance de la frase “no podrá disponer en manera alguna”. Jurisprudencia
50.- Nueva doctrina al respecto. Jurisprudencia
51.- Comentarios de don Luis Claro Solar

Sección IX. Cesión de un derecho de herencia

52.- Definición; dos maneras de ceder la herencia
53.- Formalidades de la cesión
54.- ¿Es necesario que se inscriba la cesión si la herencia comprende inmuebles? Opinión de don José Ramón Gutiérrez
55.- Opinión de don Leopoldo Urrutia. Jurisprudencia
56.- Para ceder un derecho de herencia, no es necesario haber obtenido la posesión efectiva. Jurisprudencia

CAPÍTULO II
DE LA PARTICIÓN DE BIENES

57.- Definición
58.- Diversas formas de partición
59.- Partición hecha por el testador
60.- Partición hecha por los coasignatarios
61.- Alcance de la frase “antecedentes suficientes”
62.- Partición hecha por el partidor
63.- Provocación del juicio de partición. Definición
64.- Forma en que se provoca
65.- Concurrencia del cesionario del derecho
66.- Herederos del asignatario fallecido después de deferida la herencia
67.- Caso en que haya incapaces; redacción defectuosa del artículo 1322
68.- Concurrencia de la mujer casada; referencia a números anteriores
69.- La mujer casada puede prestar su consentimiento si es mayor de 25 años. Jurisprudencia
70.- Concurrencia de la; mujer separada de bienes; caso en que sea menor de edad (Ley No 5.521)
71.- Concurrencia de la mujer divorciada
72.- Caso en que sea mayor de 25 años y mayor de 21
73.- Concurrencia del menor habilitado
74.- No hay provocación si todos los herederos de acuerdo designan un partidor
75.- Pueden provocarla también los herederos mayores
76.- Nombramiento de partidor. Condiciones por ser nombrado
77.- Nombramiento hecho por el testador
78.- Los coasignatarios pueden revocar el nombramiento hecho por el testador
79.- Nombramiento hecho por los coasignatario
80.- Caso en que uno de los herederos haya cedido su cuota
81.- Caso en que entre los coasignatarios haya incapaces
82.- Sanción a la omisión de la autorización judicial. Jurisprudencia
83.- Partidor nombrado por el juez, ¿qué sanción importa la falta de citación de todos los comuneros al comparendo? Jurisprudencia
84.- Plazo del compromiso
85.- Continuidad del plazo. Jurisprudencia
86.- Suspensión del plazo. Jurisprudencia
87.- Prorroga del plazo. Jurisprudencia
88.- Sentencia fuera de plazo. Jurisprudencia
89.- Continuación del mismo punto
90.- Juramento y aceptación del cargo
91.- Sólo son competentes para recibir la aceptación los funcionarios de Mayor Cuantía
92.- Sanción de la falta de aceptación y juramento
93.- Prorrogadas las funciones de partidor, no es necesario volver a aceptar. Jurisprudencia
94.- Comparendos de la partición
95.- Dos clases
96.- Comparendos extraordinarios a que no concurren todas las partes. Jurisprudencia
97.- La prórroga del plazo para hacer la partición en materia de comparendo extraordinario, o de ordinario a que concurran todos los herederos. Jurisprudencia98.- Adjudicaciones y ventas en remate
99.- ¿Qué es adjudicación?
100.-El título de adjudicación es propio de los comuneros
101.-Pueden adjudicarse los muebles embargados o con prohibición de gravar y enajenar. Jurisprudencia
102.-El cónyuge sobreviviente no tiene la calidad de comunero, sino en ciertos casos
103.-La adjudicación debe constar de escritura pública
104.-Adjudicaciones afectas a hipoteca legal
105.-Condiciones para que exista la hipoteca legal
106.-No es necesario el consentimiento de las partes
107.- Debe inscribirse. Jurisprudencia
108.-Requisitos para licitar bienes raíces si en la partición hay incapaces
109.-Sanción a la inobservancia de los requisitos indicados
110.-Condiciones en que debe extenderse el acta de remate. Jurisprudencia
111.-0tra sentencia sobre el mismo punto
112.-Representación legal del partidor. ¿Puede recibir el precio de las enajenaciones que se hagan por su conducto? Opiniones al respecto
113.-Competencia del partidor
114.- Debe limitarse a las facultades que se indican en la escritura de compromiso. Jurisprudencia
115.-No es competente para declarar la nulidad de un remate. Jurisprudencia
116.-No puede aclarar una escritura de remate sin que las partes estén, de acuerdo al respecto. Jurisprudencia
117.-Los bienes adquiridos con dineros hereditarios no son ajenos a la herencia; en consecuencia, el partidor tiene competencia para dividirlos. Opiniones al respecto
118.- Del Laudo y Ordenata. Definición
119.-Plazo para interponer recursos en su contra. Comprende la casación. Jurisprudencia. No la comprende. Jurisprudencia
120.-Aprobación de la partición
121.- Desde cuándo se cuenta el plazo para apelar, si la partición debe ser aprobada por la justicia (Artículo 823 del Código de Procedimiento Civil)
122.-No se necesita aprobación judicial de cada adjudicación
123.-Sanción de la omisión de este trámite. Jurisprudencia
124.-Nulidad, rescisión y resolución de las particiones. Aplicación de las reglas de los contratos
125.-Las particiones no son contratos. Opinión de don Alfredo Barros Errázuriz
126.-Causas de nulidad o rescisión de las particiones
127.-Jurisprudencia que confirma la opinión del señor Barros Errázuriz
128.-Acción de nulidad contra las adjudicaciones. Su improcedencia
129.-Los errores en la tramitación del juicio de partición no autorizan la acción de nulidad. Jurisprudencia
130.-La condición resolutoria no tiene aplicación en las particiones. Jurisprudencia
131.-Casos en que los comuneros no pueden ejercer la acción de nulidad
132.-Resumen de antecedentes que deben pedirse al estudiar títulos en que aparezcan remates adjudicaciones en partición
133.-Continuación del número anterior

TERCERA PARTE
DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO I
DE LAS DONACIONES IRREVOCABLES

Sección I. Generalidades

1.- Definición
2.- La donación debe producir efectos en vida de ambas partes
3.- Es contrato
4.- Debe haber disminución y aumento de patrimonio

Sección II. Capacidad para donar y recibir donaciones

5.- Incapacidad para donar
6.- El padre y la madre de familia no pueden donar los bienes raíces del hijo sino de acuerdo con las disposiciones relativas a los guardadores
7.- El guardador no puede donar los bienes raíces del pupilo ni aún con decreto judicial previo
8.- Incapacidad para recibir donaciones
9.- El curador no puede recibir donaciones de su pupilo si no ha exhibido las cuentas de su administración

Sección III. Aceptación de las donaciones

10.- La donación se perfecciona en el momento de ser aceptada
11.- Aceptación por si mismo, por apoderado o representante legal

Sección IV. Solemnidades de la donación

12.- Donación de bienes raíces
13.- Donación a título universal
14.- Donación a plazo o condición
15.- Donación con causa onerosa
16.- Donación con gravamen
17.- Donación que debe insinuarse; en qué consiste este trámite
18.- De acuerdo con las tres últimas leyes de herencia y donaciones, si las donaciones que pasan de cierto monto no constan de escritura pública en que se acredite que se ha pagado el impuesto, no tiene valor la insinuación

Sección V. Resolución de las donaciones

19.- Si en la donación se ha impuesto una carga o gravamen al donatario, existe un verdadero contrato bilateral
20.- La acción para resolver la donación prescribe en cuatro años contados desde que el donatario se ha Constituido en mora

CAPÍTULO II
DE LA COMPRAVENTA Y LA PERMUTA

Sección I. Generalidades

21.- Compraventa propiamente dicha y ventas forzadas
22.- Definición del contrato
23.- Es consensual; es solemne en los casos señalados en el artículo 1801
24.- Es título traslaticio de dominio
25.- EI consentimiento debe constar en la escritura pública, si la cosa que se vende es de las comprendidas en el artículo 1801

Sección II. Capacidades de las partes

26.- Quiénes son incapaces para vender
27.- Referencia a la Parte 1, Capitulo II, Sección I. Incapacidades relativas. Incapacidades especiales o prohibiciones
28.- Venta entre cónyuges no divorciados
29.- Venta entre padre e hijo de familia y entre madre e hijo de familia
30.- Prohibiciones relativas a los jueces, procuradores, etc.
31.- Venta entre guardadores y pupilos
32.- Prohibición impuesta al mandatario
33.- La infracción a estas prohibiciones produce nulidad, con una sola excepción
34.- Las incapacidades especiales mencionadas no se aplican a la sucesión por causa de muerte. Jurisprudencia

Sección III. De la cosa vendida

35.- Venta de cuotas o derechos
36.- Requisitos que debe tener la cosa vendida
37.- Cosas que no pueden venderse

Sección IV. Del precio

38.- Es menester que consista en dinero; que sea real y determinado

Sección V. Efectos del contrato de venta

39.- ¿Qué se llaman efectos de un contrato?
40.- 0bligación de entregar, como se hace la tradición
41.- Algunos casos de tradición señalados en los artículos 672 a 679 del Código Civil
42.- Obligación de pagar el precio. La acción resolutoria por falta de pago del precio, no puede ejercerse si en la escritura se expresa que éste se ha pagado
43.- Referencia a números anteriores
44.- Algunas ideas sobre el pacto comisorio
45.- EI Código señala dos clases
46.- Diferencia entre ambos; plazo de prescripción
47.- Desde cuándo se cuenta el plazo
48.- Vencido éste puede hacerse uso de la acción resolutoria ordinaria
49.- Cláusula contenida en algunos contratos de venta
50.- Otros efectos de la obligación de entregar
51.- Debe entregarse lo que reza el contrato
52.- Referencia a números anteriores
53.- Venta de un cuerpo cierto
54.- Venta con relación a la cabida
55.- Caso en que la cabida real es distinta de la cabida declarada
56.- Estas reglas no se aplican a los predios agrícolas

Sección VI. De la lesión enorme

57.- ¿Qué es lesión enorme?
58.- Ejemplos
59.- No hay lesión enorme en las ventas forzadas
60.- Tampoco la hay en las ventas de derechos litigiosos o de minas
61.- Esta acción no puede renunciarse con anterioridad; no puede ejercerse si el comprador ha enajenado la propiedad, o si han transcurrido cuatro años desde la fecha del Contrato

Sección VII. Del pacto de retroventa

62.- Definición
63.- Requisitos para que pueda ejercerse
64.- No puede cederse, pero si transmitirse a los herederos; da acción contra terceros si la condición constaba del título, en los términos del artículo 1491 del Código Civil

Sección VIII. De las ventas forzadas

65.- Definición
66.- Juicio ejecutivo. Antecedentes que deben insertarse en la escritura definitiva a que se ha reducido el acta de remate
67.- Opinión del señor Fernando Alessandri a este respecto
68.- Omisión de la tasación pericial, avisos y carteles. Jurisprudencia
69.- Doctrina que estima que la acción de nulidad debe ejercitarse en el mismo juicio en que se hizo el remate
70.- Expropiación
71.- Objeto de la escritura pública si la expropiación se refiere a bienes raíces. Jurisprudencia
72.- Procedimiento de expropiación señalado por la Ley No 5.604, de 16 de febrero de 1935, sobre Colonización Agrícola

Sección IX. De la permuta y sus diferencias con la compraventa

73.- Definición
74.- Cosas que no pueden permutarse
75.- Quiénes son incapaces para celebrar este contrato
76.- Cómo se perfecciona
77.- Aplicación de las reglas de la compraventa

CAPÍTULO III
DEL MANDATO

Sección I. Generalidades

78.- Definición
79.- Actos jurídicos indelegables
80.- Mandato general y especial

Sección II. Forma de constituir el mandato

81.- El mandato es, por regla general, consensual
82.- Por excepción, es solemne en ciertos casos. Jurisprudencia
83.- Comentarios de don Francisco Langlois

Sección III. Capacidad del mandatario

84.- No es necesario que el mandatario sea capaz, dada su calidad de intermediario
85.- Los absolutamente incapaces no pueden ser mandatarios

Sección IV. Diversas clases de mandatos (General y Especial)

86.- Mandato General. Definición
87.- Impropiedad del rubro de ciertos mandatos generales, que conceden al mandatario una serie de facultades especiales
88.- Mandatos generales en que se emplean términos demasiado vagos
89.- Facultades que se confieren al mandatario en el mandato general
90.- De la cláusula de libre administración
91.- ¿Qué es libre administración? Historia de la disposición legal respectiva
92.- Redacción del artículo correspondiente en el Proyecto del año 1853
93.- Precisión empleada por el actual Código Civil
94.- Mandato Especial
95.- Casos en que la ley exige poder especial
96.- Poder para vender
97.- Poder para transigir
98.- Poder para hipotecar

Sección V. Delegación del mandato

99.- Regla general
100.-El mandante no ha prohibido ni autorizado la delegación
101.-La ha autorizado sin designar persona
102.-La ha autorizado, pero ha designado la persona del delegado
103.-El mandante debe ratificar los actos del delegado si no ha autorizado la delegación
104.-La delegación no autorizada o ratificada por el mandante, no da derechos a terceros contra el mandante
105.-Resumen
106.-No debe admitirse la delegación de delegación

Sección VI. Prohibiciones impuestas al mandatario

107.- a) Comprar por si o, interpuesta persona, las cosas que el mandante le ha ordenado vender; si el mandatario infringe esta prohibición, el mandante puede ratificar la compra
b) Vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar; y
c) Tomar prestados para si los dineros que se le ordene colocar a interés
d) Hipotecar los bienes del mandante para seguridad de una obligación propia. Jurisprudencia sobre este último punto

Sección VII. Terminación del mandato

108.- Desempeño del negocio
109.-Expiración del término o evento de la condición, prefijados
110.-Revocación
111.-Revocación expresa y tácita
112.-No obstante, la revocación, el mandante queda obligado
113.-Revocación del mandato para vender bienes raíces
114.-Revocación del mandato conferido por la mujer antes de contraer matrimonio
115.-Si el mandato tiene un largo tiempo de existencia, debe certificarse que no se ha revocado
116.-Matrimonio de la mujer mandataria
117.-Cesación de las funciones del mandante
118.-Expira, también, el mandato, por cualquiera causa que haga cesar el mandato de uno de los mandatarios, cuando son varios los nombrados, y están obligados por la constitución del mandato a obrar conjuntamente

CAPÍTULO IV
DE LA HIPOTECA

Sección I. Generalidades

119.- Definición. La hipoteca es un contrato
120.-La falta de concurrencia del acreedor produce nulidad absoluta. Jurisprudencia

Sección II. Cosas hipotecables

121.- Inmuebles que se posean en propiedad absoluta, nuda propiedad y propiedad fiduciaria
122.- Hipoteca del derecho de usufructo
123.- Hipoteca de los regadores de agua

Sección III. Cosas que no pueden hipotecarse

124.-Cosa ajena
125.-Especie sujeta a resolución
126.- Inmuebles embargados por decreto judicial. Jurisprudencia
127.- Inmuebles cuya propiedad se litiga

Sección IV. Personas que pueden hipotecar

128.-El que hipoteca debe ser capaz de enajenar
129.-Condiciones en que puede hipotecar el propietario fiduciario
130.-La hipoteca de cuota deben aceptaría todos los comuneros por escritura pública
131.- Hipoteca de los inmuebles del hijo de familia
132.- Hipoteca de los bienes raíces de los menores bajo guarda
133.- Hipoteca de los bienes raíces de la mujer casada
134.- Hipoteca de los inmuebles de los menores comerciantes
135.- Hipoteca de los bienes raíces de las personas jurídicas de Derecho Privado
136.- Hipoteca de los bienes raíces de las Juntas de Beneficencia
137.- Hipoteca de los bienes raíces de las Municipalidades
138.-El Decreto No 740 ni el Decreto con Fuerza de Ley No 1.818, han innovado en esta materia
139.- Hipoteca de bienes raíces fiscales
140.- Hipoteca de bienes raíces eclesiásticos
141.- Hipoteca de los bienes raíces del desaparecido
142.-Sanción a la inobservancia a las disposiciones señaladas en esta Sección

Sección V. Solemnidades de la hipoteca

143.-Exigencia de la escritura pública y de la inscripción
144.-Menciones esenciales que debe contener la inscripción. Jurisprudencia
145.-Retroactividad de la fecha de la inscripción
146.- Hipotecas constituidas en el extranjero
147.- Hipoteca de un inmueble no inscrito
148.-Sanción por la falta de la escritura o de “la inscripción”

Sección VI. Extinción de la hipoteca

149.-Casos contemplados en el artículo 2434 del Código Civil, en relación con el artículo 2428 del mismo Código y 514 del Código de Procedimiento Civil
150.-Caso en que la hipoteca subsiste, aunque la obligación principal se extinga

Sección VII. Traspaso de las hipotecas en virtud de la cesión de derechos

151.-No se necesita de inscripción; no obstante, el Conservador de Hipotecas, hace anotaciones al margen de la inscripción hipotecaria

Sección VIII. Traspaso de las hipotecas en virtud de la subrogación 152.- y 153.- A pesar de que es innecesario inscribir la subrogación, conviene anotarla al margen de la inscripción hipotecaria, como en el caso anterior. Véase No 214, Capitulo III, “Obligaciones pendientes”. I parte, “Enajenación de inmuebles”

CAPÍTULO V
DE LA TRANSACCIÓN

Sección I. Generalidades
Sección II. Capacidad para transigir
Sección III. Transacciones nulas
Sección IV. Algunos efectos de la transacción

CUARTA PARTE
CUESTIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I
DERECHOS DE AGUA

CAPÍTULO II
USUFRUCTO Y FIDEICOMISO.- DIFERENCIAS

CAPÍTULO III
PROPIEDAD AUSTRAL Y PROPIEDAD INDIGENA

Anexo. Ley No 4802
Casos prácticos en el estudio de títulos

Alto
23,7 cm
Ancho
17 cm
Peso
Aprox. 0,6 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
El Jurista

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