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EL MANDATO EN LA JURISPRUDENCIA
EL MANDATO EN LA JURISPRUDENCIA

EL MANDATO EN LA JURISPRUDENCIA

DCI789
$25.000
Impuestos incluidos

Autor : José Luis Zavala Ortiz
Edición : Octubre 2024
Formato : 1 Tomo - 191 Páginas
ISBN : 978-956-6170-42-6
Editorial : Libromar

 

El mandato como contrato tiene una relevancia práctica en el Derecho que ha significado que numerosas controversias jurídicas sean llevadas a los tribunales, fijando la Primera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones diversos criterios jurisprudenciales.

Este libro pretende describir dichos criterios y soluciones judiciales, identificando cómo se han analizado los elementos esenciales de este contrato; las formalidades y aceptación de parte del mandatario; la administración y obligaciones del mandatario y del mandante; el mandato falso, aparente e inexistente; el mandato tácito y recíproco; la extinción del mandato, el mandato judicial y el corretaje.

Los criterios jurisprudencia se presentan con un título descriptivo de cada sentencia, un sumario de la misma y los datos objetivos del fallo, esto es Corte y Rol.

El autor espera aportar con este libro en el ejercicio de la práctica jurídica por abogados y demás operadores jurídicos.


PRIMERA PARTE
ELEMENTOS ESENCIALES DEL MANDATO

1. Elementos esenciales del mandato
2. Diferencias entre el mandato y representación
3. Alcance de expresión “negocio”
4. Es elemento característico del mandato que mandatario obre “por cuenta y riesgo” del mandante

SEGUNDA PARTE
FORMALIDADES Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO

I. Formalidades del mandato

1. Mandato para celebrar un acto que requiera de escritura pública debe necesariamente someterse a la misma solemnidad
2. Mandato para celebrar compraventa de inmuebles debe ser por escritura pública y se rige por limitaciones probatorias
3. Que gestiones encargadas sean solemnes no extiende la solemnidad al contrato de mandato

II. Aceptación del mandato

1. Fundamentos de la doctrina del mandato tácito
2. Acreditación de traspaso de fondos no es suficiente para probar existencia de contrato de mandato para su administración
3. Prueba del mandato. Testigos. Principio de prueba por escrito

TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO

I. Mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato

1. Cobrar por trabajos realizados por contrato celebrado por mandatario implica una ratificación tácita de lo obrado
2. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
3. Hay incumplimiento de obligaciones de mandato al contratar seguro de desgravamen en favor de sólo uno de los dos mandantes
4. Mandato que señala “enajenar de cualquier forma” bienes inmuebles es suficiente para que mandatarios procedan a la donación de dichos bienes a través de insinuación
5. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
6. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
7. Hay incumplimiento de mandatario que no cumple gestión encargada ocasionando cierre de contrato de seguros para mandante
8. Hay dolo de mandatario que actúa más allá de las facultades otorgadas y que ocasiona perjuicio a patrimonio de la sociedad

II. Mandato especial

1. El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado incluyendo un pagaré no requiere una especial facultad para que su firma sea autorizada por un notario
2. Mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario
3. Mandatario que ostenta poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario público
4. Mandato que involucra suscribir pagaré contempla posibilidad de que mandatario autorice su firma ante notario
5. Mandatario que encargó celebración de contrato de arrendamiento es legitimado activo para impetrar acción de término de contrato
6. Mandatario no requiere autorización especial para suscribir pagaré ante notario si tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado
7. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad

III. Facultad de autocontratación

1. Acción de nulidad no es la pertinente para dejar sin efecto actos de mandatario con facultades de auto contratación
2. Mandatario tiene facultad de autocontrato si es representante convencional de una parte y heredera de la otra

IV. Mandatario que actúa con más gravamen y menos beneficio para mandante

V. Mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante

VI. Mandatario que se halle imposibilidad de obrar conforme a instrucciones. Agente oficioso

VII. Mandatario que contrata a su propio nombre

VIII. Extralimitación del mandatario en los términos del mandato conferido

1. Sanción de acto jurídico en que mandatario actuó más allá del poder conferido es la inoponibilidad y no la nulidad
2. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
3. Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré es inoponible
4. Mandatario que está autorizado para suscribir pagaré lo puede hacer ante notario
5. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad

IX. Rendición de cuentas del mandatario

1. Obligación de rendir cuenta es una obligación de la esencia del contrato de mandato
2. Diversas hipótesis de juicios de rendición de cuenta en el mandato
3. Alcance del deber de rendición de cuenta en el mandato: Límite a las operaciones llevadas a cabo
4. Informes y liquidaciones contenidas en página web de mandatario y comisionista no son suficientes para estimarlas como una completa y satisfactoria rendición de cuentas
5. Procede rendición de cuenta por parte de mandatario que celebró contrato de compraventa de vehículo a nombre de sociedad mandante
6. Plazo de prescripción de acción de rendición de cuentas emanada de mandato corre desde la extinción de dicho contrato
7. De no existir plazo para rendir la cuenta de mandato se podrá establecer por resolución judicial. Para que se inicie juicio de cuentas es necesario que cuenta haya sido presentada a tribunal e impugnada
8. Prueba de la obligación de rendir cuenta del mandatario
9. Juicio sumario de rendición de cuentas tiene por objeto determinar la existencia de la obligación del mandatario respectivo de rendir cuenta por su administración
10. Si obligado a rendir cuenta niega su obligación debe realizarse juicio declarativo previo a uno de rendición de cuenta
11. Aplicación de la obligación de rendición de cuentas a administradores de sociedades
12. Juez partidor de sociedad conyugal en calidad de mandatario para vender bien de la misma tiene obligación de rendir nuevamente cuenta de dicha compraventa si sentencia de laudo fue anulada

CUARTA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

1. Presunción del mandato remunerado
2. Prueba de los honorarios pactados en mandato
3. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos
4. Corresponde pagar honorarios si gestión a la que quedó sujeto dicho pago fue cumplida en tiempo y forma por mandatario
5. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
6. Mandante está obligado a pagar remuneración aun cuando no el negocio mandatado no haya tenido pleno éxito
7. Si en mandato se estipulan honorarios a todo evento éstos deben ser pagados aunque mandante no esté conforme con resultado final de gestión
8. Obligación de pagar remuneración por herederos del mandante al mandatario

QUINTA PARTE
EXTINCIÓN DEL MANDATO

I. Revocación del mandato

1. Revocación de mandato no surte efecto si se tienen instrucciones de realizar negocio de forma completa y esto interesa a mandatario
2. Enajenaciones realizadas por mandatario estando revocado el mandato son inoponibles a los mandantes
3. Siempre que la revocación del mandato sea ignorada por el mandatario lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido

II. Muerte del mandante o del mandatario

1. Término del mandado por muerte del mandante. No es posible declarar nula inscripción de dominio si el portador no conocía muerte del vendedor
2. Al verificar la muerte de mandante se termina el mandato a menos que éste tenga como finalidad gestión post mortem
3. Mandato post mortem importa modalidad o elemento accidental que las partes han debido incorporar para modificar ese efecto extintivo ordinario que produce la muerte de cualquiera de los contratantes
4. Obligación que recae sobre herederos de mandatario
5. Distinción de mandato civil y comisión por muerte del mandante
6. Alcance de obligación que impone artículo 2170 del Código Civil a herederos del mandatario
1. Actos de mandatario son válidos mientras no se sepa de la muerte del mandante
2. Cláusula de mandato al portador contenida en escritura. Muerte del mandante

SEXTA PARTE
MANDATO FALSO, APARENTE E INEXISTENTE

SÉPTIMA PARTE
MANDATO TÁCITO Y RECÍPROCO

1. Fundamentos del mandato tácito y recíproco entre comuneros
2. Mandato tácito y recíproco. Es irrelevante que actores no hayan mencionado en su libelo a todos los integrantes de la sucesión en acción reivindicatoria
3. No puede entenderse existencia de mandato tácito y recíproco entre comuneros si se observan diferencias sus intereses
4. Cualquier comunero puede ejercer acción reivindicatoria en virtud del mandato tácito y recíproco
5. Comunero es legitimado activo para interponer acción de precario en virtud de mandato tácito y recíproco
6. Mandato tácito y recíproco de comuneros. Acción de dominio conforme D.L. No 2695
7. Comunero es legitimado activo para incoar acción de desahucio de contrato de arrendamiento que versa sobre bien común en virtud de mandato tácito y recíproco
8. Mandato tácito y reciproco permite a comunero a suscribir contrato de comodato
9. Comunera de inmueble que percibió indemnización por expropiación de cosa común en virtud de mandato tácito y reciproco debe restituir todo lo recibido a nombre de comunidad
10. Cualquiera de los comuneros es legitimado activo para deducir acción de rescisión por lesión enorme
11. Uno de los herederos de arrendador tiene legitimación activa en acción de término de contrato
12. El hecho de que un tercero que ingresa a la comunidad autoriza a otro tercero a usar y usufructuar de los bienes comunes no está contemplada dentro del mandato tácito y recíproco de administración y excede del mismo

OCTAVA PARTE
MANDATO JUDICIAL

1. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada
2. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
3. Mandatario judicial se encuentra facultado para perseguir cobro de costas personales y procesales en virtud de cesión de aquellas
4. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial
5. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación de remunerar
6. Mandato judicial no termina por muerte del mandante
7. Si mandante fallece antes de notificados todos los demandados se extingue mandato por no haberse trabado la litis
8. Procede admitir a trámite demanda a pesar de haber fallecido demandante. Mandato judicial no termina en virtud del art. 396 del COT
9. Mandato judicial continua vigente pese a fallecimiento de mandante al momento de iniciarse la acción
10. Mandato judicial. Facultades extraordinarias. Desistimiento
11. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
12. Procede acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de mandato judicial ya que mandataria no acudió a audiencia de juicio generando incluso daño moral
13. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación
14. Mandato a abogado es naturalmente oneroso correspondiéndole al juez fijar el monto de los honorarios si las partes no lo hicieron
15. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
16. Costas personales y procesales cedidas a abogado en virtud de mandato judicial no produce efecto mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este

NOVENA PARTE
CONTRATO DE CORRETAJE

1. Naturaleza jurídica del corretaje de bienes raíces
2. Procede pago de comisión a corredora de propiedades a pesar de la frustración del contrato de promesa por hecho ajeno a esta última
3. Corretaje. Remuneración a corredor es elemento de la naturaleza del mandato
4. Hay incumplimiento de obligación de quien no paga comisión por corretaje a quien cumplió con venta de inmueble
5. Procede cobro de honorarios al tener por acreditado contrato de corretaje y el éxito de gestiones
6. Contrato de corretaje de propiedades es innominado

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