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BASE DEL NEGOCIO JURIDICO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
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BASE DEL NEGOCIO JURIDICO Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS

DCI849
$29.750
Impuestos incluidos

Autor : Karl Larenz (Alemania)
Edición : 2018
Formato : 1 Tomo - 200 Páginas
ISBN: 978-956-392-025-3
Editorial : Ediciones Olejnik

 

El problema de hasta qué punto puede afectar a los contratos obligatorios pendientes, esto es, no cumplidos por ambas partes en su totalidad, por ejemplo, a contratos de suministro a largo plazo, a contratos de arrendamiento de uso y de uso y disfrute, o a relaciones de participación semejantes a la sociedad, una modificación fundamental, no prevista por los interesados, de las circunstancias económicas, sociales y políticas, ha preocupado extensamente a la jurisprudencia alemana (al igual que a la de otros países europeos) después de la primera guerra mundial. Debido a que el Código civil alemán no soluciona específicamente estos problemas, la jurisprudencia alemana se ha esforzado durante la primera guerra mundial y después de ésta por lograr sentencias objetivamente justas, en un principio mediante una interpretación extensiva del concepto de imposibilidad de la prestación del §275 del Código civil (es decir, de la denominada «imposibilidad económica»); posteriormente, mediante la «interpretación integradora del contrato» (§157 del C. c.), y, finalmente, mediante la aplicación inmediata del principio de la «Buena fe» expresado en el § 242 del Código civil. A través de la obra de Paul Oertmann, aparecida en 1921, sobre la «base del negocio», cuyas ideas fueron rápidamente aceptadas, estos esfuerzos alcanzaron tanto una fórmula con arreglo a la cual han sido familiares desde entonces a los juristas alemanes, como el firme fundamento de una «teoría» metódica que determinaba de modo preciso el supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas.


CAPÍTULO PRIMERO
LA POSICIÓN ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA Y LA EVOLUCIÓN DE LAS TEORÍAS SOBRE LA BASE DEL NEGOCIO Y LA CLÁUSULA «REBUS SIC STANTIBUS»

I.            La teoría de la desaparición de la base del negocio en la jurisprudencia de los tribunales alemanes posterior a 1945

II.          Examen de la evolución de las teorías de la presuposición (Windscheid), de la base del negocio (Oertmann), y de la cláusula «rebus stantibus» (Kaufmann, Krückmann, Locher). La «teoría unitaria» de Lehmann. Crítica de estas teorías

III.        La base del negocio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Colonia para la Zona Británica

IV.         Diferenciación de los grupos de casos; distinción entre base del negocio subjetiva y objetiva

 

CAPÍTULO SEGUNDO
LA BASE DEL NEGOCIO SUBJETIVA

I.            El error recíproco en los motivos, el error sobre la base de cálculo y el error de cálculo

II.          El error sobre la «base del contrato» en el Derecho suizo. El recíproco error en los motivos en el Derecho austríaco. El error común («common mistake») en el Derecho inglés. La ineptitud inicial y la falta de la base del negocio

III.        El error sobre la base de la transacción (§ 779 C. c.) como caso de falta de la base del negocio subjetiva

IV.         La base del negocio y la «causa»: 1. El § 812 C. c. se aplica en principio tan sólo a los negocios de prestación y excluye en cuanto a éstos la consideración de la falta de la base del negocio. 2. La condictio por no realización del resultado perseguido tiene un campo de aplicación limitado y afecta únicamente a casos aislados de desaparición de la base del negocio. Crítica de la teoría de Locher

V.           La errónea expectativa de que se realizará un acontecimiento futuro. La falta de esperanza en una variación de las circunstancias existentes, no equivale a la positiva esperanza en la persistencia de determinadas circunstancias. La jurisprudencia del Tribunal Supremo del Reich sobre los contratos de alimentos. Recapitulación de las conclusiones


CAPÍTULO TERCERO
LA BASE DEL NEGOCIO OBJETIVA

A) Consideraciones preliminares y de Derecho comparado

I. El problema de la «transformación de las circunstancias» en la jurisprudencia del Tribunal Supremo del Reich de la primera guerra mundial y de la época posterior. Las excepciones de «inexigibilidad» y de «ruina económica», Crítica
II. La consideración de la transformación de las circunstancias en los Derechos suizo, austríaco y francés. La teoría de la «presuposición típica» de Pisko. La primacía del principio de la incondicionada fidelidad al contrato en la jurisprudencia francesa
III. La posterior imposibilidad de la prestación y la frustración de la finalidad en el Derecho inglés. Solución de estos casos mediante una «implied condition». Los casos de desaparición del «substrato de la prestación», los «casos de la coronación» y los casos de frustración del fin del contrato, especialmente durante la primera guerra mundial

B) La destrucción de la relación de equivalencia

I. La perturbación de la relación de equivalencia en la jurisprudencia. Solución de los casos según el Derecho territorial prusiano, el Derecho común y el Código civil
II. La «pretensión de reajuste» en la jurisprudencia del Tribunal Supremo del Reich sobre la revalorización, y en la dictada con ocasión de la desvalorización de monedas extranjeras. Crítica de esta jurisprudencia. ¿Cuándo ha de tenerse en cuenta una perturbación de la relación de equivalencia?

C) La imposibilidad de alcanzar el fin del contrato

I. El problema de la frustración de la finalidad. Su regulación legal en el Derecho territorial prusiano
II. Los casos de frustración de la finalidad en la jurisprudencia, Especialmente del Tribunal Supremo del Reich. Tratamiento de los mismos en los contratos de compraventa, de arrendamiento de uso, de arrendamiento de uso y disfrute, de arrendamiento de servicios de obra, y en los contratos semejantes al de sociedad

III. Casos en que peligra el fin del contrato (o la «contraprestación»). Los § § 321 y 610 C. c. no pueden extenderse más allá del campo de la promesa de crédito
IV. El fin unilateral de una de las partes y la común finalidad del contrato. Recapitulación de las conclusiones


CAPÍTULO CUARTO
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA FALTA O DESAPARICIÓN DE LA BASE DEL NEGOCIO

I.            La interpretación integradora del contrato (§ 157 C. c.) y la Integración del contrato conforme a su sentido (§ 242 C. c.) como fundamentos metódicos

II.          Las consecuencias jurídicas de la falta o desaparición de la base del negocio subjetiva, de la perturbación de la relación de equivalencia, y de la frustración de la finalidad. Recapitulación de las conclusiones

 

CAPÍTULO QUINTO
LA CONSIDERACIÓN DE LA BASE DEL NEGOCIO Y EL AMPARO JUDICIAL PARA LA REVISIÓN DE CONTRATOSC

I.            Las diferentes concepciones de la doctrina (Boehmer, Geyer y Kegel) y de la jurisprudencia acerca de la relación entre el amparo para la revisión de contratos y la aplicación del § 242 del C. c., así como entre el procedimiento contencioso ordinario y el procedimiento de amparo para la revisión de contratos

II.          El significado funcional del § 242 del C. c. en el sistema del Derecho de Obligaciones. La diferencia fundamental entre la integración del contenido del contrato en virtud de su sentido inmanente, y la modificación del contrato mediante la configuración judicial del mismo. Conclusiones

III.        ¿Ha de ser el amparo judicial para la revisión de contratos una institución permanente del Derecho de Obligaciones?

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Editorial
Ediciones Olejnik

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