TRATADO DE LAS CAUCIONES - CAUCIONES PERSONALES Y REALES
Autor : Manuel Somarriva Undurraga
Edición : 2ª Edición - Marzo 2024
Formato : 1 Tomo – 628 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6178-97-2
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago
Esta segunda edición actualizada del Tratado de las Cauciones, obra clásica del derecho privado chileno, escrita y editada en 1943, y cuyo texto es ampliamente referenciado por la doctrina jurídica y citado por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia en asuntos relacionados con las garantías reguladas por el Código Civil. Esto marca una tendencia del tratamiento que diseñó su prestigioso autor para el análisis de las figuras contractuales de garantía de cumplimiento de las obligaciones principales.
Manuel Somarriva fue un reconocido académico e investigador en el área del Derecho Civil, desarrollando su actividad docente en su Aula Mater, la Universidad de Chile, hasta su muerte en el año 1988, además de ser autor de importantes y fundamentales obras que forman parte de la doctrina jurídica nacional.
La presente edición tiene por objeto mantener dicho legado, sin alterar el detallado y sabio tratamiento que ha caracterizado a esta obra, teniendo en cuenta la evolución del derecho nacional y los cambios legislativos posteriores a su publicación original.
En efecto, algunas modificaciones relevantes como las regulaciones de las garantías prendarias sin desplazamiento, han obligado a intervenir significativamente la obra, así como con las referencias al Derecho Civil francés citado y vigente.
Este texto es el resultado de una investigación amplia que fue diseñada para la enseñanza del Derecho Civil y mantiene su reconocida importancia para la especialización de estudiantes, abogados, asesores jurídicos y todos aquellos que ejecuten gestiones en el diseño contractual.
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES
I. LA CLÁUSULA PENAL
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CLÁUSULA PENAL
16. 1o Es una garantía personal
16. 2o Es accesoria
17. La cláusula penal en la estipulación a favor de otro y en la promesa de hecho ajeno
18. La cláusula penal en los esponsales
19. 3o Es una avaluación anticipada y convencional de los perjuicios
20. 4o Su nacimiento no está sujeto a solemnidad
21. 5o Es una obligación condicional
CAPÍTULO III
DIFERENCIAS DE LA CLÁUSULA PENAL CON INSTITUCIONES QUE SE LE ASEMEJAN
22. Con la fianza
23. Con las obligaciones alternativas y facultativas
24. Con las arras del artículo 1803
25. Con las cláusulas limitativas de responsabilidad
CAPÍTULO IV
EFECTOS DE LA CLÁUSULA PENAL
26. Requisitos para que pueda exigirse la pena: mora del deudor e incumplimiento culpable
27. El acreedor puede demandar la obligación principal o la pena, pero no ambas cosas a la vez. Casos de excepción
28. El acreedor, salvo pacto expreso, no puede solicitar conjuntamente la pena y la indemnización de perjuicios, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio
29. Si la obligación se cumple parcialmente, la pena se rebaja en forma proporcional
30. Caso en que se estipula una pena por el incumplimiento de la obligación existiendo pluralidad de acreedores o de deudores
31. Caso en que el pago de la pena se garantice con hipoteca
CAPÍTULO V
REDUCCIÓN DE LA PENA. LA CLÁUSULA PENAL ENORME
32. Diversos criterios para apreciar la cuestión. Sistema de nuestro Código
33. Máximo de pena en los contratos conmutativos, cuando la obligación de una de las partes y la pena consisten en pagar una cantidad de dinero
34. Máximo de pena en el mutuo
35. Máximo de pena en las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado
36. La Cláusula penal en el contrato de trabajo. Su límite
37. El derecho a pedir la reducción de la pena es irrenunciable
38. El tribunal no puede decretar de oficio la reducción de la pena
PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES
II. LA SOLIDARIDAD PASIVA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y REQUISITOS
39. Generalidades
40. Requisitos. Su enumeración
41. 1o Pluralidad de deudores
42. 2o Unidad de prestación de una cosa divisible
43. En la solidaridad existen tantos vínculos cuantos sean los deudores. Aplicaciones que tiene este principio
44. 3o La solidaridad debe estar establecida en la ley o en la convención. La sentencia judicial no es fuente de solidaridad
45. La ley como fuente de la solidaridad. Casos en que está establecida en el Código Civil
46. La indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato. ¿Es solidaria?
47. La convención y el testamento como fuentes de la solidaridad
48. Criterio de la jurisprudencia francesa para dar por establecida la solidaridad
49. La solidaridad puede establecerse en actos distintos puede tener distinta causa para los deudores
51. La prueba de la solidaridad se rige por las reglas generales
52. La solidaridad en materia mercantil
CAPÍTULO II
EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD
SECCIÓN PRIMERA. EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE LOS DEUDORES Y EL ACREEDOR
53. Enunciación y explicación de ellos
54. 1o El acreedor puede demandar el total de la obligación de todos los deudores conjuntamente o de cualquiera de ellos en particular
55. ¿La sentencia dictada contra uno de los deudores sirve de título ejecutivo contra los que no han intervenido en el juicio? Cosa juzgada
56. El privilegio de que goza el acreedor, ¿puede invocarse respecto de todos los deudores solidarios?
57. 2o Extinguida la obligación por uno de los deudores solidarios, por pago, novación, confusión, etc., se extingue respecto de todos
58. 3o La interrupción de la prescripción que se opera en uno de los deudores solidarios perjudica a los otros
59. Suspensión de la prescripción
60. Desde cuándo empieza a contarse la prescripción que favorece a los deudores
61. 4o Producida la mora con respecto a uno de los deudores, quedan los otros colocados en el mismo estado
62. 5o Perdida la cosa debida por culpa o durante la mora de uno de los deudores, todos son solidariamente obligados al precio
63. Caso en que se haya estipulado una cláusula penal
64. 6o Prorrogada la competencia con respecto a un deudor, no se entiende prorrogada con respecto a los demás
65. 7o Para que se perfeccione la cesión de créditos, basta con la notificación o aceptación de uno de los deudores
66. Las partes pueden limitar los efectos de la solidaridad
67. La solidaridad imperfecta
68. Excepciones que puede oponer el deudor demandado al acreedor; Clasificación en reales, personales y mixtas
69. Excepciones reales, comunes o que emanan de la naturaleza de la obligación
70. Excepciones personales
71. Excepciones mixtas: remisión y compensación
SECCIÓN SEGUNDA. EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE LOS DEUDORES
72. Principio general. Distinción según que la obligación interese a todos los deudores o a uno solo de ellos
73. 1o Todos los deudores solidarios tienen interés en la obligación. El que paga se subroga al acreedor
74. ¿Podría el deudor que paga cobrar el total de la deuda mediante la subrogación convencional?
75. Qué debe entenderse por parte o cuota en la deuda
76. Caso en que el deudor solidario que paga puede repetir por el total contra los otros obligados
77. Fuera de la acción subrogatoria, el deudor que paga goza también deuna acción personal para reembolsarse
78. 2o La obligación solidaria sólo interesa a alguno de los deudores
79. Consecuencias que se derivan del hecho de que el deudor a quien no concierne la obligación solidaria se le mire como fiador
80. Cómo se reparte la cuota del deudor insolvente
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD
81. Generalidades
82. 1o Muerte de uno de los deudores
83. 2o Renuncia del acreedor. Esta puede ser total o parcial, expresa o tácita
84. La renuncia tácita y parcial. Cuando se produce
85. Renuncia de la solidaridad en las pensiones periódicas
PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES
III. LA FIANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
86. Definición
87. Diferencias de la fianza con la solidaridad pasiva con la promesa de hecho ajeno y con el caso contemplado en el artículo
88. 1o Es un contrato consensual
89. Casos en que la fianza es solemne
90. Promesa de fianza
91. 2o Es un contrato unilateral
92. 3o Es un contrato gratuito
93. 4o Es un contrato accesorio. Consecuencias que se derivan de este carácter. La obligación del fiador no puede ser más gravosa que la del deudor principal
94. 5o Es un contrato patrimonial
95. 6o No es un contrato condicional
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE VALIDEZ
96. Enumeración
A. EL CONSENTIMIENTO
97. No se presume, debe ser expreso
98. Determinar si existe fianza es cuestión de hecho
99. En la celebración del contrato de fianza no interviene la voluntad del deudor
B. LA CAPACIDAD
100. Generalidades
101. Incapacidades para ser fiador contenidas en el artículo 2342
102. Capacidad de los pupilos
103. Capacidad del hijo
104. Capacidad del menor habilitado de edad
105. Capacidad de la mujer casada. Distintas situaciones que pueden presentarse
106. ¿Hay derecho a recompensa si la sociedad conyugal paga una fianza otorgada por el marido?
107. Capacidad de las personas jurídicas
107 bis. Situación del deudor sujeto a procedimiento concursal de liquidación con respecto a la fianza
C. EL OBJETO
108. Debe consistir en pagar una cantidad de dinero
D. LA CAUSA
109. La fianza puede tener diversas causas
E. EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL
110. Obligaciones susceptibles de afianzarse. Generalidades
111. Obligaciones futuras
112. Obligaciones naturales
113. Obligaciones contraídas por incapaces
CAPÍTULO III
CLASIFICACIONES DE LA FIANZA
114. Distintas clasificaciones que pueden hacerse
115. Fianza civil y mercantil
116. Fianza personal y fianza hipotecaria o prendaria
117. Fianza convencional, legal y judicial
118. Fianza limitada o definida y fianza ilimitada o indefinida
119. Fianza simple y fianza solidaria
120. Caso del que se obliga como fiador y codeudor solidario
121. Caución juratoria
CAPÍTULO IV
PERSONAS OBLIGADAS A RENDIR FIANZA Y CONDICIONES QUE DEBE LLENAR EL FIADOR OFRECIDO
122. Personas obligadas a rendir fianza. Casos indicados en el artículo 2348
123. Condiciones que debe reunir el fiador ofrecido por el deudor: capacidad, solvencia y domicilio
124. Caso del fiador que cae en insolvencia
CAPÍTULO V
EFECTOS DE LA FIANZA
125. División de la materia
SECCIÓN PRIMERA. EFECTOS ENTRE FIADOR Y ACREEDOR
126. El fiador puede pagar antes que sea exigible la obligación
127. Consecuencias que se siguen si el fiador paga anticipadamente
128. Exigible que sea la obligación, el fiador puede requerir al acreedor para que persiga al deudor
129. Una vez exigible la obligación, el acreedor puede perseguir al fiador
130. Para que el acreedor pueda perseguir al fiador ¿es necesario que el deudor esté en mora?
131. La acción del acreedor puede ser ordinaria o ejecutiva. ¿Es título ejecutivo contra el fiador la sentencia dictada contra el deudor?
132. El acreedor no puede invocar contra el fiador el privilegio de que goza contra el deudor
133. Excepciones o medios de defensa que puede oponer el fiador al acreedor. Enumeración
A. EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN
134. Definición y generalidades
135. Fiadores que no gozan de este beneficio
136. Casos en que el acreedor está obligado a practicar la excusión
137. Requisitos necesarios para que el fiador goce del beneficio de excusión. Enumeración
138. 1o El fiador no debe estar privado de él
139. 2o Debe oponerse en tiempo oportuno
140. 3o El fiador debe indicar al acreedor los bienes del deudor principal
141. El acreedor tiene derecho a exigir del fiador que le anticipe los costos de la excusión
142. Casos en que pueden ser excutidos bienes de varias personas
143. Efectos del beneficio de excusión
B. EL BENEFICIO DE DIVISIÓN
144. Concepto y orígenes
145. Paralelo entre los beneficios de división y de excusión
146. Requisitos que deben concurrir para que el fiador pueda oponer este beneficio
147. Efectos del beneficio de división
C. LA EXCEPCIÓN DE SUBROGACIÓN
148. Definición y generalidades
149. Fundamento
150. Quiénes pueden invocar esta excepción
151. Requisitos para que el fiador pueda oponer la excepción de la subrogación. Enumeración
152. 1o La pérdida de las acciones debe producirse por hecho o culpa del acreedor
153. 2o Las acciones deben haber existido en manos del acreedor al momento de constituirse la fianza
154. 3o Debe tratarse de acciones útiles para el fiador
155. La excepción de subrogación debe alegarse. Es renunciable
156. Efectos
D. LAS EXCEPCIONES REALES Y PERSONALES
157. El fiador puede oponer al acreedor las excepciones reales que emanan de la obligación y las personales suyas. Referencia a la solidaridad
158. Excepciones de dolo y violencia
159. Excepción de compensación
160. Excepción de prescripción
161. La interrupción de la prescripción producida en el deudor o en el fiador ¿les afecta mutuamente?
SECCIÓN SEGUNDA. EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR
162. Principio general. Distinción entre los efectos que se siguen antes y después del pago
163. 1o Antes de efectuar el pago, el fiador puede hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 2369
164. Casos en que el fiador puede ejercitar los derechos que le confiere el artículo 2369
165. Fiadores que gozan de los derechos que otorga el artículo 2369
166. Si el fiador o el deudor hacen el pago, están obligados a darse aviso mutuamente
167. Si la fianza es remunerada el fiador puede exigir del deudor el pago de la remuneración estipulada
168. 2o Una vez efectuado el pago, al fiador le competen diversos derechos. Enumeración de ellos
A. LA ACCIÓN DE REEMBOLSO
169. Generalidades
170. Cosas que comprende
171. Requisitos que se exigen para que el fiador pueda entablar esta acción. Enumeración
172. 1o El fiador debe haber pagado al acreedor
173. 2o El pago debe haber sido útil
174. 3o El fiador no debe estar privado de la acción
175. 4o La acción debe entablarse oportunamente
176. Contra quién puede entablarse
B. LA ACCIÓN SUBROGATORIA
177. Generalidades
178. Requisitos necesarios para que el fiador goce de esta acción. Enumeración
179. 1o El fiador debe haber pagado al acreedor
180. 2o El pago debe haber sido útil
181. 3o El legislador no debe haber privado al fiador de la acción
182. Derechos en que se subroga el fiador
183. Contra quién puede dirigirse la acción subrogatoria
184. ¿Desde cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de la acción subrogatoria?
185. Diferencias entre la acción de subrogatoria y de reembolso. Ventajas que ofrecen una y otra
C. ACCIÓN DEL FIADOR CONTRA SU MANDANTE
186. El fiador que afianza por orden de un tercero goza también de acción contra éste
SECCIÓN TERCERA. EFECTOS ENTRE LOS COFIADORES
187. El fiador que paga más de lo que le corresponde tiene acción contra los otros fiadores para que le restituyan el exceso
188. Requisitos para que el cofiador se subrogue en los derechos del acreedor
189. Por la acción subrogatoria el fiador sólo puede demandar de los otros la cuota que a éstos les corresponda en la deuda
190. Fuera de la acción subrogatoria ¿tiene el fiador qué paga más de lo que le corresponde una acción personal?
191. Excepciones que puede oponer el cofiador demandado
192. Nociones generales
193. El pago
194. La dación en pago
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DE LA FIANZA
195. La novación
196. Compensación
197. La remisión
198. La confusión
199. La imposibilidad en la ejecución o pérdida de la cosa que se debe
200. La transacción
201. El evento de la condición resolutoria
202. El término extintivo
203. La resciliación o extinción por mutuo consentimiento
204. La nulidad
205. La prescripción
206. Consideraciones finales sobre la extinción de la fianza
SEGUNDA PARTE
CAUCIONES REALES
207. Concepto
208. Evolución histórica de las cauciones reales
209. Prenda e hipoteca
210. Plan
SEGUNDA PARTE
CAUCIONES REALES
I. LA PRENDA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
211. Definición
212. Prendas especiales
213. Acepciones de la palabra prenda
214. Características de la prenda
215. 1o Es un contrato
216. 2o Es un contrato unilateral
217. 3o Puede ser contrato oneroso o gratuito
218. 4o Es un contrato real o solemne
219. 5o Es un contrato accesorio
220. 6o Es un derecho real
221. 7o Es un derecho mueble
222. 8o Da origen a un privilegio
223. 9o Constituye un principio de enajenación
224. 10. En ciertos casos es un título de mera tenencia
225. 11. Es indivisible
CAPÍTULO II
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PRENDA
226. Enumeración
A. OBLIGACIONES SUSCEPTIBLES DE GARANTIZARSE CON PRENDA
227. Generalidades
228. 1o En la prenda civil
229. Prenda de obligaciones naturales
230. Las obligaciones futuras ¿son susceptibles de garantizarse con prenda?
231. 2o En la prenda mercantil
232. 3o En la prenda agraria (derogada). Régimen general de la prenda sin desplazamiento
233. 4o En la prenda industrial (derogada)
234. 5o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada)
235. 6o En la prenda warrants
236. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
237. 8o En las prendas contempladas por la ley de Asociaciones de Canalistas, hoy reguladas por el Código de Agua
238. Eficacia de la cláusula de garantía general en los distintos contratos de prenda
B. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS CONTRATANTES
239. Generalidades
240. 1o En la prenda civil
241. Situación de los incapaces con respecto del contrato de prenda
242. Situación del deudor sometido a procedimiento concursal de liquidación con respecto al contrato de prenda
243. El contrato de prenda puede celebrarse por medio de mandatario
244. 2o En las prendas especiales
245. El mandato para celebrar el contrato de prenda sin desplazamiento, es solemne
C. BIENES SUSCEPTIBLES DE DARSE EN PRENDA
246. Generalidades
247. 1o En la prenda civil
248. Prenda de cosa ajena
249. En la prenda de cosa ajena, el acreedor puede adquirir el derecho por prescripción
250. 2o En la prenda mercantil
251. 3o Régimen general de la prenda sin desplazamiento
252. 4o En la prenda industrial (derogada)
253. 5o En la prenda de los objetos muebles que se venden a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada)
254. 6o En la prenda warrants
255. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
256. 8o En las prendas contempladas por el Código de Aguas
257. Principio de la especialidad de la prenda
D. FORMALIDADES O REQUISITOS EXTERNOS
258. Generalidades
259. 1o En la prenda civil
260. ¿Puede entregarse la prenda a una persona distinta del acreedor?
261. Papel que desempeña la entrega con relación a la cosa y respecto al derecho real de prenda
262. Manera como se perfecciona la prenda de créditos
263. El artículo 2389 ¿se aplica tanto a los créditos nominativos, como a los a la orden y al portador?
264. Manera como se perfecciona la prenda de derechos reales
265. 2o En la prenda mercantil
266. 3o Régimen general de la prenda sin desplazamiento
267. 4o En la prenda industrial (derogada)
268. 5o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada)
269. 6o En la prenda warrants
270. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
271. 8o En las prendas contempladas por la ley de Asociaciones de Canalistas (hoy reguladas por el Código de Aguas)
272. Recapitulación
CAPÍTULO III
EFECTOS DE LA PRENDA
273. División de la materia
SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS DEL ACREEDOR
274. Enumeración y generalidades
A. DERECHO DE RETENCIÓN
275. 1o En la prenda civil
276. El derecho de retención no autoriza al acreedor para servicio de la cosa
277. Cuando cesa el derecho de retención
278. La prenda tácita
279. ¿El artículo 2401, establece un mero derecho de retención o un derecho de prenda con todos sus atributos?
280. 2o En la prenda mercantil
281. 3o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
282. 4o En la prenda warrants
283. 5o En las prendas de valores mobiliarios a favor de los Bancos y en la de créditos que tenga una comunidad de aguas conforme al artículo 203 del Código de Aguas
284. 6o En la prenda de derechos de aprovechamiento de agua
B. DERECHO DE REIVINDICACIÓN
285. 1o En la prenda civil
286. 2o En la prenda mercantil
287. 3o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
288. 4o En las demás prendas
C. DERECHO DE VENTA
289. 1o En la prenda civil
290. ¿El Decreto Ley No 776, ha derogado al artículo 2397 en cuánto éste da al acreedor el derecho de adjudicarse la prenda a falta de posturas admisibles?
292. La realización en la prenda de un crédito de dinero
293. 2o En la prenda mercantil
294. 3o Régimen general de la prenda sin desplazamiento
295. 4o En la prenda industrial (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
296. 5o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
297. 6o En la prenda warrants
298. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
299. 8o En las prendas contempladas por el Código de Aguas
D. DERECHO DE PREFERENCIA
300. 1o En la prenda civil
301. 2o En la prenda mercantil
302. 3o Régimen general de la prenda sin desplazamiento
303. 4o En la prenda industrial (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
304. 5o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
306. 7o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos
307. 8o En las prendas contempladas por Código de Aguas
E. DERECHO DEL ACREEDOR A QUE EL DEUDOR LE INDEMNICE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y LOS PERJUICIOS QUE SU TENENCIA LE HAYA OCASIONADO
308. 1o En la prenda civil
309. 2o En la prenda mercantil
310. 3o En las demás prendas
SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
311. Generalidades
312. 1o En la prenda civil. Enumeración
313. Obligación de no usar la cosa
314. Obligación de conservar la cosa como un buen padre de familia
315. Obligación de restituir la prenda
316. 2o En la prenda mercantil
317. 3o En las demás prendas
SECCIÓN TERCERA. DERECHOS DEL DEUDOR
318. Generalidades
319. 1o En la prenda civil
320. 2o En la prenda mercantil
321. 3o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
322. 4o En la prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos y en la prenda warrants
323. 5o En la prenda de derechos de aprovechamiento de aguas, y en la prenda de los créditos que tenga una Comunidad contra los comuneros por las cuotas de contribución para los gastos que fijan las juntas y directorios
SECCIÓN CUARTA. OBLIGACIONES DEL DEUDOR
324. Generalidades
325. 1o En la prenda civil
326. 2o En la prenda mercantil
327. 3o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
328. 4o En las prendas reguladas por el Código de Aguas
329. 5o En las demás prendas
CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE PRENDA
330. Generalidades
331. 1o En la prenda civil
332. 2o En el régimen general de la prenda sin desplazamiento
333. 3o En la prenda de objetos muebles que se vendan a plazo, regida por la Ley No 4.702 (derogada y subsumida por el régimen general de la prenda sin desplazamiento)
334. 4o En la prenda warrants
335. 5o En las demás prendas
CAPÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA PRENDA
336. Generalidades
337. Modos de extinción por vía accesoria
338. ¿Puede extinguirse por prescripción la obligación garantizada con prenda?
339. Modos de extinción por vía directa
339 bis. Algunas hipótesis de extinción de la prenda en el régimen general de la prenda sin desplazamiento
SEGUNDA PARTE
CAUCIONES REALES
II. LA HIPOTECA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
340. Definición y concepto
341. Importancia
342. Orígenes
343. Características. Enumeración
344. 1o Es un derecho real
345. 2o Es un derecho inmueble
346. 3o Es un derecho accesorio. Obligaciones susceptibles de garantizarse
con hipoteca
347. Hipoteca que garantiza obligaciones indeterminadas en cuanto a su monto
348. Hipoteca que garantiza obligaciones indeterminadas en cuanto a su naturaleza
349. Cláusula de garantía general hipotecaria
350. Derecho que el artículo 2431 concede al deudor en caso de hipoteca indeterminada
351. Consecuencias que se siguen de ser la hipoteca un derecho accesorio
352. ¿Puede la hipoteca que garantiza un crédito traspasarse a otro? Caso de la novación
353. Breve reseña de la hipoteca en el Derecho Alemán
354. 4o Constituye una limitación del dominio
355. 5o Constituye un principio de enajenación
356. 6o Da origen a una preferencia
357. 7o Es indivisible
CAPÍTULO II
CLASIFICACIONES DE LA HIPOTECA
358. Generalidades
360. Diversas clases de hipoteca en la historia de la legislación chilena
361. Diversas clases de hipoteca en la legislación actual chilena
362. La obligación de constituir hipoteca puede emanar de la convención de la ley, o de una resolución judicial
363. Recapitulación
364. El título del derecho real de hipoteca es el contrato hipotecario o la ley
365. ¿Puede servir de título para el nacimiento de la hipoteca la voluntad unilateral del constituyente?
CAPÍTULO III
EL CONTRATO HIPOTECARIO
SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES
366. Definición y concepto
367. Características. Enumeración
368. 1o Puede celebrarlo el acreedor no sólo con el deudor personal sino también con un tercero
369. 2o Es un contrato unilateral
370. 3o Es un contrato accesorio
371. 4o Puede ser tanto gratuito como oneroso
372. 5o Es un contrato solemne. ¿Cuál es la solemnidad?
SECCIÓN SEGUNDA. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
373. Enumeración
A. EL CONSENTIMIENTO
374. ¿El consentimiento del acreedor debe constar por escritura pública?
375. El consentimiento para celebrar el contrato de hipoteca puede darse por medio de un mandatario
B. LA CAPACIDAD
376. Es necesario tener capacidad para enajenar
377. Capacidad de los pupilos
378. Capacidad del hijo
379. Capacidad de los menores habilitados de edad
380. Capacidad de las personas jurídicas
381. Capacidad de la mujer casada
382. Diversas cuestiones relacionadas con la autorización judicial que los incapaces necesitan para hipotecar sus bienes
383. Hipoteca de los bienes de la sociedad conyugal y del marido
384. Hipoteca de los bienes del desaparecido
385. Hipoteca de los bienes hereditarios antes de efectuarse las inscripciones que prescribe el artículo 688
386. Incapacidad del deudor sujeto a procedimiento concursal de liquidación para hipotecar
387. Hipotecas que, constituidas por el deudor con anterioridad a la resolución de liquidación, adolecen de nulidad
388. ¿Hasta qué momento pueden inscribirse los contratos hipotecarios celebrados por el deudor con anterioridad a la iniciación de un proceso concursal de liquidación en contra?
C. LA CAUSA
389. El contrato de hipoteca puede tener distintas causas
D. EL OBJETO
390. Es el inmueble hipotecado
CAPÍTULO IV
BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECARSE
391. Generalidades
392. 1o Inmuebles que se posean en propiedad
393. Hipoteca de la nuda propiedad y de la propiedad fiduciaria
394. ¿Puede hipotecarse un edificio construido en suelo ajeno?
395. 2o Inmuebles que se posean en usufructo
396. 3o Naves
397. 4o Derechos de aprovechamiento de agua
398. 5o Minas
399. Hipoteca de bienes embargados o que se encuentran afectos a una prohibición
400. Hipoteca de bienes futuros
401. Hipoteca sobre bienes respecto de los cuales se tiene un derecho eventual, limitado o rescindible
402. Hipoteca de cosa ajena
403. Hipoteca de cuota
404. Hipoteca de pisos o departamentos, regida por la Ley No 21.442
405. Principio de la especialidad de la hipoteca
CAPÍTULO V
HIPOTECA LEGAL
406. Referencia
407. Requisitos para que exista esta hipoteca
CAPÍTULO VI
DERECHO REAL DE HIPOTECA
408. Generalidades
SECCIÓN PRIMERA. NACIMIENTO O ADQUISICIÓN DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA
409. Distintas maneras de adquirir el derecho real de hipoteca
410. 1o Tradición
411. La tradición del derecho de hipoteca se efectúa por la inscripción en nel Registro del Conservador de Bienes Raíces. Requisitos que debe reunir esta inscripción
412. 2o Prescripción
413. 3o Sucesión por causa de muerte
414. 4o Cesión del crédito hipotecario
415. 5o Subrogación en el crédito hipotecario
SECCIÓN SEGUNDA. EFECTOS DEL DERECHO DE HIPOTECA
416. Generalidades y plan
PÁRRAFO 1º. COSAS A QUE SE EXTIENDE LA HIPOTECA
417. Generalidades y enumeración
418. 1o A los inmuebles por destinación
419. 2o A los inmuebles por adherencia
421. 4o Al precio de la expropiación del inmueble hipotecado
422. 5o A la indemnización debida por los aseguradores del bien hipotecados
423. 6o A las pensiones devengadas por el arrendamiento del bien hipotecado
PÁRRAFO 2º. EFECTOS DE LA HIPOTECA CON RESPECTO AL DUEÑO DEL INMUEBLE HIPOTECADO
424. Generalidades y distinción
425. 1o Situación del propietario del inmueble gravado antes que el acreedor ejercite la acción hipotecari
426. Derechos que confiere al acreedor el artículo 2427
426 bis. 2o Situación del propietario después que el acreedor ejercita la acción hipotecaria
427. La hipoteca y el arrendamiento del inmueble gravado. Diversas cuestiones que se presentan
PÁRRAFO 3º. DERECHOS QUE LA HIPOTECA CONFIERE AL ACREEDOR HIPOTECARIO
428. Generalidades
429. La acción hipotecaria deja a salvo la acción personal, en virtud de la cual el acreedor puede perseguir los otros bienes del deudor
A. DERECHO DE VENTA
430. Generalidades
431. Derechos que el inciso 1o del artículo 2397, confiere al acreedor hipotecario
432. El pacto comisorio o la “lex commisoria”
433. El inciso 2o del artículo 2397, prohíbe el pacto comisorio. Alcance de esta prohibición
434. Casos en que la jurisprudencia ha considerado infringido el inciso 2º del artículo 2397
435. Casos en que la jurisprudencia no ha considerado infringido el inciso 2o del artículo 2397
B. DERECHO DE PERSECUCIÓN
436. Razones que justifican el derecho de persecución
437. Quienes son terceros poseedores
438. El tercer poseedor no puede oponer el beneficio de excusión
439. Cuando cesa el derecho de persecució
440. Recapitulació
2o. La acción de desposeimiento
441. Generalidades
442. Notificación de desposeimiento. Actitudes que puede asumir el tercer poseedor
443. 1o El tercer poseedor paga la deuda
444. 2o El tercer poseedor abandona la finca hipotecada
445. 3o El tercer poseedor no paga la deuda ni abandona la finca
446. Como se tramita la acción de desposeimiento
447. Excepciones que puede oponer el tercer poseedor. Examen de algunas de ellas
448. La sentencia que se dicta contra el tercer poseedor en el juicio de desposeimiento ¿produce cosa juzgada contra el deudor personal?
449. El título ejecutivo de desposeimiento ¿puede tomarse en cuenta para la dictación de la Resolución de Liquidación en un proceso concursal de un deudor civil?
450. ¿Procede la citación de evicción en el juicio de desposeimiento?
451. Realización de la finca hipotecada
C. DERECHO DE PREFERENCIA
452. Generalidades
453. Sobre qué puede hacer efectiva la preferencia el acreedor hipotecario
454. Oportunidades del acreedor hipotecario para alegar su preferencia
455. Características de esta preferencia
456. Créditos que se pagan con antelación a los hipotecarios o que concurren con ellos
457. A la finca hipotecada puede abrirse un concurso particular de hipotecarios
458. La preferencia del acreedor hipotecario y el sometido del deudor a un procedimiento de reorganización o concursal de liquidación
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
459. Distinción
SECCIÓN PRIMERA. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA POR VÍA ACCESORIA
460. Generalidades
461. El pago
462. En el pago por consignación ¿en qué momento se extingue la hipoteca?
463. La dación en pago
464. La novación
465. La compensación
466. La confusión
467. La prescripción
468. La renuncia de la prescripción efectuada por el deudor personal no afecta al tercer poseedor
469. ¿La interrupción de la prescripción que se opera en el deudor personal perjudica al tercer poseedor y viceversa?
SECCIÓN SEGUNDA. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA POR VÍA PRINCIPAL
470. Generalidades
471. La resolución del derecho del constituyente
472. La llegada del plazo o el evento de la condición resolutoria
473. La nulidad
474. La consolidación del dominio en manos del acreedor
475. La pérdida total de la cosa hipotecada
476. La expropiación de la finca hipotecada
477. La renuncia
478. Renuncia relativa o posposición
479. Caso de extinción de la hipoteca contemplado en el inciso 2o del artículo 2428. Generalidades
480. 1o El tercero debe haber adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez
480 bis. ¿Se aplica el artículo 2428 si uno de los acreedores hipotecarios se adjudica el inmueble gravado a falta de posturas admisibles?
481. 2o La subasta debe verificarse con citación de los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado
482. 3o Entre la citación a los acreedores y el remate debe mediar el plazo de emplazamiento
483. El precio del remate debe consignarse a la orden del juez
484. Derechos que el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil da al acreedor de grado preferente en caso de subasta de la finca hipotecada
485. Efectos que se siguen de no citar a los acreedores hipotecarios a la subasta del bien hipotecado
486. Si el acreedor no citado ejercita el derecho de persecución, el que compró el inmueble se subroga en los derechos de los acreedores que se pagaron con el precio del remate
487. ¿La subrogación del número segundo del artículo 1610 se opera en beneficio del acreedor hipotecario que se adjudica el inmueble a falta de posturas admisibles?
SECCIÓN TERCERA. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPIÓN HIPOTECARIA
488. Generalidades
489. Causas que originan la cancelación de la inscripción hipotecaria
490. Características de la cancelación que otorga el acreedor
491. Quiénes pueden solicitar la cancelación judicial de la inscripción y contra quién se dirige la acción
492. La acción para pedir la cancelación se tramita de acuerdo con las reglas del juicio ordinario
493. Si la inscripción se cancela indebidamente, el acreedor hipotecario para ejercitar sus derechos debe obtener previamente el restablecimiento de la inscripción
494. El restablecimiento de la hipoteca ¿afecta a los derechos adquiridos por terceros sobre la finca?
CAPÍTULO VIII
NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA HIPOTECA
495. Normas contenidas en las leyes. Generalidades referidas a los Bancos e Instituciones Financieras
496. Reglas particulares de la hipoteca en la Ley No 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores
- Alto
- 25 cm
- Ancho
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- Peso
- Aprox. 1,2 Kg.
- Formato
- Empastado
- Editorial
- Ediciones Jurídicas de Santiago