¿Dudas? Escríbenos
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN CIRUGÍA PLÁSTICA
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN CIRUGÍA PLÁSTICA

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN CIRUGÍA PLÁSTICA

DCI253
$21.150
Impuestos incluidos

Autor : Cristian Matías Sepúlveda Videla
Edición : 2022
Formato : 1 Tomo - 138 Páginas
ISBN: 978-956-407-101-5
Editorial : Ediciones Olejnik

 

El propósito del presente libro es hacer una revisión de la jurisprudencia y doctrina sobre cirugía plástica en Chile. Además, se realiza un análisis compendioso de la jurisprudencia y doctrina de España, Francia y Argentina.

En este trabajo se sustenta, la tesis recurriendo a argumentos originales, extraídos de la ciencia médica y del ámbito jurídico, de que no resulta posible sostener - al menos como regla general - de que en el ámbito de la Cirugía Plástica, los médicos deban responder en base a obligaciones de resultado, atendido que los actos propios de esta disciplina aparecen condicionados, en el estado actual de la medicina, por una serie de elementos de naturaleza estocástica, cuyo control, en muchos casos, escapa de lo que puede exigirse a los galenos que actúan en esta área.

Junto con lo anterior, se elabora una nueva taxonomía de los daños estéticos y se plantea un novedoso enfoque respecto del consentimiento informado en el ámbito de la cirugía plástica estética, proponiendo nuevas áreas a las que debiese extenderse el deber de información a los pacientes, por parte de los galenos, también recurriendo a los conocimientos técnicos provistos por la cirugía plástica.

Se estima que este libro será de utilidad para abogados y médicos que deseen interiorizarse en la forma de afrontar conflictos jurídicos por mala praxis en el ámbito de la cirugía plástica.

 

I. CONCEPTO DE CIRUGÍA PLÁSTICA, Y DISTINCIÓN ENTRE LA “CIRUGÍA ESTÉTICA” O “COSMÉTICA” Y LA “CIRUGÍA REPARADORA” O “RECONSTRUCTIVA”

II. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS EN EL ÁMBITO DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA (ESTÉTICA Y REPARADORA)

2.1. Procedimientos quirúrgicos en cirugía estética
2.1.1. Mamoplastia de aumento:
2.1.1.1. Vías de colocación de los implantes mamarios:
2.1.1.1.1. Abordaje inframamario:
2.1.1.1.2. Incisión bajo las areolas:
2.1.1.1.3. Incisión trasaxilar:
2.1.1.2. Lugar de colocación de los Implantes mamarios:
2.1.1.2.1. Ubicación retromamaria:
2.1.1.2.2. Ubicación retromuscular:
2.1.1.2.3. Doble plano:
2.1.1.3. Complicaciones que puede presentar esta cirugía:
2.1.2. Mamoplastia reductiva:
2.1.2.1. Procedimiento:
2.1.2.2. Complicaciones:
2.1.3. Liposucción:
2.1.3.1. Procedimiento:
2.1.3.2. Algunos usos no estéticos de la liposucción:
2.1.3.2.1. Tratamiento de la hiperhidrosis axilar:
2.1.3.2.2. Resección de lipomas:
2.1.3.3. Complicaciones médicas de las lipoesculturas:
2.1.4. Abdominoplastia:
2.1.4.1. Procedimiento:
2.1.4.2. Complicaciones:
2.1.5. Rinoplastia:
2.1.5.1. Procedimiento:
2.1.5.2. Cuidados post operatorios y culpa del paciente:
2.1.5.3. Complicaciones:

2.2. Procedimientos mínimamente invasivos en cirugía estética
2.2.1. Peeling químico:
2.2.2. Uso de células madre en cirugía estética:
2.2.3. Aumento labial con implantes quirúrgicos:

2.3. Procedimientos en cirugía reparadora:
2.3.1. Intervenciones quirúrgicas para tratar el labio y paladar hendido:
2.3.1.1. Procedimiento:
2.3.1.1.1. Cirugía inicial:
2.3.1.1.2. Cirugía de labio:
2.3.1.1.3. Cirugía de paladar:
2.3.2. Procedimientos médicos para tratar las úlceras por presión o escaras:
2.3.2.1. Tratamiento no quirúrgico:
2.3.2.2. Tratamiento quirúrgico:

III. DOCTRINA COMPARADA

3.1. España:
3.2. Francia:
3.3. Argentina:

IV. JURISPRUDENCIA COMPARADA

4.1. España:

4.2. Francia:

4.3. Argentina:
4.3.1. Obligaciones de medios en cirugía estética:
4.3.2. Obligaciones de resultado en cirugía estética:
4.3.3. Postura que plantea que no se puede decidir categóricamente (y ex ante) que en las cirugías estéticas se responda de obligaciones de medios o de resultado

V. ANÁLISIS DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CIRUGÍA PLÁSTICA

5.1. Doctrina y jurisprudencia nacional respecto de la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) en materia cirugía plástica:
5.1.1. Revisión de la doctrina nacional
5.1.1.1. Opiniones de los autores que plantean que en el ámbito de la cirugía plástica y/o estética se responde de obligaciones de resultado
5.1.1.2. Opiniones de los autores que sostienen que en el ámbito de la cirugía plástica y/o estética se responde obligación de medios:
5.1.2. Revisión de la jurisprudencia nacional
5.1.2.1. Jurisprudencia en materia de responsabilidad civil
5.1.2.1.1. Mayor disposición de los jueces (respecto de la responsabilidad médica en general) a resolver los conflictos jurídicos civiles pertinentes, recurriendo al estatuto contractual en frente del extracontractual:
5.1.2.1.2. Importancia relativa de la discusión doctrinaria de si la cirugía plástica (o la cirugía estética) genera para el médico obligaciones de medios o de resultado, aunque este asunto, en los fallos más recientes, se aborda con mucho más frecuencia
5.1.2.1.2.1. Fallos que entienden que en este ámbito se configuran obligaciones de resultado
5.1.2.1.2.2. Fallos que estiman que en esta materia se configuran obligaciones de medios,
pudiéndose subclasificarse estas sentencias en 2 categorías.
5.1.2.1.2.2.1. Sentencias que entienden la cirugía plástica o estética da lugar a obligaciones de medios.
5.1.2.1.2.2.1.1. Fallos que expresamente entienden que en estos casos se configuran obligaciones de medios, los que, a su vez, se pueden subdividir en:
5.1.2.1.2.2.1.1.1. Aquellos que ponen la carga de la prueba de cargo del médico/deudor:
5.1.2.1.2.2.1.1.2. Aquellos que ponen la carga de la prueba de cargo del paciente/acreedor:
5.1.2.1.2.2.1.2. Los que implícitamente entienden que en este ámbito se configuran obligaciones de medios:
5.1.2.1.2.2.2. Sentencias que consideran se configuran obligaciones de medios respecto de las intervenciones quirúrgicas:
5.1.2.1.2.3. Fallos que declaran que el distingo, entre obligaciones de medios y resultado, es irrelevante o inútil
5.1.2.1.2.4. Fallos que no se refieren a la distinción entre obligaciones de medios y de resultado (omiten el punto).
5.1.2.1.3. Plena aceptación del daño moral en materia contractual:
5.1.2.1.4. Altas indemnizaciones en esta área cuando se compensa el daño moral:
5.1.2.1.5. Concentración de los fallos respecto de cierto tipo de intervenciones quirúrgicas:
5.1.2.1.6. Aspectos destacables de la Sentencia Corte Suprema, Rol: 5849-2009, de 28 de enero de 2011, pronunciada en el caso Wagemann con Vidal:
5.1.2.2. Jurisprudencia en materia de recursos de protección:
5.1.2.3. Jurisprudencia judicial relacionada a reclamaciones administrativas:
5.1.2.4. Jurisprudencia judicial por falta de servicio:
5.1.2.5. Jurisprudencia en materia penal:
5.1.2.5.1. Bajas sanciones a los galenos por los actos realizados en el ámbito de la cirugía plástica:
5.1.2.5.2. Cuestionamientos de los tribunales a los médicos por haber desarrollado un procedimiento quirúrgico, propio de la cirugía plástica, sin tener la calidad de cirujano plástico acreditado:
5.1.2.5.3. Análisis del caso por homicidio, cometido con dolo eventual, en la persona de doña Jessica Osorio Tapia, ocurrido en el contexto de una abdominoplastia que pretendía realizar el médico Galo Andrade Pita:

VI. OBLIGACIONES DE MEDIOS Y RESULTADO EN EL ÁMBITO DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA

6.1. Origen y concepto de las obligaciones de medios y de resultado:

6.2. Argumentos que se han elaborado para distinguir entre las obligaciones de medios y de resultado:
6.2.1. Autonomía privada como criterio básico para configurar la obligación como de actividad o resultado:
6.2.2. La situación de las partes:
6.2.3. Confianza dada por el acreedor al deudor:
6.2.4. El carácter aleatorio del resultado:
6.2.5. El papel activo o pasivo del acreedor en el cumplimiento:
6.2.6. La mayor o menor determinación de la prestación prometida:
6.2.7. El sistema de imputación de riesgo:

6.3. Importancia de la distinción entre obligaciones de medios y de resultado:
6.3.1. Importancia en materia de carga de la prueba:
6.3.2. Forma de determinar el incumplimiento en ambos tipos de obligaciones:

6.4. Argumentos que permiten sostener la tesis de que los médicos se sujetan sólo a obligaciones de medios en el ámbito cirugía plástica (incluyendo la cirugía estética) y no de resultado:
6.4.1. Naturaleza de la cirugía plástica:
6.4.2. Formas anormales de cicatrización (cicatrices hipertróficas y queloides):
6.4.3. Fenómenos tromboembólicos: 6.4.4. Límites a las simulaciones de imágenes provistas por computador:

6.5. Situación de los procedimientos mínimamente invasivos en el ámbito de la cirugía plástica estética:

VII. ESTÁNDAR DE DILIGENCIA EXIGIBLE EN EL ÁMBITO DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA, EN GENERAL

VIII. ESTÁNDAR DE DILIGENCIA QUE DEBE OBSERVAR EL MÉDICO EN LAS “ACTUACIONES MÉDICAS PROPIAMENTE ESTÉTICAS”. EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN COMÚN

IX. DAÑO ESTÉTICO

9.1. Daños Estéticos Inherentes
9.2. Daños Estéticos no Inherentes

X. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA PLÁSTICA

10.1. Implicancias de ciertos actos o técnicas médicas en la aparición de dificultades para el tratamiento de ciertas enfermedades, que puedan presentarse de modo coetáneo o posterior al acto profesional en cuestión:
10.2. Consecuencias funcionales relevantes de los actos o técnicas médicas empleadas:
10.3. Riesgos estéticos importantes que puedan afectar a las zonas operadas, luego de realizados actos médicos propios de la cirugía plástica cosmética, y que se deriven de actividades naturales u ordinarias, realizadas por el paciente:
10.4. Riesgos de daños que puedan afectar el plan de vida de los pacientes o sus actividades ordinarias, y que son consecuencia de la realización de un acto propio de la cirugía plástica estética:

XI. CONCLUSIONES

Alto
23 cm
Ancho
16 cm
Peso
Aprox. 0,2 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
Ediciones Olejnik
Producto añadido a Lista de deseos