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CURSO DE DERECHO CIVIL - TOMO II - EL ACTO JURÍDICO: ELEMENTOS ESENCIALES
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CURSO DE DERECHO CIVIL - TOMO II - EL ACTO JURÍDICO: ELEMENTOS ESENCIALES

DCI218
$75.800
Impuestos incluidos

Autor : José Joaquín Ugarte Godoy
Edición : Marzo 2024
Formato : 1 Tomo - 618 Páginas (Papel + Digital)
ISBN : 978-956-400-485-3

Editorial : Thomson Reuters

 

En este segundo tomo del Curso de Derecho Civil se encuentra un tratamiento original de varios de los temas clásicos de la disciplina, particularmente del acto jurídico, que el autor estudia recurriendo a la historia de las instituciones, a los grandes monumentos legislativos, a los grandes maestros clásicos y a los posteriores nacionales y extranjeros, y la jurisprudencia, incorporando fallos franceses, italianos, españoles, ordenamientos que tienen normas similares a las nuestras sobre acto jurídico.

El autor adhiere a la teoría de la información, sobre el momento en que se forma el consentimiento; explica por qué no es necesario que el error sea excusable para que pueda alegarse como vicio del consentimiento o por qué el estado de necesidad puede dar lugar al vicio de fuerza. Al estudiar la capacidad, examina las enfermedades mentales que pueden excluir la voluntariedad.

Al analizar la causa, expone que la del contrato y la de la obligación son una misma cosa y que se trata de la causa final. Afirma que falta la causa al acto o contrato cuando su fin es o se hace imposible, en lo que constituye un planteamiento del todo novedoso, y consigna que la doctrina clásica no fue elaborada por Domat, sino que fue expuesta antes, con base en la filosofía aristotélica por Baldo y Doneau, quienes la explicaron con mucha más profundidad y fundamentos. También demuestra que el neocausalismo es la misma doctrina clásica de la causa y expone y critica la supresión de la causa en la reforma francesa de 2016.

Por la profundidad del análisis, la claridad de sus explicaciones y la vastedad de las fuentes utilizadas, esta obra será de innegable utilidad para abogados, litigantes y magistrados, así como para estudiosos del Derecho en general.

 

PRIMERA PARTE
EL DERECHO SUBJETIVO

CAPÍTULO PRIMERO
EL DERECHO SUBJETIVO Y LA RELACIÓN JURÍDICA

A) Concepto del derecho subjetivo
Discusión sobre la legitimidad de la noción de derecho subjetivo

B) Derecho y uso o ejercicio del derecho

C) Derechos de ejercicio necesariamente permanente

D) Clasificaciones principales de los derechos subjetivos
a) Según sean derechos propiamente tales o sólo por cierta analogía
b) Clasificación de los derechos según puedan hacerse valer sólo respecto de una persona determinada, o respecto de cualquier persona
c) Otras clasificaciones
Derechos innatos y derechos adquiridos
Derecho eventual y derecho condicional
Derechos transmisibles e intransmisibles
Derechos de orden público y de orden privado, y patrimoniales y extrapatrimoniales

E) El deber jurídico
Concepto
La carga

F) Estructura del derecho subjetivo

G) Adquisición del derecho subjetivo
Sucesión a título universal y a título singular

H) Colisión de derechos
Concepto
Solución si se trata de derechos de igual jerarquía
Solución cuando se trata de derechos de distinta jerarquía
Consideración del derecho de propiedad que recae sobre un bien más importante, como de superior jerarquía a la del que recae sobre un bien menor

I) Hechos y actos jurídicos como origen de los derechos subjetivos

CAPÍTULO SEGUNDO
EL ABUSO DEL DERECHO

A) El principio “quien usa de su derecho a nadie ofende”

B) Ilegitimidad del ejercicio abusivo de los derechos
La teoría medieval de los actos de emulación
Nuestro Código Civil contempla casos en que se aplica el principio que veda el abuso del derecho

C) Formulación moderna de la teoría del abuso de derecho
Las ideas de Louis Josserand
Opositores a la doctrina del abuso del derecho

D) Doctrina nacional

E) Jurisprudencia
Jurisprudencia chilena
Algunos fallos extranjeros

F) Objeción conceptual a la teoría del abuso del derecho y respuesta a ella

G) Conclusiones

SEGUNDA PARTE
EL ACTO JURÍDICO. ELEMENTOS ESENCIALES

SECCIÓN PRIMERA
NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO

CAPÍTULO ÚNICO
CONCEPTO, CLASIFICACIONES Y ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO

A) El concepto de acto jurídico
La capacidad de la voluntad de producir derechos y obligaciones
La razón en el acto jurídico
Críticas a la teoría del acto jurídico

B) Clasificaciones de los actos jurídicos
Clasificación general
Clasificación de los contratos
Contratos administrativos y contratos de derecho privado
Actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte, o mortis causa
Actos jurídicos solemnes y no solemnes

C) Elementos del acto jurídico
Elementos esenciales, naturales y accidentales
Elementos naturales
Elementos accidentales
Los elementos esenciales pueden ser de existencia y de validez
Elementos esenciales generales y particulares

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO EN PARTICULAR

CAPÍTULO PRIMERO
LA VOLUNTAD

A) De la voluntad en general
a) Concepto y naturaleza de la voluntad
b) Requisitos de la voluntad
c) La manifestación de la voluntad
a’) Manifestación expresa y tácita
b’) Valor del silencio como manifestación de voluntad
Casos en que la ley atribuye valor al silencio
Formulación de una regla general para los casos en que la ley atribuye valor al silencio
El silencio circunstanciado
El silencio ante actos que no pueden explicarse sin el consentimiento de quien calla
El silencio vale, en general, como manifestación de voluntad cuando las partes de una relación jurídica lo han convenido así
El silencio en la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Jurisprudencia. Algunos fallos extranjeros
Jurisprudencia nacional
d) Deficiencias en la expresión de la voluntad
a’) Obscuridad de la declaración
b’) Error en la manifestación de la voluntad
Error de transmisión
El Código Civil alemán y los errores en la declaración y en la transmisión
Jurisprudencia equivocada sobre las consecuencias del error en la declaración

B) La formación del consentimiento
a) El consentimiento y sus elementos
El consentimiento
Los elementos del consentimiento
b) El régimen de la formación del consentimiento
Jurisprudencia sobre el régimen de la formación del consentimiento en materia civil
c) La oferta
a’) Concepto y clases
Concepto
Oferta a persona determinada o indeterminada
Oferta con reservas o restricciones
b’) Oportunidad en que puede ser aceptada la oferta, o tiempo en que puede ser aceptada
a”) Oferta verbal y formación del consentimiento
Oferta verbal a través de medios de comunicación a distancia
Oferta verbal mediante gestos o señales
b”) Oferta escrita
c’) Facultad del proponente u oferente de desistirse o retractarse de la oferta
No debe haber compromiso de espera
La retractación tempestiva
Responsabilidad que genera para el oferente la retractación tempestiva
d’) Caducidad de la oferta
d) La aceptación
a’) Concepto
b’) Características de la aceptación
Asentimiento completo, o carácter puro y simple de la aceptación
La aceptación debe darse en el tiempo dispuesto por el oferente o por la ley
La aceptación debe darse estando vigente la oferta: tempestivamente
c’) Forma de manifestar la aceptación
d’) Efecto de la aceptación
e) Momento de la formación del consentimiento cuando el contrato es entre ausentes
Interés en conocer cuál es ese momento
Variedad de respuestas posibles en teoría
La doctrina de la información en otros países
El momento de la formación del consentimiento en el Derecho chileno. En nuestra opinión es el de la información
La doctrina nacional sobre el momento de la formación del consentimiento. Se ha seguido hasta aquí la teoría de la declaración
Jurisprudencia sobre el momento de la formación del consentimiento

Regla dada por el Código Civil para la donación
f) Lugar en que se forma el consentimiento
g) Las reglas sobre el momento y lugar de formación del consentimiento no se aplican a los contratos solemnes ni a los reales
La cuestión que se plantea
Respuesta
La doctrina
Jurisprudencia
h) Nota sobre la responsabilidad por la ruptura de las negociaciones o conversaciones de la etapa previa a un contrato, o precontractual
i) Casos especiales de formación del consentimiento: contratos al mejor postor, por concurso y por elección
Contratos al mejor postor o en pública subasta
Contratos por concurso
Contratos por elección
La promesa de recompensa
j) El contrato electrónico
k) Contratos regidos por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidoresa) Concepto y naturaleza de la voluntad
b) Requisitos de la voluntad
c) La manifestación de la voluntad
a’) Manifestación expresa y tácita
b’) Valor del silencio como manifestación de voluntad
Casos en que la ley atribuye valor al silencio
Formulación de una regla general para los casos en que la ley atribuye valor al silencio
El silencio circunstanciado
El silencio ante actos que no pueden explicarse sin el consentimiento de quien calla
El silencio vale, en general, como manifestación de voluntad cuando las partes de una relación jurídica lo han convenido así
El silencio en la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Jurisprudencia. Algunos fallos extranjeros
Jurisprudencia nacional
d) Deficiencias en la expresión de la voluntad
a’) Obscuridad de la declaración
b’) Error en la manifestación de la voluntad
Error de transmisión
El Código Civil alemán y los errores en la declaración y en la transmisión
Jurisprudencia equivocada sobre las consecuencias del error en la declaración
B) La formación del consentimiento
a) El consentimiento y sus elementos
El consentimiento
Los elementos del consentimiento
b) El régimen de la formación del consentimiento
Jurisprudencia sobre el régimen de la formación del consentimiento en materia civil
c) La oferta
a’) Concepto y clases
Concepto
Oferta a persona determinada o indeterminada
Oferta con reservas o restricciones
b’) Oportunidad en que puede ser aceptada la oferta, o tiempo en que puede ser aceptada
a”) Oferta verbal y formación del consentimiento
Oferta verbal a través de medios de comunicación a distancia
Oferta verbal mediante gestos o señales
b”) Oferta escrita
c’) Facultad del proponente u oferente de desistirse o retractarse de la oferta
No debe haber compromiso de espera
La retractación tempestiva
Responsabilidad que genera para el oferente la retractación tempestiva
d’) Caducidad de la oferta
d) La aceptación
a’) Concepto
b’) Características de la aceptación
Asentimiento completo, o carácter puro y simple de la aceptación
La aceptación debe darse en el tiempo dispuesto por el oferente o por la ley
La aceptación debe darse estando vigente la oferta: tempestivamente
c’) Forma de manifestar la aceptación
d’) Efecto de la aceptación
e) Momento de la formación del consentimiento cuando el contrato es entre ausentes
Interés en conocer cuál es ese momento
Variedad de respuestas posibles en teoría
La doctrina de la información en otros países
El momento de la formación del consentimiento en el Derecho chileno. En nuestra opinión es el de la información
La doctrina nacional sobre el momento de la formación del consentimiento. Se ha seguido hasta aquí la teoría de la declaración
Jurisprudencia sobre el momento de la formación del consentimiento

Regla dada por el Código Civil para la donación
f) Lugar en que se forma el consentimiento
g) Las reglas sobre el momento y lugar de formación del consentimiento no se aplican a los contratos solemnes ni a los reales
La cuestión que se plantea
Respuesta
La doctrina
Jurisprudencia
h) Nota sobre la responsabilidad por la ruptura de las negociaciones o conversaciones de la etapa previa a un contrato, o precontractual
i) Casos especiales de formación del consentimiento: contratos al mejor postor, por concurso y por elección
Contratos al mejor postor o en pública subasta
Contratos por concurso
Contratos por elección
La promesa de recompensa
j) El contrato electrónico
k) Contratos regidos por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores

CAPÍTULO SEGUNDO
VOLUNTAD SIN VICIOS

A) Los vicios del consentimiento

B) Del error
a) Concepto de error
b) Clases de error en la teoría del acto jurídico
c) El error de derecho
La norma de nuestro Código
Otras legislaciones
El caso de Francia; la jurisprudencia
Posibilidad de aplicar en Chile las soluciones de algunos de estos fallos franceses
d) El error esencial
Error en cuanto al individuo y error en cuanto al género en el objeto del contrato
Sanción del error esencial
Autores para los cuales la sanción es la inexistencia
Partidarios de la tesis de que la sanción es la nulidad absoluta
Partidarios de la tesis de que la sanción del error esencial es la nulidad relativa
No es necesario que el error esencial sea excusable
Jurisprudencia francesa
Jurisprudencia española
Jurisprudencia nacional
e) Error in substantia, o en la substancia o calidad esencial del objeto
Iº) Nociones fundamentales
Origen del art. 1454
La calidad esencial es tal con independencia de la intención de las partes: una o ambas
La calidad esencial tiene tal carácter en virtud de la utilidad de la cosa para el hombre
Sanción del error in substantia
Otros Códigos
Si el valor de la cosa puede estimarse calidad esencial
Si el error en la substancia o calidad esencial debe ser excusable
IIº) Profundización sobre la doctrina del error inexcusable
Exposición de Ghestin
Valoración de las ideas de Ghestin
Las ideas del profesor Morales Moreno en España
La doctrina nacional y la exigencia de que el error substancial sea excusable
Jurisprudencia que se cita a propósito de la cuestión de si el error ha de ser excusable
IIIº) Jurisprudencia
Jurisprudencia francesa
Jurisprudencia española
Jurisprudencia italiana
Jurisprudencia nacional
f) Del error en las calidades accidentales
g) Error en la persona
Actos por consideración a la persona o intuitu personae
Error relativo a cualidades de la persona con quien se contrata
El error en la persona en el testamento
Sanción del error en la persona
Jurisprudencia francesa sobre error en la persona
Jurisprudencia italiana
Jurisprudencia nacional
h) De cómo el llamado “error común” es ajeno a la teoría de los vicios del consentimiento y se estudiará en otra parte

C) Del vicio de fuerza
a) En qué consiste el vicio de fuerza
El texto legal
Concepto genérico y definición de ciertas hipótesis particulares que son las más frecuentes
Consideración de las características de la víctima para decidir si se ha dado un vicio de fuerza
El solo temor reverencial no constituye el vicio de violencia
Fuerza empleada por un tercero
Requisitos que ha de reunir la fuerza para viciar el consentimiento
b) El ejercicio abusivo de derechos y acciones legales como constitutivo del vicio de fuerza
Casos que se leen en el Digesto
Iº) Amenaza de delación de un delito
IIº) Hipótesis en que se envía a alguien a la cárcel
IIIº) El caso de amenaza con un litigio difícil
Las antiguas leyes españolas
Los grandes juristas europeos
Algunos Códigos Civiles que legislan expresamente sobre la materia
Los Proyectos del Código y las notas de Bello no dan luz sobre este problema
Doctrina chilena
c) El acto jurídico en que la voluntad o el consentimiento está viciado por la fuerza es válido, pero la víctima de la violencia puede pedir que se anule o rescinda
El acto jurídico en que el consentimiento ha sido extraído u obtenido mediante violencia, es válido
La víctima de la violencia puede pedir que el acto o contrato se rescinda o anule
d) El estado de necesidad
Concepto
La enseñanza de Pothier
Un famoso caso francés
Doctrina francesa
Códigos que resuelven la cuestión
El Código Civil francés después de la reforma de 2016
Doctrina nacional: autores contrarios a considerar que puede constituir vicio de fuerza el estado de necesidad
Doctrina nacional: autores partidarios de admitir que el estado de necesidad puede constituir el vicio de fuerza
Nuestra opinión
Los preceptos del derecho chileno sobre asistencia naval a barcos en peligro de naufragar respaldan la solución que propiciamos
e) Jurisprudencia
Jurisprudencia francesa
Jurisprudencia española
Jurisprudencia italiana
Jurisprudencia nacional

D) Del dolo como vicio del consentimiento
a) Las varias acepciones de la palabra dolo en derecho
b) El dolo vicio del consentimiento
Un texto magistral de Cicerón
El llamado dolo bueno no vicia el consentimiento
El discernimiento acerca de si ha habido dolo bueno o malo
El dolo produce error
Requisitos que se exigen para que el dolo vicie el consentimiento
c) El acto o contrato en que el consentimiento ha sido obtenido por dolo es válido, pero la víctima, si quiere, por la injusticia de haber sido engañada, puede pedir que se anule o rescinda
d) La sanción del dolo que vicia el consentimiento es la nulidad relativa
Por qué el dolo obra de un tercero no vicia el consentimiento
e) Hechos que pueden constituir el dolo
Dolo de omisión o reticencia
f) El dolo incidental
Situación del tercero inocente que reporta provecho del dolo ajeno, usado para un contrato anterior al suyo
g) Dolo empleado por un representante
h) Prueba del dolo
El dolo se puede probar mediante presunciones
i) Dolo y casación en el fondo
j) Dolo en los actos unilaterales
k) Dolo en el derecho de familia
l) Diferencia entre el dolo vicio del consentimiento y el dolo que afecta radicalmente a un acto jurídico, por ser su celebración u otorgamiento un delito al menos civil, o parte o instrumento de la comisión de un delito
m) Jurisprudencia
Jurisprudencia francesa
Jurisprudencia española
Jurisprudencia italiana
Jurisprudencia nacional

E) De la lesión como vicio del contrato, y como vicio del consentimiento en sentido amplio
a) Concepto y justificación como vicio del acto jurídico
Significado del término
Fundamento de la institución de la lesión enorme en la justicia conmutativa
Fundamentos de la institución de la lesión, desde el punto de vista de la libertad contractual
La lesión no es vicio del consentimiento, sino una falla o defecto objetivo del acto
La lesión y la libertad de donar
b) Los contratos o actos jurídicos objetivamente injustos o lesivos no son corregidos mediante la institución de la lesión sino en forma excepcional: cuando la lesión es enorme
c) Nota histórica
d) La lesión en el derecho chileno
e) Algunos códigos extranjeros

CAPÍTULO TERCERO
LA CAPACIDAD

A) Concepto y clases. La capacidad de goce

B) La capacidad de ejercicio
Incapacidad absoluta
Incapacidades relativas
Representación de los relativamente incapaces
Antigua incapacidad relativa de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal

C) Los dementes
a) La expresión demente
Otro sentido de la expresión demente
Discusión sobre el sentido que da nuestro Código Civil a la expresión “demente”
El término demente se refiere a todas las enfermedades mentales
b) Notas sobre las enfermedades mentales en general
c) Las oligofrenias
Noción
El idiotismo
Los imbéciles
Los débiles mentales
Otras oligofrenias
Los oligofrénicos son todos absolutamente incapaces
d) Las psicosis endógenas
Noción
La esquizofrenia
La paranoia
La psicosis maníaco-depresiva
Las psicosis endógenas y la capacidad civil
Los intervalos lúcidos en las psicosis endógenas
e) Anomalías que no son enfermedades mentales y que no constituyen por sí solas incapacidad jurídica
Las personalidades psicopáticas
Las neurosis
f) Las psicosis exógenas orgánicas
La demencia senil
La enfermedad de Alzheimer y la de Pick
g) La interdicción y curaduría del demente
Inscripción y publicación de los decretos de interdicción
Rehabilitación del demente
Interdicción por demencia en procedimiento administrativo y luego judicial no contencioso cuando la enfermedad mental constituye lo que la Ley Nº 18.600 tipifica como discapacidad
Crítica del sistema de interdicción con etapas administrativa y judicial no contenciosa
Curaduría legal provisoria de discapacitados mentales que estén al cuidado permanente de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad
h) Internación en establecimientos psiquiátricos de dementes, alcohólicos y drogadictos, incapacidad que con ella queda reconocida y curador que les asigna la ley

D) Jurisprudencia
Jurisprudencia francesa
Jurisprudencia italiana
Jurisprudencia nacional

CAPÍTULO CUARTO
EL OBJETO

A) La noción del objeto
Alcance de la definición del objeto
Refutación de ciertas críticas que se suelen hacer a la noción de objeto que se desprende del art. 1460

B) Los requisitos de existencia del objeto
a) Requisitos de existencia del objeto cuando él es una cosa en sentido estricto, es decir, como materia de una obligación de dar
Existencia de la cosa: cosa presente
Existencia de la cosa: cosa futura
Comerciabilidad de la cosa
Determinación.- Iº) En cuanto al género de la cosa
Determinación.- IIº) En cuanto a la cantidad de la cosa
Normas especiales sobre determinación del objeto
b) Requisitos del objeto cuando es un hecho
Posibilidad del hecho
Interés económico o patrimonial del hecho para el acreedor
Nuestra opinión
c) Sanción de la falta de alguno de los requisitos de existencia del objeto

C) De la licitud del objeto, y de la sanción de su ilicitud, o del objeto ilícito
a) El vicio de ilicitud del objeto
Concepto
Declaraciones generales y declaraciones específicas de ilicitud del objeto o de ilicitud del acto o contrato en la ley
Sanción del vicio de ilicitud del objeto
b) Casos en que hay objeto ilícito contemplados en forma especial en el Código Civil, en los artículos 1462 a 1466
a’) En todo lo que contraviene al derecho público chileno; por ejemplo, en la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas
Los pactos de sometimiento a una jurisdicción extranjera: si están prohibidos y por qué norma
La interpretación común
La interpretación del profesor Benjamín Morales: la parte final del art. 1462 no se refiere a las jurisdicciones extranjeras, sino a jurisdicciones operantes en Chile y no reconocidas por nuestra ley, pero la sumisión a jurisdicciones extranjeras es ilícita en virtud de la primera parte de dicho artículo, si no está autorizada por la ley
Otros autores
Nuestra opinión
b’) En la donación o contrato relativos a sucesión futura
La regla general y su razón de ser
Clases de pactos sobre sucesión futura
Lo que no puede ser objeto de contrato o donación
La copropiedad con derecho de supervivencia o con cláusula de acrecentamiento y la propiedad tontinaria, y la prohibición general de pactos sobre sucesión futura
La regla de excepción del artículo 1463 en materia de pactos sobre sucesión futura
c’) En la enajenación de las cosas enumeradas en el artículo 1464 del Código
El número primero del artículo 1464: enajenación de las cosas que no están en el comercio humano
El número segundo del art. 1464: enajenación de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona
El número tercero del art. 1464: enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial
Iº) El concepto de embargo
IIº) El concepto de enajenación
IIIº) Promesa de venta de cosas embargadas
IVº) Si pueden embargarse y venderse en una nueva ejecución, cosas ya embargadas en otra anterior: el problema de reembargo
En el debate hay dos etapas: primera etapa
Segunda etapa
Nuestra opinión
Vº) Si el juez de una ejecución debe pedir autorización para la subasta al juez que en un juicio declarativo ha decretado una medida precautoria que impida la enajenación
VIº) Si la adjudicación en juicio de partición, o de común acuerdo, constituye enajenación para estos efectosLa doctrina
La jurisprudencia relativa a la adjudicación
Nuestra opinión
Oportunidad en que debe darse la autorización
El número cuarto del artículo 1464: enajenación de especies cuya propiedad se litiga
d’) En la condonación del dolo futuro; el dolo pasado se puede condonar con tal que se haga expresamente
La condonación del dolo futuro no vale
La condonación del dolo pasado puede pactarse, pero tiene que ser expresa
e’) El resto de los casos de objeto ilícito singularmente indicados

D) Jurisprudencia
Jurisprudencia francesa
Jurisprudencia italiana
Jurisprudencia española
Jurisprudencia nacional

CAPÍTULO QUINTO
LA CAUSA

A) La causa y la falta de causa
a) Los textos legales que reconocen la causa como elemento del acto jurídico
La causa es elemento de todo acto jurídico
b) La causa de que se trata es la causa final
La causa y sus clases
La causa a que se refieren los textos de nuestro Código Civil es la final
c) Profundización acerca de cómo los juristas han hecho suya la doctrina aristotélica de la causalidad
El análisis filosófico de la causalidad ha sido asumido por maestros históricos del derecho civil
Baldo de Ubaldis
Hugo Doneau
Juan Domat
Pothier
d) Fin del acto y fin del agente, o motivo jurídico y móvil subjetivo
a’) Fin del acto y fin del agente
b’) El fin que se considera en los contratos
En los contratos sólo se considera el fin del acto, fin intrínseco o motivo jurídico
c’) Integración a la causa de los contratos del móvil subjetivo ilícito compartido
La integración del fin ilícito compartido a la causa objetiva en los contratos permite el control de la moralidad de ellos sin abandonar la concepción de la causa como motivo jurídico
d’) Autores chilenos que piensan que la causa del contrato es o puede ser el móvil subjetivo o fin extrínseco o del agente
e’) La idea de que el móvil ilícito del contrato, cuando es compartido por ambas partes, se integra a la causa, en la doctrina y jurisprudencia francesas. Relativo abandono de la exigencia de que sea compartido; crítica de este abandono
f’) En general la doctrina chilena considera causa el motivo jurídico
g’) En los actos unilaterales se considera también el móvil subjetivo
e) Tratándose de contratos, son una misma cosa la causa de la obligación y la causa del contrato
f) La causa del acto jurídico, como es causa final, es el efecto que él debe producir según su naturaleza, y el acto carece de causa cuando ese efecto o fin es o se hace imposible
a’) La causa es el efecto que el acto jurídico debe producir según su naturaleza
La causa del acto jurídico es su efecto natural cumplido
En los contratos, la causa es una sola para ambos contratantes; causa en los diversos contratos
La causa existe también en los llamados actos o contratos abstractos
La causa en la fianza
La causa en la delegación
La causa en los títulos endosables
b’) La causa falta cuando el efecto que el acto está de suyo llamado a producir es o se hace imposible
Pérdida de la causa a posteriori
g) La causa como razón de ser del acto jurídico
h) Causa y objeto
Causa ilícita y objetos lícitos
i) Necesidad de la subsistencia de la causa de las obligaciones mientras el fin no esté del todo realizado: causa e incumplimiento
j) Sanción de la falta de causa
k) Notas sobre la causa en el Derecho Romano
l) Algunas referencias al derecho comparado
Iº) El Código francés
El texto originario
La modificación del año 2016
Razones erradas que inspiraron la reforma de 2016, en orden a suprimir la causa como requisito del contrato
Crítica de la reforma francesa de 2016
IIº) Derecho anglosajón
IIIº) La causa en otros ordenamientos jurídicos
m) El anticausalismo y el llamado neocausalismo
Las razones de esta doctrina
Crítica del anticausalismo
Algunos Códigos que se han hecho eco de la doctrina anticausalista
Anticausalismo en la doctrina chilena
El llamado neocausalismo
El llamado neocausalismo es la misma doctrina clásica

B) La causa ilícita
Generalidades
Ilicitud de la causa sólo por parte de uno de los contratantes, o por parte de ambos
Sanción de la ilicitud de la causa

C) Jurisprudencia
Jurisprudencia francesa
Jurisprudencia italiana
Jurisprudencia española
Jurisprudencia nacional

CAPÍTULO SEXTO
LAS FORMALIDADES Y ESPECIALMENTE DE LAS SOLEMNIDADES

A) Concepto de formalidades

B) De las solemnidades
Finalidad de las solemnidades
Sanción de la falta de solemnidades
Dispensa legal convalidatoria
Solemnidades establecidas por los contratantes

C) De las formalidades de publicidad

D) De las formalidades que se exigen para efectos probatorios

E) Las formalidades habilitantes

Alto
24,5 cm
Ancho
17 cm
Peso
Aprox. 0,9 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
Thomson Reuters

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