La justicia constitucional, es decir, la posibilidad de control judicial de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estadales, deriva de la idea misma de la Constitución como norma fundamental y suprema, que debe prevalecer sobre toda otra norma o acto estatal.
La justicia constitucional, por tanto, como lo visualizó Hans Kelsen hace más de cien años, es la garantía del principio de la supremacía constitucional, de donde emana el poder de los jueces o de ciertos órganos constitucionales en ejercicio de funciones jurisdiccionales de controlar la constitucionalidad de los actos estatales, incluidas las leyes, pudiendo incluso declararlos nulos cuando sean contrarios a la Constitución.
Ello fue, en realidad, uno de los grandes aportes de la Revolución Norteamericana al constitucionalismo moderno, y su desarrollo progresivo ha sido el fundamento de los sistemas de justicia constitucional en el mundo contemporáneo, bajo la premisa de que el sometimiento de todos los órganos del Estado a la Constitución se refiere no solo a lo dispuesto expresamente en las normas de su texto que son de obligatoria y directa aplicación, sino de todos los principios y valores funda-mentales que están a su base, y que, al mismo tiempo, pueden inferirse de dichas normas. Por ello, precisamente, uno de los roles fundamentales del juez constitucional es la identificación y aplicación de los dichos principios y valores, en su contexto histórico y en su adaptación a través de los tiempos.
Sobre el tema de la justicia constitucional me he ocupado extensa-mente en muchas obras y durante muchos años, estando conformada mi obra en la materia por varios miles de páginas, de las cuales he seleccionado aquí algunos estudios con el objeto de dar un panorama breve del tema.
PRIMERA PARTE
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
I. Los Antecedentes Británicos De La Supremacía Constitucional Y El Constitucionalismo Norteamericano
II. La Supremacía Y La Rigidez Constitucional
III. La Supremacía Constitucional Y Los Principios Constitucionales No Escrito
IV. La Adaptación De La Constitución Y Su Interpretación
V. El Derecho Ciudadano A La Supremacía Constitucional
SEGUNDA PARTE
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN
I. La Supremacía Constitucional Y Sus Garantías
II. El Control Jurisdiccional De La Constitucionalidad Y El Fin Del Absolutismo Parlamentario
III. La Justicia Constitucional Y Las Limitaciones Constitucionales A Los Órganos Estatales
IV. La Legitimidad Del Control Jurisdiccional De La Constitucionalidad Y Los Sistemas De Distribución Del Poder Público
V. El Juez Constitucional Y La Protección De Derechos Fundamentales
VI. El Juez Constitucional Como Guardián De La Constitución, Y El Problema Del Control Del Guardián
TERCERA PARTE
LA VARIEDAD DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
I. Aproximación General A Los Dos Métodos: El Método Difuso Y El Método Concentrado
II. La Mezcla De Ambos Métodos: El Sistema Mixto O Integral
III. El Método Difuso De Control De Constitucionalidad
1. El fundamento constitucional y legal del método difuso de control de constitucionalidad de las leyes
2. La lógica del método difuso como consecuencia del principio de la supremacía constitucional
3. La racionalidad del método difuso
A. La nulidad de los actos estatales inconstitucionales
B. El poder de todos los jueces
C. El carácter incidental del método difuso
D. La iniciativa del poder de los jueces
E. El efecto inter partes de la decisión judicial
F. Los efectos declarativos de las decisiones judiciales
4. La revisión de las sentencias dictadas mediante el método difuso
IV. EL MÉTODO CONCENTRADO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. La supremacía de la Constitución y el carácter expreso del método concentrado
2. La compatibilidad del método concentrado con todos los sistemas jurídicos
3. La racionalidad del método concentrado
A. La anulabilidad de algunos actos inconstitucionales del Estado
B. El poder de un órgano constitucional para anular algunos actos inconstitucionales del Estado
C. El carácter incidental y principal del método
D. El poder de iniciativa del control de la constitucionalidad
E. Los efectos erga omnes de las decisiones de la Corte
F. Los efectos constitutivos de la decisión
CUARTA PARTE
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA LATINA: APROXIMACIÓN COMPARATIVA (1997/2013)
I. El Método Difuso De Control Constitucionalidad En América Latina
1. Antecedentes y fundamento constitucional
2. La expansión del método difuso de justicia constitucional hacia América Latina
3. El carácter incidental del método difuso y los poderes ex-officio de los jueces
4. Los efectos de las decisiones en materia de control difuso de la constitucionalidad
A. Los efectos inter partes de las decisiones
B. Los efectos declarativos de las decisiones judiciales
5. Las variadas soluciones al problema de la ausencia de uniformidad de las decisiones judiciales que provoca el sistema difuso
II. El Método Concentrado De Control De constitucionalidad En América Latina
1. Antecedentes
2. La diversa configuración del método concentrado de justicia constitucional: exclusivo o combinado con el método difuso
A. El control judicial concentrado de la constitucionalidad de las leyes como método exclusivo
a. El control de constitucionalidad ejercido por la Corte Suprema de Justicia o por una Sala Constitucional de la misma
b. El control de constitucionalidad ejercido por una sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
c. El control de constitucionalidad ejercido por un Tribunal Constitucional
B. El control judicial concentrado de la constitucionalidad de las leyes ejercido por la Corte Suprema o por un Tribunal Constitucional en un sistema mixto o integral de control (concentrado y difuso)
a. El control concentrado de la constitucionalidad de las leyes atribuido a la Corte Suprema de Justicia en un sistema mixto o integral de control
b. El control judicial de la constitucionalidad de las leyes ejercido por Tribunales Constitucionales en un sistema mixto o integral de control
3. El carácter previo o posterior del control concentrado de la constitucionalidad de las leyes
4. El carácter principal o incidental del control concentrado de la constitucionalidad
A. El carácter principal e incidental del método concentrado en los sistemas exclusivamente concentrados de control de constitucionalidad
B. El carácter exclusivamente principal del método concentrado en los sistemas mixtos o integrales de control de la constitucionalidad
a. La acción popular
b. La legitimación específica para el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad
5. El poder de iniciativa del control concentrado de la constitucionalidad y la limitación a los poderes del juez constitucional
A. La ausencia de iniciativa del juez constitucional
B. La iniciativa de control de la constitucionalidad de los jueces ordinarios en el método incidental del sistema concentrado de control de la constitucionalidad
C. Los poderes inquisitivos del juez constitucional
6. Los efectos de las decisiones en materia de control concentrado de la constitucionalidad
A. Efectos en cuanto a los destinatarios
a. Los efectos erga omnes de la decisión anulatoria
b. Los efectos inter partes de la decisión declaratoria de la inconstitucionalidad
B. Efectos de las decisiones de inconstitucionalidad en el tiempo
QUINTA PARTE
EL PROCESO DE AMPARO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
I. La Generalización Del Amparo En América Latina
II. El Amparo Como Derecho En Los Instrumentos Internacionales De Naciones Unidas:
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas
III. El Derecho De Amparo En La Convención Americana De Derechos Humanos
SEXTA PARTE
LOS JUECES CONSTITUCIONALES COMO LEGISLADORES POSITIVOS. UNA APROXIMACIÓN COMPARATIVA COMENTARIOS PRELIMINARES
1. La subordinación de los jueces constitucionales a la constitución
2. El nuevo papel de los jueces constitucionales y la cuestión de su rol como Legisladores Positivos
I. Los Jueces Constitucionales Interfiriendo Con El Poder Constituyente
1. Los jueces constitucionales resolviendo controversias constitucionales en los Estados Federales, promulgando reglas constitucionales
2. Los jueces constitucionales ejerciendo el control de constitucionalidad en relación con disposiciones constitucionales
3. Los jueces constitucionales ejerciendo el control de constitucionalidad respecto de las reformas y enmiendas constitucionales
4. El rol de los jueces constitucionales adaptando la Constitución en materias relativas a los derechos fundamentales
5. Las mutaciones a la Constitución en materia institucional
II. Los Jueces Constitucionales Interfiriendo Con La Legislación Existente
1. Los jueces constitucionales complementado funciones legislativas al interpretar las leyes en armonía con la Constitución
2. Los jueces constitucionales complementando al Legislador al «agregar» nuevas normas a las disposiciones legislativa existentes, otorgándole un nuevo significado
3. Los jueces constitucionales complementando las funciones legislativas al interferir con los efectos temporales de la legislación
A. La facultad de los jueces constitucionales para determinar en el futuro cuándo una ley anulada por inconstitucional deja de tener efecto: el aplazamiento de los efectos de las sentencias anulatorias
B. La facultad de los jueces constitucionales para determinar desde cuando una ley anulada habrá dejado de tener efectos: los efectos retroactivos o prospectivos de sus propias decisiones
a. La posibilidad de limitar los efectos retroactivos, ex tunc en relación con las sentencias declarativas
b. La posibilidad de asignar efectos retroactivos, a las decisiones constitutivas, ex nunc
4. El poder de los jueces constitucionales para revivir la legislación derogada
III. Los Jueces Constitucionales Interfiriendo Con La Ausencia De Legislación O Con Las Omisiones Legislativas
1. Los jueces constitucionales controlando las omisiones legislativas absolutas
A. La acción directa contra las omisiones legislativas absolutas
B. La protección de los derechos fundamentales contra las omisiones legislativas absolutas por medio de acciones de amparo o protección
2. El juez constitucional llenando el vacío creado por las omisiones legislativas relativas
A. Los jueces constitucionales emitiendo directrices no vinculantes dirigidas al Legislador
B. Los jueces constitucionales emitiendo órdenes y directrices vinculantes para el Legislador
3. Los jueces constitucionales como Legisladores provisionales
IV. Los Jueces Constitucionales Como Legisladores En Materia De Justicia Constitucional
1. Los jueces constitucionales creando sus propias facultades de control de constitucionalidad
A. La creación por el juez constitucional de sus propios poderes de control en el sistema difuso de control de constitucionalidad
B. La extensión de las facultades de control de constitucionalidad para asegurar la protección de los derechos fundamentales
2. La necesidad de contar con una disposición expresa en la Constitución estableciendo la Jurisdicción Constitucional en los sistemas de control concentrado, y sus desviaciones
3. Los jueces constitucionales creando normas procesales para los procesos constitucionales
SÉPTIMA PARTE
ALGUNOS RETOS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA LATINA A COMIENZOS DEL SIGLO XXI
PRIMER RETO: QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL EFECTIVAMENTE ACTÚE COMO COMISARIO DEL PODER CONSTITUYENTE, DEMANERA QUE LA SOBERANÍA PERMANEZCA SIEMPRE EN EL PUEBLO Y NO SEA USURPADA POR LOS ÓRGANOS CONSTITUIDOS
1. Las enseñanzas del caso venezolano de 1999: una Asamblea Constituyente con poderes de «poder constituyente originario» cuyos actos el Juez Constitucional los consideró inmunes al control de constitucionalidad
2. Las enseñanzas del caso ecuatoriano de 2007: una Asamblea Constituyente con «plenos poderes» que se auto declaró inmune al control de constitucionalidad por el Juez Constitucional
SEGUNDO RETO: QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL, COMO GARANTE DE LA CONSTITUCIÓN, EFECTIVAMENTE ASEGURE QUE LAS MODIFICACIONES A LA MISMA SE REALICEN CONFORME A SUS NORMAS
1. Las enseñanzas del caso venezolano: el juez constitucional renunciando a controlar la constitucionalidad de los procedimientos de reforma constitucional desarrollados en violación de la Constitución
2. Otras enseñanzas del caso venezolano: el juez constitucional absteniéndose de controlar la constitucionalidad de la inconstitucional implementación de la reforma constitucional rechazada por el pueblo mediante leyes y decretos leyes
TERCER RETO: QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL, COMO PODER CONSTITUIDO QUE ES, TIENE QUE CUMPLIR SU FUNCIÓN DE GARANTE DE LA CONSTITUCIÓN CON SUJECIÓN LA MISMA, SIN PODERLA MUTAR ILEGÍTIMAMENTE
1. Las enseñanzas del caso venezolano: el juez constitucional mutando ilegítimamente la Constitución para implementar directamente la reforma constitucional rechazada por el pueblo
A. Las mutaciones constitucionales en materia de protección internacional de los derechos humanos
B. La mutación constitucional en relación con la distribución de competencias en el Estado federal
C. La mutación constitucional en relación con el financiamiento de los partidos políticos
2. Una enseñanza del caso nicaragüense: el juez constitucional mutando ilegítimamente la Constitución en materia de reelección presidencial