INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Autor : Edig
Edición : Septiembre 2019
Formato : 1 Tomo - 138 Páginas
ISBN : 978-956-7890-60-6
Editorial : Libromar
Primera Parte
DE LOS APREMIOS
1. Procede un apremio de hasta 15 días para obtener el cumplimiento de obligaciones tributarias (artículo 93 del CT)
2. Los apremios pueden renovarse, pero cesan si se cumplen las obligaciones (artículo 94 del CT)
3. Procede apremio por no comparecer a una citación, por no poner al día la contabilidad o no exhibirla (artículo 95 del CT)
4. Procede apremio para obtener el pago de impuestos de retención o recargo. forma de efectuar el apercibimiento al contribuyente incumplidor. el juez civil puede suspender el apremio (artículo 96 del CT)
Segunda Parte
INFRACCIONES Y SANCIONES
Introducción
1. Prescripción
2. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por el SII o por el Tribunal Tributario o Aduanero
3. Sanciones pecuniarias aplicadas por la justicia ordinaria
4. Las sanciones corporales o pecuniarias y corporales, se aplicarán por tribunales con competencia penal
5. La acción penal es independiente de la determinación y cobro de los impuestos
6. Las infracciones a las obligaciones tributarias no producen nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan
7. Reajustes e intereses moratorios por impuestos o contribuciones que no se paguen dentro del plazo legal (artículo 53, CT)
A. Infracciones sancionadas por el artículo 97 del Código Tributario, CT)
1. Infracción: retardo u omisión de declaraciones o presentaciones que no son base de impuestos (artículo 97, Nº 1, CT)
2. Infracción: retardo u omisión de declaraciones que son base de impuestos (artículo 97, Nº 2, CT)
3. Infracción: declaración incompleta o errónea que induce al cálculo de un impuesto inferior al que corresponde (artículo 97, N º 3, CT)
4. Infracción: delitos tributarios: declaraciones, facturas u otros documentos falsos (artículo 97, Nº 4, CT)
4.1. Procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios
4.2. Facturas falsas tiene sanciones que van desde multas en dinero hasta penas corporales (presidio), a menos que se acrediten y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
4.3. Concepto de facturas falsas
4.4. Concepto de facturas no fidedignas
4.5. Significado de la expresión o frase “No cumplir con los requisitos legales o reglamentarios”
4.6. No dan derecho a crédito fiscal el IVA recargado en facturas otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA
4.7. Sanción la confección o entrega, a cualquier título, de documentos tributarios falsos para la comisión de los delitos tributarios
5. Infracción: delito tributario: omisión maliciosa de declaraciones de impuestos (artículo 97, Nº 5, CT)
6. Infracción: no exhibición de los libros de contabilidad o documentos y cualquiera otra forma de entrabar la fiscalización (artículo 97, N º 6, CT)
7. Infracción: no llevar contabilidad o libros auxiliares o llevarla en forma indebida o atrasada (artículo 97, Nº 7, CT)
8. Delito tributario: comercio sobre mercaderías, valores o especies que no han pagado el impuesto correspondiente (artículo 97, N º 8, CT)
9. Delito tributario: el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria (artículo 97, Nº 9, CT)
10. Infracción: no otorgamiento u otorgamiento sin los requisitos exigibles de facturas, boletas, notas de crédito o débito o guías de despacho. fraccionamiento del monto de las ventas para eludir el otorgamiento de boletas (artículo 97, Nº 10, CT)
10.1. Forma como se cuentan los días de clausura
10.2. Solo las infracciones tipificadas en el artículo 97, Nº 10, del CT, contemplan la clausura
10.3. Infracciones sancionadas
10.4. La obligación de emitir una boleta de honorarios se cumple cuando el contribuyente escritura tal documento y lo separa del talonario
10.5. La obligación de otorgar una boleta cuando se efectúa una venta no implica que ésta deba ser emitida de manera simultánea a la entrega de los bienes
11. Infracción: retardo en el pago de impuestos de retención o recargo (artículo 97, Nº 11, CT)
11.1. Aumento de la multa y el límite máximo, cuando la infracción es detectada por el SII
11.2. Sanciones aplicadas a los impuestos declarados en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo si se presenta fuera del plazo legal
11.3. PPM no declarados y no pagados con obligación tributaria cumplida, solo procede el giro de las multas, intereses penales, reajustes y recargos que procedan, improcedente girar el monto de los PPM
12. Delito tributario: reapertura de establecimiento clausurado por el SII (artículo 97, Nº 12, CT)
13. Delito tributario: destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestos por el SII (artículo 97, Nº 13, CT)
14. Delito tributario: substracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor por el SII (artículo 97, N º 14, CT)
15. Infracción: inconcurrencia a prestar declaración o a una citación efectuada por el SII (artículo 97, Nº 15, CT)
16. Infracción: pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o de los documentos que los sustentan (artículo 97, N º 16, CT)
16.1. Sanción cuando la pérdida o inutilización no fortuita de documentación tributaria y el contribuyente ha dado aviso antes de un requerimiento del SII
16.2. Multa para contribuyentes respecto de los que se presume no fortuita la pérdida o inutilización. La pérdida o inutilización de sus libros y documentos tributarios con posterioridad a un requerimiento del SII
16.3. Pérdida o inutilización dolosa de los libros de contabilidad o de los documentos que los sustentan
16.4. Infracciones por no dar el aviso de pérdida o inutilización en el plazo de 10 días hábiles contados desde el hecho y de no reconstituir la contabilidad en la forma y plazo
16.5. Capital propio
16.6. Trámite administrativo
17. Infracción: movilización o traslado de bienes corporales muebles en vehículos de transporte sin la guía de despacho o factura correspondiente (artículo 97, Nº 17, CT)
18. Delito tributario: compra y venta de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita (artículo 97, N º 18, CT)
19. Infracción: no exigir el otorgamiento de factura o boleta o no retirarlas del establecimiento del emisor (artículo 97, Nº 19, CT) . 55
20. Infracción: deducción en la renta de gastos o el uso de crédito fiscal, o desembolsos rechazados, en forma indebida y reiterada (artículo 97, Nº 20, CT)
21. Infracción: la no comparecencia injustificada al segundo requerimiento efectuado por el SII (artículo 97, Nº 21, CT)
22. Delito tributario: uso malicioso, para defraudar al fisco, de cuños verdaderos o de otros medios tecnológicos de autorización del SII (artículo 97, Nº 22, CT)
23. Delito tributario: proporcionar maliciosamente datos falsos en la declaración inicial o en declaraciones para timbrar documentos (artículo 97, Nº 23, CT)
24. Delito tributario: recibir en forma dolosa y reiterada contraprestaciones por donaciones que otorgan beneficios tributarios. Simular dichas donaciones (artículo 97, Nº 24, CT)
25. Delito tributario: actuar como usuario de zona franca sin estar habilitado o utilizar la habilitación para defraudar al fisco (artículo 97, N º 25, CT)
26. Delito tributario: venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o licuado de petróleo, para consumo vehicular (artículo 97, Nº 26, CT)
B. Infracciones sancionadas por el artículo 100 del Código Tributario
1. Delito de los contadores que incurren en falsedad o en actos dolosos al firmar declaraciones o balances del cliente (artículo 101, CT)
C. De las infracciones cometidas por los funcionarios y Ministros de Fe y de las sanciones
1. Infracciones cometidas por los funcionarios del SII. Infracción de los funcionarios que reciben o solicitan remuneración o recompensa. Reincidencia en infracciones cometidas por los funcionarios del SII (artículo 101, CT)
2. Infracción de los funcionarios públicos que no cumplen las obligaciones que les imponen el Código Tributario o las leyes tributarias (artículo 102, CT)
3. Infracción de los notarios, conservadores, archiveros y otros ministros de fe que no cumplen las obligaciones que les imponen las leyes tributarias (artículo 103, CT)
4. Infracción de las personas que no exigen la exhibición del RUT (artículo 104, CT)
D. Infracciones sancionadas por el artículo 109 del Código Tributario
1. Sanción para las infracciones tributarias que no tengan asignadas penas específicas (artículo 109, CT)
Tercera Parte
CONDONACIONES A LAS SANCIONES PECUNIARIAS
1. Facultad del Directo Regional para remitir, rebajar o suspender las sanciones pecuniarias
2. Facultad del Director Regional para anular denuncias por infracciones que no amenacen el interés fiscal
3. Circunstancias atenuantes y agravantes que el SII o el Tribunal Tributario y Aduanero deben considerar para la aplicación de las sanciones pecuniarias
4. Corresponde a los Directores Regionales del SII en la jurisdicción de su territorio, aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas
A. Solicitud de condonación de intereses y multas
1. Presentación de formulario 2667 de solicitud de condonación de intereses y multas
2. Política de condonación de Intereses y sanciones pecuniarias impuestas. Por infracciones a las obligaciones Tributarias contempladas en el artículo 97 Nº 1 inciso 1º, Nº 2 y Nº 11 del Código Tributario; condonación de recargos por mora en el pago del impuesto territorial y supervisión de la concesión del beneficio
B. Procedimiento sobre aplicación de sanciones y condonaciones
1. Política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen
Cuarta Parte
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECLAMACIÓN
A. Procedimiento general para la aplicación de sanciones
1. Infracciones que se someten al procedimiento general
2. Competencia del Tribunal Tributario y Aduanero para aplicar sanciones que no consistan en penas privativas de libertad. Procedimiento
2.1. Levantamiento de un acta por el funcionario competente del SII
2.2. El afectado puede formular descargos dentro de 10 días
2.3. Se requiere patrocinio y representación en causas de cuantía igual o superior a 32 UTM
2.4. Medidas conservativas para evitar desaparezcan antecedentes que acrediten las infracciones
2.5. Presentados los descargos, se da traslado al SII, por 10 días. Vencido este plazo, se ordena recibir la causa a prueba
2.6. Contra la sentencia sólo procede el recurso de apelación
2.7. No rige el procedimiento respecto de los intereses o de las sanciones pecuniarias aplicados por el SII
2.8. No rige el procedimiento al cobro que la Tesorería haga de los intereses devengados en razón de la mora o atraso en el pago
2.9. Aplicación supletoria de las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero
2.10. Corresponde al SII recopilar antecedentes cuando la sanción corresponde a penas privativas de libertad. Medidas cautelares con auxilio de la fuerza pública
3. La acción por delito tributario sancionado con pena privativa de libertad solo corresponde al director del SII
3.1. Representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales y en los procesos que se incoen
3.2. En el caso de delitos tributarios, el Director puede decidir que sólo se sancione con multa, enviando los antecedentes al Director Regional para que persiga su aplicación
3.3. La denuncia administrativa del delito tributario para perseguir sólo la aplicación de la multa, no le impide al Director interponer denuncia o querella judicial
3.4. La interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá al SII proseguir los trámites inherentes a la determinación los impuestos adeudados
3.5. Deber de informar del Ministerio Público al SII
B. Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas
1. Infracciones que se someten al procedimiento especial
1.1. Las multas establecidas en los números 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán determinadas por el SII, o por los propios contribuyentes
1.2. Infracciones que son denunciadas por un funcionario del SII
1.3. Plazo de reclamación del contribuyente contra el giro de la multa o contra la denuncia del funcionario ante el Tribunal Tributario y Aduanero
1.4. Traslado del reclamo al SII. Recepción de la causa a prueba. Término probatorio. Nómina de testigos
1.5. Plazo para resolver el reclamo. Apelación contra la sentencia del Tribunal Tributario. Sanción adicional si apelación es rechazada por unanimidad
1.6. Aplicación supletoria a este procedimiento de las normas del procedimiento general de reclamaciones, salvo las relativas al patrocinio del inciso 2 del artículo 129
1.7. La iniciación de este procedimiento y la sanción aplicada no impide el ejercicio de la acción penal que proceda
1.8. El reclamo contra liquidaciones de los impuestos a que se refiere el Nº 20 del artículo 97, suspende la resolución del proceso de aplicación de sanciones por el mismo concepto
C. De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios
1. El Tribunal Tributario y Aduanero conoce de las reclamaciones tributarias de los contribuyentes y de las denuncias por infracciones a las leyes tributarias. El Director Regional aplica administrativamente las sanciones señaladas en los Nos 1 y 2 del artículo 165
2. El Director Regional puede delegar en funcionarios de SII la aplicación de las sanciones que corresponden a su competencia
3. La representación del Fisco en procesos seguidos de acuerdo al Código Tributario le corresponde la SII, que tendrá la calidad de parte
4. Las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal Tributario y Aduanero
5. Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo
D. Recurso de reposición administrativa
1. Ámbito de aplicación del recurso de reposición administrativa
2. Oportunidad y plazos de presentación. Plazo fatal de 15 días
3. Efectos de la presentación del recurso de reposición en el transcurso del plazo para reclamar jurisdiccionalmente
4. Condonaciones aplicables
5. Plazo para resolver
E. Del procedimiento general de las reclamaciones
1. De que se puede reclamar: Liquidaciones, giros, pagos o resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en sus elementos
2. Plazo para reclamar: 90 días o un año si se pagan los impuestos determinados dentro del plazo de 90 días
3. Fecha desde cuando se contabilizan los plazos
4. Requisitos formales del reclamo tributario
5. La sentencia debe ser dictada dentro de 60 días, contados desde el vencimiento del término probatorio
6. Las resoluciones que se dicten durante la reclamación sólo pueden ser objeto del recurso de reposición, salvo las excepciones señaladas. Plazo 5 días
7. El Juez Tributario debe anular o eliminar los rubros de las liquidaciones reclamadas que deriven de revisiones practicadas fuera de los plazos de prescripción
8. Contra resolución que falle el reclamo, que lo declare improcedente o que imposibilite su continuación, proceden los recursos de reposición y de apelación. Plazo 15 días
9. El Tribunal Tributario debe elevar los autos a la Corte dentro de 15 días
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