RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIFÍCO
Autor : Edig
Edición : Octubre 2019
Formato . 1 Tomo - 197 Páginas
ISBN : 978-956-7890-66-8
Editorial : Libromar
I. FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL SOPORTADO EN SUS ADQUISICIONES POR CONTRIBUYENTES DE IVA Y EXPORTADORES
1. Reglamenta el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, de 1986
2. Contribuyentes que pueden recuperar todo el impuesto al petróleo diésel como crédito fiscal
2.1. Contribuyentes del IVA
2.2. Exportadores
3. Contribuyentes del iva que no pueden recuperar el impuesto al petróleo diesel soportado y usos del combustible que impiden su recuperación
4. El impuesto específico debe registrarse separadamente en las facturas que se emitan
5. El impuesto específico al petróleo no es base imponible del IVA
6. Recuperación del impuesto al petróleo diesel como crédito fiscal
7. Determinación de la procedencia del crédito
8. Libro especial denominado “Combustible Diesel”. Ley Nº 18.502
8.1. Oficio Nº 1.323, de 26.04.1996. No es procedente el rechazo del crédito fiscal por no llevar el Libro de Combustible Diesel. Plazo para su confección
9. Componentes base - componente variable
9.1. Situación en que el Impuesto Específico a los Combustibles resulta negativo
9.2. Contribuyentes cuyos ingresos anuales del año calendario anterior hayan sido inferiores a 15.000 UTM
10. Líneas del formulario 29 a utilizar, en cada caso
11. Ejemplos de recuperación a declarar por los contribuyentes del IVA
II. RECUPERACIÓN IMPUESTO PETRÓLEO DIESEL POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA
1. Empresas de transporte que tienen derecho al crédito
2. Forma de recuperación del impuesto específico al petróleo diesel
3. Beneficio para empresas que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa (art. 2º de la Ley Nº 19.764, de 2001)
4. Reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga. Ley Nº 20.658, Publicada en D.O. de 31.01.2013
5. Forma de calcular el impuesto específico al petróleo diesel que puede ser recuperado por las empresas de transporte de carga
6. Componentes base - componente variable
7. Líneas del formulario 29 a utilizar
8. Ejemplos recuperación a declarar por los transportistas de carga
9. Declaraciones juradas que deben presentar las empresas de transporte de carga
9.1. Declaración Jurada Nº 1866, sobre Compras de Petróleo Diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley Nº 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley Nº 19.764 de 2001
9.2. Declaración Jurada Nº 1867, sobre Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan Petróleo Diesel, en empresas de transporte terrestre de carga
III. LEY NÚM. 20.765 - PUBLICADA EN D.O. DE 09.07.2014. CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA
IV. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
A. Contribuyentes del iva y exportadores
1. Oficio Nº 883, de 05.04.2016. Solicita eliminar Exención de Impuesto Específico al Petróleo Diesel de que gozan las grandes mineras
2. Oficio Nº 2371, de 14.10.2011. La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (AURA ), está liberada del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, establecido en la letra b), artículo 6º, de la Ley Nº 18.502, en la medida que las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios
3. Oficio Nº 612, de 14.03.2011. Las facturas que emitan los vendedores de dichos combustibles deben señalar separadamente el monto del impuesto que gravó su primera venta o importación. Así, en las siguientes etapas de comercialización de tales productos, el mencionado impuesto se debe recargar y trasladar
4. Oficio Nº 192, de 29.01.2010. Alcance de la exención del artículo 49º de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley Nº 18.502. Es una exención de carácter personal
5. Oficio Nº 827, de 24.04.2008. Procedencia del derecho a recuperar el impuesto específico al petróleo diesel - ejecución de labores de movimiento de tierras según lo dispuesto en artículo 7º de la Ley Nº 18.502, de 1986
6. Oficio Nº 2634, de 11.09.2007. Procedencia de recuperación del impuesto al petróleo diesel tratándose de servicios de recolección de residuos industriales, aseo de calles y mantención de áreas verdes
7. Oficio Nº 4.202, de 07.09.2004. Aplicación y recuperación del Impuesto específico al petróleo diesel e IVA en ventas efectuadas a Empresas acogidas a las Normas de la Ley Nº 18.392, Ley Navarino
8. Oficio Nº 4558, del 16.12.1999. Establecimientos hospitalarios dependientes del Servicio de Salud - están exentos de IVA. Luego, no puede recuperar el impuesto que afecta a sus adquisiciones de petróleo diesel
9. Oficio Nº 1.478, de 12.04.1994. Empresa constructora. Proceso de elaboración de asfalto. Adquisiciones de combustibles del tipo bencina, parafina y petróleo diesel. Uso del crédito fiscal
10. Oficio Nº 3872, de 03.11.1986. Tractor utilizado en labores agrícolas, puede recuperar el impuesto específico al diésel
B. Empresas de transportes de carga
1. Oficio Nº 1282, de 06.05.2016. Impuesto específico a los combustibles en el caso del transporte de carga menor, mayor y de cargas pesadas
2. Oficio Nº 482, de 12.02.2015. Sugiere medidas para promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Tierra del Fuego
3. Oficio Nº 608, de 26.02.2015. Procedencia del beneficio establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, respecto de los contribuyentes que entre sus giros desarrollan el de transporte terrestre
4. Oficio Nº 330, de 06.02.2015. Solicita informar beneficios tributarios aplicables a empresas de transporte marítimo y aéreo de cabotaje
5. Oficio Nº 2727, de 26.09.2007. Empresa de transporte. Beneficio procede exclusivamente respecto del combustible utilizado para el funcionamiento de camiones cuyo peso bruto sea igual o superior a 3.860 kilogramos, y siempre que sean de propiedad de una empresa de transporte. Combustible utilizado en los equipos de frío, éste podrá ser incluido en el porcentaje
6. Oficio Nº 2592, de 06.09.2007. Situación tributaria de la recuperación de Impuesto al petróleo diesel, por empresa que tiene entre sus actividades el giro transporte de carga terrestre
7. Oficio Nº 2.360, de 02.08.2007. Contribuyente con diversos giros, entre los cuales se encuentre el transporte de carga terrestre, se encuentra impedido de recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado en las compras de ese combustible, criterio que se encuentra vigente
8. Oficio Nº 2.359, de 02.08.2007. Contribuyente con diversos giros, entre los cuales se encuentre el transporte de carga terrestre, se encuentra impedido de recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado en las compras de ese combustible, criterio que se encuentra vigente
9. Oficio Nº 2358, de 02.08.2007. Contribuyente con diversos giros, entre los cuales se encuentre el transporte de carga terrestre, se encuentra impedido de recuperar el impuesto específico al petróleo diesel, por las compras de combustibles, criterio que se encuentra vigente
10. Oficio Nº 2357, de 02.08.2007. Empresa forestal que considera la Construcción de Caminos Forestales, en el que se incluye marginalmente el transporte de los áridos dentro de los predios a faena, por este contrato la empresa ha sido calificada como empresa de transportes, no pudiendo recuperar el impuesto específico al petróleo diesel de las máquinas y equipos empleados en la Construcción de Caminos Forestales
11. Oficio Nº 2356, de 02.08.2007. No procede la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel soportado en la adquisición de todo el combustible adquirido, aun cuando haya sido destinado sólo al uso en maquinarias, incluidos los camiones hormigoneros, por tener el giro transporte de carga
12. Oficio 779, de 04.04.2007. Recuperación del Impuesto específico al petróleo diesel, que pueden realizar las empresas de transporte terrestre
13. Oficio Nº 739, de 01.03.2006. Procedencia de acogerse a la Franquicia Tributaria de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel en el Transporte de Carga. Requisitos. Restitución del Impuestos Pagados en Exceso. Plazo
14. Oficio Nº 1501, de 30.03.2004. No procede que empresas con giro, entre otros, de transporte de carga terrestre, utilicen la facultad de recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado, según lo dispone el DS Nº 311, de 1986
15. Oficio Nº 4016 de 19.08.2003. Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel utilizado en camiones empleados en faenas de extracción y acopio de minerales al interior de la mina
16. Oficio Nº 1018, 20.03.2003. Informe sobre la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel establecido en la Ley Nº 18.502, de 1986 para las Empresas de Transporte Terrestre Internacional de Carga
17. Oficio Nº 4593, del 28.11.2000. No procede recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, utilizado en camiones empleados en faenas de movimiento de tierras
18. Oficio Nº 4180, del 17.11.1999. Camiones destinados a faenas mineras en recintos privados - No procede en camiones, aún cuando estén destinados a faenas mineras y no transiten por calles o vías públicas
V. INSTRUCCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
1. Circular Nº 32, de 13.05.1986. Instrucciones sobre la recuperación del impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA
2. Circular Nº 40 del 10 de julio del 2008. Recuperación parcial de peajes pagados por las empresas de transporte de pasajeros e impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502, pagado por las empresas de transporte de carga
3. Circular Nº 5 del 12 de enero del 2010. Instrucciones sobre las modificaciones a la ley Nº 19.764, por los artículos 3º y segundo y tercero transitorios de la Ley Nº 20.360, referidos a la recuperación por las empresas de transporte de carga internacional del impuesto específico al petróleo diesel y al aumento transitorio de la tasa de recuperación del mismo tributo
4. Circular Nº 51 del 8 de noviembre de 2012. Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley Nº 20.493, La cual crea nuevos mecanismos de protección para los contribuyentes de los impuestos específicos establecidos en la Ley Nº 18.502, ante las variaciones en los precios internacionales de algunos combustibles derivados del petróleo, en lo que dice relación al sistema denominado SIPCO
5. Resolución exenta SII Nº 113 del 31 de julio del 2009. Imparte instrucciones para que las empresas que realicen transporte de carga terrestre desde Chile al exterior y viceversa accedan al mecanismo de recuperación del impuesto específico al petróleo diesel del art. 2 de la Ley Nº 19.764
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