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EL MODELO CHILENO DE REGULACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS: CRÍTICAS DESDE EL DERECHO AMBIENTAL Y LAS CIENCIAS AMBIENTALES
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EL MODELO CHILENO DE REGULACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS: CRÍTICAS DESDE EL DERECHO AMBIENTAL Y LAS CIENCIAS AMBIENTALES

DMA947
$42.000
Impuestos incluidos

Autores : Verónica Pía Delgado Schneider - José Luis Arumí Ribera
Edición : Junio 2021
Formato : 1 Tomo - 398 Páginas
ISBN : 978-84-1378-294-2
Editorial : Tirant lo Blanch

 

Chile es uno de los 10 países más vulnerables al cambio climático en el mundo y especialmente nos afecta una extensa sequía, problema que se agudiza por el modelo existente en torno a la gestión y propiedad del agua.

Este libro advierte cómo, en los últimos años, se le ha dado un uso intensivo en muchas zonas del país, ocasionando serios conflictos con las comunidades locales y casos de daño ambiental. Para tratar de evitar estos conflictos, se detallan las principales brechas en materia de información e investigación y se cuestiona la regulación actual de las aguas (Constitución Política y Código de Aguas, incluyendo la ley Nº 21.064, vigente desde el 27 de enero de 2018). Se contestan preguntas básicas, relacionadas con la naturaleza jurídica del agua, cómo se protege y gestiona, qué derechos o permisos se requieren para su aprovechamiento, qué limitaciones puede imponer el Estado en aras del  interés general, etc. La propuesta de sus autores, abogada e ingeniero, es hacer esta revisión desde el derecho ambiental y las ciencias ambientales, para concluir que la regulación actual es de carácter liberal, incompleta y poco ambiental, por lo que se requiere sea reformada, o al menos ser objeto de una "re-lectura" por parte de los operadores, más cercana a la sustentabilidad.

Este trabajo cuestiona que el agua subterránea se otorgue como un bien privado, por una autoridad que carece de potestades para planificar y asegurar el uso sustentable del agua, donde la gestión es básicamente privada y sin la obligación de respetar usos prioritarios, sin manejo integrado en la cuenca y con poca participación de los interesados. Se explica que cuando se ha querido superar estas brechas, generalmente la discusión se bloquea pues se reclama que estas nuevas reglas serían inconstitucionales. Y mientras ello no cambie, advierten los autores, seguiremos anclados en un modelo alejado de consideraciones sociales y ambientales, como si no Chile no tuviese que tributar al desarrollo sustentable.

Esta obra contribuirá, sin duda, a la discusión de la nueva Constitución para Chile que, tras la votación del 25 de octubre 2020, será redactada por una Convención Constituyente.

CAPÍTULO I
SOBRE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN CHILE
José Luis Arumí Ribera
Ricardo Oyarzún Lucero

I. Tectónica y aguas subterráneas
II. Situación de las aguas subterráneas en Chile
III. Grandes unidades acuíferas existentes
IV. Importancia del almacenamiento subterráneo
V. Características fisicoquímicas y contaminación
VI. Aguas subterráneas, ecosistemas y servicios ecosistémicos
VII. Brechas de investigación

CAPÍTULO II
COMPRENDIENDO LAS INTERACCIONES AGUA SUPERFICIAL-SUBTERRÁNEAS EN LA ZONA CENTRAL DE CHILE Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CORRIENTE
José Luis Arumí Ribera

I. Interacciones agua superficial-subterránea
II. Balance hídrico de un acuífero
1. El problema del sobreotorgamiento
III. Caso 1: el agua que falta en el estero renegado y el desarrollo no sustentable
1. Antecedentes de la cuenca
IV. Caso 2. La zona de Cato
V. Caso 3. El río Laja

CAPÍTULO III
LA REGULACIÓN DE LA AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL DERECHO DE AGUAS DE CHILE: LIBERAL, INCOMPLETA Y POCO AMBIENTAL
Verónica Pía Delgado Schneider

I. Cuestión previa esencial: el marco constitucional
II.La naturaleza de la regulación del Código de Aguas
III. El origen de los derechos de aprovechamiento de aguas
IV. Tipos de concesiones y requisitos
V. El otorgamiento y negativa del derecho de aprovechamiento: demasiados errores de diseño y en la operatoria
VI. Al otorgar el derecho, se debe determinar su tipo, especificaciones técnicas, modalidades y su área de protección. ¿Qué se busca proteger?
VII. Inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas
VIII. La sobreprotección constitucional de los derechos de aprovechamiento de aguas
IX. Una autoridad débil que casi no puede imponer límites al ejercicio de los derechos ya otorgados ni ajustarlos a una realidad más desfavorable
X. Una auto-gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas que no es “integrada”
XI. La extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas en base al derecho civil

CAPÍTULO IV
RESTRICCIONES O LIMITACIONES A LA EXPLOTACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN CHILE: UN MODELO AMBIENTAL INSUFICIENTE EN UN CONTEXTO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Verónica Pía Delgado Schneider

I. La reforma al código de aguas de enero de 2018, mediante la ley nº 21.064
II. Elenco de medidas y su regulación
III. La declaración de escasez por sequía extraordinaria
IV. La reducción temporal del ejercicio de derechos de aguas subterráneas
1. Causales
2. Contenido de la medida
3. Procedimiento
4. Alzamiento de la medida
V. Declaración de área de restricción para nuevas explotaciones
1. Causal
2. ¿En qué consiste esta medida de “restricción”?
3. Alzamiento de la medida
VI. Declaración de zona de prohibición
1. Causal
2. ¿En qué consiste la medida?
3. Alzamiento de la medida
VII. Discusión y reflexiones

CAPÍTULO V
LA GESTIÓN DEL AGUA SUBTERRÁNEA EN CHILE “A LA DERIVA”. PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUAS
Ovidio Melo Jara
Verónica Pía Delgado Schneider
José Luis Arumí Ribera
María Rafaela Retamal Díaz
María Ignacia Sandoval Muñoz

I. La formación del modelo de autogestión privada en el tiempo
II. La cuarta etapa: el cuestionamiento al modelo
1. La reforma del año 2005: una regulación mínima para las aguas subterráneas, nuevas reglas para las comunidades, se incorpora la “sustentabilidad” al código de aguas, hay un poco más de Estado, pero sin gestión integrada
2. La anunciada crisis hídrica y ambiental estalla
3. La reforma del año 2018:  seguimos sin gestión integrada, sin mecanismos legales para el fortalecimiento de las oua, pero con “más estado” para controlar
III. Las iniciativas públicas dirigidas al “fortalecimiento” de las OUA
IV. Evaluación de los programas de fortalecimiento         230

CAPÍTULO VI
LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN CHILE: UN NUEVO MODELO DE CONTROL “MENOS PRIVADO”
Verónica Pía Delgado Schneider
José Luis Arumí Ribera

I. Casos considerados extracción “ilegal”
II. Lo incomprensible: antes de la reforma, entidades “privadas” a cargo –casi exclusivamente– de la fiscalización, control y sanción de las extracciones ilegales de aguas superficiales y subterráneas
III. A mayor abundamiento, sanciones irrisorias y débiles potestades de la DGA
IV. Análisis de la nueva ley nº 21.064 De 27 de enero de 2018
1. La reforma cambia el modelo de vigilancia y control de las aguas hacia uno “más” estatal
2. La reforma mejora la fiscalización en terreno y las potestades de la autoridad ante extracciones ilegales
3. El nuevo modelo administrativo infraccional aumenta las sanciones por extracción ilegal de aguas

CAPÍTULO VII
LA REFORMA AL DELITO DE USURPACIÓN DE AGUAS EN CHILE: SOLO UNA PINCELADA
Verónica Pía Delgado Schneider

I. Evaluación del modelo de fiscalización y persecución administrativa y penal existente antes de la reforma
II. Mejoras al modelo de fiscalización y control sobre la extracción ilegal de aguas por la ley Nº 21.064 de enero de 2018
III. El delito de usurpación de aguas. Análisis de la reforma
1. Bien jurídico tutelado
2. Ámbito de aplicación
2.1. Aguas terrestres y marítimas
2.2. Aguas superficiales y subterráneas
2.3. Aguas superficiales, corrientes y detenidas
3. Penas
4. Los criticados e insuficientes cambios de la reforma en la configuración de los delitos

CAPÍTULO VIII
REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL CAUSADO A LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS TRIBUNALES DE CHILE
Verónica Pía Delgado Schneider

I. Regulación del sistema de responsabilidad civil por daño ambiental
II. Legitimados para demandar ante el tribunal ambiental la reparación del daño ambiental puro        III. No es obligatorio acreditar ilegalidad, pero conviene hacerlo
IV. Plazo de prescripción
V. Existencia del daño ambiental puro
VI. La alteración al ambiente o uno de sus componentes debe ser significativa
VII. Contenido de la reparación del daño ambiental y la decisión de considerar un daño como irreparable
VIII. Estudio de casos
1. Caso de daño ambiental por extracción de aguas subterráneas en la cuenca Pampa del Tamarugal, en la Región de Tarapacá, caso resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia
2. Caso inversiones J y B Limitada contra Sociedad Contractual Minera Tambillos y otro, en la Región del Maule, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental
3. Junta de Vecinos Villa Disputada de Las Condes y otro, contra Ilustre Municipalidad de Nogales, en la Región de Valparaíso, caso rechazado por el segundo Tribunal Ambiental, pero invalidado por la Corte Suprema, acogiendo el daño ambiental (pero no a las aguas subterráneas)
4. Carlos Margozzini Cahis y otros, contra Jermán Kuschel Pohl y otros, en la Región de Los Lagos, caso resuelto por el Tercer Tribunal Ambiental
5. Velozo Hugo Rafael Rencoret y otros, contra Consorcio Santa Marta S.A., En la Región Metropolitana de Santiago, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental
6. Estado de Chile contra Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Maricunga, en la Región De Atacama, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental

CAPÍTULO IX
SOBRE LA NECESIDAD DE CONSIDERAR EN CHILE ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA CAPTACIONES DE AGUA POTABLE
Verónica Pía Delgado Schneider
José Luis Arumí Ribera 
Óscar Reicher Salazar

I. Derecho español
II. Derecho estadounidense
III. Derecho chileno
IV. Proyectos de ley que postulan reformas a esta regulación
V. ¿Qué se protege realmente en chile con el área de protección prevista en el artículo 61 del Código de Aguas?
VI. Las zonas de protección o de prohibición específicas para las captaciones para agua potable no se aplican

Alto
21 cm
Ancho
15 cm
Peso
Aprox. 0,5 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
Tirant lo Blanch

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