TRATADO DE LAS OBLIGACIONES
Autor : Robert J. Pothier (Francia)
Edición : 2020
Formato : 1 Tomo - 437 Páginas
ISBN: 978-956-392-808-2
Editorial : Ediciones Olejnik
La palabra obligación tiene dos significaciones. En su sentido más lato, es sinónima de deber, y comprende las obligaciones imperfectas lo mismo que las obligaciones perfectas.
Llámense obligaciones imperfectas las obligaciones de las cuales no somos responsables sino ante Dios, y que no dan a persona alguna el derecho de exigir su cumplimiento; tales son los deberes de caridad y reconocimiento.
La palabra obligación, en un sentido más recto y menos amplio, no comprende sino obligaciones perfectas, que dan a aquel con quien la hemos contraído el derecho de exigirnos su cumplimiento.
Robert J. Pothier
PRIMERA PARTE
DE LO QUE PERTENECE A LA ESENCIA DE LAS OBLIGACIONES Y DE SUS EFECTOS
CAPÍTULO I
DE LO QUE PERTENECE A LA ESENCIA DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN I: DE LOS CONTRATOS
§I. ¿Qué es un contrato?
§II. ¿En qué difiere un contrato de la policitación?
§III. De las tres cosas que deben distinguirse en todo contrato
Artículo II: División de los contratos
Artículo III: De los diferentes vicios que pueden encontrarse en los contratos
§I. Del error
§II. Del defecto de la libertad
§III. Del dolo
§IV. De la lesión entre mayores
§V. De la lesión entre menores
§VI. Del defecto de causa en el contrato
§VII. Del defecto de vínculo en la persona que promete
Artículo IV: De las personas que son capaces o no de contratar
Artículo V: De lo que puede ser objeto de los contratos
§I. Cuáles son las razones de principio por las que no se puede estipular ni prometer por otro
§II. Varios casos por los cuales nosotros estipulamos y prometemos efectivamente por nosotros mismos, bien que la convención haga mención de un tercero
§III. De lo que concierne a otra persona que a las partes contratantes puede ser el modo o la condición de una convención, bien que no pueda ser el objeto de ésta
§IV. Qué se puede estipular y prometer por el ministerio de un tercero; lo que no es ni estipular ni prometer por otro
Artículo VI: Del efecto de los contratos
Artículo VII: Reglas para la interpretación de las convenciones
Artículo VIII: Del juramento que las partes contratantes añaden alguna vez a las convenciones
SECCIÓN II: DE LAS OTRAS CAUSAS DE OBLIGACIONES
§I. De los cuasicontratos
§II. De los delitos y cuasidelitos
§III. De la ley
SECCIÓN III: DE LAS PERSONAS ENTRE QUIENES PUEDE SUBSISTIR UNA OBLIGACIÓN
SECCIÓN IV: DE LO QUE PUEDE SER OBJETO Y MATERIA DE LAS OBLIGACIONES
§I. Tesis general sobre lo que puede ser objeto de las obligaciones
§II. Qué clase de cosas pueden ser objeto de una obligación
§III. Cuáles hechos pueden ser objeto de las mismas obligaciones
CAPÍTULO II
DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
Artículo I: Del efecto de las obligaciones por parte del deudor
§I. De la obligación de dar
§II. De la obligación de hacer o no hacer
Artículo II: Del efecto de la obligación en relación con el acreedor
§I. Del caso en que la obligación consiste en dar
§II. Del caso en que la obligación consiste en hacer o no hacer una cosa
Artículo III: De los daños y perjuicios que resultan, ya sea del incumplimiento de las obligaciones, ya del retardo puesto a su ejecución
SEGUNDA PARTE
DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
EXPOSICIÓN GENERAL DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES
§I. Primera división
§II. Segunda división
§III. Tercera, cuarta y quinta divisiones
§IV. Sexta división
§V. Séptima división
§VI. Octava división
§VII. Novena, décima, undécima y duodécima divisiones
CAPÍTULO II
DE LA PRIMERA DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES: EN OBLIGACIONES CIVILES Y EN OBLIGACIONES NATURALES
CAPÍTULO III
DE LAS DIFERENTES CONDICIONES POR LAS CUALES LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER CONTRATADAS
Artículo I: De las obligaciones suspensivas y de las obligaciones condicionales
§I. Qué es una condición y sus diferentes especies
§II. Lo que puede hacer que una condición pueda suspender una obligación
§III. ¿Cuándo las condiciones se reputan cumplidas?
§IV. De la indivisibilidad del cumplimiento de las condiciones
§V. Del efecto de las condiciones
§VI. Cuando una obligación ha sido contraída con varias condiciones ¿es necesario que todos la cumplan?
Artículo II: De las condiciones resolutorias y de las obligaciones que se resuelven con una cierta condición, y de aquellas cuya duración se ha limitado a un cierto tiempo
Artículo III: Del término para el pago
§I. Qué es un término para pagar, y sus diferentes especies
§II. Del efecto del término, y en qué difiere de la condición
§III. De los casos en que se puede exigir la deuda antes de terminar el plazo
§IV. Del término unido a las condiciones
Artículo IV: Del lugar convenido para el pago
Artículo V: De las obligaciones contratadas con la cláusula de poder pagar a una persona indicada o con la de poder pagar cierta cosa en lugar de la cosa debida
Artículo VI: De las obligaciones alternativas
Artículo VII: De las obligaciones solidarias entre varios acreedores
Artículo VIII: De la solidaridad por parte de los deudores
§I. Qué es obligación solidaria por parte de los deudores
§II. En cuál caso la obligación de varios deudores se reputa solidaria
§III. De los efectos de la solidaridad entre varios deudores
§IV. De la renuncia de la solidaridad
§V. De la cesión de las acciones del acreedor, que tiene derecho a pedir un deudor solidario que pague el total de la deuda
§VI. De las acciones que el deudor solidario que ha pagado sin subrogación puede tener por su parte contra sus codeudores
CAPÍTULO IV
DE ALGUNAS ESPECIES PARTICULARES DE OBLIGACIONES CONSIDERADAS EN RELACIÓN CON LAS COSAS QUE CONSTITUYEN SU OBJETO
SECCIÓN I: DE LA OBLIGACIÓN DE UNA COSA INDETERMINADA DE UN CIERTO GÉNERO
SECCIÓN II: DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES Y DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Artículo I: Cuáles son las obligaciones divisibles y cuáles son las obligaciones indivisibles
§I. Qué es una obligación divisible y qué es una obligación indivisible
§II. De las diferentes especies de indivisibilidad
§III. De varias especies de obligaciones respecto de las cuales se pregunta si son divisibles o indivisibles
§IV. De la obligación de una jornada de trabajo
§V. De la obligación de hacer alguna obra
§VI. De la obligación de dar una cierta suma legada para la construcción de un hospital, o por cualquier otro fin
Artículo II: De la naturaleza y de los efectos de las obligaciones divisibles
§I. Principios generales
§II. Modificaciones del primer efecto de la división de la obligación del lado del deudor
§III. Del segundo efecto de la división de la deuda, que consiste en que puede pagarse por partes
§IV. Del caso en que la división de la deuda se hace lo mismo por parte del acreedor que por la del deudor
§V. Si la reunión de las porciones, sea de los herederos del acreedor, sea de los herederos del deudor, en una sola persona, hace cesar la facultad de pagar la deuda por partes
§VI. Diferencia entre la deuda de varios cuerpos determinados y la de varias cosas indeterminadas, tocante a la manera de su división
Artículo III: De la naturaleza y de los efectos de las obligaciones indivisibles
§I. Principios generales sobre la naturaleza de las obligaciones indivisibles
§II. Del efecto de la indivisibilidad de la obligación in dando aut in faciendo, en relación con los herederos del acreedor
§III. Del efecto de las obligaciones indivisibles in dando aut in faciendo en relación con los herederos del deudor
§IV. Del efecto de las obligaciones individuales in non faciendo
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES PENALES
Artículo I: De la naturaleza de las obligaciones penales
Artículo II: ¿Cuándo ha lugar a la obligación penal?
§I. Del caso en que la cláusula penal haya sido añadida a la obligación de no hacer una cosa
§II. Del caso en que la cláusula penal haya sido añadida a la obligación de dar o de hacer alguna cosa
Artículo III: Si el deudor puede, saldando por partes su obligación, evitar la pena por partes
Artículo IV: Si se incurre en la pena por el total y por todos los herederos del deudor, por la contravención de uno de ellos
§I. Decisión de la cuestión en relación de las obligaciones indivisibles
§II Decisión de la cuestión en relación con las obligaciones divisibles
Artículo V: Si se incurre en la pena por el total, y para con todos los deudores del acreedor, por la contravención de uno de ellos
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS DE LOS FIADORES Y OTRAS QUE ACCEDEN A LA DE UN DEUDOR PRINCIPAL
SECCIÓN I: DE LA NATURALEZA DE LA CAUCIÓN. DEFINICIÓN DE LAS CAUCIONES O FIANZAS Y LOS COROLARIOS QUE DE ELLAS SE DERIVAN
SECCIÓN II: DIVISIÓN DE LOS FIADORES O CAUCIONES
SECCIÓN III: DE LAS CUALIDADES QUE DEBEN TENER LAS CAUCIONES
§I. De las cualidades que debe tener una persona para contratar una fianza válida
§II. De las cualidades requeridas para que una persona pueda ser recibida a título de caución
§III. De los casos en que un deudor está obligado a dar nueva caución en lugar de aquella que ha sido recibida
SECCIÓN IV: POR QUIÉN, PARA CON QUIÉN, POR QUÉ CLASE DE OBLIGACIÓN Y CÓMO PUEDE SER HECHA LA CAUCIÓN
§I. Por quién y para con quién
§II. Por qué clase de obligación
§III. Cómo se contratan las fianzas
SECCIÓN V: DE LA EXTENSIÓN DE LAS FIANZAS
SECCIÓN VI: DE QUÉ MANERA SE EXTINGUEN LAS CAUCIONES, Y LAS DIFERENTES EXCEPCIONES QUE LA LEY CONCEDE A LAS CAUCIONES
Artículo I: De qué manera se extinguen las cauciones
Artículo II: De la excepción de excusión
§I. Origen de ese derecho
§II. Qué clase de cauciones pueden oponer excepción de excusión
§III. En qué caso el acreedor está obligado a la excusión, y cuándo ha de oponerse la excepción de excusión
§IV. ¿Qué clase de bienes está obligado a excusar el acreedor?
§V. A expensas de quién debe hacerse la excusión
§VI. ¿El acreedor que ha descuidado hacer la excusión es responsable de la insolvencia del deudor?
Artículo III: De la excepción de división
§I. Origen de ese derecho
§II. ¿Quiénes son aquellos que pueden o no pueden oponer la excepción de división?
§III. ¿Quiénes son aquellos entre quienes la deuda ha de quedar indivisa?
§IV. ¿Puede dividirse una fianza con una caución que no ha sido contratada de un modo válido, y con una caución menor?
§V. ¿Cuándo puede oponerse la excepción de división?
§VI. Del defecto de la excepción de división
Artículo IV: De la cesión de acciones, o de la subrogación a que está obligado el acreedor a conceder al fiador que paga
SECCIÓN VII: DEL DERECHO QUE TIENE LA CAUCIÓN CONTRA EL PRINCIPAL DEUDOR Y CONTRA SUS COFIADORES
Artículo I: Del recurso de la caución contra el deudor principal, luego que ha pagado
§I. ¿Cuáles son las acciones que tiene la caución contra el deudor principal, luego que ha pagado?
§II. ¿Qué pago da lugar a esas acciones?
§III. Tres condiciones para que el pago hecho por la caución dé lugar a acción contra el deudor principal
§IV. Cuando la caución que ha pagado puede ejercer su recurso
§V. Cuando hay varios deudores principales, ¿tiene la caución acción contra cada uno de ellos, y por cuánto?
Artículo II: De los casos en que la caución tiene acción contra el deudor principal aun antes de haber pagado
Artículo III: Si la caución de una renta puede obligar al deudor al rescate
Artículo IV: De las acciones de la caución contra sus cofiadores
SECCIÓN VIII: DE VARIAS OTRAS ESPECIES DE OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo I: De la obligación de aquellos que se llaman mandatarios
Artículo II: De la obligación de los comitentes
§I. En qué sentido los comitentes acceden a las obligaciones de los contratos de sus comisionados, y en qué difieren de los otros deudores accesorios
§II. ¿En qué casos hay lugar a la obligación accesoria de los comitentes?
§III. Del efecto de las obligaciones accesorias de los comitentes
§IV. De la obligación accesoria de los comitentes que nace de los delitos de sus comisionados
§V. De los padres de familia y de los amos
SECCIÓN IX: DEL PACTO CONSTITUIA: PECUNIA
§I. De lo que es necesario para la validez del pació constitutæ pecuniæ
§II. ¿Si el pacto constituías pecunia? encierra necesariamente un término dentro del cual se promete pagar
§III. Si se puede, por el pació constitutæ pecuniæ, obligarse a más de lo que es debido, o a otra cosa de lo que es debido, u obligarse de una manera diferente
§IV. Del efecto del pacto constitutæ pecuniæ, y de la obligación que de éste nace
§V. De la especie de pacto por el cual se promete al acreedor darle ciertas seguridades
TERCERA PARTE
DE LOS DIFERENTES MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS EXCEPCIONES Y PRESCRIPCIONES
CAPÍTULO I
DEL PAGO REAL Y DE LA CONSIGNACIÓN
Artículo I: ¿Por quién debe hacerse el pago?
Artículo II: ¿A quién debe hacerse el pago?
§I. Del pago hecho al acreedor
§II. De aquellos que tienen poder del acreedor para cobrar
§III. De aquellos a quienes da la ley la facultad para cobrar
§IV. De aquellos a quienes da el contrato cualidad para cobrar
§V. ¿De qué manera el pago hecho a la persona que no tenía ni poder ni facultad legal para recibir puede hacerse válido?
Artículo III: Qué cosa debe pagarse, cómo, y en qué estado
§I. ¿Puede pagarse una cosa por otra?
§II. ¿Está obligado el acreedor a recibir por partes lo que se le debe?
§III. ¿Cómo puede entregarse la cosa debida?
§IV. ¿En qué estado debe ser pagada la cosa?
Artículo IV: ¿Cuándo debe verificarse el pago?
Artículo V: ¿Dónde debe hacerse el pago y a expensas de quién?
§I. ¿Dónde debe hacerse el pago?
§II. ¿A expensas de quién se ha de hacer el pago?
Artículo VI: Del efecto de los pagos
§I. Si un solo pago puede extinguir varias obligaciones
§II. Si el pago hecho por uno de los deudores extingue la obligación de todos los otros deudores de la misma obligación y de la cesión de acciones
§III. Del efecto de los pagos parciales
Artículo VII: Reglas que deben observarse para los descuentos
Artículo VIII: De la consignación y de los ofrecimientos de pago
CAPÍTULO II
DE LA NOVACIÓN
Artículo I: Que es la novación, y de sus diferentes sistemas
Artículo II: De las deudas que constituyen la materia necesaria de la novación
Artículo III: Qué clase de personas pueden novar
Artículo IV: Cómo se hace la novación
§I. De las formalidades de la novación
§II. De la voluntad de novar
§III. Si la constitución de un censo por la misma cantidad que debía el censatario encierra esencialmente una novación
§IV. De la necesidad de que haya en la nueva obligación algo que la diferencie de la antigua
§V. Si el consentimiento del antiguo deudor es necesario para la novación
Artículo V: Del efecto de la novación
Artículo VI: De la delegación
§I. Qué se entiende por delegación, y cómo se hace
§II. Del efecto de la delegación
§III. Si el delegante es responsable de la insolvencia del delegado
§IV. Diferencia entre la delegación, traslación del crédito y la simple indicación
CAPÍTULO III
DE LA CONDONACIÓN DE UNA DEUDA
Artículo I: Cómo se hace la condonación de una deuda
§I. Si la condonación de una deuda puede hacerse por un simple pacto
§II. ¿Cuándo se presume una condonación tácita?
§III. Si la condonación puede hacerse por la sola voluntad del acreedor, sin contrato
§IV. Si puede hacerse la condonación por partes
Artículo II: De las diferentes especies de condonaciones
§I. De la condonación real
§II. De la condonación personal
§III. Si el acreedor puede lícitamente recibir alguna cosa del fiador para firmarle un descargo sin descontarlo de la deuda, y varias otras cuestiones que del mismo principio dependen
Artículo III: ¿Qué clase de personas pueden hacer condonación y a quién?
§I. ¿Qué clase de personas puedan hacer condonación?
§II. ¿A quién puede hacerse la condonación?
CAPÍTULO IV
DE LA COMPENSACIÓN
§I. ¿A qué deudas puede oponerse la compensación?
§II. ¿Qué clase de deudas pueden oponerse en compensación?
§III. Cómo se hace la compensación, y de sus efectos
CAPÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA POR LA CONFUSIÓN
§I. ¿En qué caso se verifica esta confusión?
§II. Del efecto de la confusión
CAPÍTULO VI
DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR LA EXTINCIÓN DE LA COSA DEBIDA, O CUANDO CESA DE SER SUSCEPTIBLE DE OBLIGACIÓN, O BIEN QUE SE PIERDA DE MANERA QUE SE IGNORE SU PARADERO
Artículo I: Exposición general de los principios sobre esta materia; de cómo se extinguen las deudas
Artículo II: Qué clase de obligaciones se disuelven por la extinción de la cosa debida, o por dejar ésta de poder deberse
Artículo III: ¿Qué pérdida de la cosa debida extingue la deuda, en qué casos ésta continúa, a pesar de la pérdida de la cosa, y contra quién?
Artículo IV: Si la obligación que se ha disuelto por la extinción de la cosa debida queda de tal modo extinguida, que no subsista por lo que de ésta pueda quedar, ni por los derechos ni acciones que tiene el deudor en relación con esta cosa
CAPÍTULO VII
DE VARIAS OTRAS MANERAS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
Artículo I: Del tiempo
Artículo II: De las condiciones resolutorias
Artículo III: De la muerte del acreedor y del deudor
§I. Reglas generales
§II. De los créditos que se extinguen por la muerte del acreedor
§III. De los créditos que se extinguen por la muerte del deudor
CAPÍTULO VIII
DE LAS EXCEPCIONES Y PRESCRIPCIONES DE LOS CRÉDITOS
Artículo I: Principios generales sobre las excepciones y sobre las prescripciones
Artículo II: De la prescripción de treinta años
§I. ¿En qué razones se funda?
§II. ¿Desde qué tiempo y contra quién corre la prescripción?
§III. Del electo de la prescripción de treinta años
§IV. Cómo se interrumpe el tiempo de la prescripción
§V. Cómo se anula la prescripción
Artículo III: De la prescripción por cuarenta años
Artículo IV: De la prescripción de seis meses y de un año que compete contra los demandados de los mercaderes, artesanos y otras personas
§I. En qué caso tiene lugar la prescripción de seis meses
§II. En qué caso hay lugar a la prescripción de un año
§III. En qué casos no tienen lugar esas prescripciones
§IV. Desde cuándo corren las prescripciones y contra quién
§V. Del fundamento y del efecto de esas prescripciones
Artículo V: De otras varias especies de prescripciones
CUARTA PARTE
DE LA PRUEBA, TANTO DE LAS OBLIGACIONES COMO DE SUS PAGOS
CAPÍTULO I
DE LA PRUEBA LITERAL
Artículo I: De los títulos auténticos originales
§I. Qué clase de escrituras son auténticas
§II. En qué términos hacen fe las escrituras públicas contra las partes
§III. De qué cosas hacen fe las escrituras auténticas contra las partes
§IV. De qué clase de cosas las escrituras hacen fe contra un tercero
Artículo II: De las escrituras privadas
§I. De las escrituras privadas ordinarias
§II. De las escrituras privadas, sacadas de los archivos públicos
§III. De los libros de los censores territoriales
§IV. De los libros de los mercaderes
§V. De los papeles domésticos de los particulares
§VI. De las escrituras privadas sin firmar
§VII. De las tarjas
Artículo III: De las copias
§I. De las copias hechas por autorización del juez, en presencia o con citación de la parte
§II. De las copias hechas en presencia de las partes, pero sin la autoridad del juez
§III. De las copias hechas sin la presencia de las partes, y sin que ellas hayan sido llamadas por mandato judicial
§IV. Del registro de las donaciones
§V. De las copias informales que no se han sacado por una persona pública
§VI. De las copias de copias
Artículo IV: De la distinción de los títulos en primordiales y recognitivos
Artículo V: De las cartas de pago
CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo I: Principios generales sobre los casos en que esta prueba se admite
Artículo II. Principio primero. Aquel que ha podido procurarse una prueba por escrito
no es admitido a la prueba testimonial por las cosas que exceden de cien libras
Artículo III. Principio segundo. Que la prueba testimonial no es admitida contra un escrito ni contra lo que en ella contiene
Artículo IV: Del principio de prueba por escrito
Artículo V: Principio tercero. Aquel al que no ha podido procurarse una prueba instrumental debe admitírsele la prueba por testigos
Artículo VI: Principio cuarto. Aquel que ha perdido por un caso fortuito la prueba literal debe ser admitido a la prueba testimonial
Artículo VII: Cómo se hace la prueba testimonial
Artículo VIII: De la calidad de los testigos y de las tachas
CAPÍTULO III
DE LA CONFESIÓN, DE LAS PRESUNCIONES Y DEL JURAMENTO
SECCIÓN I: DE LA CONFESIÓN
§I. De la confesión judicial
§II. De la confesión extrajudicial
SECCIÓN II: DE LAS PRESUNCIONES
§I. De las presunciones juris et de jure
§II. De las presunciones de derecho
§III. De las presunciones simples
SECCIÓN III: DE LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
Artículo I: Qué sentencias tienen autoridad de cosa juzgada
§1. Primer caso. De las sentencias pronunciadas en última instancia, y de aquellas en que no hay apelación
§II. Segundo caso. De las sentencias sin apelación
§III. Tercer caso. De las sentencias en que se ha declarado desierta la apelación
Artículo II: De las sentencias nulas, y que por consiguiente no pueden tener autoridad de cosa juzgada
§I. De las sentencias nulas en relación con su contenido
§II. De las sentencias que son nulas por razón de las personas entre quienes fueron dadas
§III. De las sentencias nulas por razón de los jueces que las han dictado, o por la inobservancia de las formalidades judiciales
Artículo III: ¿Cuál es la autoridad de la cosa juzgada?
Artículo IV: Respecto de qué cosa tiene lugar la autoridad de la cosa juzgada
§I. De lo que se requiere en primer lugar: ut si eadem res
§II. De lo que se requiere en segundo lugar: ut sit eadem causa petendi
§III. Del tercer requisito: ut si eadem conditio personarum
§IV. Que no importa que sea eadem an diverso genere judicii
Artículo V: Entre qué personas tiene autoridad la cosa juzgada
SECCIÓN IV
DEL JURAMENTO
Artículo I: Del juramento decisorio
§I. Sobre qué negocios puede deferirse el juramento decisorio
§II. ¿En qué casos puede deferirse el juramento decisorio?
§III. Qué personas pueden deferir y a quiénes puede deferir el juramento
§IV. Del efecto del juramento deferido, referido, prestado o rehusado
Artículo II: Del juramento de aquel que responde sobre hechos y posiciones
Artículo III: Del juramento llamado «juramento judicial»
§I. Del juramento que defiere el juez para la decisión de la causa
§II. Del juramento llamado juramentum in litem
- Alto
- 23 cm
- Ancho
- 16 cm
- Peso
- Aprox. 0,6 kg.
- Formato
- Rústico
- Editorial
- Ediciones Olejnik