LA RESPONSABILIDAD DE LAS CLÍNICAS Y EL CONTRATO MÉDICO INTEGRAL
Autor : Edgardo Campusano Ramos
Edición : Agosto 2022
Formato : 1 Tomo - 265 Páginas
ISBN : 978-956-9947-58-2
Editorial : Rubicón Editores
La obra trata una materia que no ha recibido una adecuada reflexión por parte de la doctrina nacional, consistente en aquel supuesto en que un galeno, que no pertenece al personal corporativo de una institución privada de salud, causa negligentemente daños a un paciente, mientras practica un acto médico en dependencias de dicha institución privada de salud.
El dilema que nace bajo la hipótesis propuesta, consiste en determinar si la clínica deberá responder civilmente por los daños que ocasionen estos médicos que son catalogados en doctrina como “independientes”, o si, por el contrario, el actuar negligente de estos facultativos no se contagia o irradia al prestador institucional, eximiéndole de la responsabilidad civil que derive de los actos médicos de estos galenos, gozando de regímenes autónomos de responsabilidad civil frente a los daños que se generen.
En los juicios en que precisamente se verifica esta hipótesis, las instituciones privadas de salud aducen de forma recurrente que no son civilmente responsables del acto médico causador del daño, ya que, al haber intervenido médicos “independientes” a la clínica, no se encuentra dentro de su órbita obligacional la ejecución de los servicios estrictamente médicos, que serían de exclusiva responsabilidad de los galenos contratados por el particular, teniendo ellos únicamente una función limitada a servicios de infraestructura hospitalaria y de proporcionar el personal auxiliar necesario para llevarla a cabo, lo que implica, según esta posición, la exoneración total de la responsabilidad civil impetrada.
La hipótesis que patrocina el presente libro, en términos generales, consiste en que todos los casos en que se causa un daño a un paciente en dependencias de alguna institución privada de salud, cuando se ejecuta un acto médico por parte de aquellos galenos que la doctrina ha denominado “independientes”, el sanatorio debe asumir la responsabilidad civil con el objeto de reparar el daño injustamente ocasionado a la víctima, atendido a que es parte de un contrato médico integral en el cual asume la clínica la posición de deudor en conjunto con el galeno independiente.
La estructura formal de esta obra consta de dos partes. La primera, expone el problema a tratar, subdividiéndola a su vez en dos capítulos: en el primero se enfoca en el contexto fáctico institucional de carácter mancomunado en que se desenvuelve el nuevo escenario de la prestación de servicios médicos y, en el segundo capítulo, se desarrollará el contexto dogmático jurídico, que se basa en esquemas de responsabilidad eminentemente individualistas. Esta contradicción o dualidad entre el contexto dogmático jurídico y el sistema factual, es la que otorga los cimentos para edificar la defensa de irresponsabilidad civil que han postulado los establecimientos de salud.
La segunda parte aborda derechamente la respuesta o solución al problema planteado. El primer capítulo de esta segunda parte se ocupa de objetar y rebatir aquellos modelos teóricos que singularizan o particularizan la responsabilidad civil de los agentes sanitarios, al disociar los ámbitos de prestación de los deudores de la actividad médica, lo que se traduce, finalmente, en la irresponsabilidad civil de las clínicas por los daños que causan los llamados médicos “independientes” y, el segundo capítulo, esboza los argumentos que fundamentan el por qué debe reconocerse que las instituciones de salud son civilmente responsables por los daños causados a los pacientes con ocasión de actos médico quirúrgicos practicados por los llamados galenos “independientes”, sobre la base de un modelo bipartito o de contrato médico integral.
PRIMERA PARTE
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
I. El contexto fáctico institucional. El nuevo escenario de la prestación de servicios médicos
1. El cambio de paradigma en la prestación de servicios sanitarios. La consolidación de la medicina masificada
2. La prestación médica en red
3. Los nuevos actores de la práctica médica asociativa
3.1. El grupo y el equipo médico
3.2.Las Instituciones de Salud Previsional (Isapres)
3.3. Las sociedades de profesionales médicos
4. La dinámica interna de los establecimientos clínicos
4.1.Médicos vinculados laboralmente con el establecimiento privado de salud
4.2. Médicos contratados a honorarios por el establecimiento privado de salud
4.3.Los llamados médicos “independientes” a la institución privada de salud
II. El contexto dogmático jurídico. El particular escenario de la responsabilidad civil sanitaria
1. La decadencia del sistema de responsabilidad civil individual
2. Práctica mancomunada y responsabilidad individual:la paradoja de los juicios de responsabilidad sanitaria
3. Los cocatalizadores de la paradoja: la contractualización de la responsabilidad civil y el fraccionamiento de la órbita obligacional
4. La consecuencia de la nueva tesis de “desdoblamiento del contrato médico”: la irresponsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por los médicos llamados “independientes”
5. La defensa de las clínicas: desde la ausencia de dependencia hacia la negación de su carácter de prestador médico
5.1. Primera etapa. Las pretensiones indemnizatorias en sede aquiliana: la defensa de las clínicas basadas en la ausencia de dependencia
5.2. Segunda etapa. Las pretensiones indemnizatorias en sede contractual: la metamorfosis de la defensa de las clínicas
SEGUNDA PARTE
LOS MODELOS DE SOLUCIÓN FRENTE A LAS RELACIONES SANITARIAS COMPUESTAS
I. Los modelos teóricos que singularizan la responsabilidad civil de los agentes sanitarios
1. El modelo tripartito o de estipulación en favor de un tercero
1.1. El recogimiento de esta fórmula por la doctrina y jurisprudencia
1.2. Objeciones sustantivas a la teoría tripartita
1.2.1. El paciente como tercero
1.2.2. La primacía de la relación de cobertura
1.2.3. La estipulación en favor de tercero como un acto jurídico gratuito
1.2.4. La privación del paciente de la acción resolutoria
1.2.5. La privación de remedios contractuales del promitente en contra del beneficiario por incumplimientos de este último
1.2.6. Contradictorios efectos de la excepción de contrato no cumplido del promitente
1.2.7. La dependencia del derecho del beneficiario al contrato de cobertura
1.2.8. El ánimo de la estipulación en favor de tercero
1.2.9. La existencia de un beneficiario indeterminado
1.2.10. La eventual irresponsabilidad del estipulante
2. El modelo atomista o individualista de responsabilidad civil
2.1. El recogimiento de esta fórmula por los operadores jurídicos
2.2. La inexistencia del contrato de hotelería entre la clínica y el paciente
II. El modelo bipartito que converge hacia la responsabilidad civil de las clínicas por los daños que causan los llamados médicos “independientes”
1. Un primer paso. El fallo “Salazar con Clínica Reñaca”
2. Argumentos para sustentar la tesis integral
2.1. En atención a la búsqueda de coherencia y unificación de regímenes de responsabilidad por daños sanitarios
2.1.1. La necesaria coherencia entre la forma en que se presta el servicio y el modelo de responsabilidad civil por daños
2.1.2. La adopción de esta tesis avanza hacia la uniformidad de criterios de atribución entre el ámbito público y privado, al acercar el criterio de la culpa a aquel de la falta de servicio
2.1.3. La evolución hacia la vigorización de la responsabilidad civil institucional simplifica el régimen y se aviene al modelo bipartito
2.2. En atención a la realidad de la operatividad médica
2.2.1. Si la clínica se aprovecha de los beneficios de la actuación de los médicos independientes, también debe sufrir las desventajas de ese actuar
2.2.2. La legitima confianza creada en los pacientes de que los servicios son prestados conjuntamente entre el sanatorio y el médico independiente
2.3. En atención a la naturaleza jurídica de la obligación sanitaria
2.3.1. La normativa legal y reglamentaria impone la prestación médica a las instituciones de salud
2.3.2. La tendencia objetivadora de la doctrina de entender que los deudores están obligados por el total de la deuda en materia médica se aviene al reconocimiento de un contrato médico integral
2.4.En atención a la consecuencia que genera en el sistema y la legitimidad de su adopción
2.4.1. La adopción de este régimen incentiva a las empresas médicas a prevenir los daños, alivianando la carga individual de los médicos
2.4.2. La corporate negligence del Derecho estadounidense otorga legitimidad a la adscripción de este régimen
NORMAS CITADAS
I. Nacionales
II. Extranjeras
JURISPRUDENCIA CITADA
SENTENCIAS EXTRANJERAS
1. Argentina
2. Inglaterra
3. Estados Unidos
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- Editorial
- Rubicón