En esta nueva edición de Requisitos del Derecho de Alimentos, los autores han abordado los mismos temas tratados en ediciones anteriores, pero ahora corregidos, reordenados y actualizados conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.384 a la Ley Nº 14.908. De esta forma, se han vuelto a analizar los distintos titulares de la prestación alimenticia y sus respectivas consideraciones. Dentro del análisis del estado de necesidad del alimentario, se ha profundizado en su posición social, un aspecto que ha sido escasamente tratado por la doctrina nacional.
Al tratar la capacidad económica del alimentante, los autores distinguen entre sus facultades económicas y sus circunstancias domésticas, con el objetivo de precisar cada uno de estos elementos de manera concreta.
En lo relativo a la ausencia de prohibición para exigir la prestación -un requisito aún no generalizado por la doctrina, se ha intentado sintetizar las diversas causales que reconoce la normativa vigente al respecto.
Si bien, salvo algunas excepciones, la mayoría de los temas abordados ya han sido cubiertos por otros estudios especializados, en esta ocasión se presentan en un orden diferente, respetando las diversas posturas existentes, pero enriquecidas con la experiencia profesional, con el fin de ayudar a los colegas a reorientar sus estrategias en juicio.
Como en trabajos previos, el texto ha sido enriquecido con la opinión de destacados autores de la doctrina, así como con interesantes fallos de nuestros tribunales superiores de justicia.
Por todo lo expuesto y otras consideraciones que serán de gran interés, estamos convencidos de que este trabajo será de gran utilidad tanto para la enseñanza del Derecho de Familia como para el ejercicio profesional de abogados, jueces y demás funcionarios del ámbito judicial.
CAPÍTULO I
FUENTE LEGAL QUE OTORGA EL DERECHO
2. Enunciado
3. Cónyuge como titular del derecho de alimentos
3.a. Algunas consideraciones históricas de la situación del cónyuge
3.b. Pormenores y alcances de la obligación del cónyuge
3.b.1. Caso de cónyuges que viven juntos
3.b.2. Caso de cónyuges que se encuentran viviendo por separado
3.b.3. Caso de los cónyuges ante la demanda de divorcio
3.b.4. Caso de los alimentos ante la nulidad de matrimonio
3.b.5. Caso de la demanda de alimentos del cónyuge domiciliado en Chile a uno domiciliado en extranjero y vice versa
4. Descendientes como titulares del derecho de alimentos
4.a. Obligados a proporcionar alimentos al descendiente
4.a.1. Padre o madre como deudores de alimentos del descendiente
4.a.1.a. Gastos vinculados al deber de crianza
4.a.1.a.1. Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal
4.a.1.a.2. Ausencia de matrimonio o del régimen
4.a.1.b. Gastos vinculados al deber de educación
4.a.1.b.1. Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal
4.a.1.b.2. Ausencia de matrimonio o del régimen de sociedad conyugal
4.a.1.c. Gastos vinculados al deber de establecimiento
4.a.1.c.1. Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal
4.a.1.c.2. Ausencia de matrimonio o del régimen de sociedad conyugal
4.a.1.c.3. Cuestionamiento de los gastos de establecimiento como parte de la prestación alimenticia
4.a.1.d. Otras cuestiones vinculadas a la prestación alimenticia de los padres
4.a.1.d.1. Sanción por la determinación de filiación contra la oposición del progenitor
4.a.1.d.2. Sanción por el incumplimiento de la prestación alimenticia
4.a.1.d.3. Situación del hijo bajo el cuidado de un establecimiento o de una persona distinta del padre o madre
4.a.1.d.4. Situación de los padres que pretenden recuperar el cuidado personal del hijo que han abandonado
4.a.1.d.5. Situación del hijo menor que se haya ausentado de casa y se encuentre en urgente necesidad
4.a.1.d.6. Presunción de los medios para otorgar la prestación alimenticia
4.a.1.d.7. Situación de los adoptados
4.a.2. Abuelos como deudores de los alimentos del descendiente
4.a.2.a. Cuestión previa
4.a.2.b. Caracteres de la obligación de los abuelos
4.a.2.b.1. Obligación subsidiaria
4.a.2.b.1.a. Síntesis de las hipótesis que podrían plantearse
4.a.2.b.1.a.1. Hijo que carece de bienes existiendo falta de ambos padres
4.a.2.b.1.a.2. Hijo que carece de bienes existiendo insuficiencia de ambos padres
4.a.2.b.1.a.3. Hijo que carece de bienes existiendo falta de un padre e insuficiencia del otro
4.a.2.b.1.a.4. Hijo que carece de bienes existiendo por lo menos un padre que mantenga facultades suficientes para solventar la prestación
4.a.2.b.1.a.5. Hijo que mantiene bienes
4.a.2.b.1.a.6. Hijo cuyos alimentos han sido decretados pero no pagados
4.a.2.b.1.a.7. Hijo cuyos alimentos han sido decretados pero son insuficientes para solventar sus necesidades
4.a.2.b.1.a.8. Hijo cuyos alimentos han sido decretados pero no pagados o son insuficientes para solventar sus necesidades, cuando la única fuente de ingresos del abuelo sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia
4.a.2.b.2. Obligación simplemente conjunta
4.a.2.b.2.a. Materialización del carácter simplemente conjunto de la obligación en las hipótesis vistas
4.a.2.b.2.a.1. Hipótesis del inciso 1° del artículo 232 del Código
4.a.2.b.2.a.2. Hipótesis del inciso 2° del artículo 232 del Código
4.a.2.b.2.a.3. Hipótesis del inciso final del artículo 3° de la ley 14.908
4.a.2.c. Situación del abuelo una vez cancelada la prestación alimenticia
4.a.3. Bisabuelos como deudores de alimentos del descendiente
4.a.4. Los que sancionados por resolución judicial deban responder solidariamente por el cumplimiento de la obligación
4.b. Prolongación del derecho del descendiente
4.b.1. Situación del descendiente que pasados los veintiún años se encuentra estudiando una profesión u oficio
4.b.1.a. Alcance restrictivo de ‘una’ profesión u oficio
4.b.1.b. Alcance extensivo de ‘una’ profesión u oficio
4.c. Presunción en favor de los hijos
4.d. Legitimación activa para demandar alimentos
4.d.1. Madre menor de edad que ejerce la acción en favor de su hijo nacido o que está por nacer
4.d.2. Padre o madre que ejerce la acción en favor de su hijo mayor de edad que vive bajo su mismo techo
4.d.3. Persona -distinta de padre, madre u otro obligado a proporcionar alimentos- o establecimiento que ejerce la acción en favor del descendiente menor de edad que se encuentra bajo su cargo
4.d.4. Defensor público o personas naturales o jurídicas que ejercen la acción en favor de las personas con discapacidad mental
5. Ascendientes como titulares del derecho de alimento
5.a. Ascendientes por afinidad
6. Hermanos como titulares del derecho de alimentos
7. Donante como titular del derecho de alimentos
8. Alimentos para el hijo que está por nacer
9. Víctimas de violación u otros delitos sexuales como titulares del derecho de alimentos
10. Titulares de alimentos en caso de homicidio y lesiones
11. Deudor en proceso de reorganización y liquidación
12. Solidaridad de ciertos empleadores, personas, funcionarios y entidades con respecto a los deudores, por el incumplimiento de cargas destinadas a garantizar el cumplimiento de la prestación alimenticia
12.a. Persona natural o jurídica que debiendo hacer la retención de los artículos 8º, 11 y 11 bis no lo hiciere
12.b. Empleador que no da cuenta del término de la relación laboral con el alimentante dentro del término de diez días hábiles
12.c. Empleador que no retuviere de la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma requisitos del derecho de alimentos equivalente a la pensión del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral
12.d. Empleador que no retuviera del total de la indemnización por años de servicio el porcentaje que corresponda al monto de la pensión en el ingreso mensual del trabajador
12.e. Ministro de fe que no exige al empleador la acreditación de haber efectuado los descuentos, retenciones y pagos a que se refieren los incisos 4º y 5º del artículo 13
12.f. Empleador que omite declarar su deber de retener la pensión alimenticia especialmente cuando la retención no apareciere especificada en las liquidaciones
12.g. Empleador que establecida por el tribunal laboral la suma total a pagar al trabajador, deba descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas de los incisos 4º y 5º del artículo 13, incumpla dichas obligaciones
12.h. Las instituciones bancarias y/o financieras a que se refieren los incisos 1º y 2º del artículo 19 quáter, por el incumplimiento de la obligación de transferencia del inciso 4º del mismo artículo 95
12.i. La administradora de fondo de pensiones por el incumplimiento del pago a que se refiriere el inciso 2º del artículo 19 sexies
12.j. Tercero que sin derecho a ello, dificulta o imposibilita el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación alimenticia
13. Situación de los solidariamente responsables una vez cancelada la obligación
CAPÍTULO II
ESTADO DE NECESIDAD DE ALIMENTARIO
14. Estado de necesidad propiamente tal
14.a. Posición social del alimentario
14.a.1. Vigencia de la posición social respecto de los niño, niñas y adolescentes
CAPÍTULO III
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE
15. Capacidad económica del alimentante propiamente tal
15.a. Facultades del deudor
15.b. Circunstancias domésticas
15.c. Prueba de facultades y circunstancias domésticas del deudor
15.d. Facultades y circunstancias domésticas del deudor: cuestiones finales
16. Insolvencia generada por el mismo deudor
16.a. Indemnización de perjuicios ante insolvencia deliberada del deudor
17. Figuras destinadas a cautelar la capacidad económica del demandado
17.a. Figura del inciso 4º del artículo 5º de la ley 14.908
17.b. Tipos del inciso 5º del artículo 5º de la ley 14.908
17.c. Tipos del inciso 6º del artículo 5º de la ley 14.908
17.d. Acción rescisoria de actos o contratos
17.d.1. Tramitación de la acción
18. Aplicación del límite del 50 por ciento a las rentas y/o remuneraciones
18.a. Situaciones que contempla la ley
18.a.1. Regla general
18.a.1.a. Límite del 50 por ciento de las rentas y/o remuneraciones, y su armonía con la obligación de proporcionar alimentos a varios hijos sin discriminación de unos respecto otros
18.a.2. Excepciones a la restricción del inciso 1º del artículo 7º de la ley 14.908
18.a.2.a. Excepción en función del interés superior
18.a.2.b. Excepción en función de alcanzar la aprobación del acuerdo de pago para la cancelación de la inscripción en el registro nacional de deudores de pensiones alimenticias
18.a.2.c. Excepción en función de la retención de pensiones adeudadas en las remuneraciones como requisito habilitante para la contratación, nombramiento, promoción o ascenso en cargos o funciones públicas
18.a.3. Límite del 50 por ciento para el caso de los directores y gerentes de A.A. abiertas con transacción bursátil inscritos en el registro nacional de deudores de pensiones alimenticias
CAPÍTULO IV
AUSENCIA DE PROHIBICIÓN
19. Ausencia de prohibición propiamente tal