Libro práctico en el cual se podrá analizar a través de la última normativa emitida por el Servicio de Impuestos Internos la tributación de las Sociedades de Profesionales, en relación al Impuesto a la Renta, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) los requisitos para la aplicación de exenciones tributarias y mucho más.
I. LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES
A. NORMATIVA
B. GENERALIDADES
B.1. Requisitos que deben cumplir las Sociedades de profesionales para ser clasificadas como tal
1. Debe ser una sociedad de responsabilidad limitada
1.1. Mención de los estatutos
1.2. Constitución de una Sociedad de responsabilidad limitada
2. Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales
2.1. Caso en el que se perciben otros ingresos
2.2. Caso en que realicen servicios de capacitación
3. Los servicios deben ser prestados por intermedio de todos sus socios, asociados o colaboradores
4. Las profesiones de los socios, asociados o colaborares deben ser similares, afines o complementarias
4.1. Título que debe poseer los socios
4.2. Títulos obtenidos en el exterior
B.2. Exclusión para ser sociedad de profesionales
C. DOCUMENTOS QUE DEBEN EMITIR LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES
C.1. Forma de emisión de la boleta de honorarios
C.1.1. Normativa
C.1.2. Boletas de Honorarios con retención
C.1.3. Boletas de Honorarios sin retención
D. ANÁLISIS JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
D.1. Profesiones complementarias entre Contador y Químico farmacéutico/ Oficio N° 3245, de 08-11-2022
D.2. Calidad de los socios de una sociedad de profesionales y posibilidad que este tipo de sociedad, socia de otra sociedad de profesionales, tribute bajo el régimen pro pyme/ Oficio N° 3244, de 08-11-2022
D.3. Giro exclusivo de las sociedades de profesionales y efectos de la muerte de uno de sus socios/ Oficio N° 3243, de 08-11-2022
D.4. Requisito para clasificar a una sociedad como sociedad de profesionales/ Oficio N° 1648 del 20-05-2022
D.5. Imposibilidad de calificar como Sociedad de profesionales a una EIRL/ Oficio N° 3.790, de 29-09-2005
II. TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES QUE SE ENCUENTREN CLASIFICADAS EN SEGUNDA CATEGORÍA
A. TIPO DE CONTABILIDAD QUE DEBE SER LLEVADO
A.1. Principales libros que deben ser llevados
A.2. Formas en que deben ser llevados los libros contables
A.3. Tiempo en que deben permanecer los libros contables en poder del contribuyente
B. TRIBUTACIÓN A NIVEL DE EMPRESA
B.1. Información que debe presentar a través del Formulario N° 22
B.2. Códigos del Formulario N° 22 que deben ser utilizados
B.3. Ejercicio
C. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO)
C.1. Base imponible de los PPMO
C.2. Plazo para declarar PPMO
C.3. Ejercicio
C.4. Pagos Provisionales Mensuales Voluntarios
D. RETENCIONES DE SEGUNDA CATEGORÍA
D.1. Tasa de retención
D.2. Oportunidad en que se adeuda el impuesto de retención del artículo 74 N° 4
D.3. Oportunidad en que debe retenerse el impuesto
D.4. Plazo para enterar en arcas fiscales la retención
D.5. Responsabilidad en el pago del impuesto de retención
D.6. Reajustabilidad de las retenciones de impuesto para los fines de su imputación a los impuestos anuales
D.6.1. Reajustabilidad que debe considerarse
D.6.2. Retenciones que podrán ser consideradas para ser imputadas
D.7.Jurisprudencia Administrativa
D.7.1. Obligación de efectuar retención en la emisión de boletas de honorarios por rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta/ Oficio N° 2924 del 29-09-2022
D.7.2. Tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Emisión de boletas de honorarios para la acreditación de las rentas percibidas prestación de los servicios a través de una sociedad de profesionales/Oficio N°3.246, de 09-11-2009
E. TRIBUTACIÓN A NIVEL DE SOCIOS
E.1. Información que debe presentar a través del Formulario N° 22
E.2. Códigos del Formulario N° 22 que deben ser utilizados
E.3. Obligación de cotizar por parte de los socios de Sociedades de profesionales
E.3.1. Contribuyentes obligados a cotizar
E.3.2. Contribuyentes no obligados a cotizar
E.3.3. Porcentajes que deben ser cotizados
E.3.4. Pago de cotizaciones mediante Declaración Anual de Impuesto a la Renta
E.3.5. Base Imponible a considerar para el cálculo de cotizaciones previsionales
E.3.6. Caso de contribuyentes que perciben simultáneamente rentas como trabajador dependiente e independiente
E.3.7. Opción de los trabajadores independientes de cotizar de manera total o parcial
E.4. PPM y retenciones puesto a disposición de los socios
F. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
F.1. Ingresos anuales brutos
F.1.1. Emisión de la boleta de honorarios y el reconocimiento del ingreso
F.2. Deducción de gastos efectivos
F.2.1. Requisitos que deben cumplir los gastos para ser aceptado
F.2.2. Gastos en particular
1. Intereses
2. Impuestos y Contribuciones
3. Pérdidas
4. Créditos Incobrables
5. Depreciación de los bienes del activo inmovilizado
6. Sueldos y otras remuneraciones
7. Gastos de representación
8. Donaciones
9. Gastos por concepto de cursos de capacitación, perfeccionamiento u otros
10. Gastos de viajes de estudios, asistencia o congresos profesionales, torneos científicos y similares, realizados fuera del país
11. Cuotas a asociaciones gremiales, sociedades científicas o a otras entidades que agrupan a los profesionales
12. Adquisición de revistas, libros y material de consulta
13. Reajuste y diferencias de cambio provenientes de créditos o préstamos
14. Gastos de organización y puesta en marcha
15. Arriendos en general
16. Gastos originados por vehículos motorizados
F.3. Ejercicio práctico
III. SOCIEDAD DE PROFESIONALES CLASIFICADAS EN PRIMERA CATEGORÍA
A. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES ACOGIDAS A LA PRIMERA CATEGORÍA
B. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
B.1. Plazo en el cual debe ejercerse la opción
B.1.1. Sociedades con inicio de actividades vigente
B.1.2. Sociedades de profesionales que inicien actividades
B.1.3. Desde cuando las Sociedad comienza a tributar conforme a las normas de la Primera Categoría
B.1.4. Opción irreversible
B.1.5. Registro Inicial del primer ejercicio acogido a las normas de la primera categoría
B.1.6. Documentos tributarios que deben emitir
C. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
C.1. Requisitos
C.2. Formas de efectuar la solicitud
C.3. Gestiones por parte del Servicio de Impuestos Internos
C.4. Efectos de la solicitud
C.5. Plazo para ejercer la opción en el procedimiento extraordinario
C.6. Documentos tributarios que deben emitir
D. SOCIEDADES QUE SE REORGANICEN PARA TRIBUTAR COMO SOCIEDADES DE PROFESIONALES
D.1. Requisitos de la solicitud
D.2. Termino de giro en el caso de las Sociedades de Primera Categoría que quieran acogerse a tributar conforme a las normas de la Segunda categoría
IV. TRIBUTACION DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES FRENTE A LAS NORMAS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA)
A. NORMATIVA LEGAL
B. ANALISIS
C. ANALISIS DE SERVICIOS PROFESIONALES EN PARTICULAR
C.1. Sociedades odontológicas/ Oficio N° 3459, de 28-11-2022
C.2. Servicios radiológicos/ IVA en servicios radiológicos/ Oficio N° 3539, de 07.12.2022
C.3. Servicios médicos veterinarios/ Oficio N° 3470, de 28-11-2022
C.4. Servicios Intraholding/ Oficio N° 3468, de 28-11-2022
C.5. Servicios prestados por establecimientos de larga estadía para adultos mayores/ Oficio N° 3400, de 21.11.2022)
C.6. Servicios de laboratorios/ Oficio N° 3457, de 28-11-2022
C.7. Escuela de artes marciales/ Oficio N° 3206, de 03-11-2022
CIRCULARES Y RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CIRCULAR N°21, DEL 23 DE ABRIL DE 1991
CIRCULAR N° 50 DE 27 DE OCTUBRE DE 2022
RESOLUCIÓN EXENTA N° 115 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022