ANÁLISIS AL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO DE AGUAS
Autor : Álvaro Sandoval Tapia
Edición : 2020
Formato : 1 Tomo - 101 Páginas
ISBN: 978-956-367-60-8
Editorial : El Jurista
Por medio de este trabajo se buscará demostrar que las hipótesis del artículo 127 del Código de Aguas no es un caso propiamente tal de acciones posesorias de aguas, pese a que, como se ha indicado precedentemente, esté inserta en el Título XI del Libro I del Código de Aguas no es una acción posesoria, sino que es una acción genérica de indemnización de perjuicios porque no hay un desconocimiento o perturbación de la posesión.
Es por ello que esta acción posesoria no se encuentra descrita y mencionada en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de una acción indemnizatoria del daño, proveniente de un hecho ilícito, ya que los prejuicios de la negligencia del titular.
CAPÍTULO I
ALGUNOS ASPECTOS DE LA PROPIEDAD
1. El derecho de propiedad como derecho fundamental
2. El derecho de propiedad en las aguas en Chile
3. Las limitaciones al derecho de propiedad de las aguas
CAPÍTULO II
ART. 127 DEL CÓDIGO DE AGUAS COMO FUENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Art. 127. Norma de protección de las aguas
2. Antecedentes históricos del Art. 127 del Código de Aguas
3. La responsabilidad civil en el Art. 127 del Código de Aguas
3.1. El principio alterum non laedere
3.2. La responsabilidad civil en el Art. 127 del Código de Aguas
4. La sanción por el daño al dar salida negligente a las aguas
5. Sanción en el caso de reincidencia de la conducta de su autor
6. Escasa jurisprudencia
6.1. En la aplicación del art. 940 del Código Civil
a) Facultades que otorga el derecho de propiedad a su titular
b) Limitaciones al derecho de propiedad
c) Se indemnice el supuesto daño
c.1.) Si el demandado de autos estaba sujeto a servidumbre
c.2.) Los derrames de las aguas por negligencia
6.2. En la aplicación del Art. 127 del Código de Aguas
6.3. Conclusión
7. Conclusiones
- Alto
- 18 cm
- Ancho
- 13 cm
- Peso
- Aprox. 0,1 Kg.
- Formato
- Rústico
- Editorial
- El Jurista