LAS SOCIEDADES DE UN SOLO SOCIO
Autor : Angelo Grisoldi (Italia)
Edición : 2019
Formato : 1 Tomo - 373 Páginas
ISBN: 978-956-392-435-0
Editorial : Ediciones Olejnik
Dos factores han estimulado al autor a escribir este libro, cuya ejecución ha exigido la mayor parte de su dedicación científica en el último quinquenio: por un lado, la influencia ejercida por un artículo de Mario ROTONDI sobre la responsabilidad del empresario individual; por otro, la constatación de un fenómeno de un enorme alcance para el derecho societario: la irresistible difusión, casi en todas partes, de las sociedades con un solo socio.
Empresa individual con responsabilidad limitada y sociedad unipersonal: he aquí dos temas de actualidad, una ocasión excepcional —por la generalidad con que los problemas con ellos conexos vienen a plantearse en todos los países de economía capitalista— para una profunda investigación desde el punto de vista del derecho comparado.
¿Cómo resistir a la fascinación de una búsqueda en este sector? Tal búsqueda hubiera inmediatamente atendido al fondo de la temática primordial del derecho societario: la temática de la personalidad, así como la de los tipos o moldes sociales que se ofrecen a los cultivadores del derecho... sobre cada uno de los cuales, en alguna medida, todas las manifestaciones de la crítica más reciente han proyectado sombras muy densas.
CAPÍTULO PRIMERO
LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES
Sección Primera
Configurabilidad de los llamados «Patrimonios destinados a un fin» («Patrimoines d’affectation», «Zweckvermögen») y fundamento jurídico de la «separación»
1. Configurabilidad de la empresa individual de responsabilidad limitada como hipótesis de «patrimonio separado» o «destinado a un fin»
2. El art. 2362 del cód. civ. y la legitimidad del empleo de la forma de las sociedades de garantía limitada para enmascarar las actividades del empresario individual con el fin de circunscribir su responsabilidad
3. Las tentativas de profundizar en el concepto de «separación» en la doctrina extranjera. Necesidad de una reconsideración de los resultados alcanzados a la luz del ordenamiento jurídico italiano: el patrimonio como atributo de la personalidad
4. El concepto de «universitas» —entendida como centro de referencia de relaciones jurídicas— no sirve para explicar la «separación» de varias masas patrimoniales que tienen como titular a la misma persona
5. Agudas disensiones dividen a la doctrina italiana en torno a la configuración dogmática y al relieve que ha de atribuirse al «patrimonio separado» como categoría jurídica autónoma
6. La institución del «trust» anglo-sajón responde plenamente a los requisitos básicos de la noción elemental de «patrimonio separado» común a todas las doctrinas formuladas sobre esta materia, pero sigue siendo inaplicable, en su exacta fisonomía jurídica, en todos los ordenamientos de tradición romanística
7. Individualización de las diferentes hipótesis según las diversas corrientes doctrinales: imposibilidad de reducción a un único común denominador para obtener una noción unitaria de «patrimonio separado»
8. Patrimonios «autónomos» y patrimonios «bajo administración»
9. Conclusiones: el intento de basar en la «separación» la adecuada base dogmática para instituir la empresa individual de responsabilidad limitada debe considerarse fracasada
Sección Segunda
La empresa individual de responsabilidad limitada como institución basada en la autonomía de un «patrimonio de destino» en el proyecto de O. Pisko
10. Premisa: La importancia del estudio del Proyecto de Pisko y de los informes que lo acompañan en el marco de la presente investigación
11. Las líneas generales de la disciplina del patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada acogida por el Proyecto
12. Justificaciones y críticas al Proyecto. Argumentos de PISKO en apoyo de la institución
13. ¿«Autonomía» del patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada o «individualización» del mismo en un ente provisto de personalidad jurídica?
14. El Proyecto de PISKO y la experiencia legislativa de Liechtenstein
15. Las características técnicas de la disciplina del «Einzelunternehmung mit beschränkter Haftung» (arts. 834-896 del P. G. R. del Principado) y el Proyecto: valoración comparada
Sección Tercera
La empresa individual de responsabilidad limitada en la doctrina y en los proyectos posteriores a la aparición de la obra de PISKO
16. P. CARRY y el problema de la limitación de la responsabilidad del empresario individual
17. El «estudio preparatorio» de C. VIVANTE de un proyecto de ley tendente a asegurar el más amplio reconocimiento legal a las sociedades anónimas con un solo, accionista
18. La aportación de ISCHER
19. Interés de la doctrina italiana más reciente en la obra de M. ROTONDI
Sección Cuarta
Valoración crítica de la idea de limitar la responsabilidad del empresario individual como remedio a la progresiva difusión de las sociedades con un solo socio
20. Usos indirectos de la forma social, sociedad con un solo socio y empresa individual de responsabilidad limitada a la luz de las críticas, antiguas y nuevas, a una ordenación legislativa de la empresa individual de responsabilidad limitada
21. Las normas sobre la empresa individual de responsabilidad limitada no podrían resolver los problemas que surgen cuando todas las acciones se concentran en una mano
22. Empresa individual de responsabilidad limitada y sociedades reducidas a un solo socio: carácter absorbente y prioritario de un estudio del segundo fenómeno
23. Conclusiones
CAPÍTULO SEGUNDO
DATOS DE LA INVESTIGACIÓN DE DERECHO COMPARADO
Sección Primera
El reconocimiento directo de las sociedades con un solo socio. (Sociedades originariamente unipersonales)
24. Las hipótesis de constitución originaria de sociedades con un solo socio reconocidas en vía legislativa
25. La regulación de las «one-man companies» en los arts. 637-646 del P. G. R. del Principado de Liectenstein: un ejemplo de solución global del problema de las sociedades con un solo socio
26. La eliminación legislativa del requisito de la pluralidad de socios en la constitución de una sociedad de capitales de tipo tradicional en las legislaciones de algunos Estados y en el texto de la Model Business Corporation Act de los Estados Unidos
27. Otras hipótesis de reconocimiento directo de las sociedades unipersonales en el momento de la constitución conexas con la participación del Estado en actividades empresariales privadas (los ejemplos italianos, de algunos Estados escandinavos, de Austria y de Grecia)
28. Los proyectos de modificación de las normas vigentes en materia de constitución de sociedades por acciones, dirigidos al reconocimiento de sociedades originariamente unipersonales, actualmente en discusión en otros países (Bélgica, Israel, Méjico y Suecia)
Sección Segunda
Disolución y conservación de las sociedades reducidas a un solo socio. Como hipótesis de regulación indirecta de las sociedades unipersonales
29. Regulación indirecta de las sociedades reducidas a un solo socio mediante normas explícitas y regulación implícita de las mismas hipótesis mediante una remisión jurisprudencial a normas generales
30. La solución de Venezuela: exclusión expresa de la disolución en caso de concentración
31. El sistema del derecho suizo: disolución condicionada y conservación de la sociedad al arbitrio del socio supérstite (reenvió)
32. Las soluciones de los derechos inglés e italiano: conservación de la sociedad después de la concentración con extensión de la responsabilidad del socio supérstite
33. La sentencia Salomon v. Salomon y el respeto a la autónoma subjetividad de las sociedades de capital en la subsiguiente jurisprudencia de la House of Lords en un posterior y significativo contraste con las posiciones de la jurisprudencia estadounidense
34. La concentración preordenada a un solo socio y la constitución ficticia de una sociedad no garantizan, en Inglaterra, al único socio contra una rigurosa aplicación de las normas fiscales
35. La sec. de la Companies Act de 1948 y las sociedades vinculadas
36. Posteriores excepciones a la jurisprudencia inspirada en la sentencia Salomon en el ámbito de la regulación específica aceptada por la Ley en relación con las sociedades vinculadas
37. Precisiones sobre las enseñanzas que pueden obtenerse de una valoración del tratamiento reservado por el derecho inglés a las sociedades con un solo socio
38. Los ordenamientos semejantes al derecho inglés (países de la
Commonwealth Británica, Israel, Finlandia, Noruega, Méjico, Grecia,
limitada ésta a las sociedades de responsabilidad limitada)
39. El derecho griego en particular
40. Ordenamiento en los que la concentración de todas las acciones en una mano viene considerada como una simple hipótesis de reducción del número mínimo de socios: conservación de la sociedad reducida a un solo socio (Portugal, Dinamarca, Honduras y Turquía)
41. Un primer ejemplo de nulidad de las sociedades reducidas a un solo socio: el derecho del Brasil
Sección Tercera
La nulidad de las sociedades con un solo socio
La solución «tipo» del derecho francés
42. Consideraciones sistemáticas preliminares
43. Examen global del sistema y de sus características particulares: a) sociedades originariamente unipersonales; b) sociedades preordenadas a un solo socio; c) sociedades reducidas a un solo socio
44. Las sociedades reducidas a un solo socio (continuación); el predominio de un socio en la sociedad y la amplitud del principio de la responsabilidad ilimitada del «maître de l’affaire»
45. Las sociedades de favor
Sección Cuarta
Validez pura y simple de las sociedades con un solo socio
En ausencia de disposiciones legislativas específicas o efectivamente aplicadas
46. Absoluta irrelevancia de la concentración de todas las acciones en una mano y validez incondicionada de las sociedades reducidas a un solo socio en Austria, Argentina, Japón, España, Suecia y Uruguay
47. Disciplina legislativa de las sociedades con un solo socio y «law in action» en el derecho de los Estados Unidos
48. Sociedades unipersonales y sociedades «de favor»
49. Valoración del conceptualismo al uso: en América la «one man company» identifica el paradigma de sociedad unipersonal con la «wirtschaftlische- Einmanngesellschaft» de los juristas suizos
50. Apreciaciones finales referentes al derecho norteamericano
51. La regulación de las sociedades unipersonales en el derecho suizo: algunas significativas analogías con el derecho americano
52. La «Einheit» o «Identitatsprinzip» como criterio de eliminación de toda delimitación formal entre la esfera jurídico-económica del único socio y la de la sociedad
53. Disciplina de las sociedades «de favor» y ordenación legislativa de las sociedades unipersonales
54. Las sociedades unipersonales en el derecho alemán
55. La empresa individual de responsabilidad limitada
56. La constitución de las sociedades de capital y los modos de formación de una «Einmanngesellschaft»
57. Las sociedades reducidas a un solo socio
58. Sociedades unipersonales y «tipos» de sociedad
59. Justificaciones doctrinales al reconocimiento jurídico de las GmbH con un solo socio
60. Persona jurídica como único socio de una sociedad de capital
61. Las sociedades preordenadas a un solo socio
62. La represión de los abusos
CAPÍTULO TERCERO
LAS SOCIEDADES PERSONALES
Sección Primera
Las sociedades personales reducidas a un solo socio
63. Con relación a las sociedades personales solo pueden configurarse hipótesis de sociedades con un solo socio en el caso de concentración de todas las cuotas en una mano. Todo el grupo queda manifiestamente ajeno a la problemática de la concentración preordenada y a la de las sociedades de favor
64. Repercusiones de la concentración sobre la disolución: la remisión al principio que postula, para la válida constitución de una sociedad, una pluralidad de al menos dos socios, ofrece un criterio útil solo para un planteamiento aceptable, pero no para la búsqueda de soluciones válidas y concretas para la multiforme problemática conexa con las sociedades con un solo socio
65. Las formas de aparición de las sociedades unipersonales distintas de las llamadas sociedades de favor en la hipótesis de sociedades personales. a) la desaparición de la pluralidad de los socios y la disolución de la sociedad unipersonal en el ordenamiento jurídico italiano
66. Continuación: b) la coordinación entre las normas del art. 2. 272, n.º 4 y las que regulan la disolución del vínculo limitadamente a un socio. c) la posibilidad jurídica de supervivencia de una sociedad personal reducida a un solo socio. d) la disparidad de los criterios que informan el tratamiento de las hipótesis de concentración en los diversos casos regulados por los arts. 2. 272, n.º 4, 2. 263 y 2. 497
67. Configurabilidad de una sociedad personal como único accionista de otra sociedad a los efectos de la aplicación referente a la concentración de las participaciones sociales y la inherente a la llamada «superación del escudo protector de la personalidad jurídica de la sociedad»
Sección segunda
Las inciertas posturas del derecho italiano
68. Disolución de la sociedad y disolución de la relación social limitadamente a un socio en las sociedades personales
69. Dificultad de aplicar la misma contraposición en el caso particular de sociedad (simple o en nombre colectivo) de dos socios
70. Coordinación de los arts. 2. 272, n.º 4, y 2. 284-2. 290: la extrema complejidad de la investigación y las alternativas de la doctrina
71. La tesis de la inaplicabilidad a la sociedad reducida a un solo socio de los arts. 2. 284 y ss.: la separación del socio de la sociedad de dos socios produciría la inmediata disolución de la sociedad
72. La doctrina dominante
73. La situación de la sociedad durante los seis meses siguientes a la desaparición de la pluralidad de los socios: a) la irretroactividad de la disolución de la sociedad. b) autonomía patrimonial independiente de un substrato pluripersonal y existencia de la sociedad personal con un solo socio
74. Consecuencias derivadas de la reconocida posibilidad jurídica de existencia —aunque temporal— de una sociedad personal con un solo Socio
Sección Tercera
Disolución de la sociedad y continuación de la empresa social por el socio supérstite
(Intento de precisar unas conclusiones)
75. La situación de la sociedad personal reducida a un solo socio transcurridos los seis meses desde la desaparición de la pluralidad sin que esta haya sido reconstituida. A) La originalidad de la norma contenida en el art. 2. 272, n.º 4.
76. B) Aclaración de algunos puntos esenciales
77. C) Los datos de la investigación de derecho comparado:
I
Oportunidad de una investigación de derecho comparado en conexión con el problema ahora discutido y en el marco de una más amplia comprobación de las soluciones expuestas en los parágrafos precedentes
II
78. Las significativas posiciones de los derechos portugués, francés, alemán, suizo, turco, inglés, y holandés respecto de las sociedades personales reducidas a un solo socio
79. Continuación: Las posiciones del ordenamiento jurídico italiano.
A) Efectos de la no inscripción de las causas de disolución sobre la vida de la sociedad personal reducida a un solo socio.
B) El socio supérstite y las normas que ordenan la inscripción de los empresarios individuales.
C) El alcance innovador de la norma contenida en el artículo 2. 272, n.º 4
80. Consideraciones finales
CAPÍTULO CUARTO
LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA LIMITADA
Sección Primera
Posibles grupos
81. Algunas indispensables observaciones terminológicas
82. La contraposición entre «echte Einmanngesellschaft» y «wirtschaftlische Einmanngesellschaft»
83. Otros posibles grupos y crítica a los criterios de clasificación que de ellos se derivan
84. Examen del fundamento de la elección de tres hipótesis base para la valoración jurídica y de derecho comparado de las sociedades de garantía limitada con un solo socio
85. ¿Como debe abordarse la regulación de las sociedades unipersonales cuando el accionista único sea, no una persona física, sino otra sociedad o, más genéricamente, una persona jurídica?
Sección Segunda
Sociedad con un solo socio y clases de sociedad
86. Caracterización de los grupos fundamentales en relación con las clases de sociedad
87. Las sociedades personales con un solo socio (reenvío)
88. La confirmación de ciertas constantes en la relación que caracteriza al modo de manifestarse algunas formas de sociedad con un solo socio y algún tipo de sociedad a la luz del derecho inglés
89. Intento de síntesis y valoración de otros datos de derecho comparado
Sección Tercera
Las sociedades originariamente unipersonales
90. Las sociedades con un solo socio en el momento de la constitución: ordenación del grupo en la problemática de las sociedades unipersonales
91. Continuación
92. Sociedades unipersonales y sociedades reducidas a la mera apariencia societaria («Firmenmantel»)
93. De nuevo sobre la pluralidad de los socios y sobre la limitación de la responsabilidad
94. En la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos la validez de la sociedad constituida mediante testaferros es generalmente discutida en el terreno de la simulación:
95. Profundización en el relieve técnico-jurídico de la simulación respecto de las sociedades constituidas mediante testaferros
96. Valoración concreta de los aspectos más salientes de la situación:
a) ¿el valor integrador de la intervención de la autoridad judicial excluye la simulación?
97. b) la figura del testaferro; naturaleza de la relación entre testaferro y sociedad
98. c) la posición del «dominus» («Hintermann», «maître de l’affaire»), respecto de los acreedores sociales
99. ¿Nulidad de las sociedades constituidas mediante testaferros como ociedades «in fraudem legis»?
Sección cuarta
Las sociedades reducidas a un solo socio
100.Consideraciones preliminares: concentración del capital social en una mano y supervivencia de la sociedad
101.Efectos de la concentración sobre la vida de la sociedad en el derecho francés: una solución límite y sus corolarios
102. La evolución del derecho italiano: datos y referencias significativos desde un punto de vista de derecho comparado
103.Problemas conexos con la permanencia de la sociedad como ente autónomo distinto de la persona de los socios
Sección Quinta
Las sociedades preordenadas a un solo socio
104.Delimitación del supuesto en relación con las otras formas de aparición de las sociedades unipersonales
105.Relieve jurídico de las sociedades preordenadas a un solo socio
106.Las sociedades preordenadas a un solo socio en el derecho comparado
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