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EL ERROR EN LAS CUALIDADES EN EL DERECHO MATRIMONIAL CHILENO
Autor : Alexis Mondaca Miranda
Edición : 2015
Formato : 1 Tomo - 600 Páginas (Papel + Digital)
ISBN : 978-956-346-654-6
Editorial : Thomson Reuters
El Derecho matrimonial chileno sufrió una importante modificación con la dictación de la Ley N° 19.947. La introducción del divorcio centró la atención de la doctrina, la jurisprudencia y los operadores jurídicos. Sin embargo, la referida ley introdujo otras importantes innovaciones, entre ellas, una mejor y más acabada regulación de las causales de nulidad matrimonial. La presente obra se centra en la causal del error en las cualidades, introducida por el artículo 8 N° 2 de la Ley 19.947 y es fruto de la tesis doctoral que el autor defendió en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
La obra analiza primeramente la regulación del vicio matrimonial por la Ley de Matrimonio Civil de 1884. En la segunda parte, el autor se preocupa del estudio de la regulación del actual artículo 8 N° 2. Encontramos un riguroso examen de las fuentes de nuestra actual regulación, el autor concluye que la fuente directa de nuestra regulación es el artículo 73 N° 4 del Código Civil de España. En atención al tratamiento del artículo 8 N° 2, es decir, la procedencia de la causal de error en atención a la naturaleza y los fines del matrimonio, se hace un profundo estudio del elemento teleológico que fundamenta la norma. Respecto al análisis el error en las cualidades, se encuentran dos aportes relevantes: en primer lugar, la exigencia de que las cualidades constitutivas del vicio deban y puedan ser objetivo-subjetivas. En segundo lugar, la posibilidad de interpretar, a la luz del artículo 8 N° 1 y 2, el error doloso, es decir, aquél provocado por las maquinaciones fraudulentas, tendientes al engaño, del otro contrayente, aseverándose la existencia implícita, en la norma, de un deber de veracidad por parte de los futuros contrayentes respecto de aquellas cualidades relevantes para la configuración del vicio.
La obra que presentamos establece un análisis fundamental en el Derecho de familia. La nulidad matrimonial y la causal del error en particular, constituye una materia de análisis que repercute no sólo en el Derecho de familia, sino en variados campos del Derecho civil patrimonial. Debemos a esta obra ese mérito.
CAPÍTULO I
EL ERROR EN EL MATRIMONIO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 1884 Y LA REGULACIÓN POR PARTE DE ÉSTA DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
I. Introducción
II. Sumaria referencia a la disciplina del error en el Código Civil
III. Regulación del error en la persona con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil de 1884
A. Continuidad de la regulación española durante los primeros años de la república
B. Regulación en el Código Civil
IV. Proyectos de Ley de Matrimonio Civil
A. Proyecto Reyes de 1872
B. El proyecto de Letelier de 1875
C. El proyecto de Zegers
D. Nuestra opinión
V. Los vicios del consentimiento en la Ley de Matrimonio Civil de 1884
A. Antecedentes
B. La fuerza
C. El rapto
D. La lesión
E. El dolo
1. Doctrina que rechazaba el dolo como vicio de la voluntad
2. Doctrina que aceptaba el dolo como vicio de la voluntad
3. Nuestra opinión
VI. Situación en el Derecho francés
A. La doctrina francesa
1. Doctrina restrictiva
2. Doctrina amplia
B. La jurisprudencia francesa
1. Interpretación literal del inciso 2º del artículo 180
2. Interpretación amplia: la inclusión del error en la persona civil
CAPÍTULO II
DISCIPLINA DEL ERROR EN LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 1884
I. Introducción
II. Doctrina restringida: se entiende incluido en el Nº 2 del artículo 33 sólo el error en la identidad física
III. Doctrina intermedia: el Nº 1 del artículo 33 comprende, además del error en la identidad física, el error en la persona social
IV. Doctrina amplia: constituye vicio de la voluntad el error en la identidad física, en la persona social y en las cualidades personales del otro contrayente
V. Nuestra opinión
VI. Jurisprudencia
A. Sentencia “Salas con Pereira”
B. Sentencia “Fischer con Benndorf”
C. Sentencia “Butcher con Plaza”
VII. Comentario sobre la jurisprudencia nacional del error en el matrimonio
A. En ninguna norma de nuestro ordenamiento se reconoce el error en las cualidades como una causal de nulidad de matrimonio
B. En aplicación del elemento gramatical de interpretación de la ley, es claro el sentido de la norma al prescribir “error en la persona”, expresión referida al error en la corporeidad del otro contrayente
C. El espíritu democrático de nuestra legislación impide aceptar el error en las cualidades ya que aquella tiende a la nivelación social
D. Los errores diversos al yerro sobre la identidad no tienen la entidad suficiente para viciar el consentimiento
E. La noción de persona del artículo 55 del Código Civil se refiere a todo nacido de mujer con independencia de sus cualidades, accidentes o atributos
VIII. Síntesis final
IX. Origen canónico del error en las cualidades de la nueva Ley de Matrimonio Civil
X. El Código Civil español como fuente principal de la regulación nacional del error en las cualidades
CAPÍTULO III
DISCIPLINA CANÓNICA DEL ERROR, I: ERROR EN LA IDENTIDAD FÍSICA Y ERROR EN CUALIDAD
I. Introducción
II. El error de derecho
III. El error de hecho
IV. El error en la persona
A. El error en la persona como error obstativo
B. El error en la persona con anterioridad al Código de Derecho Canónico de 1983
1. Antecedentes
2. Regulación efectuada por el Código de Derecho Canónico de 1917
3. Ampliación de la noción de error redundans
a) La sentencia C. Canals de 21 de abril de 1970
C. Tratamiento del error en la persona en el Código de Derecho Canónico de 1983
V. El error en cualidad
A. El error en cualidad en el Código de Derecho Canónico de 1917
B. Disciplina del error en cualidad en el Código de Derecho Canónico de 1983
1. Antecedentes del canon 1097 parágrafo 2º
2. Regulación restrictiva del error en cualidad
3. Irrelevancia del error simple en cualidad y poder dirimente del error en cualidad directa y principalmente pretendida
4. La cualidad directa y principalmente pretendida no es una mera causam dans
5. Requisitos del error en cualidad directa y principalmente pretendida
a) La intención del que sufre el error debe estar dirigida a una cualidad pretendida en forma directa y principal
i) Requisitos de la cualidad
ii) Debe ser personal
iii) Debe tratarse de una cualidad común
iv) Puede ser positiva o negativa
v) La cualidad puede ser de diversa naturaleza
vi) Debe ser estable
vii) Desconocida por el contrayente que padece el error
viii) Debe estar presente al tiempo de con- traer matrimonio
b) La cualidad debe ser pretendida en forma directa y principal
c) El error debe perturbar en forma grave el consorcio de vida conyugal
i. Aplicación de un criterio objetivo o subjetivo en la apreciación del error en cualidad sufrido
ii) Criterio objetivo
iii) Criterio subjetivo
iv) Criterio ecléctico
v) Jurisprudencia
6. Distinción del error en cualidad con figuras afines
a) Error en cualidad y voluntad interpretativa
b) Error en cualidad y la condición
7. La prueba del error en cualidad
8. El error implícito
CAPÍTULO IV
DISCIPLINA CANÓNICA DEL ERROR, II: EL ERROR DOLOSO EN CUALIDAD
I. Introducción
II. Noción de dolo
III. La tradicional irrelevancia del dolo en sede canónica matrimonial
IV. Motivos que justificaban la irrelevancia del dolo como vicio del consentimiento matrimonial
A. El no tratamiento del dolo en los textos que analizó Graciano
B. El desarrollo de la doctrina del dolo con un acento penal
C. La falta de uniformidad de la doctrina medieval
D. El dolo in spiritualibus
E. La fatuidad del engañado
F. El dolo y la libertad en el consentimiento matrimonial
V. Regulación del error doloso en el Código de 1983
A. Fundamento del error doloso
B. Antecedentes del canon 1098
C. Requisitos del error doloso en sede canónica
1. El dolo debe ser directo
2. El dolo puede provenir del otro contrayente o de un tercero
3. El dolo debe provocar un error sobre una cualidad del otro contrayente
D. La prueba del error doloso
E. La convalidación del error
F. Retroactividad o irretroactividad del canon 1098
G. Consideraciones finales
CAPÍTULO V
EL ERROR EN LAS CUALIDADES EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL
I. Introducción
II. El error en el matrimonio en el Derecho Civil de España con anterioridad a la reforma de la ley Nº 30/1981 de siete de julio
III. Actual disciplina del error en el matrimonio en el Derecho civil español; el error en el negocio jurídico, en su contenido, funciones y fines y el error en la identidad física
A. Especies de error reconocidas en el Código Civil de España
B. El error en el negocio jurídico y en su contenido, funciones y fines
C. Regulación del error en la identidad física del otro contrayente
IV. Análisis del error en las cualidades, reforma de 7 de julio de 1981
A. Discusión en el Congreso español
B. Fuente del artículo 73 Nº 4º del Código Civil de España
1. Derecho canónico
2. El Derecho francés
3. Autonomía respecto del Derecho alemán y del italiano
4. A modo de conclusión
C. El error en las cualidades como error redundans
D. Requisitos del error en las cualidades
1. El error debe recaer sobre cualidades personales del otro contrayente
a) La cualidad puede ser de diversa naturaleza
b) La cualidad debe ser estable
c) La cualidad debe estar presente al momento de celebrarse el matrimonio
2. La cualidad sobre la que recae el error debe ser de entidad
a) Criterio subjetivo
b) Criterio objetivo
c) Criterio ecléctico
3. El error debe ser determinante de la prestación del consentimiento
4. El error debe ser excusable
E. El error en las cualidades inducido por dolo como vicio del consentimiento matrimonial
1. La admisión del error provocado por dolo en el elenco de causales de nulidad de matrimonio
2. Indemnización de perjuicios en atención al error inducido por dolo
a) Procedencia
i) El matrimonio debe haberse declarado nulo
ii) La buena fe
iii) Convivencia conyugal
b) Naturaleza de la indemnización
i) Naturaleza sancionatoria
ii) Naturaleza compensatoria
c) Fijación del quantum
F. Sujeto activo de la acción de nulidad de matrimonio por error en las cualidades
G. Convalidación de la acción de nulidad en caso de error
H. Prescripción de la acción de nulidad de matrimonio
V. Paralelo entre la disciplina canónica y la regulación española del error en las cualidades
A. Semejanzas
B. Diferencias
CAPÍTULO VI
LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 2004: EL ERROR EN LAS CUALIDADES DEL OTRO CONTRAYENTE COMO CAUSAL DE LA FALTA DE UN CONSENTIMIENTO LIBRE Y ESPONTÁNEO
I. Introducción
II. Las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Matrimonio Civil relativas a la falta de un libre y espontáneo consentimiento
A. Cambios en la disciplina de los vicios del consentimiento matrimonial
B. El ius connubii
III. El error en la persona
A. Regulación
B. Inclusión del error redundans
C. Ámbito de aplicación
IV. Autonomía de las normas de la nulidad matrimonial con respecto a las reglas que disciplinan la nulidad patrimonial
V. El error en las cualidades
A. Antecedentes legislativos del Nº 2 del artículo 8º de la ley Nº 19.947
B. Fuente del error en las cualidades
C. Noción de error en las cualidades
D. La referencia del Nº 2 del artículo 8º a “la naturaleza o los fines del matrimonio”
1. Naturaleza del matrimonio
a) El matrimonio es un contrato
b) El matrimonio es una institución
c) El matrimonio como un acto de Estado
d) Posición de De la Maza
e) La comunidad de vida conyugal
2. Los fines del matrimonio
a) Vivir juntos
b) Procrear
c) Auxiliarse mutuamente
3. Clasificación de las cualidades relevantes para los efectos del Nº 2 del artículo 8º
E. El error en la identidad social como supuesto error en las cualidades
F. Requisitos del error en las cualidades
1. Enunciación
2. Debe recaer sobre una cualidad personal del otro cónyuge
a) La cualidad debe ser personal
b) La cualidad debe ser común
c) La cualidad debe ser estable
d) La cualidad debe estar presente al momento de celebrarse el matrimonio
3. La cualidad debe ser determinante, considerando la naturaleza o los fines del matrimonio, para otorgar el consentimiento
4. La excusabilidad del error en las cualidades
G. Carácter no taxativo del Nº 2 del artículo 8º
H. Apreciación objetiva-subjetiva del error en las cualidades
1. Planteamiento del problema
2. Criterio objetivo
3. Criterio subjetivo
4. Criterio ecléctico
5. Jurisprudencia
6. Nuestra opinión
I. La escasa aplicación del error en las cualidades como fundamento de una demanda de nulidad matrimonial
CAPÍTULO VII
LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 2004: EL ERROR DOLOSO EN LAS CUALIDADES
I. Introducción
II. El error en la identidad física del otro contrayente provocado por dolo
III. El error en las cualidades inducido por dolo
A. Argumentos para sostener que el Nº 2 del artículo 8º incluye el error en las cualidades producido en virtud de dolo
1. Lo relevante es el resultado que provoca el error y no su origen
2. Durante la discusión en el Congreso se aceptó la relevancia del error inducido por dolo
3. Un importante sector de la doctrina nacional ha admitido la relevancia del error en las cualidades inducido por dolo
B. La admisión del error inducido por dolo implica un avance en la tutela del consentimiento matrimonial
C. Amplitud del Nº 2 del artículo 8º
D. Requisitos del error en las cualidades inducido por dolo
1. Debe recaer sobre una cualidad personal del otro contrayente
E. Aplicabilidad de las normas del dolo vicio de la voluntad del acto jurídico a la falta del libre y espontáneo consentimiento matrimonial
1. Justificación de dicha aplicación
2. Requisitos del dolo vicio patrimonial aplicables al error en las cualidades producido por aquél
a) Debe ser directo y determinante
b) Puede provenir del otro cónyuge o de un tercero
i) Dolo procedente del otro contratante
ii) Dolo proveniente de un tercero
iii) El acuerdo entre uno de los contrayentes y un tercero como fuente del dolo
iv) El dolo recíproco
c) No es necesario que el dolo sea grave
F. Aplicación de un criterio objetivo, subjetivo o ecléctico en la apreciación de la entidad del error doloso en las cualidades
G. ¿Existe en nuestro país un deber jurídico de informar al otro contrayente sobre las auténticas cualidades que se poseen en forma previa a la celebración del matrimonio? 1. Existencia de este deber en algunos ordenamientos jurídicos extranjeros
2. Situación en Chile
a) Inexistencia de una norma que expresamente consagre un deber de lealtad y de información entre contrayentes
b) Argumentos a favor de la afirmación de la existencia de un deber de lealtad y de información entre los contrayentes
i) El principio de protección de la buena fe
ii) El ius connubii
iii) La naturaleza del matrimonio
3. Relevancia de la existencia del deber de lealtad y de información entre los contrayentes
H. Consecuencias de la alegación del error inducido por dolo como vicio del consentimiento matrimonial
1. La prueba del dolo contribuye a configurar de mejor manera el error que se ha padecido
2. El dolo puede dar lugar a una indemnización de perjuicios
a) El tribunal competente
b) La falta de una regulación expresa que autorice la indemnización
c) La determinación del acto ilícito
d) El daño indemnizable
e) Compatibilidad con la compensación económica .
3. A propósito de la nulidad putativa de matrimonio, sólo el cónyuge víctima del dolo puede optar entre reclamar la disolución y liquidación del régimen de bienes que hubieren tenido hasta ese momento, o someterse a las reglas generales de la comunidad
IV. Una breve mirada al Derecho extranjero
CAPÍTULO VIII
LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 2004: ESTUDIO PARTICULAR DE ALGUNAS CUALIDADES
I. Introducción
II. Cualidades cuya falsa apreciación puede originar un error en las cualidades vicio del consentimiento matrimonial
A. Dificultad de la determinación de las cualidades susceptibles de incluirse en el Nº 2 del artículo 8º. Sistema de numerus apertus y de numerus clausus
B. La debida individualización de la cualidad fundamento de la demanda de nulidad
C. Las causales de divorcio sanción y su relación con el Nº 2 del artículo 8º
D. El error recaído sobre una pluralidad de cualidades personales
III. La impotencia
A. Regulación de la impotencia en la Ley de Matrimonio Civil de 1884
B. La impotencia en la nueva Ley de Matrimonio Civil
IV. El embarazo ab alio y el falso embarazo
A. El embarazo ab alio
B. El embarazo falso
V. Las enfermedades
A. El carácter relevante de las enfermedades para que puedan entenderse incluidas en la disciplina nacional del error en las cualidades
B. Las enfermedades de la psiquis y el error en las cualidades, la privación del uso de la razón y el trastorno o anomalía psíquica
C. Situación en España
D. Jurisprudencia sobre las enfermedades como origen del error en las cualidades
VI. La homosexualidad
A. La homosexualidad como cualidad relevante para el consentimiento matrimonial
B. La tendencia y la conducta homosexual
C. Requisitos de la homosexualidad para que sea relevante a efectos del error en las cualidades
VII. La depravación
VIII. Convicciones morales
IX. Convicciones religiosas o la ausencia de éstas
A. La religión es una cualidad determinante para el consentimiento matrimonial
B. La confusión entre convicciones religiosas y fanatismo
X. El alcoholismo y la drogadicción
A. Dos vicios que atentan contra el matrimonio
B. El alcoholismo como obstáculo a la comunidad conyugal
C. La adicción a las drogas
XI. La virginidad
XII. Referencia a otras cualidades
A. Otras cualidades relevantes
B. Cualidades irrelevantes
CAPÍTULO IX
LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 2004: ASPECTOS PROCESALES DEL ERROR EN LAS CUALIDADES
I. Introducción
II. Sujeto activo de la acción de nulidad
A. Regla general
B. Es aplicable a la nulidad matrimonial la regla del nemo auditor
III. Sujeto pasivo
IV. Intransmisibilidad de la acción de nulidad matrimonial
V. La convalidación de la acción de nulidad por error en las cualidades
A. Falta de una norma que regule la convalidación de la nulidad por vicios del consentimiento
B. Necesidad de una disciplina de la convalidación de la nulidad de matrimonio por error en las cualidades
C. Argumentos en pro de una disciplina de la convalidación de la acción de nulidad matrimonial por error en las cualidades
1. La estabilidad del matrimonio
2. Armonía con la titularidad activa en los supuestos de error
3. Argumentos de Carrión
4. Argumentos de Claro Solar
D. Proposición de regulación de la convalidación de la nulidad en el supuesto de error en el matrimonio
VI. Prescripción
VII. La prueba del error en las cualidades
A. Aspectos a considerar en la prueba del error en las cualidades
B. Medios probatorios para acreditar el error en las cualidades
1. De carácter ideológico
2. De carácter científico
C. Prueba del error doloso
VIII. La sentencia canónica de nulidad de matrimonio y su valor como medio de prueba en sede civil
A. Jurisprudencia
B. ¿Aceptación del valor probatorio de las resoluciones eclesiásticas que declaran la nulidad canónica matrimonial?
1. La coincidencia de causales de nulidad matrimonial
2. La libertad probatoria
3. Las diferencias existentes entre las finalidades de la nulidad canónica y civil
C. El eventual valor probatorio de las resoluciones canónicas que declaran la nulidad matrimonial debe apreciarse en conformidad a la sana crítica
IX. La eficacia civil de las resoluciones canónicas: análisis de la situación chilena
A. Panorama general
B. Situación en Chile
1. Sistema imperante
C. La regulación de la eficacia civil de las resoluciones canónicas de nulidad no implicaría una forma de evitar la rigurosidad de los tribunales laicos en el examen de los requisitos civiles de la nulidad
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