LEY DE ENTREVISTAS VIDEOGRABADAS - UN CAMBIO PROCESAL Y SISTÉMICO
Autores : Nora Rosati Jerez - Carlos Iturra Lizana
Edición : Marzo 2021
Formato : 1 Tomo - 224 Páginas
ISBN : 978-956-9959-96-7
Editorial : DER Ediciones
La obra tiene como propósito entregar a los operadores del sistema penal, abogados, académicos y estudiantes, un buen punto de partida para el acercamiento, justificación y explicación de esta nueva normativa (Ley Nº 21.057).
Los autores están convencidos de que nos encontramos ante un cambio de que impone un vuelco en la manera de concebir la participación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el sistema penal. De esta forma, no pretenden agotar los puntos que se han estimado discutibles ni el debate que se ha generado en torno a ellos, sino que su intención es exponerlos y presentar las reflexiones que a su respecto se tuvieron presentes antes y durante la tramitación de la ley y las que se han realizado desde la aplicación de su texto, en una primera fase de funcionamiento.
Se revisa la génesis de este cuerpo legal desde los primeros cambios de abordaje que existieron de forma dispersa hace años, hasta el proyecto normativo sobre cuya base se erige el orden procesal actual para las causas con testigos o víctimas NNA. Se abordan las técnicas inmersas en el tratamiento de los menores de edad y las nuevas formas y restricciones bajo las que estos acceden a la denuncia, intervienen en la investigación y comparecen a juicio. También se estudian las temáticas que ahora regulan la formación de los intermediarios y de los entrevistadores, la estructura establecida para su acreditación, así como la instaurada para la grabación, resguardo y acceso a las videograbaciones de las dos instancias de contacto con estas víctimas y testigos de delitos graves tan particulares. Luego, se analiza la desafiante interdependencia que, a nivel de la ley, su reglamento y nueve protocolos de actuación, se asienta entre las instituciones parte del sistema penal. Se profundiza, además, en los mecanismos de protección que se imponen en las diversas etapas y diligencias del proceso, ahondando particularmente en la gran novedad a nivel nacional e internacional que constituye la técnica de intermediación de declaración de NNA durante el juicio oral.
1. Introducción
2. Evolución y génesis de la ley Nº 21.057
2.1. Los primeros pasos: de la intuición a la dispersión de prácticas judiciales
2.2. El debate sobre la necesidad y justifcación de un tratamiento diferenciado de NNA
2.3. Sala especial y protocolo de abordaje en el Poder Judicial
2.4. Hacia una ley de “entrevista única”
2.5. Entrevista investigativa y declaración judicial
3. Pilares fundamentales de la nueva normativa
3.1. El derecho a ser oído como nudo central en el debate
3.2. El aporte epistémico al proceso penal: más y mejor información
3.3. La tríada sala especial, entrevistador especializado y protocolo de abordaje
4. Objetivo de la ley Nº 21.057 (artículo 1º)
4.1. Entrevista investigativa videograbada
4.2. Declaración judicial e intermediación
4.3. Prevenir la victimización secundaria
5. Ámbito de aplicación de la ley (artículo 1º)
5.1. Niños, niñas y adolescentes
5.2. Que hayan sido víctimas de determinados delitos
5.3. La situación de los niños, niñas y adolescentes no víctimas
6. La ley Nº21.057 y su relación con el Código Procesal Penal
6.1. Aplicación preferente y principio de especialidad (artículo 2º)
6.2. Los principios procesales frente a la Ley Nº 21.057
A) Principio de oficialidad
B) Principios de investigación oficial y aportación de parte
C) Principio acusatorio
D) Principios de legalidad y oportunidad
E) Derecho a un juez independiente e imparcial
F) Derecho al juez natural
G) Derecho a un juicio previo
H) Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable
I) El derecho a defensa
J) Principio de contradicción o derecho a confrontación
K) El derecho a la presunción de inocencia
L) Derecho a un juicio oral y público
M) Principios de continuidad y concentración
N) Principio de inmediación
7. Principios generales que inspiran la ley (artículo 3º)
7.1. Interés superior
7.2. Autonomía progresiva
7.3. Participación voluntaria
7.4. Prevención de la victimización secundaria
7.5. Asistencia oportuna y tramitación preferente
7.6. Resguardo de su dignidad
8. La denuncia en la ley Nº 21.057 (artículo 4º)
8.1. Denuncia de un niño, niña o adolescente
8.2. Denuncia de un niño, niña o adolescente acompañado por un adulto
8.3. Noticia criminis surgida con ocasión de una pericia ordenada en sede penal
8.4. Noticia criminis surgida con ocasión de una pericia ordenada por un tribunal de familia
8.5. Diligencias de investigación y adopción de medidas de protección
8.6. Derivación de antecedentes por parte de personas no facultadas para recibir denuncias
9. La entrevista investigativa videograbada (EIV)
9.1. Objeto de la EIV (artículo 5º)
9.2. Designación del entrevistador (artículo 6º)
9.3. Oportunidad para efectuar la EIV (artículo 7º)
9.4. Desarrollo de la EIV (artículo 8º)
9.5. Suspensión de la EIV (artículo 9º)
9.6. Realización de otras EIV (artículo 10)
A) A instancias del fiscal de la causa
B) A petición del mismo niño, niña o adolescente
C) Verificación previa obligatoria y mantención del entrevistador
9.7. Desarrollo de otras diligencias investigativas (artículo 11)
A) Pericias médico-legales
B) Pericias psicológicas
9.8. Prohibición de referirse al contenido de la EIV (artículo 12)
10. La declaración judicial del NNA (artículo 13)
10.1. Objeto de la declaración judicial
10.2. Lugar en que se lleva a efecto
10.3. Forma en que se desarrolla la declaración judicial
10.4. Casos especiales de dificultades en la comunicación con el NNA
10.5. Obligación de registro
11. Declaración voluntaria en juicio de adolescentes víctimas (artículo 14)
11.1. Excepción a la intermediación de un profesional acreditado en la declaración judicial ordinaria
11.2. Verificación previa obligatoria
12. Designación del intermediario en la declaración judicial (artículo 15)
12.1. Designación por el juez de garantía y prohibiciones
12.2. Designación por el tribunal oral en lo penal
12.3. Designación de intermediario en las causas mixtas
13. Declaración judicial anticipada (artículo 16)
13.1. Titulares de la solicitud
13.2. Oportunidad para pedir la declaración judicial anticipada
13.3. Forma de realizarla
13.4. Efectos, sustitución de la declaración en juicio oral
13.5. Casos excepcionales de nueva declaración judicial
14. Reproducción del video de EIV en la audiencia de juicio (artículo 18)
14.1. Reglas especiales para el debate, resolución y realización de la reproducción
14.2. Diferencias en cuanto a los efectos en el contexto de ponderación de la
15. Disposiciones comunes a la entrevista investigativa videograbada y a la
declaración judicial
15.1. Cualidades del entrevistador y del intermediario (artículo 19)
15.2. Lugar donde debe efectuarse la EIV y la declaración judicial (artículo 20)
15.3. Condiciones de realización de la EIV y la declaración judicial (artículo 21)
15.4. Registro de la entrevista investigativa y la declaración judicial (artículo 22)
15.5. Reserva del contenido de la EIV y de la declaración judicial (artículo 23)
15.6. Reserva de la entrevista investigativa videograbada
15.7. Reserva de la declaración judicial
15.8. Tipo penal especial
15.9. Incorporación del artículo 23 bis
16. Medidas de protección en favor de los NNNA
16.1. Medidas generales de protección (artículo 24)
16.2. Medidas especiales de protección (artículo 25)
16.3. Medidas de protección para la declaración judicial de NNA testigos de los
delitos indicados en el artículo 1º (artículo 26)
17. De la formación y acreditación de los entrevistadores
17.1. Disposición de entrevistadores (artículo 27)
17.2. Proceso de formación de entrevistadores (artículo 28)
18. Acerca del reglamento de la ley (artículo 29)
19. funciones del ministerio de justicia y derechos humanos (artículo 30)
20. Protocolos de actuación y de atención institucional (artículo 31)
21. La intermediación judicial en particular
21.1. Introducción a la intermediación judicial
21.2. Formalidades de la intermediación
A) La declaración del NNA, víctima de cualquier edad o testigo menor de
14 años, será realizada en la sala especial instalada para estos efectos
B) En el mencionado espacio solo podrán estar el NNA y el intermediario
21.3. Las actuaciones necesarias previas a la declaración judicial
22. El Protocolo de intermediación judicial
22.1. En el contexto internacional: una mezcla de lo propio con los mejores
elementos de otros
22.2. El protocolo propiamente tal
23. Fase previa
24. Fase inicial
24.1. Encuadre
24.2. Reglas básicas
24.3. Advertencias legales
24.4. Sincronización, pregunta neutra y transición
25. Fase de desarrollo
25.1. Neutralidad sobre el emisor de las preguntas
25.2. Dirección del debate y abstención del intermediario
A) Regla general
B) Excepción, juez de garantía requerido por un adolescente
25.3. Transmisión de preguntas
A) Desde la perspectiva del tribunal
B) Desde la perspectiva del intermediario
25.4. Objeciones
25.5. Ingreso de elementos a la sala especial
25.6. Reconocimientos
25.7. Levantamiento de dudas por el intermediario
A) Sentido y límites
B) Tipos o causales de canalización
a. Causal primera
b. Causal segunda
c. Causal tercera
C) Tramitación
25.8. Participación de traductores o intérpretes
26. Fase de cierre
27. Rol del juez presidente
27.1. Rol del presidente del tribunal en la fase previa
27.2. Rol del juez presidente en la fase de desarrollo
28. A modo de conclusión
- Alto
- 23 cm
- Ancho
- 15,2 cm
- Peso
- Aprox. 0,3 Kg.
- Editorial
- DER Ediciones