EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE - INTERPRETACIÓN COMO IMPUTACIÓN NORMATIVA
Autor : Ricardo Quezada Fuentes
Edición : Febrero 2025
Formato : 1 Tomo - 356 Páginas
ISBN : 978-84-1071-882-1
Editorial : Tirant lo Blanch
INTERPRETACIÓN COMO IMPUTACIÓN NORMATIVA, INTEGRACIÓN COMO DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS IMPREVISTOS, Y EL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL
El autor aborda la buena fe contractual desde una perspectiva novedosa y original. Precisando el problema práctico en que encuentra fundamento, sostiene que su función es la protección de la expectativa de satisfacción de los contratantes. Con base en su concepción de la interpretación como imputación normativa y la integración como distribución dinámica de riesgos, el autor analiza problemas relevantes y vigentes, entre ellos, en qué casos el juez puede ir en contra de la voluntad expresada por las partes; de qué manera el sentido, racionalidad y lógica económica del contrato define la mayor o menor extensión del poder normativo de la buena fe; y la reconversión o terminación del contrato ante la excesiva onerosidad sobreviniente.
CAPÍTULO PRIMERO
EL CONTRATO COMO EXPRESIÓN JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN Y EL FUNDAMENTO DE SU FUERZA OBLIGATORIA
I. La buena fe contractual opera los efectos que le son propios mediante la interpretación e integración del contrato: relevancia del estudio de la noción de contrato
II. La noción de contrato a la luz de la importancia del problema práctico en el análisis jurídico
III. El hecho social de la cooperación recíproca y el contrato como expresión jurídica de la cooperación
IV. La tutela jurídica de la cooperación recíproca: ¿por qué obligan los contratos?
V. Desmitificación del dogma de la voluntad en la codificación civil del siglo XIX
VI. El solidarismo contractual y la noción posmoderna del contrato
CAPÍTULO SEGUNDO
EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN EL PROBLEMA PRÁCTICO QUE EL DERECHO CIVIL RESUELVE POR SU INTERMEDIO: SUPERACIÓN DE LA DESCONFIANZA ANTE RIESGOS IMPREVISTOS
VII. Las vicisitudes de la cooperación recíproca y el conflicto de intereses que surge entre los contratantes como consecuencia
de los riesgos de insatisfacción
VIII. El problema práctico de la desconfianza que justifica la necesidad de proteger jurídicamente la confianza en la expectativa
de satisfacción de los contratantes
IX. El derecho civil y la superación de la desconfianza en la expectativa de satisfacción: la fuerza obligatoria de los contratos expresada en la ley del contrato
X. Extensión del efecto obligatorio de los contratos: reglas convencionales y fuentes heterónomas
XI. La ley del contrato: reglas convencionales; reglas legales de contenido determinado; y reglas legales de contenido determinable ante la imposibilidad e ineficiencia de previsión perfecta
XII. Sentido y alcance de la buena fe contractual: la desconfianza ante los riesgos de insatisfacción imprevistos se puede superar mediante el deber de ejecutar los contratos de buena fe
XIII. La buena fe contractual como cláusula general y el patrón de conducta del contratante digno de confianza
CAPÍTULO TERCERO
EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN SU FORMULACIÓN HISTÓRICA Y EL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE
SECCIÓN PRIMERA
COMPROBACIÓN EMPÍRICA DEL SENTIDO Y ALCANCE DEL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN SU FORMULACIÓN HISTÓRICA
XIV. La “bona fides” romana y primeramente de la “fides” como confianza de hecho o “crédito sociojurídico”
XV. El nacimiento de la “bona fides” como medio de protección jurídica de la expectativa de satisfacción ante la inexistencia de confianza de hecho y la inaplicabilidad de reglas especiales
XVI. La distinción entre “contratos de buena fe” y “contratos de derecho estricto” y la fórmula “oportere ex fide bona”
XVII. La bona fides romana opera, en los contratos de buena fe, a través de la interpretación e integración contractual
XVIII. El tránsito de la bona fides desde el derecho romano clásico hasta la codificación civil del siglo XIX
XIX. Las ventajas de la buena fe que le permiten subsistir tras la codificación del siglo XIX
SECCIÓN SEGUNDA
EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE
XX. Una creación original de Andrés Bello
XXI. La supuesta inspiración de Andrés Bello en el código civil francés
XXII. Rol que desempeñan los artículos 1545 y 1546 del Código Civil de Chile y 1134 y 1135 del Código Civil francés: pacta sunt servanda y extensión del efecto obligatorio a fuentes heterónomas
XXII. Los compromisos no expresados que se siguen de las convenciones según las explicaciones de Domat en Les loix civiles
XXIV. En el cumplimiento de los contratos, la aequitas medieval sustituye a la bona fides y la equidad clásicas
XXVI. Acogida del pensamiento de Domat en el inciso tercero del artículo 1134 y el artículo 1135 del Código Civil francés
XXVI. El artículo 1546 del Código Civil de Chile desecha la equidad y restablece la bona fides clásica en función de la natura contractus
XXVII. En el artículo 1546 del Código Civil, no cabe duda de que lo expresado en el contrato no prima necesariamente sobre las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación
XXVIII. Según el artículo 1546 del Código Civil, de la naturaleza de la obligación emanan “cosas” y no “consecuencias”: integración del contenido y los efectos del contrato
XXIX. El artículo 1546 separa las cosas que emanan “precisamente” de la naturaleza de la obligación; y las cosas que por la ley o la costumbre “pertenecen” a ella
CAPÍTULO CUARTO
LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
XXX. Introducción: Generalidades sobre la interpretación e integración necesarias para establecer el contenido y efectos concretos de la ley del contrato
SECCIÓN PRIMERA
LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CRITERIO DE LA BUENA FE
XXXI. Generalidades sobre los sistemas de interpretación de los contratos
XXXII. Critica a la formulación tradicional del sistema subjetivo y la necesidad de criterios normativos para establecer la intención común
XXXIII. La intención común normativamente atribuida otorga un significado objetivo a la manifestación de voluntad
XXXIV. El criterio normativo de la buena fe como factor de imputación de la intención común: responsabilidad y confianza
XXXV. Las reglas de interpretación del código civil se basan en criterios normativos de imputación de la intención común
SECCIÓN SEGUNDA
LA INTEGRACIÓN CONTRACTUAL SEGÚN EL CRITERIO DE LA BUENA FE
XXXVI. El deber de ejecutar los contratos de buena fe como criterio de integración contractual: generalidades sobre su función en el derecho de contratos
XXXVII. La integración opera tanto respecto del contenido como de los efectos
del contrato
XXXVIII. La naturaleza del contrato y la relevancia de la causa como finalidad concreta del contrato
XXXIX. La naturaleza del contrato y en qué medida las finalidades individuales conforman el fin del contrato
XL. La caracterización de la naturaleza del contrato comprende también la particular organización de los medios, es decir, la lógica económica del contrato
XLI. El supuesto de aplicación de la integración contractual de acuerdo con el criterio de la buena fe es la imprevisión: riesgos materialmente imprevistos y riesgos normativamente imprevistos
XLII. Justificación de la inaplicabilidad de reglas convencionales expresas y por qué la buena fe contractual, en cuanto criterio de integración, recibe aplicación en la fase de ejecución del contrato
XLIII. La interpretación integradora contra texto contractual expreso, ante riesgos de insatisfacción normativamente imprevistos, según los artículos 1561 y 1546 del Código Civil
XLIV. Excesiva onerosidad sobreviniente: superación de la teoría de la imprevisión
XLV. La terminación o reconversión del contrato por excesiva onerosidad consecuencial a un riesgo material o normativamente imprevisto: alea anormal o destrucción de la relación de equivalencia
XLVI. Límites a la integración contractual según el criterio de la buena fe y la importancia del deber de justificación de las sentencias en los juicios de buena fe
SECCIÓN TERCERA
ANÁLISIS DE CASOS REPRESENTATIVOS SOBRE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN CONTRACTUAL DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE LA BUENA FE
XLVII. El caso Tranex con Angloamerican: la buena fe contractual y la eficacia de la facultad para terminar el contrato unilateralmente y sin expresión de causa
XLVIII. El caso eldu con eletrans: errada invocación del deber de ejecutar los contratos de buena fe
XLIX. El caso Nuevo Pudahuel con ministerio de obras públicas: restablecimiento de la conmutatividad del contrato ante la excesiva onerosidad sobreviniente constitutiva de un alea anormal
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