LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Autora : Ángela Toso Milos
Edición : Mayo 2023
Formato : 1 Tomo - 496 Páginas
ISBN : 978-84-1130-955-4
Editorial : Tirant lo Blanch
MODELO DE COMPLIANCE DERIVADO DE LA LEY N° 19.913 Y SU NORMATIVA DE DESARROLLO
Esta obra analiza, con un enfoque interdisciplinario, la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en particular, el modelo de compliance derivado de la Ley N° 19.913 -que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos-, junto con su normativa de desarrollo. Desde esta perspectiva, se examinan los principales aportes doctrinarios, así como la jurisprudencia administrativa y judicial relevante en relación con la estructura y los elementos de los programas preventivos que deben adoptar los sujetos obligados del sector privado, indicados en el artículo 3, inciso primero, del señalado cuerpo legal.
El libro está dirigido a directores, abogados corporativos, gerentes, ejecutivos y otros profesionales afines a la asesoría, dirección, gestión y auditoría de empresas en el campo del compliance. Asimismo, podrá ser de interés para estudiantes de pregrado y postgrado, autoridades administrativas, jueces y todos quienes deseen conocer esta relevante temática que, pese a su importancia, ha sido escasamente abordada por los autores en nuestro país.
CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS INTRODUCTORIOS DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR PRIVADO
I. El modelo de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en el marco del cumplimiento normativo o compliance
II. Compliance y sostenibilidad empresarial
III. Sujetos obligados
IV. Regulación de los programas de cumplimiento adoptados por los sujetos obligados del sector privado
1. La Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo
2. Obligatoriedad de las circulares de la Unidad de Análisis Financiero
3. Referencia al régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 19.913
3.1. Infracciones y sanciones
3.2. Procedimiento aplicable
V. Presupuestos y elementos de los modelos preventivos. Justificación de la estructura de este libro
1. Presupuestos para el diseño e implementación de los modelos de prevención
2. Elementos de los programas preventivos. Justificación de la estructura del trabajo
VI. Prevención del LA/FT en situaciones extraordinarias. Vulnerabilidades generadas con ocasión de la pandemia por COVID-19 y algunas propuestas de solución formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional
1. Vulnerabilidades del régimen preventivo evidenciadas durante la pandemia
2. Algunas propuestas planteadas por el GAFI a fin de afrontar la pandemia por COVID-19: la situación de Chile
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS MODELOS PREVENTIVOS
I. Compromiso de los administradores del sujeto obligado
1. La noción de administración en los modelos de cumplimiento normativo
2. El compromiso de los administradores en el régimen de prevención consagrado en la Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo
3. Funciones de los administradores y auditorías externas
3.1. Funciones de los administradores
3.2. Auditorías externas como mecanismo de mejora de la labor desarrollada por los administradores
4. Gobierno corporativo, modelos preventivos y deberes de los administradores
4.1. Gobierno corporativo y programas de prevención
4.2. Deberes fiduciarios de los administradores
4.2.1. Deber de lealtad
4.2.2. Deber de diligencia o cuidado
II. El oficial de cumplimiento
1. La figura del oficial de cumplimiento en los modelos de prevención
2. Funciones del oficial de cumplimiento
3. Atributos de la labor de cumplimiento
3.1. Libertad, imparcialidad, confidencialidad y autonomía
3.2. La independencia del oficial de cumplimiento en el régimen de prevención del LA/FT
III. Breve referencia respecto de la responsabilidad administrativa de los administradores en el marco del modelo preventivo
CAPÍTULO TERCERO
OBLIGACIÓN DE REPORTAR CIERTAS OPERACIONES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
I. Introducción
II. Obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a la Unidad de Análisis Financiero
1. Aspectos generales
2. La obligación de reportar operaciones sospechosas de LA/FT en la Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo
2.1. Concepto de «operación sospechosa»
2.2. Señales de alerta de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
2.3. Formulación y envío del reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero
2.4. ¿Deben los sujetos obligados abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas?
2.5. Prescripción de la acción sancionatoria de la Unidad de Análisis Financiero ante la infracción del deber de reportar operaciones sospechosas
2.5.1. Antecedentes
2.5.2. Artículo 22 bis de la Ley Nº 19.913
III. Deber de proporcionar aquellos antecedentes requeridos por la Unidad de Análisis Financiero
IV. Obligación de informar y deberes de secreto o reserva sobre determinadas operaciones o actividades
V. Obligación de reportar operaciones en efectivo
1. ¿Qué debe entenderse por operación en efectivo?
2. Aspectos operativos de los reportes de operaciones en efectivo
3. Prescripción de la acción sancionatoria de la Unidad de Análisis Financiero ante la infracción de la obligación de reportar operaciones en efectivo
VI. Prohibición de revelación
VII. Exoneración de responsabilidad por informar de buena fe a la Unidad de Análisis Financiero
CAPÍTULO CUARTO
DEBIDA DILIGENCIA O CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES
I. Introducción
II. La obligación de aplicar medidas de debida diligencia o de conocimiento de los clientes
1. Delimitación subjetiva: concepto de cliente
1.1. Importancia y estándares internacionales
1.2. El concepto de cliente en la normativa elaborada por la Unidad de Análisis Financiero
1.3. La noción de cliente en la regulación emanada de determinados supervisores sectoriales
1.3.1.La definición de cliente contemplada en la Circular Nº 1809 de la Comisión para el Mercado Financiero y su aplicación al seguro de vida
1.3.2.El concepto de cliente consagrado en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos de la Comisión para el Mercado Financiero y su aplicación al crédito documentario
2. Identificación del beneficiario final
2.1. Identificación del beneficiario final según lo señalado por el GAFI
2.2. Identificación del beneficiario final en Chile
2.3. Iniciativa referida a la creación de un registro de beneficiarios finales
3. Delimitación temporal: momento en que se deben aplicar las medidas de debida diligencia
3.1. Clientes nuevos
3.2. Clientes antiguos
III. Seguimiento o monitoreo (DDC continua)
IV. Medidas de debida diligencia y nuevas tecnologías
V. Debida diligencia respecto de los trabajadores del sujeto obligado
CAPÍTULO QUINTO
MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA EN EL MARCO DEL ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
I. Introducción
II. Debida diligencia estándar
1. Régimen general aplicable a los sujetos obligados
2. Requerimientos especiales referidos a determinadas entidades reportantes
III. Debida diligencia simplificada
IV. Debida diligencia reforzada
1. Personas expuestas políticamente (PEP)
1.1. Aspectos generales
1.2. Medidas de debida diligencia aplicables a las PEP
2. Transferencias electrónicas de fondos
3. Corresponsalía bancaria
4. Operaciones con personas ubicadas en Estados o jurisdicciones de mayor riesgo
5. Debida diligencia reforzada respecto de las tarjetas de pago con provisión de fondos sin límite de saldo máximo
6. Debida diligencia intensificada para operaciones superiores a 10 000 USD aplicable a los usuarios de zonas francas
V. Algunos comentarios en torno a la aplicación de las medidas de debida diligencia conforme al enfoque basado en el riesgo
1. Planteamiento general respecto de la implementación de las medidas de debida diligencia en función del riesgo
2. Enfoque basado en el riesgo y de-risking
VI. Medidas de debida diligencia orientadas a la prevención del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva
CAPÍTULO SEXTO
OTROS DEBERES: INSCRIBIRSE ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO, LLEVAR REGISTROS ESPECIALES, CONTAR CON UN MANUAL DE PREVENCIÓN, CAPACITAR AL PERSONAL Y REALIZAR AUDITORÍAS INTERNAS
I. Deber de inscribirse en los registros de la Unidad de análisis financiero e informar los cambios que se produzcan respecto de su situación legal
1. Inscripción de los sujetos obligados en los registros de la Unidad de Análisis Financiero
2. Información acerca de cambios relevantes
II. Obligación de crear y mantener registros especiales
1. Registro de operaciones en efectivo
2. Registro de debida diligencia y conocimiento del cliente
3. Registro de operaciones realizadas por PEP
4. Registro de transferencias electrónicas de fondos
III. Manual de Prevención
1. Consagración normativa de esta obligación
2. Contenido del manual de prevención
3. Difusión
IV. Capacitación
1. Regulación y alcance de este deber
2. Contenido, modalidades y constancia de las capacitaciones
V. Diseño e implementación de programas de auditoría interna
1. Reconocimiento en los estándares del GAFI y su consagración en la regulación nacional
2. Importancia y alcance de esta obligación
- Alto
- 16,9 cm
24 cm - Peso
- Aprox. 0,8 Kg.
- Formato
- Rústico
- Editorial
- Tirant lo Blanch