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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS PÚBLICAS, RÉGIMEN SANCIONATORIO, ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS...

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS PÚBLICAS, RÉGIMEN SANCIONATORIO, ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

DAM586
$30.000
Impuestos incluidos

Autor : Carlos Cárcamo Vogel
Edición : 2da Edición - Marzo 2024
Formato : 1 Tomo - 233 Páginas
ISBN : 978-956-6234-65-4
Editorial : Hammurabi

 

Esta obra contiene una selección de dictámenes de la Contraloría General de la República, sobre actos y contratos administrativos, compras públicas y Derecho Administrativo Sancionador. En un libro que permite una consulta rápida sobre la materia, para abordarlas de manera práctica y así poder analizarlas a través de la doctrina emanada de aquellos pronunciamientos.

Esta nueva edición ha sido aumentada con nuevos dictámenes, prácticamente en la totalidad de los temas tratados en la obra, pero también se han incorporado materias nuevas. Es así como se añadió el tópico de la desviación de poder en los actos que dicta la Administración, existe un título nuevo sobre régimen sancionatorio de los sectores regulados y se ha incluido un capítulo específico sobre sumarios administrativos.

La jurisprudencia administrativa relativa a compras públicas no se ve afectada por la reciente sanción de la ley N°21.634 de 11 de diciembre de 2023, que moderniza la ley N°19.886, de manera que los dictámenes permanecen vigentes, ello en atención que las únicas disposiciones legales que entraron a regir al momento de la publicación de la ley modificatoria, son las contenidas en el capítulo VII sobre probidad y transparencia. Por lo tanto, y a modo de ejemplo, la doctrina del dictamen E381864 de 17.08.2023, no se modifica en la actualidad, cuyo contenido señala que la inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sólo puede requerirse por los organismos para efectos de celebrar el contrato y no disponerse esa inscripción para participar en las licitaciones. Esto cambia con la reforma, pero sólo a partir de 12 meses posteriores a la publicación de la ley N°21.634. Sin embargo, en el libro se encuentra un dictamen basado en la reforma de esta última ley, que dice relación con la inhabilidad para participar en los procesos licitatorios.


PARTE I
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL

1. Término anticipado del contrato
2. Excepción de contrato no cumplido
3. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de contrato
4. Servicios prestados por un proveedor, pero sin contrato vigente
5. Qué se entiende por total tramitación del acto que aprueba el contrato
6. Las modificaciones a los contratos no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contratación. Se infringen los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
7. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos aún si con ello se libera del cumplimiento de sus obligaciones
8. Cuando la contratación se materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por lo que se aplican igualmente las inhabilidades para contratar establecidas en la Ley N° 19.886
9. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicación por la no suscripción del contrato
10. La Administración es la que debe ponderar si concurren o no los hechos que habilitan poner término al contrato, sin que sea necesario un análisis previo de Contraloría
11. El plazo para realizar el pago se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conformes y no desde que aquella se halle en “estado aceptada”
12. Alcance de la noción de contrato administrativo
13. No procede la renovación automática de un contrato, puesto que pugna con el sistema de propuesta pública y el principio de transparencia
14. Pagos con imputación a presupuestos futuros
15. La aplicación de la compensación en los contratos administrativos

CAPÍTULO SEGUNDO
CAUCIONES

1. Se pueden imputar a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, los intereses generados en los anticipos
2. Concordancia entre la vigencia de la oferta y la garantía de seriedad de la misma.
3. Es imperativo para la Administración cobrar la garantía de seriedad de la oferta, pues con ello se resguarda el interés fiscal.
4. Mientras se encuentren pendientes las obligaciones del proveedor, la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe mantenerse vigente
5. Oportunidad límite para la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
6. Garantía de seriedad de la oferta no cumple con vigencia, pero ello no constituye un error que vicie la oferta.
7. No se pueden cobrar garantías de seriedad de la oferta, respecto de ofertas que se declaran inadmisibles.
8. Objeto de la garantía de seriedad de la oferta. No se le puede dar el carácter de cláusula penal. No puede cobrarse en caso la oferta omita algunos de los requisitos establecidos en las bases.
9. Cobro de garantía de fiel cumplimiento no puede ser desproporcionado.
10. No puede cobrarse la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se pone término a este por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
11. El proveedor no está obligado a extender la garantía de fiel cumplimiento del contrato, más allá del plazo previsto en las bases administrativas, salvo que consienta en ello.
12. Principio de estricta sujeción a las bases. Se declara inadmisible oferta porque la garantía de seriedad de la misma no cumple con la vigencia solicitada.
13. Requisitos de carácter esencial en las garantías.
14. La garantía de fiel cumplimiento del contrato, puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicado
15. Garantía de seriedad de la oferta. Bases no establecían que la garantía debía presentarse en pesos y un proveedor acompaña una póliza de garantía con el monto expresado en UF.
16. No procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso tenga lugar la readjudicación.
17. No procede establecer como monto de seriedad de la oferta, un porcentaje de la oferta económica.
18. Cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Falta de fundamento.
19. No se puede cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para pagar las deudas que el proveedor tiene con sus subcontratistas.
20. Forma de presentación de la garantía de seriedad de la oferta.

CAPÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1. Principio de la buena fe.
2. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas.
3. Principio del enriquecimiento sin causa.

CAPÍTULO CUARTO
CASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

1. El principio de estricta sujeción a las bases admite como excepción la concurrencia de una situación de caso fortuito.
2. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura la eximente de caso fortuito.
3. Teoría de la imprevisión.
4. Concurren los elementos de la fuerza mayor.

CAPÍTULO QUINTO
RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

1. Organismos públicos no pueden transigir en contratos específicos, sin que exista una ley que los autorice.
2. Término anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnización para el organismo público, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este.
3. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el artículo 1558 CC, los órganos de la Administración no pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante.

PARTE II
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO PRIMERO
SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES

TÍTULO I
GENERALIDADES

1. Los organismos del Estado están obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales.
2. La Administración no puede condonar las multas que deben aplicarse.
3. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas.
4. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor.
5. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura.
6. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan.
7. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de crédito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operación gravada.
8. No se infringe el principio del non bis in ídem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa contemplada en el convenio y la suspensión establecida por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
9. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el principio de legalidad.
10. La imposición de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de forma.
11. El otorgamiento de un plazo de gracia para la entrega del bien, no impide la aplicación de una multa.
12. Aplicación del principio del non bis in idem al Derecho Administrativo Sancionador
13. Aplicación del principio de que no se puede reformar para peor
14. Indeterminación de las multas
15. Las multas aplicadas por organismos públicos, son ingresos propios de dichos servicios.

TÍTULO SEGUNDO
LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

1. Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanción administrativa, por lo mismo, la prescripción de la acción es de acuerdo con las normas del Código Civil.
2. Las multas son cláusulas penales.

TÍTULO TERCERO
MULTAS Y CAUCIONES

1. Premisa: los fundamentos de las multas y las garantías de fiel cumplimiento del contrato son diversas.

TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN SANCIONATORIO EN SECTORES REGULADOS

1. Cobro ejecutivo de las multas cursadas al término de un sumario, impuestas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud.
2. Mérito ejecutivo de una multa interpuesta por la Superintendencia de Educación y plazo de prescripción de la sanción aplicada.
3. Generación de intereses en multas interpuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
4. Condonación de deudas por parte de una Municipalidad.
5. Reajustabilidad de las sumas restituidas por aplicación de una multa dispuesta por la Superintendencia de Educación.
6. Competencia del Servicio Agrícola y Ganadero para sancionar infracciones a los planes de descontaminación atmosférica.
7. Ámbito de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.
8. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuenta con las facultades para solicitar información contable, dentro de procedimiento sancionatorio.

CAPÍTULO SEGUNDO
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO PRIMERO
DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

1. Aplicación supletoria de la ley N°19.880 a los sumarios administrativos regulados en leyes especiales
2. Plazos para la tramitación de los sumarios.
3. Personal contratado a honorarios no puede cumplir la labor de fiscal instructor en sumarios administrativos.
4. Funcionario que ha sido designado como fiscal tiene la calidad de contratado y el sumariado es de planta.
5. La falta de experiencia no es un impedimento para la designación del fiscal.
6. Fiscal instructor es de un grado inferior jerárquico al inculpado que se ha separado del organismo público.
7. No es impedimento para la designación del fiscal, el hecho que cumpla funciones en el mismo Departamento del inculpado.
8. La ley Nº 21.369 no contiene disposiciones que regule la jerarquía de quien lleve un sumario. Aplicación supletoria del Estatuto Administrativo.
9. Determinación de la jerarquía entre el fiscal instructor y el inculpado, cuando ambos están sujetos a estatutos diversos.
10. Designación de fiscal instructor a funcionario que ostente la calidad de jefe en el organismo, pero ha sido contrato de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.
11. Sumario instruido por funcionario distinto al que designa la ley
12. Finalidad de los sumarios administrativos
13. El efecto de cosa juzgada no se produce en procedimientos disciplinarios
14. Momento en que se suspende el procedimiento sumario, en el caso regulado en artículo 84 ter de la ley N° 18.961 (ley orgánica constitucional de Carabineros).
15. Solicitud del inculpado para rendir prueba.

TÍTULO SEGUNDO
FUERO MATERNAL

1. Aplicación del fuero maternal a funcionarias públicas.
2. Sanción aplicada a funcionaria con fuero maternal, se hará efectiva una vez que termine esa protección o se acoja el desafuero.
3. Fuero maternal se aplica a servidoras que prestan servicios a honorarios, de acuerdo con un contrato celebrado en virtud del Estatuto Administrativo.
4. Duración del fuero maternal frente a una sanción.
5. Fuero maternal se aplica a funcionarias suplentes.

TÍTULO TERCERO
LA PRUEBA EN EL SUMARIO Y LA TRAMITACIÓN EN SÍ DE ESTE ÚLTIMO

1. Mérito de los elementos de convicción debe ser apreciado por la autoridad que tramita el procedimiento.
2. Medios de prueba. Son admisibles como medios de prueba las capturas de pantalla de conversaciones, en las investigaciones sumarias sobre acoso laboral o sexual.
3. Durante la tramitación de un sumario, el funcionario involucrado renuncia a su cargo. El sumario debe de todas formas concluir, aplicándose la sanción respectiva.
4. Se eleva a sumario la investigación con posterioridad al alejamiento del funcionario. Renuncia efectiva es posterior al inicio de la investigación. La tramitación del sumario debe finalizar.
5. Sentido de la frase “si se encontrare en tramitación”, del inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
6. Aplicación de sanción en proceso disciplinario es de derecho estricto.
7. Modificación de sanción impuesta. Prescripción de la acción de responsabilidad funcionaria.
8. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones.
9. Para rebajar la pena no es obligación considerar el buen comportamiento anterior del funcionario investigado.
10. El fiscal de un sumario puede rechazar la petición de abrir un término probatorio, cuando las diligencias no son útiles para la investigación.
11. Puede abrirse un término probatorio de un plazo inferior a los 20 días que establece el artículo 138 de la ley N° 18.834.
12. Excesiva tardanza en la tramitación de un sumario, genera responsabilidad administrativa.
13. Responsabilidad administrativa de los funcionarios contratados a honorarios.
14. Toma de declaración a un inculpado que está con licencia médica.
15. Solo una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el artículo 5 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
16. Independencia de la responsabilidad penal y administrativa.
17. Independencia de las responsabilidades y facultad discrecional de la Administración para determinar la reapertura de un sumario.
18. Principio a la debida defensa en un sumario.

TÍTULO CUARTO
LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

1. No se puede aplicar una multa en cuotas.
2. Medida de suspensión del empleo y cotizaciones fondos de pensiones.
3. La calificación de la gravedad en la sanción aplicada a infracción a la probidad administrativa, le corresponde al organismo de la Administración en particular.
4. Las causales de infracción a la probidad administrativa enumeradas en el artículo 62 de la ley N° 18.575 no son taxativas.
5. Inhabilidad de ingreso a la Administración pública y las corporaciones municipales.
6. No corresponde aplicar sanciones adicionales que no están contempladas en el Estatuto Administrativo.

TÍTULO QUINTO
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

1. No es posible la reapertura de sumario, cuando la acción disciplinaria esté prescrita.
2. Se formulan cargos en diferentes ocasiones del procedimiento. Cargo que suspende la prescripción es el primero de ellos.
3. Interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria por nueva falta cometida.
4. Los organismos de la Administración están en la obligación de declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria.

PARTE III
COMPRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO PRIMERO
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

1. Unión temporal de proveedores y visita a terreno.
2. Inhabilidades en las uniones temporales de proveedores.
3. La entidad licitante deja sin efecto a la adjudicación realizada a una unión temporal de proveedores, debido a que está no acompañó los documentos solicitados para la firma del contrato.

CAPÍTULO SEGUNDO
ERRORES FORMALES

1. Sentido de cuando el incumplimiento de formalidades produce que la oferta no sea eficaz.
2. Se rechaza oferta que posee una discordancia entre la suma ingresada al portal con la de los anexos. Se consideró la oferta más cara, que asignaba menor puntaje, pero ello no tiene incidencia en el resultado final de la evaluación.
3. Certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta. Mutación de antecedentes en el tiempo.
4. La presentación de determinados anexos exigidos por las bases sin la firma del oferente, reviste un carácter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues no guarda relación con aspectos objeto de evaluación.
5. Bases prohibían llenar los anexos de manera manuscrita; sin embargo, si un oferente así lo hiciere, es considerado un error formal, si ello no se refiere a aspectos de la evaluación.
6. En algunas de las ofertas presentadas no se señaló el nombre de un coordinador de mantenimiento a nivel nacional, omisión que se relaciona con una exigencia meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de las ofertas, al no guardar relación con aspectos objeto de evaluación.
7. La omisión del valor neto de la oferta económica constituye un defecto formal de una entidad menor, que no debe ser considerado como un error esencial que afecte la validez de la misma.
8. No es error formal la solicitud de complementación de requisito de experiencia del oferente.
9. Improcedencia de error formal. Transgresión al principio de igualdad de los oferentes. Implica una infracción a la ley haber concedido en el acta de apertura un plazo de 48 horas al postulante adjudicado, para incorporar a su oferta tanto la declaración jurada simple como el certificado de aporte patronal exigidos en las bases.

CAPÍTULO TERCERO
TÉRMINO DEL CONTRATO

1. En las bases de licitación deben señalarse de manera específica las causales de incumplimiento grave, para poder poner término anticipado al contrato.
2. No es procedente la facultad por parte del proveedor, de poner término anticipado al contrato de manera unilateral.
3. No es procedente añadir en el contrato una cláusula nueva de término del mismo y que no estaba contemplada en las bases administrativas.

CAPÍTULO CUARTO
INHABILIDADES PARA CONTRATAR

1. Las inhabilidades para contratar con el Estado son de derecho estricto, por lo tanto, no pueden establecerse en las bases situaciones de inhabilidad distintas a las que establece la ley.
2. Para acreditar que el proveedor no se encuentra en la inhabilidad consistente en estar condenado por prácticas antisindicales o derechos fundamentales del trabajador, basta una declaración jurada.
3. Si un proveedor es condenado por prácticas antisindicales después de presentada la oferta, está habilitado para contratar.
4. El ejercicio de una plaza directiva en carácter de subrogante, se encuentra dentro de la hipótesis de la inhabilidad contemplada en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886.
5. Inhabilidades para participar en licitaciones de acuerdo con reforma de la ley N° 21.634

CAPÍTULO QUINTO
TRATO DIRECTO

1. Corresponde a la Administración ponderar si se cumplen o no las causales de trato directo, sin que previamente Contraloría se pronuncie sobre ello.
2. No basta la sola referencia a la causal de trato directo, es necesario que se fundamente.
3. Momento en el cual debe emitirse la resolución que accede al trato directo.
4. Trato directo y conflicto de intereses.
5. Causal de seguridad y confianza.
6. Causal de emergencia, urgencia o imprevisto.
7. Causal de único proveedor.
8. Causal prórroga de un contrato o contratación de servicios conexos. Artículo 10 N°7 letra a), Decreto N°250.

CAPÍTULO SEXTO
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES ANTE LAS COMPRAS PÚBLICAS

1. División de una sociedad y cesión de derechos.
2. Fusión de sociedades y cesión de derechos.
3. Conversión de empresaria individual a sociedad por acciones (SpA).

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, COMPRA ÁGIL Y CONVENIO MARCO EN GENERAL.

1. Redacción del cronograma.
2. Preeminencia de las bases.
3. Aclaraciones de las ofertas.
4. Modificación de bases.
5. Órgano que no forma parte de la Administración del Estado, puede someterse a las reglas de la Ley N°19.886.
6. Criterios de evaluación contemplados en las bases, se ajustan a lo dispuesto en la Ley N°19.886.
7. Experiencia del oferente.
8. Errores aritméticos en contratos a suma alzada.
9. Las entidades licitantes no pueden exigir a los oferentes mayores formalidades que las dispuestas en la ley.
10. El salario mínimo de los trabajadores se puede solicitar para efectos de la evaluación de las ofertas.
11. Renovación del contrato.
12. Principios de no formalización y de libre concurrencia.
13. Inscripción en el registro de contratistas.
14. Facturación.
15. Exigencia de una marca determinada en una licitación privada.
16. Adjudicación múltiple.
17. Distinción en las especies a adquirir en originales y alternativas.
18. Convenio marco. Al especificar el bien o servicio a contratar en las intenciones de compras, se pueden indicar marcas, pero de manera referencial.
19. Cómo opera la modalidad de adquisición por convenio marco.
20. La baja cantidad de proveedores adjudicados en el convenio marco, de por sí no habilita a la Administración a prescindir de inmediato de esta modalidad de contratación.
21. Si los productos a adquirir tienen características similares, debe aplicarse un proceso de Gran Compra. Fragmentación.
22. Falta de stock. No se está en presencia de un caso fortuito, pues no se cumple con lo previsto en las bases.
23. Compra ágil.
24. Bases tipo y análisis técnico y económico.
25. Cuando se permite que la contratación se formalice solo con orden de compra, aquella se entiende perfeccionada con la emisión y aceptación de esta última.
26. Evaluación de las ofertas.

PARTE IV
ACTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1. Concepto de acto administrativo
2. Elementos de un acto administrativo.
3. De los actos administrativos en general.
4. Retroactividad de los actos administrativos. Artículo 52 de la ley N°19.880.
5. Vicios que no invalidan el acto administrativo.
6. Desviación de poder.
7. Acto aclaratorio del artículo 62 de la ley N°19.880.

CAPÍTULO SEGUNDO
INVALIDACIÓN, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. Frente a la presencia de un acto irregular, la Administración está obligada a invalidarlo.
2. El plazo de dos años establecido en el artículo 53 inciso 1 de la Ley N°19.880, es uno de caducidad.
3. Cuando el mismo interesado solicita la invalidación, la omisión de la audiencia del artículo 53 de la Ley N°19.880 no vicia la actuación.
4. Interpretación restrictiva de la regla limitativa del artículo 53 Ley 19.880.
5. Transcurrido el plazo de dos años del artículo 53, la Administración ya no puede invalidar.
6. La resolución de adjudicación no se publicó en el portal, por lo 
tanto, la empresa adjudicada no fue notificada. Procede la invalidación.
7. Límites a la facultad de invalidación.

8. Montepío fue concedido de forma válida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la invalidación, porque ha transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva del Código Civil.
9. Concepto de revocación.
10. Las razones para revocar un proceso licitatorio no pueden ser genéricas, sino que deben precisarse.
11. Cada uno de los actos de un proceso licitatorio pueden ser impugnados separadamente.
12. En caso se infrinja el principio de abstención, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se intervino, debido a la calidad de actos separables de una licitación.
13. Límite a la revocación cuando la naturaleza del acto impide quesea dejado sin efecto.
14. El llamado a licitación mediante un acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se puede revocar.
15. Razón esgrimida para revocar se ajusta a derecho.
16. Invalidación parcial.
17. Invalidación y conversión del acto administrativo.
18. Convalidación de los actos administrativos.
19. Caducidad de patente de alcoholes. La caducidad es una sanción de derecho estricto.
20. Permisos de edificación caducan de manera automática.
21. Invalidación y el principio de conservación de los actos administrativos.
22. La notificación del acto invalidatorio no constituye la audiencia previa a que se refiere el artículo 53 de la ley N°19.880.
23. La invalidación procede incluso respecto de los actos que fueron tomados de razón por Contraloría.
24. La invalidación no impide que los afectados puedan ejercer las acciones judiciales correspondientes.
25. Expresiones de carácter genérico esgrimidos en un proceso de calificación, es una causa para invalidar el acto.
26. La declaración de desierta de una licitación, no es un acto apto para reemplazar la invalidación.
27. Las políticas de gobierno no son susceptibles de invalidarse, pues no son actos administrativos.

CAPÍTULO TERCERO
VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. Calidad de esencial o no de un vicio.

CAPÍTULO CUARTO
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

1. Frente a la demora por parte de la Administración en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo.
2. La demora por parte de la Administración en resolver un recurso de reconsideración, hace procedente la aplicación del silencio negativo.
3. Las abstenciones son una ausencia de manifestación de voluntad en 
relación a una decisión. Sentido del silencio en relación a ello.
4. No procede el silencio administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los órganos de la Administración

Alto
23 cm
Ancho
15 cm
Peso
Aprox. 0,3 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
Hammurabi

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