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INTERPRETACIÓN Y JUEZ
INTERPRETACIÓN Y JUEZ

INTERPRETACIÓN Y JUEZ

VAR026
$39.500
Impuestos incluidos

Autor : Fernando Fueyo Laneri
Edición : 2018
Formato : 1 Tomo - 197 Páginas
ISBN: 978-956-392-157-1
Editorial : Ediciones Olejnik

 

Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimension latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepcion se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuesas, se perciben en nuestros dias. Su aporte a la ciencia juridica es valioso e indiscutible. Alli, están para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y articulos de revista.

INTRODUCCIÓN

A) Explicación previa
B) Un precedente: mi trabajo “El problema está en el método”
C) Otro precedente: este mismo tema expuesto en un Curso de Capacitación para Justicia de Menores
D) Alternativas de propósitos susceptibles de sostener
E) Precisión de algunos de los objetivos principales. Preeminencia de lo práctico
F) La simple reseña del contenido reitera los citados fines prácticos
G) Exclusión de ramas del Derecho que reconocen métodos o reglas propias de interpretación e integración
H) El Derecho Civo o realización efectiva del Derecho. Esbozo para llegar a la limitación correspondiente de este trabajo
I) Limitación al Derecho vivo o realización efectiva del Derecho
J) Limitación al ámbito propiamente judicial. Exclusión de intérpretes de otro ámbito
K) La posición que se adopte frente al recurso de casación de fondo – y aun de queja – es de particular relevancia en este tema
L) Conducta. Juez. Norma positiva. Trilogía de factores que juegan en ese mismo orden de prelación
M) Las cuatro posiciones fundamentales del tema en lo doctrinal. Magnífica síntesis de Antonio Hernández-Gil
N) Algunas bases orientadoras, que juegan en el tema, y que aun semejan “slogans”. Solamente dos en esta oportunidad
O) Puede llegarse a decidir “secundum legem”, “praeter legem” y “contra legem”
P) Hay concepción silogística, o bien concepción psicológica, en el contenido de la sentencia judicial
Q) La fuerza decisiva de los hechos, apreciados por el juez, y que pueden sobrepasar todo el tema de la interpretación cuando a éste se le circunscribe erróneamente al solo ordenamiento positivo por interpretar
R) Sin apartamos de las fuentes, la función del juez no es meramente declarativa y de lógica formal. Hay una función de creación judicial, al menos moderada
S) Modo de abordarse el problema, en general, por las legislaciones

PRIMERA PARTE
LA SITUACIÓN EN CHILE

Breve explicación

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES LEGALES DEL SISTEMA GENERAL

CAPÍTULO SEGUNDO
FUENTES DEL DERECHO POSITIVO CHILENO

A) La Constitución Política del Estado
B) La Ley y algunas instrumentaciones equivalentes
C) La costumbre, “secundum legem”
D) La equidad
E) Descartación clara de la analogía y de los principios generales del Derecho

CAPÍTULO TERCERO
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

A) En cuanto al sistema reglado de interpretación
1) Sólo interpretación, con exclusión de la integración
2) La interpretación auténtica de efectos generales
3) La prevalencia de las leyes especiales sobre las generales
4) El genuino sentido de la ley está por encima del efecto favorable u odioso que resulte de su aplicación
B) Las reglas de interpretación de los Arts. 19 a 24 el Código Civil chileno
1) Generalidades
2) Algunas precisiones

CAPÍTULO CUARTO
EL PENSAMIENTO DE BELLO SOBRE LA MATERIA

A) Clasicismo jurídico reflejado en el Código. Culto superlativo a la ley
B) Comprensión hacia el bello de esa época
C) La ley, fuente única
D) Su apego a la ley a través de publicaciones en “El Araucano”
E) Rechazo expreso a la letra de la ley en un Código Moderno

CAPÍTULO QUINTO
LO QUE SE PENSABA DE LOS JUECES Y DE SU FUNCIÓN EN LA ÉPOCA DE BELLO Y DE SU CÓDIGO. INFLUENCIA EN CHILE FRENTE AL TEMA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

A) Omnipotencia del legislador, contrastante con la opinión sobre los jueces
B) Montesquieu y Robespierre, exaltan al legislador y se refieren peyorativamente al juez ya  su función
C) Demolombe y la menguada función de interpretar la ley
D) Savigny delimitó la interpretación a la “reconstrucción del pensamiento contenido en la ley”. Diferencia metódica con Bello

CAPÍTULO SEXTO
UNA METODOLOGÍA EQUIVOCADA

A) La civilística francesa, representativa de la Escuela francesa de la exégesis, reitera el positivismo legalista
B) La propia Escuela francesa de la exégesis constituye demostración palmaria

CAPÍTULO SÉPTIMO
HONDOS VACÍOS  Y DEFICIENCIAS. LEYES CADUCAS, LEYES INJUSTAS Y LEYES QUE NO PUEDEN CUMPLIRSE. MAGISTRADO D. RUBEN GALECIO, 1966

CAPÍTULO OCTAVO
UNA HERENCIA DE LOS SIGOS XVIII Y XIX, COMO EXPLICACIÓN DE LO SUCEDIDO EN CHILE

CAPÍTULO NOVENO
JURISPRUDENCIA SINTOMÁTICA O REPRESENTATIVA. CUADRO DE SENTENCIAS SELECCIONADAS, PARTICULARMENTE DE LOS ÚLTIMOS DECENIOS

CAPÍTULO DÉCIMO
LAS MÁXIMAS, ADAGIOS O REGLAS PRÁCTICAS DE INTERPRETACIÓN DE SELECCIÓN Y APLICACIÓN JUDICIAL TENDENCIOSAS, PARA FAVORECER LA ESCUELA FRANCESA DE LA EXÉGESIS

CAPÍTULO UNDÉCIMO
CONCLUSIONES GENERALES SOBRE EL MÉTODO EMPLEADO POR LAS SENTENCIAS DE NUESTROS TRIBUNALES. AGREGACIÓN A LO YA EXPRESDO EN CADA CASO PARTICULAR

CAPÍTULO DUODÉCIMO
LOS SEÑORES PRESIDENTES DE LA CORTE SUPREMA. DISCURSOS DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL. REFERENCIAS AL TEMA DE LA INTERPRETACIÓN

CAPÍTULO DECIMOTERCERO
EL MINISTRO D. RUBEN GALECIO EN CONFERENCIA DADA EN 1966

SEGUNDA PARTE
NOTAS SOBRE LA FORMA DE ENCARARSE EL PROBLEMA FUERA DE CHILE

A) Explicación previa
B) Sistemas legislativos valoran el derecho escrito en escasa proporción
C) El pluralismo de las fuentes y de las reglas de aplicación de las normas jurídicas se contrapone a nuestra concepción normativista
D) La costumbre con valor de fuente; explícitamente o virtualmente
F) Los principios generales del Derecho como fuente. Consagración en muchos Códigos
G) EL sentido jurídico del pueblo como fuente de Derecho
H) La doctrina del derecho libre, como posición extremista que pretende erigir al juez en legislador, de un modo u otro
I) “Nueva filosofía de la interpretación del Derecho”. Luis Recaséns Siches y su teoría de la lógica de lo razonable
J) La formación del Derecho Privado a través de disposiciones generales, reservando al Decreto Supremo la complementación de la norma
K) Los Códigos y su tendencia expansionista, bajo diversas modalidades
L) Los Códigos civiles de Uruguay, Suiza y Portugal
M) Un Código que destaca, además, por su concisión y brevedad

TERCERA PARTE
TENTATIVA DE UN MÉTODO CIENTÍFICO – PRÁCTICO. EQUILIBRIO RAZONABLE DE FACTORES ESENCIALES

Fuentes (de producción) del Derecho judicial
Seguridad jurídica
Justicia del caso (o justicia concreta del caso)

CAPÍTULO PRIMERO

PÁRRAFO PRIMERO
FUENTES (DE PRODUCCIÓN) DEL DERECHO JUDICIAL

A) Noción elemental
B) Es para fines judiciales. El Derecho es vivo y dinámico
C) Abierta diferencia con las fuentes formales
D) Modo variado de aparecer esas fuentes

PÁRRAFO SEGUNDO
ENSAYO DE CLASIFICACION DE LAS FUENTES (DE PRODUCCIÓN) DEL DERECHO JUDICIAL Y MODO DE OPERAR

A) Las fuentes formales dispuestas por la ley
B) Las fuentes (de producción) del Derecho Judicial por la vía de los hechos que fija el juez
C) Las fuentes (de producción) del Derecho Judicial por vía de integración técnico-legal. Órdenes o valores indeterminados o en blanco
D) Las fuentes (de producción) del Derecho Judicial por vía de creación judicial propiamente tal, al margen o más allá de los órdenes o valores en blanco
E) Cuadro de las fuentes (de producción) del Derecho Judicial

PÁRRAFO TERCERO
FUENTES (DE PRODUCCIÓN) DEL DERECHO JUDICIAL POR VÍA DE INTEGRACIÓN TÉCNICO-LEGAL. LOS ÓRDENES O VALORES INDETERMINADOS O EN BLANCO. SE INCLUYE AQUÍ LO CONCERNIENTE AL DERECHO PROBATORIO

A) El orden público
B) Las buenas costumbres 1-18
C) La moral
D) El interés público
E) La buena fe
F) Diligencia o cuidado
G) La culpa
H) Buen padre de familia (o conducta de un hombre razonable)
I) La fuerza o violencia
J) La noción de justo(a)
K) Depravación del padre o la madre
L) Inhabilidad física o moral de los padres
M) Con conocimiento de causa
N) Apreciación de la prueba en conciencia
Ñ) Fallar según “su prudencia y la equidad”
O) Presunciones. Indicios. Circunstancias
P) Prueba de informes y sus dos clases principales, y prueba de peritos designados formalmente. “Sana crítica”
Q) La “convicción” necesaria del juez del crimen para proceder a condenar. Generalización del módulo
R) Apreciación comparativa de los medios de prueba

PÁRRAFO CUARTO
LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO COMO CONTENIDO CON INDIVIDUALIDAD PROPIA, QUE A LA VEZ CONSTITUYE FUENTE (DE PROFUCCIÓN) DEL DERECHO JUDICIAL; SEA QUE SE COMPRENDAN O NO LAS HIPÓTESIS TÉCNICO-LEGALES RECIÉN TRATADAS

A) Explicación preliminar
B) Hipótesis señaladas por Ogayar y algunas otras que se agregan
C) Como conclusión de este párrafo cuarto

CAPÍTULO SEGUNDO
LA SEGURIDAD JURÍDICA (O CERTEZA) (CERTEZZA)

A) Premisas justificantes de la inclusión de este factor
B) El problema se expande hasta el campo filosófico
C) Constituye una garantía supra-legal
D) Es un presupuesto y a la vez un valor
E) La seguridad y la justicia están relacionados. La primera es base y fundamento de la realización de la segunda
F) Seguridad jurídica e interpretación de la ley
G) La creación judicial del Derecho tiende a la seguridad jurídica
H) Certidumbre de la norma; pero sin descartarse la creación judicial del Derecho
I) Es impropio equiparar la creación judicial del Derecho con el subjetivismo arbtirario del juez que mengua la seguridad jurídica
K) Resumen del Capítulo en breves líneas

CAPÍTULO TERCERO
JUSTICIA DEL CASO CONCRETO

A) Nociones elementales
B) Los elementos que componen la noción de justicia, con especial referencia al desarrollo histórico
C) La regla formal de justicia
D) Justicia. Equidad. No hay equivalencia. La equidad como coadyuvante de la justicia
E) La justicia es igualdad; pero la igualdad no es absoluta sino que es equivalencia o igualdad proporcional
F) Justicia del bien común. Noción y clases
G) Hace falta una captación unitaria de la justicia
H) La justicia concreta del caso

CUARTA PARTE
EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL COMO CONDICIÓN “SINE QUA NON”

A) Explicación previa
B) Proposiciones concretas

Alto
23 cm
Ancho
16 cm
Peso
Aprox. 0,4 Kg.
Formato
Rústico
Editorial
Ediciones Olejnik

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