CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - COMPENDIO NORMATIVO

$25.000
Impuestos incluidos

Directores : Pablo Contreras Vásquez – Marcelo Drago Aguirre
Edición : 1ª Edición - Mayo 2026
Formato : 1 Tomo - 208 Páginas
ISBN : 978-956-405-321-9
Editorial : DER Ediciones

SKU: VAR064
Descripción

La transformación digital ha redefinido las formas en que circula, almacena y se protege la información. En este escenario, la ciberseguridad y la protección de datos personales se han convertido en materias centrales para el Estado, las empresas, los tribunales y toda organización que trate activos de información.

Esta obra reúne y sistematiza la legislación chilena relevante sobre ciberseguridad, protección de datos personales y delitos informáticos, incorporando las recientes reformas que han modificado profundamente el marco regulatorio nacional. Incluye la nueva Ley Marco de Ciberseguridad, la regulación sobre protección y tratamiento de datos personales y la normativa sobre delitos informáticos adaptada a los estándares del Convenio de Budapest.

La compilación presenta textos actualizados, concordados y organizados para facilitar su consulta y aplicación práctica, permitiendo comprender la nueva institucionalidad, las obligaciones de seguridad, los mecanismos de fiscalización, los estándares de cumplimiento y los sistemas de responsabilidad que rigen en el entorno digital contemporáneo.

Dirigido a abogados, jueces, fiscales, académicos, encargados de cumplimiento, oficiales de seguridad de la información, funcionarios públicos y profesionales vinculados al tratamiento de datos y gestión de riesgos tecnológicos, este volumen constituye una herramienta indispensable para enfrentar los desafíos jurídicos de la economía digital y la protección de los derechos fundamentales en el ciberespacio.

PRIMERA PARTE
NUEVA REGULACIÓN DE CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

SEGUNDA PARTE
SELECCIÓN DE LEYES

LEY Nº 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Título Preliminar Disposiciones generales

Título I De los derechos del titular de datos personales

Título II Del tratamiento de los datos personales y de las categorías especiales de datos

Párrafo Primero Del consentimiento del titular, de las obligaciones y deberes del responsable y del tratamiento de datos en general

Párrafo Segundo Del tratamiento de los datos personales sensibles

Párrafo Tercero Del tratamiento de categorías especiales de datos personales

Título III De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial

Título IV Del tratamiento de datos personales por los órganos públicos

Título V De la transferencia internacional de datos personales

Título VI Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales

Título VII De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades

Párrafo Primero De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado

Párrafo Segundo De los procedimientos administrativos

Párrafo Tercero Del procedimiento de reclamación judicial

Párrafo Cuarto De la responsabilidad de los órganos públicos, de la autoridad o jefe superior del órgano y de sus funcionarios

Párrafo Quinto De la responsabilidad civil

Título VIII Del tratamiento de datos personales por el Congreso Nacional, el Poder Judicial y organismos públicos dotados de autonomía constitucional

Disposiciones transitorias

LEY Nº 21.719 REGULA LA PROTECCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y CREA LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposiciones transitorias

LEY Nº 21.663 LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD

Título I Disposiciones generales

Título II Obligaciones de ciberseguridad

Párrafo 1º Servicios esenciales y operadores de importancia vital 102

Párrafo 2º Obligaciones de ciberseguridad

Título III De la Agencia Nacional de Ciberseguridad

Párrafo 1º Objeto, naturaleza y atribuciones

Párrafo 2º Dirección, organización y patrimonio

Párrafo 3º Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad

Párrafo 4º Red de Conectividad Segura del Estado

Párrafo 5º Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática

Título IV Coordinación regulatoria y otras disposiciones

Título V Del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional

Título VI De la reserva de información en el sector público en materia de ciberseguridad

Título VII De las infracciones y sanciones

Título VIII Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad

Título IX Órganos autónomos constitucionales

Título X De las modificaciones a diversos cuerpos legales

Disposiciones transitorias

LEY Nº 21.459 ESTABLECE NORMAS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS, DEROGA LA LEY Nº 19.223 Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE ADECUARLOS AL CONVENIO DE BUDAPEST

Título I De los delitos informáticos y sus sanciones

Título II Del procedimiento

Título III Disposiciones finales

Artículos transitorios

TERCERA PARTE
SELECCIÓN DE REGLAMENTOS

DECRETO Nº 295 APRUEBA REGLAMENTO DE REPORTE DE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD DE LA LEY Nº 21.663

Título I Aspectos generales

Título II De los incidentes

Título III De la taxonomía del informe

Título IV De las alertas, reportes e informes

Título V Disposiciones finales

Disposiciones transitorias

DECRETO Nº 285 APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS OPERADORES DE IMPORTANCIA VITAL DE LA LEY Nº 21.663

Título I Disposiciones generales

Título II De la calificación de los operadores de importancia vital

Título III De la consulta pública a instituciones privadas y nómina final de calificación

Título IV De la calificación de instituciones públicas como operadores de importancia vital

Disposiciones transitorias

CUARTA PARTE
SELECCIÓN DE INSTRUCCIONES

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 1 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES CALIFICADAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS ESENCIALES EN LA PLATAFORMA DE REPORTE DE INCIDENTES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, CONFORME A LA LEY 21.663

A: Instituciones que presten servicios calificados como esenciales según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 21.663

Disposiciones finales

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 2 IMPARTE INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE INSCRIPCIÓN EN LA PLATAFORMA DE REPORTE DE INCIDENTES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

A: Instituciones que presten servicios calificados como esenciales según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 21.663

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL DELEGADO DE CIBERSEGURIDAD, CONFORME AL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 21.663

A: Instituciones calificadas como operadores de importancia vital según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 21.663

Disposiciones finales

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO Y LA PROPAGACIÓN DE UN INCIDENTE DE CIBERSEGURIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 8 LITERAL E) DE LA LEY Nº 21.663. 189

A: Instituciones calificadas como operadores de importancia vital según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 21.663

Detalles del producto
VAR064

Ficha técnica

Alto23 cm
Ancho15 cm
PesoAprox. 0,3 Kg.
FormatoRústico
EditorialDER Ediciones
¿Tienes dudas?

Escríbenos a nuestro WhatsApp +56 9 91292914
(Lun - Vi de 9 a 18 hrs)

¿Necesitas Factura?

Haz click aquí para ver cómo solicitarla antes de finalizar tu compra

Plazos de entrega

Región Metropolitana:
1 - 3 días hábiles
Otras regiones:
1 - 5 días hábiles

3 cuotas sin interés

Con tarjeta de crédito

Iniciar sesión

Megamenu

Comparar0Mi lista de deseos0

Tu carro

No hay más artículos en tu carro