La transformación digital ha redefinido las formas en que circula, almacena y se protege la información. En este escenario, la ciberseguridad y la protección de datos personales se han convertido en materias centrales para el Estado, las empresas, los tribunales y toda organización que trate activos de información.
Esta obra reúne y sistematiza la legislación chilena relevante sobre ciberseguridad, protección de datos personales y delitos informáticos, incorporando las recientes reformas que han modificado profundamente el marco regulatorio nacional. Incluye la nueva Ley Marco de Ciberseguridad, la regulación sobre protección y tratamiento de datos personales y la normativa sobre delitos informáticos adaptada a los estándares del Convenio de Budapest.
La compilación presenta textos actualizados, concordados y organizados para facilitar su consulta y aplicación práctica, permitiendo comprender la nueva institucionalidad, las obligaciones de seguridad, los mecanismos de fiscalización, los estándares de cumplimiento y los sistemas de responsabilidad que rigen en el entorno digital contemporáneo.
Dirigido a abogados, jueces, fiscales, académicos, encargados de cumplimiento, oficiales de seguridad de la información, funcionarios públicos y profesionales vinculados al tratamiento de datos y gestión de riesgos tecnológicos, este volumen constituye una herramienta indispensable para enfrentar los desafíos jurídicos de la economía digital y la protección de los derechos fundamentales en el ciberespacio.
PRIMERA PARTE
NUEVA REGULACIÓN DE CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
SEGUNDA PARTE
SELECCIÓN DE LEYES
LEY Nº 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Título Preliminar Disposiciones generales
Título I De los derechos del titular de datos personales
Título II Del tratamiento de los datos personales y de las categorías especiales de datos
Párrafo Primero Del consentimiento del titular, de las obligaciones y deberes del responsable y del tratamiento de datos en general
Párrafo Segundo Del tratamiento de los datos personales sensibles
Párrafo Tercero Del tratamiento de categorías especiales de datos personales
Título III De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial
Título IV Del tratamiento de datos personales por los órganos públicos
Título V De la transferencia internacional de datos personales
Título VI Autoridad de Control en materia de Protección de Datos Personales
Título VII De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades
Párrafo Primero De la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas de derecho privado
Párrafo Segundo De los procedimientos administrativos
Párrafo Tercero Del procedimiento de reclamación judicial
Párrafo Cuarto De la responsabilidad de los órganos públicos, de la autoridad o jefe superior del órgano y de sus funcionarios
Párrafo Quinto De la responsabilidad civil
Título VIII Del tratamiento de datos personales por el Congreso Nacional, el Poder Judicial y organismos públicos dotados de autonomía constitucional
Disposiciones transitorias
LEY Nº 21.719 REGULA LA PROTECCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y CREA LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposiciones transitorias
LEY Nº 21.663 LEY MARCO DE CIBERSEGURIDAD
Título I Disposiciones generales
Título II Obligaciones de ciberseguridad
Párrafo 1º Servicios esenciales y operadores de importancia vital 102
Párrafo 2º Obligaciones de ciberseguridad
Título III De la Agencia Nacional de Ciberseguridad
Párrafo 1º Objeto, naturaleza y atribuciones
Párrafo 2º Dirección, organización y patrimonio
Párrafo 3º Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
Párrafo 4º Red de Conectividad Segura del Estado
Párrafo 5º Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
Título IV Coordinación regulatoria y otras disposiciones
Título V Del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
Título VI De la reserva de información en el sector público en materia de ciberseguridad
Título VII De las infracciones y sanciones
Título VIII Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
Título IX Órganos autónomos constitucionales
Título X De las modificaciones a diversos cuerpos legales
Disposiciones transitorias
LEY Nº 21.459 ESTABLECE NORMAS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS, DEROGA LA LEY Nº 19.223 Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE ADECUARLOS AL CONVENIO DE BUDAPEST
Título I De los delitos informáticos y sus sanciones
Título II Del procedimiento
Título III Disposiciones finales
Artículos transitorios
TERCERA PARTE
SELECCIÓN DE REGLAMENTOS
DECRETO Nº 295 APRUEBA REGLAMENTO DE REPORTE DE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD DE LA LEY Nº 21.663
Título I Aspectos generales
Título II De los incidentes
Título III De la taxonomía del informe
Título IV De las alertas, reportes e informes
Título V Disposiciones finales
Disposiciones transitorias
DECRETO Nº 285 APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS OPERADORES DE IMPORTANCIA VITAL DE LA LEY Nº 21.663
Título I Disposiciones generales
Título II De la calificación de los operadores de importancia vital
Título III De la consulta pública a instituciones privadas y nómina final de calificación
Título IV De la calificación de instituciones públicas como operadores de importancia vital
Disposiciones transitorias
CUARTA PARTE
SELECCIÓN DE INSTRUCCIONES
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 1 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES CALIFICADAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS ESENCIALES EN LA PLATAFORMA DE REPORTE DE INCIDENTES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, CONFORME A LA LEY 21.663
A: Instituciones que presten servicios calificados como esenciales según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 21.663
Disposiciones finales
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 2 IMPARTE INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE INSCRIPCIÓN EN LA PLATAFORMA DE REPORTE DE INCIDENTES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
A: Instituciones que presten servicios calificados como esenciales según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 21.663
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL DELEGADO DE CIBERSEGURIDAD, CONFORME AL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 21.663
A: Instituciones calificadas como operadores de importancia vital según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 21.663
Disposiciones finales
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO Y LA PROPAGACIÓN DE UN INCIDENTE DE CIBERSEGURIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 8 LITERAL E) DE LA LEY Nº 21.663. 189
A: Instituciones calificadas como operadores de importancia vital según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 21.663