LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ORIGEN PRIVADO
Autor : Augusto J. Pérez Gómez
Edición : 2021
Formato : 1 Tomo - 217 Páginas
ISBN: 978-956-392-962-1
Editorial : Ediciones Olejnik
En esta obra se ha preferido hacer un análisis crítico de la jurisprudencia patria, pues consideramos que el mejor aporte que puede tener este trabajo, en el campo del derecho administrativo, es motivar la discusión sobre este tema y pensamos que ello no se lograría si nos hubiéramos limitado a una mera recopilación de las distintas posiciones que sobre el tema puedan haber tornado nuestros órganos del contencioso-administrativo o la propia doctrina. Además, la mayoría de la doctrina patria en un exceso positivista muchas veces olvida destacar la importancia de la jurisprudencia, lo cual se refleja de manera directa en la enseñanza de esta especialidad en nuestras Universidades. En fin, ha sido la labor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la que ha tenido el papel protagónico en el desarrollo de este tema y el mismo no habría podido estudiarse sin referirse a ella.
Sin embargo, a pesar de que los actos administrativos de origen privado deben su Nacimiento al juez de lo contencioso-administrativo y tratarse este trabajo de un análisis jurisprudencial, a lo largo de este trabajo se habla de una “doctrina de los actos administrativos de origen privado” y no de una “jurisprudencia de los actos administrativos de origen privado”. Ello se debe a que han sido los comentaristas de la jurisprudencia en el derecho comparado los que, debido a su complejidad, han desarrollado verdaderamente el tema como una doctrina plenamente depurada. Además, ello resulta más propio si se considera que en Venezuela por la forma en que son redactadas las sentencias, puede diferenciarse el “fallo” propiamente dicho de la “doctrina” que contiene, es decir, las disquisiciones que hace el Juez en la propia sentencia no como tal sino como “comentarista” o creador de doctrina que en definitive explican y comentan con profundidad las razones de su dispositivo y que exceden de los límites de lo que debería ser la parte motiva de una sentencia, siendo de estos comentarios de donde se desprende la llamada tesis de los actos de autoridad en Venezuela.
Escribir un libro resulta un verdadero desafío, más cuando a la vez se ejerce libremente la profesión: Aceptarlo significa ingresar a un enriquecedor proceso de aprendizaje. Culminarlo constituye una gratificante invitación de aceptar el reto de nuevo.
PRIMERA PARTE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ORIGEN PRIVADO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO CLÁSICO
INTRODUCCIÓN
I. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ORIGEN PRIVADO EN FRANCIA
1. Antecedentes
A. El Arrêt Monpeurt
a. La corriente minoritaria: La sentencia Monpeurt consagró el criterio material en materia de actos administrativos
b. La corriente dominante: La sentencia Monpeurt mantiene el criterio orgánico en materia de actos administrativos
B. El Arrêt Bougen y el Arrêt Morand
C. El Arrêt Magnier
2. Condiciones necesarias para la calificación administrativa de un acto de origen privado
A. El servicio público vs. las prerrogativas públicas
a. El servicio público como condición suficiente
b. El ejercicio de prerrogativas públicas como condición suficiente
B. El falso dilema
II. LA IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y DE LAS PRERROGATIVAS PÚBLICAS COMO CONDICIONES EXISTENCIALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ORIGEN PRIVADO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO CLÁSICO
1. La problemática definitoria del servicio público
A. Definición del servicio público
a. Obstáculos para definir el servicio público
b. Implicaciones de la definición de servicio público
c. Intentos definitorios
B. Identificación del servicio público
a. El elemento orgánico o la “incorporación” a la Administración
b. El elemento material
2. Identificación de las prerrogativas públicas
A. Fundamento y definición
B. Confusiones y precisiones
III. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ORIGEN PRIVADO EN ITALIA
1. Identificación de los sujetos auxiliares de la función pública
A. Consideraciones generals
B. Distinción con la Administración autárquica
a. La dualidad defines de los sujetos auxiliaries
b. Sujeción a controles jerárquicos y no de tutela
C. Condiciones existenciales de los sujetos auxiliaries
a. Realización de funciones o servicios públicos
b. Cumplimiento de un fin de interés general
c. Beneficiarios de una delegación o concesión
2. La actuación de los principales sujetos auxiliares de la función o servicio público como fuente de actos administrativos de origen privado
A. Notarios, ministros del culto católico y capitanes
a. Consideraciones generals
b. ¿Actos Administrativos de origen privado?
B. El auxiliar de servicios públicos sobre la base de una concesión administrativa
a. Consideraciones generals
b. La naturaleza de su actuación
C. Consideraciones finales (irrecurribilidad ante el contencioso)
CONCLUSIÓN DE LA PRIMERA PARTE
SEGUNDA PARTE
LA DOCTRINA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ORIGEN PRIVADO EN VENEZUELA
INTRODUCCIÓN
I. LA PROBLEMÁTICA DEFINITORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y LOS ACTOS DE AUTORIDAD
1. El criterio orgánico vs. el criterio material
A. El criterio orgánico
B. El desarrollo del criterio material
2. El criterio material y los “actos de autoridad”
A. Consecuencias naturales en la aplicación del criterio material
B. Los excesos en la aplicación del criterio material
C. Los actos de autoridad
a. Antecedentes
b. El nacimiento y desarrollo
II. LOS PRIMEROS TROPIEZOS JURISPRUDENCIALES
1. La sentencia SACVEN
A. Consideraciones Generales
a. La controversia
b. El análisis de la naturaleza jurídica de la sociedad autoral
c. La formulación de la doctrina de los actos de autoridad
B. Análisis crítico
a. El menosprecio de las enseñanzas del derecho comparado
b. La carencia de rigor lógico
c. Naturaleza privada de la “Tarifa” como acto recurrido
2. La sentencia María Josefina Bustamante
A. Los hechos
B. La doctrina de los actos administrativos de origen privado
C. Análisis crítico
a. La inexistencia de prerrogativas públicas
b. Confusión sobre el alcance del término prerrogativas públicas
III. MARCHAS Y CONTRAMARCHAS
1. La sentencia Criollitos de Venezuela
A. Consideraciones generals
a. Los hechos
b. La reafirmación de la sentencia María Josefina Bustamante
B. Análisis crítico
a. El error de disociar el elemento orgánico y material del servicio público
b. Las prerrogativas públicas o potestades disciplinarias
2. La sentencia Ramón Escovar León vs. U.C.A.B
A. Los hechos
B. La contramarcha (El servicio público como condición suficiente)
3. La sentencia Marino Recio vs. Comisión Nacional de Valores
A. La vuelta al equilibrio
a. La identificación de la presencia del elemento material de la noción de servicio público en la actividad de las Bolsas de Valores
b. La identificación de la presencia del elemento orgánico de la noción de servicio público en las Bolsas de Valores
c. La determinación de las prerrogativas públicas
B. Los actos administrativos de las Bolsas de Valores según la doctrina
a. ¿Función normativa?
b. ¿Función jurisdiccional?
b.1. El cumplimiento de las operaciones bursátiles
b.2. La resolución de contratos bursátiles
b.3. La ejecución de las garantías otorgadas por los miembros
c. Otras funciones administrativas
c.1. Sanciones pecuniarias
c.2. La autorización de la modificación de los estatutos sociales de las sociedades mercantiles
c.3. Las certificaciones de operaciones y de cotizaciones
c.4. Las tarifas
c.5. El régimen sancionatorio y disciplinario
- Alto
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- Ancho
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- Rústico
- Editorial
- Ediciones Olejnik