LOS SERVICIOS MÍNIMOS COMO LÍMITES AL DERECHO DE HUELGA
Autor : Rubén Gajardo Morales
Edición : 2ª Edición - Enero 2021
Formato : 1 Tomo - 266 Páginas
ISBN : 978-956-7890-85-9
Editorial : Libromar
La Ley 20.940, conocida como Reforma Laboral, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una figura nueva hasta ahora desconocida en la legislación del trabajo, denominada Servicios Mínimos, más su consecuencia práctica reflejada en los llamados Equipos de emergencia. Estas figuras tienen aplicación dentro del nuevo procedimiento de Negociación Colectiva establecido en el actual Libro V del Código del Trabajo. En consecuencia, ambos constituyen un límite válido y reconocido por la legislación nacional al derecho fundamental de huelga, siempre y cuando aquello responda a la protección de bienes jurídicos superiores y se cumplan con los imperativos legales para implementación. En estas condiciones se producirá el inevitable conflicto entre el derecho de los trabajadores a las acciones de autotutela colectiva y las garantías que el sistema jurídico entrega al empleador en tanto propietario de los medios de producción. Para solucionar este problema es necesario que los operadores jurídicos y administrativos conozcan a cabalidad los alcances de tal restricción.
El presente libro propone la elaboración de lineamientos para la determinación y aplicación de esta institución, con el objeto de disminuir la incertidumbre a los actores laborales, otorgar certeza jurídica a las partes en conflicto, y, en la medida de lo posible, evitar la judicialización de estos procedimientos.
CAPÍTULO I
LOS SERVICIOS MÍNIMOS COMO LÍMITES AL DERECHO DE HUELGA
1. La colisión con otros derechos fundamentales
2. La situación en el Derecho del trabajo chileno
2.1. Aspectos principales de la reforma laboral de 2016 en lo referente a la huelga . . .
2.2. Los servicios mínimos como mecanismo conceptual para ponderar el conflicto de intereses entre los derechos de los trabajadores en huelga y otros intereses
CAPÍTULO II
LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
1. ¿Cuándo es posible la implementación de servicios mínimos?
1.1. El fundamento jurídico de los servicios mínimos como limitaciones al derecho de huelga
1.2. El problema de la delimitación y de la limitación que efectúa la ley
1.3. Los bienes jurídicos protegidos: La opción del legislador
1.4. Respecto a la magnitud de la afectación
2. Situaciones que hacen procedente el establecimiento de servicios mínimos y de equipos de emergencia
2.1. Respecto a la protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa
2.2 En cuanto a la prevención de accidentes
2.3. El garantizar la prestación de servicios de utilidad pública
2.4 Sobre la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, salud o seguridad de las personas
2.5. Respecto a la prevención del daño ambiental o sanitario
2.6. La concurrencia de distintas causales
3. Requisitos para la procedencia de los servicios mínimos
3.1. Que su existencia no afecte al derecho de huelga en su esencia
3.2. Que sean estrictamente necesarios para el fin por el cual son determinados
3.3. Que respondan a alguna de las hipótesis consignadas por el legislador
3.4 Que se tome en consideración el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena
3.5. Que sean provistos solo durante el tiempo que sean necesarios
CAPÍTULO III
EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
1. ¿Qué comprende la calificación?
2. Etapas del procedimiento de calificación
2.1. La propuesta del empleador
2.2. La respuesta
2.3. La etapa de negociaciones
2.4. Requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo
2.5. La resolución de la Dirección del Trabajo
2.6. La reclamación
2.7. La recalificación
3. De los plazos
CAPÍTULO IV
LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA
1. Concepto
2. Conformación de los equipos de emergencia
2.1. Propuesta o solicitud del empleador
2.2. Respuesta del sindicato
2.3. Solicitud a la Inspección del Trabajo
2.4. Resolución de la Inspección del Trabajo
2.5. Recurso de Reposición
2.6. Resolución que resuelve la reposición administrativa
2.7. Oportunidad para implementar los equipos de emergencia
3. Sanciones en el caso de incumplimiento. Posibilidad de reemplazo y práctica desleal
CAPÍTULO V
ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS Y JURÍDICOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS
1. La falta del informe técnico especializado
2. Las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo
3. El incumplimiento de los plazos legales
4. La falta de instancia judicial de reclamación
– El principio de inexcusabilidad
– El derecho a la judicatura o tutela judicial efectiva
– Las reglas generales en materia de competencia de los tribunales del trabajo
A) Respecto al artículo 360 del Código del Trabajo
– El claro tenor de la ley
– El principio de especialidad
– La interpretación armónica del artículo 360 con la normativa en su conjunto y argumento “A contrario sensu”
– La historia fidedigna del establecimiento de la ley
– El problema de la aplicación práctica
– La coherencia interna de la ley (art. 22 inciso 1o Código Civil)
– La diferencia entre los conflictos jurídicos y los conflictos de intereses
B) Respecto a las vías procesales de reclamación
– La inaplicabilidad del procedimiento de reclamación judicial
– La norma supletoria aplicable
– Las otras vías judiciales
– Proyecto de reforma a la Ley No 20.940
– Informe de la Excma. Corte Suprema. Oficio No 154-2017
C) La evolución jurisprudencial
1. ¿Y si el acuerdo vulnera el derecho en su esencia?
2. ¿Y si el acuerdo se aleja de los parámetros o situaciones previstas expresamente por el legislador?
3. Posibilidad del empleador de reemplazar trabajadores en huelga. Las “adecuaciones necesarias”. Artículo 403 letra e)
4. ¿Y si las partes no quieren llevar la resolución del asunto a la Dirección del Trabajo? 5. ¿Podrían los grupos negociadores pactar servicios mínimos?
CAPÍTULO VI
CRITERIOS ASENTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ANEXOS
Orden de Servicio No 001
Imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia
Dictámenes de la Dirección del Trabajo
Ord. No 3914/100
Informa respecto a la oportunidad para la presentación de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia
Ord. No 4215/108
1) En aquellos casos en que ha existido suspensión del inicio de la negociación colectiva y, consecuencialmente, prórroga de la vigencia del instrumento colectivo anterior, considerando que el (...)
Ord. No 3678/97
La votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse (...)
Ord. No 3300
Resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto No 434 de 1979, sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y (...)
Ord. No 3198
Atiende consultas relativas a la calificación de los servicios mínimos, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley No 20.940 al Código del Trabajo
Ord. No 3191/82
Si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender, conforme a la presunción en comento, que ha sido presentado el día 60 a que se refiere el inciso 2o (...)
Ord. No 2374
Atiende consultas sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuadas al amparo del artículo tercero transitorio de la Ley No 20.940
Ord. No 1563/38
1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga (...)
Ord. No 1224
Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia
Ord. No 6196
La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa
Ord. No 5346/92Informa respecto al sentido y alcance de la Ley No 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos (...)
Ord. No 3978
Atiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales
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