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LAS SENTENCIAS Y LAS NORMAS EXTRANJERAS EN EL PROCESO CIVIL
LAS SENTENCIAS Y LAS NORMAS EXTRANJERAS EN EL...

LAS SENTENCIAS Y LAS NORMAS EXTRANJERAS EN EL PROCESO CIVIL

DPR017
$34.000
Impuestos incluidos

Autor : Mauro Cappelletti (Italia)
Edición : 2016
Formato : 1 Tomo - 189 Páginas
ISBN: 978-9972-626-99-9
Editorial : Ediciones Olejnik

 

Este volumen lo integran varios trabajos del profesor CAPPELLETTI. Los tres primeros se refieren a la sentencia extranjera y los dos últimos al Derecho extranjero. Estudian, pues, los dos capítulos acaso más interesantes del Derecho Procesal Civil internacional. Pero el interés es aún mayor para mí, porque se trata de temas a los que he dedicado especial atención: en esta misma colección figuran dos volúmenes míos que tratan de ellos: La sentencia extranjera y El Juez y el Derecho, cuyo tercer capítulo (que abarca más de cien páginas) estudia la aplicación de la ley extranjera.

 

PARTE PRIMERA
SENTENCIAS EXTRANJERAS EL VALOR DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS EN ITALIA


1. Tipología de los efectos de las sentencias

2. La eficacia “normativa” de las sentencias extranjeras y su “automática” inserción en Italia

3. La eficacia “probatoria”: la sentencia extranjera como “hecho jurídico” o como “hecho probatorio”

4. La eficacia “imperativa” (res iudicata) y la eficacia “ejecutiva”: su distinción a los efectos de la necesidad o no del juicio de reconocimiento de la sentencia extranjera bajo los Códigos de 1865: la opinión predominante hasta Anzilotti

5. Continuación: la toma de posición de Anzilotti y sus fundamentos filosóficos e histórico-ideológicos: el principio de la plena separación recíproca de las soberanías

6. Continuación: opinión predominante de Anzilotti en adelante

7. Continuación: algunas opiniones discrepantes (Carnelutti y Balladore Pallieri) y la importante evolución que experimentó la opinión predominante con las contribuciones de Liebman, Morelli, Quadri y otros

8. La eficacia “imperativa” y la eficacia “ejecutiva” de las sentencias extranjeras en el Derecho italiano vigente: la communis opinio que afirma la necesidad del juicio de   también a los efectos de la cosa juzgada extranjera; se combate esta opinión, sobre la base del art. 799, ap. 1°, Cód. Proc. Civ., que admite el llamado “juicio de reconocimiento incidental en curso de causa”; análisis de este instituto y crítica de la doctrina chiovendiana sobre el tema: imposibilidad de una “cognición incidental constitutiva”

9. El instituto del “juicio incidental de reconocimiento en curso de causa”, consistentemente en una mera cognición incidental, es la demostración per tabulas de la eficacia “automática” en Italia de la cosa juzgada extranjera, subordinadamente a la existencia de los requisitos exigidos por el art. 797, ns. 1 a 7, Cód. Proc. Civ.; el juicio de reconocimiento principal como mera declaración de certeza a los efectos de la cosa juzgada y como declaración constitutiva, en cambio, de certeza a los efectos de la ejecución forzada y a otros efectos previstos por normas excepcionales; argumento en favor de esta preferencia interpretativa

10. Un primer argumento literal

11. Un argumento inferible de la eficacia en Italia de las providencias extranjeras de jurisdicción voluntaria

12. La tesis de Ziccardi y la distinción entre la inserción automática de los efectos “sustanciales” y la no automática inserción de los efectos “procesales” de las sentencias extranjeras: crítica; relación entre la tesis criticada y la exigencia, sentida por la mayor parte de los ordenamientos vigentes (pero ignorada, en cambio, por una reciente jurisprudencia italiana), de reconocer automáticamente la eficacia de las providencias extranjeras en materia de capacidad y de status de las personas

13. Un ulterior argumento inferible de la doctrina de la prescripción de las acciones

14. Otro argumento, inferible de la problemática de las “vicisitudes” (revocación, anulación, etc.) sufridas en su ordenamiento de origen por la sentencia extranjera reconocida en Italia

15. Las ventajas en el plano internacional de la preferencia interpretativa propugnada

16. Nuestra preferencia interpretativa y la tendencia contemporánea a atribuir el mayor respeto posible a los valores jurídicos extranjeros: fundamentos filosóficos e histórico-ideológicos de dicha preferencia y su justificación a la luz de los cánones de una interpretación históricoevolutiva; la dritte schule (tercera escuela) en el Derecho internacional privado y la exigencia de romper con el rígido principio de la separación de las soberanías: la superación del positivismo y el retorno a una concepción universalista mediante los instrumentos realístico- inductivos de la escuela comparativa


RÉPLICA

RECONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS Y BASES IDEOLÓGICAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA


PARTE SEGUNDA
EL DERECHO EXTRANJERO

EL TRATAMIENTO DEL DERECHO EXTRANJERO EN EL PROCESO CIVIL ITALIANO


I. La Doctrina

1. La “solución italiana” del problema del reconocimiento en el interior de la autoridad del legislador extranjero...

2. Crítica de las teorías de la recepción

3. La moderna tendencia evolutiva, entendida en el sentido de la equiparación del tratamiento procesal del Derecho extranjero al del Derecho nacional, y la “paradoja ideológica” de las teorías de la recepción; se niega la necesaria conexión entre la teoría del reenvío formal y la concepción del Derecho extranjero como hecho: el problema del tratamiento procesal del Derecho extranjero como problema de Derecho positivo


II. La Ley

4. Carencia en el Derecho positivo italiano de normas de alcance general acerca del tratamiento procesal del Derecho extranjero; indicación de las normas de alcance especial

5. De ello se sigue una parcial justificación del método abstracto-deductivo, compartido por la predominante doctrina y jurisprudencia italiana, en la búsqueda de criterios de tratamiento del Derecho extranjero: tales criterios se infieren de una presunta naturaleza de “hecho” o de “derecho” de la norma extranjera a que se remite

6. Las reglas positivas del tratamiento procesal de los elementos de hecho y de los de derecho


III. La jurisprudencia

7. Las soluciones jurisprudenciales del problema del tratamiento procesal del Derecho extranjero: hasta (prevalece la tesis de la factualidad, pero se atenúan fuertemente sus consecuencias prácticas)

8. El grand arrêt del 13 de abril de 1959, n. 1089 en causa Zaffarano contra Di Monte: se abandona la tesis de la factualidad y se afirma un criterio de “colaboración” de las partes con el juez

9. Los siguientes pronunciamientos de la Corte de Casación: se consolida la nueva orientación jurisprudencial con la plena aceptación de la solución doctrinal tradicional (aplicación de los criterios vinculados a la máxima iura novit curia; poder-deber del juez de aplicar incluso de oficio el Derecho extranjero, y medios

de cumplirlo)

10. Valoración de la nueva orientación jurisprudencial

 

IV. Lex fori versus rejectionem

11 y 12. El problema de la imposibilidad de verificar la norma extranjera competente: la solución jurisprudencial (se recurre a la aplicación de la lex fori) y la predominante en doctrina (rechazamiento de la demanda o de la excepción)

13. Inaceptabilidad práctica y teórica de ambas soluciones.

14. Se propone una tercera solución “comparativa” (o solución “de la mayor probabilidad”)

15. Ventajas de esta solución


IURA NOVIT CURIA, IMPOSIBILIDAD DE CONOCER EL DERECHO EXTRANJERO A QUE REMITEN LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y MÉTODO COMPARATIVO

1. La tradicional solución jurisprudencial del problema del tratamiento procesal del extranjero: teoría de la factualidad  

2. La contrastante solución doctrinal del mismo problema

3. Una reciente orientación innovadora de la jurisprudencia de la Corte de Casación (sentencia del 13 de abril de 1959, n. 1089)

4. Consolidación de dicha orientación innovadora (sentencias del 16 de mayo de 1963, n. 1241; del 29 de enero de 1964, n. 237; del 19 de octubre de 1965, n. 2129)

5. La sentencia del 16 de febrero de 1966, n. 486, y la afirmación, también en cuanto al Derecho extranjero, del principio iura novit curia, con el consiguiente poder-deber del juez de verificar, incluso de oficio, el Derecho extranjero

6. El permanente contraste entre jurisprudencia y doctrina en la solución del problema de la imposibilidad de verificar el Derecho extranjero citado: inaceptabilidad de ambas soluciones predominantes (aplicación de la lex fori, o rechazamiento de la demanda o la excepción)

7. Se propone una solución “comparativa”: su elasticidad y, al mismo tiempo, su objetividad

 

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Rústico
Editorial
Ediciones Olejnik

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