DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY N°20.000 Y DEBIDO PROCESO
Autor : Manuel Rodríguez Vega
Edición : Noviembre 2020
Formato : 1 Tomo - 416 Páginas
ISBN : 978-956-9947-37-7
Editorial : Rubicón
El Código Procesal Penal instaura como parte del sistema de control correctivo del respeto de los derechos fundamentales de imputados y terceros, una causal del recurso de nulidad de competencia de la Corte Suprema, que conlleva la nulidad del juicio y del fallo cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
A través de sus sucesivos pronunciamientos en torno a esa causal, la Corte ha dotado de contenido a la garantía constitucional del debido proceso, transformándola en reglas de persecución penal, especificando y perfilando los supuestos y requisitos para que los derechos fundamentales puedan ser limitados o perturbados por parte de los agentes de persecución penal durante la fase de investigación, o para que otras actuaciones del procedimiento judicial puedan estimarse válidas y respetuosas de esa garantía.
De ahí la relevancia del estudio de las decisiones de este tribunal, el cual si bien resulta necesario respecto de todos los ámbitos de la criminalidad, es especialmente acuciante y revelador tratándose del tráfico ilícito de drogas, porque los importantes réditos que genera esta actividad son directamente proporcionales con el perfeccionamiento de los medios para ocultar y asegurar el transporte, almacenamiento y distribución de la sustancia y, de ese modo, para su eficiente y efectiva persecución y sanción se requiere acudir a técnicas investigativas cada vez más intrusivas, que generan mayor riesgo de afectar, o violentan con mayor intensidad, derechos fundamentales. En este contexto, el Máximo Tribunal ha intentado caminar a la par de esta evolución social y técnica, para asentar reglas claras y consistentes a las que deben apegarse los agentes de persecución y controlar los tribunales de las instancias.
El autor expone la evolución reciente y estado actual de la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación a investigaciones y procedimientos judiciales recaídos sobre conductas sancionadas por la Ley N° 20.000, en los últimos cuatro años -desde enero de 2016 a diciembre de 2019-, destacando la sistematización y análisis de esas decisiones, lo que sin duda constituirá un insumo provechoso para la labor tanto de jueces, fiscales y defensores.
1. DEBIDO PROCESO
2. DEBIDO PROCESO Y RECURSO DE NULIDAD
2.1. Alcances de la causal de la letra a) del artículo 373 CPP
2.2. Requisitos para que la infracción invocada mediante la causal de la letra a) del artículo 2.3. Materialización de la infracción cometida durante la investigación al valorar los
2.4. Legitimidad activa en la causal de la letra a) del artículo 373 CPP
3. LAS POLICÍAS Y DEBIDO PROCESO
3.1. Dirección de la investigación por el MP
3.2. Actuaciones autónomas de la policía
3.3. Labores preventivas de la policía
3.4. Revisión de la legalidad de la actuación policial
4. AGENTE REVELADOR, AGENTE ENCUBIERTO E INFORMANTE
4.1. Finalidad y efectos eximentes de responsabilidad penal de la diligencia de agente revelador
4.2. Registro de la autorización entregada por el MP a los policías para actuar como agente revelador
4.2.1. Elaboración de la constancia e incorporación a la carpeta investigativa por el MP
4.2.2. Mención en el parte policial de la autorización otorgada por el MP para actuar como agente revelador
4.2.3. Señalamiento en la constancia de las razones por las cuales se autoriza la diligencia de agente revelador
4.3. Designación de la persona que actúa como agente revelador
4.4. Funcionario de gendarmería designado como agente encubierto
4.5. Indicación por el MP del lugar en que debe actuar el agente revelador
4.6. Comunicación entre policías e imputado antes de que el MP autorice la técnica de agente revelador
4.7. Agente revelador precedido por actuaciones de periodistas
4.8. Detención por flagrancia ante revelación generada por el agente
5. VIGILANCIA DISCRETA
7. INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA
7.1. Derechos afectados
7.2. Registro de la diligencia
7.3. Utilización por un tercero del teléfono respecto del cual se concede la autorización
7.4. Interceptaciones telefónicas que constan en otra investigación reservada
7.5. Antecedentes de delitos comunes conocidos en interceptación telefónica autorizada en la investigación de un delito de tráfico de drogas
8. DENUNCIA ANÓNIMA
9. INGRESO Y REGISTRO DE LUGARES CERRADOS
9.1. Naturaleza de la diligencia
9.2. Presunción que habilita para llevar a cabo la diligencia de ingreso a lugar cerrado regulada en el artículo 205 CPP
9.3. Autorización de ingreso y registro a un lugar cerrado solicitada y otorgada de conformidad al artículo 9, inciso 3°, CPP
9.3.1. Omisión del registro de la autorización
9.3.2. Omisión de motivación de la solicitud y la autorización
9.3.3. Urgencia para otorgar la autorización
9.4. Ingreso y registro con autorización voluntaria del encargado del inmueble
9.4.1. Solicitud de autorización del dueño o encargado sin instrucción del MP
9.4.2. Si quien autoriza el ingreso voluntario tiene la calidad de imputado, debe aplicarse el estatuto respectivo
9.4.3. Alcances espaciales de la autorización
9.4.4. Indicación espontánea del lugar donde se oculta la droga por el encargado del inmueble
9.5. Ingreso y registro de lugar cerrado en el que se está cometiendo un delito conforme al artículo 206 CPP
9.5.1. Ingreso y registro en situaciones de flagrancia
9.5.2. Ingreso posterior a la observación de la transacción de droga
9.5.3. Ingreso por una nueva (o segunda) situación de flagrancia
9.5.4. Ingreso por situación de flagrancia de un determinado delito, de cuya ejecución surgen antecedentes para recabar posteriormente autorización judicial por otro
9.6. Hallazgo casual del artículo 215 CPP
9.6.1. El artículo 215 CPP se aplica únicamente al ingreso por orden judicial
9.6.2. El artículo 215 CPP no cubre los supuestos del hallazgo de objetos cuya posesión o tenencia constituye un delito flagrante
9.7. Registros y hallazgos que se ejecutan y producen al ingresar a inmueble en cumplimiento de una orden de detención de un tercero
9.8. Ingreso a inmueble en actual persecución del individuo a quien se debiere detener
9.8.1. Alcances de la facultad de registro e incautación de objetos y documentos “vinculados al caso”
9.8.2. Ingreso en actual persecución bajo error del policía
9.9. Lugar en que se profiere la amenaza constituye el sitio del suceso para efectos del Artículo 187 CPP
9.10. Ejecución de la orden judicial de entrada y REGISTRO
10. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS RECABADOS DE REDES SOCIALES
11. EXÁMENES CORPORALES Y REGISTROS DE VESTIMENTAS Y PERTENENCIAS
12. CADENA DE CUSTODIA
12.1. Concepto
12.2. Defectos de la cadena de custodia
13. DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
14. CUESTIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
14.1. Ampliación de la detención
14.2. Informe del artículo 41 ley N° 20.000 recepcionado después del cierre investigación
14.3. Improcedencia de la declaración de ilicitud de la prueba en el procedimiento abreviado
14.4. Extensión de la ilicitud de la prueba a otros elementos probatorios derivados de aquella doctrina del fruto del árbol envenenado
14.5. Deposición de testigo en juicio oral que no ha declarado previamente durante la investigación
14.6. Testigo ofrecido en la audiencia de preparación de juicio oral pero no incluido en el auto de apertura
14.7. Lectura de parte policial para evidenciar contradicción con lo declarado por quien lo elabora
14.8. Declaración de perito diverso al que elabora el informe
14.9. Incorporación al juicio de transcripciones de diálogos obtenidos de interceptación de comunicaciones telefónicas
14.10. Imposición de una sanción superior a la solicitada por el mp en su acusación
14.11. Extensión de los alcances de la nulidad al coimputado conforme al artículo 360 CPP
14.12. Nulidad de oficio de conformidad al artículo 379 CPP
14.13. Revisión de sentencia firme
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