MANUAL SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
Autor : Alberto Cuevas Ozimica
Edición : 2019
Formato : 1 Tomo - 232 Páginas (Papel + Digital)
ISBN : 978-956-400-072-5
Editorial : Thomson Reuters
El Manual sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) es una guía práctica para la interpretación y aplicación de este tributo por parte de empresas, funcionarios de la administración tributaria, asesores, académicos y estudiantes. Desde un punto de vista general, se describe brevemente la historia de este impuesto en nuestro país y se desarrollan algunos principios que ayudan en su aplicación a casos concretos.
Asimismo, se analizan en particular los distintos hechos gravados con el ITE, poniendo especial énfasis en el cálculo de la base imponible, la determinación de la tasa aplicable, las diversas reglas de devengo y los distintos plazos de declaración y pago. Se abordan también las reglas del impuesto que afectan a los bancos y notarios, los casos de retención o recargo, las sanciones frente al incumplimiento del ITE y sus efectos. Se analizan las diversas exenciones personales y reales que benefician, respectivamente, a determinados sujetos y documentos u operaciones gravados.
Se tratan, además, las particularidades del sistema de devolución e imputación administrativa del ITE, así como la aplicación de este impuesto en procesos de reorganización empresarial. El manual analiza respecto de cada tema la abundante jurisprudencia administrativa del SII sobre el ITE, incorporando citas detalladas de oficios, circulares, resoluciones y otras instrucciones relevantes, así como referencias a algunas sentencias de los tribunales superiores de justicia.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN AL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
1. Carácter documentario
2. Es un impuesto a los actos jurídicos
3. Continuidad de la interpretación administrativa relativa a la legislación anterior
4. Grava principalmente el crédito en dinero
5. El ITE como sustituto del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVS) respecto de los intereses financieros
CAPÍTULO II
HISTORIA DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS EN CHILE
CAPÍTULO III
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
1. Aspectos generales del hecho gravado del ITE
2. Conceptos y precisione
2.1. Acto jurídico
2.2. Convención
2.3. Contrato
2.4. Actuaciones
2.5. Documentos
3. Derogación del impuesto que gravaba el giro de cheques y otras órdenes de pago distintas al cheque
4. ITE que grava el protesto de cheques por falta de fondos
4.1. Causales de protesto de cheques
a) Causales de forma
b) Caducidad del cheque
c) Orden de no pago
d) Falta de fondos o cuenta corriente cerrada
4.2. Formalidades del protesto
a) Identificación del titular y firmantes
b) Domicilio del titular
c) Causa del protesto
d) Fecha y hora del protesto
e) Valor del impuesto
f) Firma del banco librado
4.3. Norma especial de contabilidad del ITE al protesto de cheques
4.4. Libro de cheques protestados
4.5. Determinación del ITE que grava el protesto de cheques
5. ITE sobre letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una OCD
5.1. Caso en que el pagaré carece de alguna de las menciones del art. 102 de la Ley Nº 18.092
5.2. Caso especial del DFL Nº 2 de 1959
5.3. Normas especiales de vigencia para el caso de la exención del art. 24 Nº 17 y del ITE del art. 2º bis de la Ley
5.4. Conceptos y precisiones
5.5. Tributación de líneas de crédito y sobregiros
a) Sobregiro sin pacto previo
b) Sobregiros pactados. Condiciones que debe cumplir el pacto
c) Intereses
d) Límites de crédito
e) Normas contables
i) Sobregiros en cuenta corriente ordinaria
ii) Sobregiros cubiertos con créditos en cuentas corrientes especiales
iii) Contabilización de los montos pactados
f) Tributación
5.6. Tarjetas de crédito
5.7. Tarjetas de crédito emitidas por entidades que no son bancos (tarjetas no bancarias)
6. Instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento
6.1. Conceptos relevantes
a) Operación de crédito de dinero a la vista
b) Operación de crédito de dinero sin plazo de vencimiento
7. Entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras
8. Entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un banco
9. Mutuos de dinero
10. Préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior
11. Caso especial de ciertas boletas bancarias de garantía
12. Descuento bancario de letras
13. Préstamos bancarios otorgados en cuenta especial
14. Emisión de bonos o debentures de cualquier naturaleza
14.1 Conceptos y precisiones
a) Aspectos generales
b) Bonos
c) Debentures
d) Indenture
e) Trustee
f) Supplemental indenture
g) Oferta de canje
h) Settlement
14.2. Tributación
14.3. Excepción
15. Cartas de crédito
15.1. Cartas de crédito exentas del ITE
15.2. Cartas de crédito afectas al ITE y exención cuando se emiten otros documentos gravados para garantizar su pago
15.3. Cartas de crédito afectas al impuesto único y sustitutivo del art. 3º de la Ley
16. Reconocimiento de deuda
16.1. Antecedentes
16.2. Tratamiento tributario
17. Prórrogas o renovaciones
18. Colocaciones de bonos o títulos de deuda de corto plazo inscritos en el Registro de Valores de la Ley Nº 18.045 que correspondan a líneas de emisión
19. Impuesto único del art. 3º de la Ley
a) Antecedentes
b) Disposición legal vigente
c) Verificaciones que deben llevar a cabo ciertas instituciones
d) Declaración jurada
e) Oponibilidad de la documentación afecta a impuesto único
f) Tasa del impuesto
g) Documentos gravados
h) Devengo del impuesto
i) Pago de importaciones con tarjeta de crédito
j) Tipo de cambio para determinar la base del impuesto
k) Cambio de tasas
l) Impuesto de recargo
m) Plazo de pago
n) Interpretaciones sobre el cambio de régimen legal de internación
ñ) Situación en que los créditos para importar se extinguen por remisión
20. Actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden
21. El ITE y el contrato de cuenta corriente mercantil
a) La cuenta corriente mercantil
b) Requisitos de la cuenta corriente mercantil
i) Es un contrato
ii) Es un contrato bilateral
iii) Es un contrato bilateral conmutativo
iv) Su objeto consiste en la remisión o recepción en propiedad de cantidades de dinero u otros valores
v) Se requiere que esa remisión o recepción de valores se lleve a cabo sin aplicación a un empleo determinado
vi) Se requiere que esa remisión o recepción de valores se lleve a cabo sin obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente
vii) Quien recibe los valores debe acreditar al remitente por sus remesas
viii) Quien recibe las remesas debe liquidarlas en las épocas convenidas. Para tales efectos, las remesas recibidas y enviadas se compensan de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito
ix) Finalmente, quien resulte deudor en la compensación debe pagar el saldo adeudado
c) Tratamiento tributario frente al ITE
22. Base imponible del impuesto
a) Reglas generales
b) Base imponible de obligaciones contraídas en moneda extranjera
c) Base imponible provisoria
d) Documentos otorgados en Chile por funcionarios extranjeros y en el extranjero por funcionarios chilenos
i) Principio general de la territorialidad en el derecho chileno
ii) Efectos en Chile de documentos gravados otorgados en el extranjero
iii) Actos, contratos o actuaciones celebradas en dependencias de misiones diplomáticas
23. Sujetos y responsables del Impuesto
a) Impuestos del art. 1º de la Ley
b) Impuesto único del art. 3º
c) Actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden
d) Responsabilidad de los mandatarios o representantes
24. Normas especiales sobre bancos
25. Caso especial de documentos recibidos sin el impuesto pagado
26. Devengo del ITE
a) Actos jurídicos unilaterales
b) Actos jurídicos bilaterales de naturaleza convencional
c) Documentos emitidos u otorgados en el extranjero
d) Operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero
e) Pagaré suscrito en el extranjero entre personas domiciliadas en el exterior, en que la garantía ha sido otorgada por una persona domiciliada en Chile, para efectos de su cobro en el país
f) Préstamos obtenidos por una agencia o establecimiento permanente en el extranjero
g) Préstamos obtenidos por una agencia o establecimiento permanente en Chile
27. Pago del ITE
a) Plazos de pago
b) Forma de pago
28. Deberes de Notarios y Oficiales de Registro Civil
29. Derogación de ciertos deberes de jueces, secretarios y relatores
30. Deberes especiales de contribuyentes que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta
31. Facultades del Director del SII
32. Estampillas
33. Exenciones personales establecidas en el DL Nº 3.475 de 1974 (relativas a ciertas personas)
a) El Fisco
b) Las municipalidades
c) Las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores
d) Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y las instituciones internacionales a que Chile pertenezca y respecto de las cuales se haya estipulado la exención de todo impuesto, cualquiera sea su naturaleza, o, específicamente, la liberación de los tributos que afecten a los documentos
e) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A
f) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A.
g) Cuerpo de Bomberos
h) Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el R.R.A. 20, de 1963
i) Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto
j) Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares Invica
k) Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural
l) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad - Conapran, Corporación de Ayuda al menor - Cordam, Corporación de Ayuda al Niño Limitado - Coanil, y Hogar de Niños Arturo Prat
m) Instituto de Normalización Previsional (INP)
34. Exenciones reales establecidas en el DL Nº 3.475 (relativas a ciertos actos, contratos o convenciones)
a) Documentos que den cuenta o se emitan en relación con préstamos o créditos otorgados del exterior por organismos financieros multilaterales, y los relativos a la emisión de bonos que se coloquen en el exterior emitidos o suscritos por el Fisco o el Banco Central de Chile
b) Documentos que den cuenta de operaciones, actos o contratos exentos, en conformidad al DS Nº 1.101, del Índice IX Página Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que fija el texto definitivo del DFL Nº 2, sobre Plan Habitacional; a la Ley Nº 16.807, de 1968, que fija el texto definitivo del DFL Nº 205, de 1960, sobre Sistemas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda; a la Ley Nº 16.528, de 1966, sobre Estímulos a las Exportaciones; y las operaciones, actos y contratos que realicen los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el DL Nº 1.305, de 1976
c) Bonos, pagarés, vales de impuesto, letras de cambio y demás actos y contratos mencionados en el art. 1º, Nº 3, emitidos o aceptados por el Fisco
d) Documentos otorgados por bancos e instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. Quienes actúan en estas operaciones como mandatarios, o en el ejercicio de cualquier otro encargo fiduciario, deberán indicar bajo su propia responsabilidad el lugar del domicilio y residencia de la persona por quien actúan. La lista de tales documentos se fija por resolución del Director del SII, previo informe favorable del Banco Central de Chile
e) Las aceptaciones Bancarias Latinoamericanas Alalc (Ablas)
i) Asociación Latinoamericana de Integración
ii) Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas (Ablas)
f) Los actos y contratos que se ejecuten o celebren en la provincia de Isla de Pascua por personas domiciliadas en ella respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio
g) Contratos de apertura de línea de crédito e instrumentos en que se documenten dichas líneas o contratos de apertura, sin perjuicio de pagarse el impuesto de que trata el Nº 3 del art. 1º respecto de todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito
h) Documentos necesarios para efectuar las importaciones de bienes internados al amparo de las franquicias establecidas en el art. 35 de la Ley Nº 13.039, como asimismo, los documentos necesarios para efectuar las importaciones de CKD y SKD acogidas al régimen de compensación que regula el inciso 3º del art. 3º de la Ley Nº 18.483
i) Los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones. Facultad de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy CMF), para determinar mediante resoluciones generales los documentos que tienen tal carácter
i) Documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero (se trata de una exención real y no personal en beneficio de exportadores o bancos)
ii) Existencia de operaciones de crédito de dinero
iii) El tercer requisito, consiste en que las operaciones de crédito de dinero contenidas en los documentos señalados sean destinadas a financiar exportaciones
j) Las cartas de crédito que se abran con fondos propios del importador
k) Documentos donde conste el otorgamiento de mutuos por parte de la Corporación de Fomento de la Producción a bancos, otras empresas financieras y a empresas de leasing
l) Documentos que den cuenta de créditos otorgados desde el exterior a bancos o instituciones financieras locales, con el exclusivo objeto de financiar operaciones de importación o internación de mercaderías al país, o bien que tengan por único objeto ser colocados en el exterior
m) Documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, por parte de bancos e instituciones financieras desde Chile hacia otros países. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determina las características que deben tener los documentos para gozar de esta exención
n) Documentos que den cuenta del otorgamiento de determinados préstamos
i) Establecimiento de la exención
ii) Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.130 de 2006
iii) Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.190 de 2007
35. Exención contenida en el DL Nº 1.089, de 1975, sobre contratos especiales de operación petrolera
36. Actos, contratos y documentos “necesarios” para la “constitución” de garantías otorgadas por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar
37. Infracciones y sanciones
a) Sanción establecida en el art. 25 de la Ley
b) Otras sanciones
38. Sanción relativa a la inoponibilidad de los documentos
39. Sanción específica a funcionarios públicos
40. Abono o imputación administrativa del impuesto en caso de nulidad o carencia de efectos del acto o contrato gravado
41. Reglas especiales sobre devolución del ITE
a) Causales de devolución, plazo y restricción relacionada con la forma de pago del ITE. De acuerdo con el art. 28 de la Ley, la devolución del ITE procede cuando
b) Situación en que las partes dejan sin efecto la operación que motivó la emisión, giro o suscripción del documento gravado
c) Otros casos en que procede la devolución del ITE conforme a las reglas generales
d) Procedimiento especial de devolución de sumas trasladadas o recargadas erróneamente en ciertos casos
42. Reajuste de tasas fijas
a) Regla general de reajuste de tasas fijas de ITE según variación del IPC
b) Aproximaciones de tasas fijas
43. Crédito fiscal del IVA correspondiente al ITE soportado por determinados contribuyentes
44. Contratos de compraventa de arbitraje a futuro (forward) y de compraventa a futuro de moneda extranjera
45. El ITE y los comprobantes contables
46. El ITE en el contexto de reorganizaciones empresariales internacionales
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- Ancho
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